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Publicada porRosa María Josefa Piñeiro Coronel Modificado hace 9 años
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TRABAJO GRUPAL GRUPO N0 13 Integrantes del grupo: Denisse Condolo. Diego Cueva. Carlos Carrión. Fecha: 2009-10-19 Tarea a realizar: CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.
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Constitución no escrita.- También llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas. Constitución no escrita.- También llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas. Constitución escrita.- Documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado. Constitución escrita.- Documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado.
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Constituciones rígidas.- Establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas. Constituciones rígidas.- Establece una serie de procedimientos que se traducen en obstáculos técnicos que impiden reformas o derogaciones rápidas. Constituciones flexibles.- Son aquellas cuya reforma es efectuada por el órgano legislativo ordinario mediante un procedimiento también ordinario que se aplica a la legislación orgánica u ordinaria. Constituciones flexibles.- Son aquellas cuya reforma es efectuada por el órgano legislativo ordinario mediante un procedimiento también ordinario que se aplica a la legislación orgánica u ordinaria.
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Constituciones otorgadas.- Son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. Constituciones otorgadas.- Son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. Constituciones impuestas.- En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. Constituciones impuestas.- En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales.
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Constituciones pactadas.- Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes. Constituciones pactadas.- Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes. Constitución dispersa.- Es aquella formulada en actos producidos sin unidad de sistema, sean legales o consuetudinarias. Ej.: La Constitución de Inglaterra. Constitución dispersa.- Es aquella formulada en actos producidos sin unidad de sistema, sean legales o consuetudinarias. Ej.: La Constitución de Inglaterra.
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Constituciones materiales.- Cuando se comprende en su conceptualización a todo el Estado, esto es, tanto a la parte de su normativa jurídica constitucional, como a sus elementos fácticos o de hecho. Constituciones materiales.- Cuando se comprende en su conceptualización a todo el Estado, esto es, tanto a la parte de su normativa jurídica constitucional, como a sus elementos fácticos o de hecho. Constituciones formales.- Son las que se elaboran sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado. Constituciones formales.- Son las que se elaboran sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado.
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Constitución codificada.- Es la presentada como unidad del sistema, sólo a través de la ley escrita y mediante un procedimiento que permita su identificación. Constitución codificada.- Es la presentada como unidad del sistema, sólo a través de la ley escrita y mediante un procedimiento que permita su identificación. Constitución Absolutamente pétrea.- Es aquella que no puede reformarse en ningún aspecto y bajo ninguna circunstancia. Constitución Absolutamente pétrea.- Es aquella que no puede reformarse en ningún aspecto y bajo ninguna circunstancia. Constitución Parcialmente pétrea.- La que prohíbe la reforma de una o varias de sus normas. Constitución Parcialmente pétrea.- La que prohíbe la reforma de una o varias de sus normas.
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Constituciones originarias.- Aquellas que contienen principios originales. Es una Constitución en cuanto establece sistemas de organización y principios filosóficos que nunca se había establecido en algún documento constitucional. Constituciones originarias.- Aquellas que contienen principios originales. Es una Constitución en cuanto establece sistemas de organización y principios filosóficos que nunca se había establecido en algún documento constitucional. Constituciones derivadas.- A diferencia de las originarias siguen patrones establecidos por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro esta, que esto no quiere decir que sean copiadas. Constituciones derivadas.- A diferencia de las originarias siguen patrones establecidos por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro esta, que esto no quiere decir que sean copiadas.
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Constituciones ideológicas.- Es la que establece, en base a una ideología determinada, la organización del Estado. Constituciones ideológicas.- Es la que establece, en base a una ideología determinada, la organización del Estado. Constituciones utilitarias.- Es la que, por el contrario, se mantiene neutral frente a las ideologías, destina sus normas a la regulación de los órganos del Estado y por lo general, no enuncia ni interviene en la regulación de los derechos personales. Constituciones utilitarias.- Es la que, por el contrario, se mantiene neutral frente a las ideologías, destina sus normas a la regulación de los órganos del Estado y por lo general, no enuncia ni interviene en la regulación de los derechos personales.
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Constituciones normativas.- Es aquella que proclamando y regulando la limitación del Poder Político y siendo consecuente con los derechos fundamentales de la persona es, además, efectivamente aplicada y respetada, pues se adecua convenientemente a la realidad que regula. Constituciones normativas.- Es aquella que proclamando y regulando la limitación del Poder Político y siendo consecuente con los derechos fundamentales de la persona es, además, efectivamente aplicada y respetada, pues se adecua convenientemente a la realidad que regula. Constituciones nominales.- Es aquella que proclamando la limitación del Poder público y el respeto de los derechos individuales, ella no es cumplida debido a que la realidad social no está madura para ello. Constituciones nominales.- Es aquella que proclamando la limitación del Poder público y el respeto de los derechos individuales, ella no es cumplida debido a que la realidad social no está madura para ello. Constituciones semánticas.- Es la que si bien es cumplida, no regula en forma adecuada la limitación del Poder publico ni asegura el ejercicio de los derechos individuales ni la democracia Constituciones semánticas.- Es la que si bien es cumplida, no regula en forma adecuada la limitación del Poder publico ni asegura el ejercicio de los derechos individuales ni la democracia.
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Constituciones genéricas.- Son las que exponen en forma concisa las líneas generales de la organización del Estado, delegando al legislador ordinario la regulación variable de acuerdo con las circunstancias dentro de aquel marco. Constituciones genéricas.- Son las que exponen en forma concisa las líneas generales de la organización del Estado, delegando al legislador ordinario la regulación variable de acuerdo con las circunstancias dentro de aquel marco. Constituciones analíticas.- son las que contienen gran número de disposiciones reglamentarias con contenido político, económico y social, lo cual obliga a su frecuente reforma. Constituciones analíticas.- son las que contienen gran número de disposiciones reglamentarias con contenido político, económico y social, lo cual obliga a su frecuente reforma. Constituciones definitivas.- Son las que se establecen en una etapa de consolidación, luego de un proceso que pudo haber sido de transición. Constituciones definitivas.- Son las que se establecen en una etapa de consolidación, luego de un proceso que pudo haber sido de transición. Constituciones de transición.- Es la que se dicta en una etapa de tensiones en la que se requiere de consolidación del Estado como institución. Constituciones de transición.- Es la que se dicta en una etapa de tensiones en la que se requiere de consolidación del Estado como institución.
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