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Publicada porTomás Víctor Manuel Naranjo San Segundo Modificado hace 10 años
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Cuenta corriente. Concepto
Este capítulo se refiere a la CUENTA CORRIENTE MERCANTIL, no a la CUENTA CORRIENTE BANCARIA, que es una especie. Art.1393 CC: Por el contrato de cuenta corriente dos corresponsales se obligan a anotar en una cuenta los créditos derivados de recíprocas remesas, considerándose inejecutables e indisponibles hasta el cierre de la cuenta.
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Desglose del Concepto CORRESPONSALES: son las personas físicas o jurídicas (comerciantes) que se comprometen al envío recíproco de REMESAS. “SE OBLIGANA A ANOTAR”: significa que no existe un pago por la remesa enviada sino que con la anotación (crédito o débito) el operativo de transferencia se concluye.
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Desglose del concepto “RECÍPROCAS REMESAS” implica que ambas partes se envían uno o varios bienes, a los que se les llama REMESAS pues pierden su individualidad y se reducen a la anotación final en la cuenta. “INEJECUTABLE” significa que no es posible reclamar a la parte deudora hasta tanto se compensen los “debe” y “haber” y surja el saldo final que indica el monto que una de las partes debe al otro. El saldo solo puede reclamarse al cierre de la cuenta.
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Funcionamiento de las cuentas
Se funda en la técnica de ordenar las cuentas por partidas dobles (Debe y Haber), de forma tal que pueda conocerse en cada momento el saldo favorable o adverso de ellas. Aprobación: nuestra ley entiende por aprobación el resumen de cuenta emitidos por un cuentacorrientista a otro. En ausencia de plazo se entiende que el mismo es de 15 días.
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