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Publicada porMaría Josefa Martín Silva Modificado hace 10 años
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Prescripción adquisitiva de dominio y título supletorio (Aspectos Registrales)
Dr. Elmer Arnaldo Jaimes Jaimes
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La posesión La propiedad
Ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad. Poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
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La propiedad
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Modos de adquirir la propiedad
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Principales teorías sobre la posesión
TEORÍA SUBJETIVA DE SAVIGNY TEORÍA OBJETIVA DE VON IHERIGN
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Teoría Subjetiva de Savigny
Para Savigny la posesión debe tener 2 elementos: Animus Possidendi: que consiste en la intención de poseer para sí, como si fuese su propietario. El corpus, que es la cosa que se posee
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Teoría Objetiva de Von Iherign
Para Ihering la posesión se da por la mera relación material voluntaria del hombre con la cosa. Esa relación, no es una simple detentación del bien, sino que debe de explotarse económicamente el mismo.
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Prescripción Adquisitiva de Dominio
Modo de adquisición originaria de la propiedad. Tiempo: Posesión: Continua Pacífica Pública Como propietario
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Prescripción Adquisitiva de Dominio
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Actos inscribibles Trámite notarial Proceso judicial
Anotación preventiva de solicitud Anotación de demanda Cancelación de anotación preventiva Levantamiento de demanda Prescripción adquisitiva
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La Ley 27157 y D.S. N° 035-2006- VIVIENDA,
Trámite notarial Prescripción larga. Inmueble situado en área urbana. Asunto no contencioso. Sin oposición. La Ley y D.S. N° VIVIENDA, Ley
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(Art. 5.1 Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN)
Predio urbano Inmuebles situados en zonas urbanas. Municipalidad establece que cuenta con zonificación urbana. (Art. 5.1 Directiva Nº SUNARP/SN)
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Calificación de prescripción
No, la validez de los actos procedimentales que son de competencia del Notario. No, el fondo o motivación de la declaración notarial. (Directiva Nº SUNARP/SN)
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Anotación preventiva de solicitud
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Anotación preventiva de solicitud
REQUISITOS a) Oficio del notario solicitando la anotación. b) Copia certificada de la solicitud. c) Copia certificada notarialmente de los planos de ubicación y localización del predio. Previo informe del área de catastro. (Art. 36 del D.S VIVIENDA, Directiva Nº SUNARP/SN, Art. 105 de Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios)
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Documentación técnica:
Copias certificadas de los planos a que se refiere la Ley Nº 27157( Art. 5 inc. f de la Ley 27333) Plano Perimétrico - Ubicación con coordenadas UTM, y Memoria Descriptiva visados por la autoridad municipal. (Art. 39, inc. h del Reglamento de la Ley 27157)
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Anotación preventiva de solicitud
Precedentes: “La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva”(XXVII - XXVIII Pleno, noviembre de 2007, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2008)
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Anotación preventiva de solicitud
“Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización”. (LXII PLENO, realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010) “…el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprende la totalidad de un predio debidamente identificado en área, medidas perimétricas y linderos e inscrito en el Registro…” Resolución Nº SUNARP- TR-A del 13/04/2009.
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(Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN)
Cancelación de la Anotación Título: La comunicación al Registro, suscrita por el Notario, de la finalización del trámite de declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, por la existencia de oposición de algún tercero. Rogatoria expresa en ese sentido, y se presente tal comunicación por el Diario. (Directiva Nº SUNARP/SN)
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Prescripción adquisitiva
Título inscribible Escritura pública: la solicitud se eleva a Esc. Pub. declarando adquirida la propiedad del bien por prescripción, insertando los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios. Se presenta al Registro el parte notarial. Presentación cautiva. Formulario Registral: contiene sólo certificación notarial de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio, no contiene el título material. (Art. 5 inc. f de la Ley 27333)
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Precedentes “Resulta procedente la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio tramitada notarialmente respecto de terrenos que cuenten con edificaciones aun cuando la edificación no haya sido materia de un procedimiento de regularización” (XII PLENO) “Los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia de la sociedad de gananciales se presumen sociales” ( XLVI PLENO) La prescripción, modo originario de adquirir la propiedad fundado en el hecho posesorio, por lo que no puede considerarse como una adquisición oneroso o gratuita. Art inc. 1° del Código Civil : presumen sociales, salvo prueba en contrario.
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Emplazamiento del titular registral
“Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo”. (XXVII - XXVIII PLENO, de noviembre de 2007, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 1 de marzo de 2008)
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Emplazamiento en prescripción adquisitiva de dominio
“A efectos de confrontar la adecuación del título de prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidas registrales”. LXXX PLENO Sesión ordinaria y presencial realizada los día 15 y 16 de diciembre de 2011.
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Prescripción adquisitiva notarial de bienes de dominio privado del estado
“No corresponde a las instancias registrales, por ser de exclusiva responsabilidad del notario, evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley hecha por el citado profesional dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva de propiedad”. (Octogésimo Cuarto Pleno, realizado los días 9 y 10 de febrero de 2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el Publicada: )
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Bienes del Estado Ley Nº 29618 de 24/11/2010
Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad. Declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Exclusión de los predios de las comunidades campesinas y nativas del país.
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Otras resoluciones: Emplazamiento
Otros predios: “Si en virtud del informe técnico de catastro se determina que la extensión superficiaria que se pretende prescribir no solo abarca al predio señalado en el instrumento público expedido en el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva, sino que también comprende una parte del predio colindante al predio submateria, debe también emplazarse al titular registral del predio afectado, a efecto de garantizar su derecho de defensa” (Res SUNARP-TR-L de 10/15/2010)
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Prescripción Adquisitiva Judicial
Calificación de resoluciones judiciales “…no se aplica…cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro." Art del Código Civil
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Precedente: “… está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si…reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación …” (Precedente aprobado en el V Pleno, )
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(Base legal: Art. 673 del Código Procesal Civil)
Anotación de demanda Título inscribible Parte judicial: oficio de juez, copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. Debe ser compatible con el derecho ya inscrito. (Base legal: Art. 673 del Código Procesal Civil) “Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda”. Precedente aprobado en I pleno,
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(Art. 8 del Reglamento de Inscripciones del registro de Predios)
Sentencia de prescripción adquisitiva Título inscribible Parte judicial: copia certificada de la resolución que declara o constituye el derecho(autoridad de cosa juzgada) y de los demás actuados pertinentes, acompañados del correspondiente oficio cursado por el Juez competente. A favor de una persona casada, deberá señalarse en el título la calidad de bien propio o bien conyugal(indicará el nombre de ambos cónyuges). (Art. 8 del Reglamento de Inscripciones del registro de Predios)
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Casuística registral
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(Art. 5.5 Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN)
Prescripción e independización La segregación o desmembración del área materia de prescripción adquisitiva, se efectúa por el sólo mérito del instrumento que la contenga. En dicho instrumento se indicará el área remanente luego de la segregación o desmembración, sin que sea necesaria la intervención de los titulares registrales de tal área remanente. (Art. 5.5 Directiva Nº SUNARP/SN)
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Cuarta Disposiciones Complementarias y Finales R.I.R.P.
Prescripción e independización Si no es factible determinar el área, los linderos o medidas perimétricas del predio remanente, no se requerirá el plano de éste. Corresponderá al área de catastro de la Oficina Registral competente determinar la imposibilidad a que se refiere el párrafo anterior. Cuarta Disposiciones Complementarias y Finales R.I.R.P.
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Prescripción adquisitiva notarial y acumulación de predios y servidumbre de paso
Resolución N° SUNARP-TR-L de 5/31/2013 No constituye acto previo o simultáneo para la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio de un predio que no tenga acceso a la vía pública, la acumulación con el predio que le brinda dicho acceso o la inscripción de la servidumbre de paso.
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Prescripción e independización en la vía judicial
Principio de especialidad: por cada bien se abre una partida registral independiente(Art. IV del Reglamento General de los Registros Públicos). Para inscribir el dominio de la prescribiente debe independizarse el área prescrita mediante subdivisión del terreno. Debe presentar la documentación que de mérito a su inscripción.
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Prescripción e independización en la vía judicial
Dicha documentación se encuentra señalada en el Art. 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivisión; planos y códigos de referencia catastral, etc..
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La prescripción adquisitiva de dominio de parte de una sección exclusiva
Implica la creación de una partida registral en virtud al principio de folio real. Constituye una modificación de reglamento interno sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común.
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Propiedad Exclusiva y Propiedad Común
Modalidad de propiedad predial donde coexisten dos elementos: Derechos de propiedad individualizados o exclusivos sobre los bienes o secciones propias(espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente). La copropiedad indivisible y forzosa sobre los bienes comunes.
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Elementos del régimen Existencia de una edificación con áreas físicamente determinables o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo independientes. Existencia de bienes y servicios de dominio común. Que la secciones exclusivas pertenezcan a distintos propietarios( o vocación de pertenencia). Elemento material y jurídico
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Elementos del régimen Un reglamento interno y una junta de propietarios. Que las secciones exclusivas se encuentren independizadas. Elemento formal
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Prescripción adquisitiva de dominio por laudo arbitral
Resolución N° SUNARP-TR-L de 5/30/2014: No podrá calificarse el fondo de lo resuelto así como los fundamentos de la decisión contenida en el laudo. Debe verificarse el sometimiento de las partes a la vía arbitral, a través de la presentación del convenio arbitral respectivo celebrado con el propietario con derecho inscrito.
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Prescripción adquisitiva de dominio y copropiedad
Resolución N° SUNARP-TR-A de 12/7/2010: No corresponde al Registro calificar la declaración notarial de adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva por parte de uno de los copropietarios, cuando dicho tema ya fue evaluado por el notario.
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Títulos supletorios
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Títulos supletorios - trámite notarial
“De conformidad con las Leyes Nº y Nº , el trámite notarial de títulos supletorios solo procede respecto de predios no inscritos” XLIX PLENO
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Títulos supletorios “IMPORTANCIA DEL INFORME TÉCNICO PARA INMATRICULAR UN PREDIO Para que proceda la inmatricidación de un predio, deberá adjuntarse la documentación técnica correspondiente, ya que de conformidad con los artículos 11 y 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inmatriculación solo procederá previo informe del área de catastro, documento en el cual se determinará si el predio se superpone o no a otro ya inscrito.” Resolución N° SUNARP-TR-A de 7/26/2012
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