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Publicada porRaúl Esteban Mendoza Macías Modificado hace 9 años
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Gestión del daño ambiental en cuencas interprovinciales
Mauricio Pinto(1),(2), (3), Mónica Marcela Andino(2) Liber Martín(1),(2) 1) Universidad Nacional de Cuyo; (2) Universidad de Mendoza ; (3) Universidad del Aconcagua CONAGUA 2013 San Juan, 18/10/2013
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Argentina se manifiesta políticamente con una estructura territorial organizada federalmente: 24 Estados o jurisdicciones locales autónomas que coexisten con el Estado Nacional FRAGMENTACION TERRITORIAL: 91,3% de sus aguas corresponden a cuencas interprovinciales Cuestión a dilucidar: Resolución de conflictos ambientales en cuencas interprovinciales
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Una cuestión preliminar: el ambiente como bien tutelado
Los debates constituyentes y las ideologías fundantes El art. 41 CN: un ambiente “antropizado” como contenido de un derecho humano “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”
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El deslinde de competencias sobre las aguas:
Regla: competencia provincial (art. 121, 124 CN) Excepción: regulación de navegación y comercio interjurisdiccional, normas de fondo (art. 75 CN) y PMPA (art. 41 CN). Jurisdicción sobre causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, causas entre provincias o entre éstas y vecinos de otras, etc (art. 116 CN) Regulación y Administración interprovincial mediante tratados (arts. 124 y 125 CN). Función dirimente de la SCJN (art. 127 CN)
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Conflictos entre Estados provinciales sobre aguas compartidas
Soluciones convencionales: Provincias como sujetos del Derecho interestadual Aplicación de principios del Derecho fluvial internacional: el deber de preservar y proteger Protocolo de Entendimiento de 1989 (Mendoza y La Pampa); Autoridad de Cuenca del Río Azul (ACRA); Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Negro, Neuquén y Limay (AIC); Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO). Tratados de distribución de caudales (ríos Bermejo y Colorado)
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Conflictos sobre usos y distribución de caudales
Conflictos entre Estados provinciales sobre aguas compartidas Soluciones jurisdiccionales: Provincias como sujetos del Derecho interestadual en un Régimen federal. La jurisdicción dirimente (art. 127 CN) Conflictos sobre usos y distribución de caudales SCJN in re La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de s/acción posesoria de aguas y regulación de usos (1987), Fallos 310:2479; SCJN in re Buenos Aires, Provincia de c/ Santa Fe, Provincia de (2000), Fallos, 323: 1877
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Conflictos entre Estados provinciales sobre aguas compartidas
Soluciones jurisdiccionales: Provincias como sujetos del Derecho interestadual en un Régimen federal. La jurisdicción dirimente (art. 127 CN) Inexistencia de pronunciamientos propiamente ambientales en ejercicio de la jurisdicción dirimente Tendencia de autoridades provinciales a plantear sus reclamaciones ambientales interjurisdiccionales en base al sistema tutelar que surge de los arts. 41, 43, 116 y 117 CN
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Conflictos para la tutela del derecho subjetivo al ambiente en cuencas interjurisdiccionales
Acción de amparo (art. 43 CN) y de recomposición ambiental (art. 41 CN) Jurisdicción provincial. Salvo impacto ambiental interjurisdiccional (art. 7 Ley y art. 116 CN) SCJN in re Mendoza, Beatriz S. c/Estado Nacional y ots s/daños y perjuicios ( ).
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Conclusiones La casuística muestra que es una práctica habitual la existencia de acciones y convenios interprovinciales que encauzan medidas de preservación y gestión ambiental en los cursos de aguas interjurisdiccionales. Sin embargo, en aquellos casos en que tales acciones no se producen, los afectados han podido exigir jurisdiccionalmente la tutela del ambiente afectado en salvaguarda del derecho al ambiente que protege el art. 41 CN.
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Muchas gracias
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