La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Unión Económica y monetaria: Coordinación de políticas económicas. Pacto de Estabilidad y crecimiento. Toma de decisiones en el BCE Curso 2008.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Unión Económica y monetaria: Coordinación de políticas económicas. Pacto de Estabilidad y crecimiento. Toma de decisiones en el BCE Curso 2008."— Transcripción de la presentación:

1 Unión Económica y monetaria: Coordinación de políticas económicas. Pacto de Estabilidad y crecimiento. Toma de decisiones en el BCE Curso 2008

2 Antecedentes de la unión monetaria: Plan Werner Por iniciativa alemana, en 1969 la cumbre acordó el objetivo de la unión monetaria. Plan Werner El colapso del Sistema de Breton Woods implicó el Acuerdo Smithsonian en diciembre de 1971. Estados Unidos supendió la convertibilidad del dólar y lo devaluó un 10% En abril de 1972 se creó el mecanismo de “la serpiente dentro del tunel (dolar)”, manteniendo las tasas de cambio europeas en =/- 2.25% - y una máxima oscilación entre ellas del 4.5%; UK dejó rápidamente el sistema y otras monedas le acompañaron El fracaso del Plan Werner se debió a la coincidencia con el colapso del sistema financiero internacional, ya que hacia 1973 debía funcionar la primera fase del plan

3 Sistema Monetario Europeo (SME) El SME se lanzó en 1979: el Mecanismo de Tipo de Cambio (MTC) mantuvo los tipos europeos en el =/- 2.25% La peseta española se incorporó en 1989. La Libra Esterlina se incorporó en 1990 El principal problema del SME fue el libre comercio con la libre movilidad de capitales y los gobiernos europeos tuvieron que elegir entre los tipos de cambio fijos y la soberanía monetaria nacional El Tratado de Maastricht en 1991 establecía el objetivo de la unión monetaria, sin precisar cuando Esto coincidió con el colapso del SME en 1992/1993 que en parte se imputa a las consecuencias financieras de la unificación alemana y sus elevados tipos de interés

4 Criterios de convergencia para entrar en la UEM/Maastricht Inflación: no superior al 1.5% de la media de los tres países con más estabilidad Déficit Público: no superior al 3% del PIB Deuda Pública: no superior al 60% del PIB Sin devaluación en 2 años en relación al MTC Convergencia de los tipos de interés, no más del 2% sobre la media de los 3 mejores

5 Mecanismo del Tipo de cambio II Los tres elementos que componen técnicamente el actual SME -un mecanismo de tipos de cambio e intervención (MTC), el ECU como una cesta de monedas y el Fecom- serán sustituidos por un Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC2), es decir, por uno sólo de sus elementos técnicos, si bien el que es el núcleo básico del SME. Los objetivos del nuevo MTC2 son dos: a) Salvaguardar el buen funcionamiento del Mercado Único evitando fuertes distorsiones de los tipos de cambio entre el euro y las monedas de los Estados miembros no participantes. b) Servir como marco de referencia a las políticas económicas de los Estados miembros participantes en el MTC2 con el objetivo de avanzar hacia la convergencia. Se reconoce, por tanto, que la estabilidad cambiaria sólo puede conseguirse mediante una convergencia sostenida de las variables macroeconómicas.

6 Mecanismo del Tipo de cambio II El MTC2 prevé el establecimiento de unos tipos centrales de las monedas de los países participantes con respecto al euro, con unas bandas de fluctuación sobre el tipo central de ±15%. Cuando una moneda de un país alcance el límite de su banda de fluctuación con respecto al euro, se producirá la intervención del Banco Central Europeo (BCE) y del Banco Central del país afectado para evitar que dicha moneda supere el 15 % de fluctuación y se "salga" del mecanismo de Cambios. Asimismo, existe la posibilidad de que los dos bancos intervengan de forma combinada antes de que alguna moneda llegue al límite de su banda de fluctuación como medida preventiva. En cualquier caso, la intervención del BCE se producirá sólo cuando no ponga en peligro su objetivo prioritario de la estabilidad de precios.

7 LA UNIÓN MONETARIA EUROPEA: Política Monetaria Única y toma de decisiones MONITOREO DE LA POLÍTICA MONETARIA EN LA EUROZONA

8 Política Monetaria: Artículo 105 del TCE 1.El objetivo principal del SEBC será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la realización de los objetivos comunitarios establecidos en el artículo 2. El SEBC actuará con arreglo al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, fomentando una eficiente asignación de recursos de conformidad con los principios expuestos en el artículo 4.

9 Artículo 2 del TCE La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

10

11 Eurozona Quince países de la Unión Europea (UE) participan en la moneda única: Bélgica (1999) Alemania (1999) España (1999) Francia (1999) Irlanda (1999) Italia (1999) Luxemburgo (1999) Países Bajos (1999) Austria (1999) Portugal (1999) Finlandia (1999) Grecia (2001) Eslovenia (2007) Chipre (2008) Malta (2008) No participantes: Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia son Estados miembros de la UE pero no han adoptado la moneda única.

12 El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. El término Eurosistema" se emplea para hacer referencia al BCE y a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro. Los BCN de los Estados miembros que no pertenecen a la zona del euro, no obstante, forman parte del SEBC con un estatuto especial que les permite dirigir sus respectivas políticas monetarias nacionales, aunque no pueden intervenir en la adopción de decisiones relativas a la política monetaria única de la zona del euro, ni en la ejecución de dichas decisiones.

13 Las funciones básicas que debe llevar a cabo el Eurosistema son: *Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro. *Realizar operaciones de cambio de divisas. *Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. *Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Además: *Contribuye a la buena gestión de las políticas que llevan a cabo las autoridades competentes en el ámbito de la supervisión prudencial de las entidades de crédito y de la estabilidad del sistema financiero. *El BCE, asistido por los BCN, recopila la información estadística necesaria obteniéndola de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos.

14 CONSEJO DE GOBIERNO DEL BCE El Consejo de Gobierno está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los BCN de los Estados miembros no acogidos a una excepción, es decir, los países que han adoptado el euro. Las principales responsabilidades del Consejo de Gobierno son: - Adoptar las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al Eurosistema. - Formular la política monetaria de la zona del euro, incluidas, en su caso, las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de reservas en el Eurosistema. - Establecer las orientaciones necesarias para su cumplimiento.

15 Consejo Ejecutivo del BCE El Comité Ejecutivo está compuesto por el presidente y el vicepresidente del BCE, y otros cuatro miembros, todos ellos nombrados de entre personalidades de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios. Son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros representados por sus Jefes de Estado o de Gobierno, sobre la base de una recomendación del Consejo de la Unión Europea y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE. Las principales responsabilidades del Comité Ejecutivo son: - Poner en práctica la política monetaria de conformidad con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE y, al hacerlo, impartir las instrucciones necesarias a los BCN. - Ejercer los poderes que le hayan sido delegados por el Consejo de Gobierno del BCE.

16 Consejo General El Consejo General está formado por el presidente y el vicepresidente del BCE, y los gobernadores de los BCN de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. El Consejo General ejerce las funciones que el BCE ha asumido del IME y que, al existir uno o más Estados miembros que no han adoptado el euro, todavía han de llevarse a cabo en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Asimismo, el Consejo General contribuye a: - El desarrollo de las funciones consultivas del BCE. - La recopilación de información estadística. - La elaboración de los informes anuales del BCE. - El establecimiento de las normas necesarias para normalizar procedimientos contables y de información relativos a las operaciones emprendidas por los BCN. - La adopción de medidas relativas al establecimiento de la clave para la suscripción de capital del BCE distintas de las ya contempladas en el Tratado. - El establecimiento de las condiciones de contratación del personal del BCE. - Los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de las monedas de los Estados miembros acogidos a una excepción respecto del euro.

17 Banco Central Europeo Los miembros del Comité Ejecutivo son nombrados por ocho años no renovables, por acuerdo común de los Gobiernos de los Estado miembros al nivel de jefes de Estado o de Gobierno, sobre la base de una recomendación del Consejo (de Ministros de Finanzas) y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE (Art. 112 del TCE) Los miembros de los BCNs son designados por sus respectivos gobiernos nacionales por un período mínimo de cinco años.

18

19 Estrategia de la política monetaria del BCE Primer Pilar: El análisis otorga un papel destacado al dinero (señalizado mediante el valor de referencia de M3) Segundo Pilar: El análisis se centra en una amplia gama de indicadores económicos y financieros El Consejo de Gobierno adoptó como definición de estabilidad de precios un incremento interanual por debajo del 2% del índice de precios al consumo armonizado (IPCA) en el área del euro

20 Primer Pilar de la estrategia de la política monetaria Es el valor de referencia para el crecimiento de un agregado monetario amplio, se funda en el análisis ampliamente aceptado de que la inflación es, a largo plazo un fenómeno monetario. Desviaciones significativas o persistentes del crecimiento monetario respecto del valor de referencia señalarían un riesgo para la estabilidad de precios a medio plazo Se trata de un valor de referencia no de un objetivo monetario, no hay que corregir mecánicamente las desviaciones a corto plazo

21 Primer Pilar de la estrategia de la política monetaria Dado que los análisis estadísticos han concluido que en el pasado la demanda de un agregado monetario amplio ha sido estable a largo plazo en el área del euro y que, además los agregados amplios han sido buenos indicadores adelantados de la evolución del nivel de precios Se fijó un valor de referencia para el agregado monetario M3, definido de forma que incluye además de la circulación fiduciaria y los depósitos bancarios, también las cesiones temporales, las participaciones de fondos del mercado monetario y los valores de renta fija emitidos por las instituciones monetarias y financieras.

22 Obtención del valor de referencia del crecimiento monetario El valor de referencia del crecimiento monetario se basa en la clásica ecuación cuantitativa que vincula el crecimiento de la cantidad de dinero (M), con el crecimiento del PIB nominal (PIB real y precios P), con la velocidad de circulación del dinero: M x V = P x PIB Luego el nivel de precios (P) se determina por la interacción de las otras tres variables. Si aumenta la cantidad de dinero en circulación se producirá una elevación del nivel de precios Dado que la orientación de la política monetaria es a medio plazo, se utiliza el crecimiento tendencial del PIB en este cálculo

23 La estrategia de política monetaria del BCE y el valor de referencia Con el fin de señalar al público el papel destacado que asigna al dinero, el Consejo de Gobierno decidió en octubre de 1998 anunciar un valor de referencia para la tasa de crecimiento de un agregado monetario amplio. En diciembre de 1998 el Consejo de Gobierno anunció la fijación del primer valor de referencia en una tasa de crecimiento interanual del 4,5% para el agregado monetario amplio M3. En diciembre de 1999, de 2000 y de 2001 se procedió a revisar esta referencia pero no se modificó el valor

24 La estrategia de política monetaria del BCE y el valor de referencia En su reunión de 5 de diciembre de 2002, el Consejo de Gobierno revisó y confirmó las siguientes hipótesis a medio plazo en que se basa la fijación del valor de referencia, es decir: a.Una disminución tendencial de la velocidad de circulación de M3 comprendida entre el 0,5% y el 1% anual. b.Un crecimiento tendencial del producto potencial situado entre el 2% y el 2,5% anual. Tomando en consideración la definición de estabilidad de precios y estas dos hipótesis, el Consejo de Gobierno decidió confirmar el actual valor de referencia del 4,5% para el crecimiento monetario, es decir, la tasa de crecimiento interanual de M3

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35 Segundo Pilar de la estrategia monetaria Incluye muchos indicadores que sirven para la evaluación de las perspectivas de los precios y de los riesgos para la estabilidad de precios en la zona del euro Comprende salarios, variables de actividad real, indicadores de política fiscal, índices de precios y de costes, encuestas de consumidores, el tipo de cambio, precios de los valores de renta fija y la curva de tipos de interés El BCE tendrá en cuenta a además de sus análisis sobre perspectivas de inflación el de los organismos internacionales

36 Criticas al manejo de la política monetaria del BCE Objetivo primordial de estabilidad de precios por mandato legal. La FED no tiene esta restricción. Definición de estabilidad de precios, ya que es una decisión del propio BCE. No es habitual cuantificar la estabilidad de precios. El índice armonizado de precios al consumo (IAPC) puede no ser el más adecuado para la inflación a medio plazo (mejor un deflactor de consumo privado o del PIB) La definición de estrategia es demasiado complicada, mejor fijar un objetivo directo de inflación como otros bancos centrales (Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Suecia, Inglaterra) La referencia de crecimiento de un agregado monetario no es apropiado

37 +Criticas al manejo de la política monetaria del BCE El valor de referencia anual es inestable. Mejor a dos o tres años Cualquier indicador económico puede formar parte de este pilar y no es posible anticipar el resultado del análisis de la autoridad monetaria sobre el estado de la inflación

38 Choques asimétricos y estabilizadores fiscales automáticos Un problema y unos instrumentos que no tiene la UE Los choques asimétricos suceden cuando una región de un país se encuentra afectada negativamente (por causas internas o externas) en relación a otras regiones del país Hay dos intrumentos fiscales, los estabilizadores automáticos y los fondos federales, que la UE no tiene

39 Modificación del artículo 10 de los Estatutos del SEBC y del BCE ante la ampliación de la UE En la perspectiva de la ampliación de la UE y el previsible aumento de los Estados miembros de la UEM y del número de gobernadores en el Consejo de Gobierno del BCE, el Tratado de Niza en su artículo 5, modifica el artículo 10 de los Estatutos del SEBC y del BCE, añadiendo el apartado 10.6 que permite la modificación de lo dispuesto en el artículo 10.2 relativo al sistema de votación del Consejo de Gobierno del BCE. Para desarrollar el artículo 10.6, el BCE ha presentado una recomendación al Consejo (previa consulta al Parlamento) Recomendación del Banco Central Europeo de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la modificación del artículo 10.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, Diario Oficial de la Unión Europea (7.2.2003), C29/9.

40 Propuesta de reforma del sistema de votación en el BCE, aprobada en su reunión de Consejo de Gobierno 19 de diciembre de 2002 A fin de mantener la eficacia de su capacidad de adopción de decisiones cuando el número de sus miembros se incremente sustancialmente, el número de gobernadores de los BCN no excederá de 15 Desde el momento en que haya más de 15 gobernadores de los BCN, estos ejercitarán su derecho de voto de acuerdo con un sistema de rotación. Los miembros del Comité Ejecutivo conservarán su derecho a voto de forma permanente

41 El sistema de rotación se ha articulado para garantizar que los gobernadores de los BCN con derecho a voto pertenezcan a Estados miembros que, en su conjunto, constituyan una proporción representativa de la economía de la zona del euro La frecuencia con que los gobernadores de los BCN de la zona del euro ejercitarán su derecho de voto variará en función de un indicador del tamaño relativo de la economía de sus respectivos Estados miembros La asignación de los gobernadores a los distintos grupos se hará de acuerdo con dicho indicador, y determinará la frecuencia con la que podrán emitir su voto. En la fase inicial habrá dos grupos y una vez que se hayan incorporado 22 Estados a la zona del euro, habrá 3 grupos

42 Funcionamiento institucional y coordinación de la política económica: - Política monetaria - Política de tipo de cambio - Coordinación de la Política Fiscal

43 Fuente: Elias (2002), p. 146.

44 El Eurogrupo Un nivel de coordinación entre la política monetaria que ejecuta el BCE y las políticas fiscales que son competencia de los estados miembros, se lleva a cabo a través de las reuniones del grupo informal Eurogrupo. El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre de 1997 creó el Eurogrupo, que consiste en una reunión previa e informal de ECOFIN, en la que no participan los Estados acogidos a una “excepción” y que no han adoptado el Euro. Como órgano informal no puede tomar decisiones, ya que estas deben tomarse en el ECOFIN, y solo participan los ministros de los Estados que participan en la moneda única. El presidente del Eurogrupo tiene un mandato de dos años y medio

45 El Presidente del BCE y el Eurogrupo De acuerdo con las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Luxemburgo, el presidente del BCE ha de ser invitado a asistir a las reuniones del Eurogrupo. Se trata de conseguir la coordinación con el fin de facilitar los equilibrios internos y externos de la economía europea, así como las decisiones sobre el tipo de cambio con las principales divisas extranjeras.

46 Coordinación de la Política Económica Los Estados que forman de la Eurozona, que participan en una política monetaria única y comparten un mismo tipo de cambio, siguen manteniendo la responsabilidad y soberanía de sus políticas económicas. La coordinación macroeconómica se establece a partir de las llamadas Orientaciones Generales de Política Económica (OGPE) que son un documento general que establece las principales prioridades de política económica para la UE en su conjunto y también para cada Estado miembro.

47

48

49

50 PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO * Su función es garantizar que los países no se desvíen de sus objetivos presupuestarios y para ello se supervisa la evolución de sus políticas económicas. * En el caso de que el país en cuestión se estuviera alejando de sus objetivos presupuestarios, se le dirigirá una recomendación con objeto de alertarlo para que su déficit no supere el valor del 3% del PIB. *Los países integrados en el área del euro deberán presentar programas de estabilidad que incluirán los objetivos de déficit y deuda a medio plazo, las medidas destinadas a alcanzarlo y los principales supuestos de las variables económicas fundamentales para la obtención de dichos objetivos. *El resto de los Estados miembros tendrán que presentar los programas de convergencia, que son similares en su contenido a los de estabilidad y además incluyen los objetivos de política monetaria a medio plazo y su relación con la estabilidad de precios y del tipo de cambio, puesto que estos países siguen siendo autónomos en política monetaria.

51

52 Operativa del PEC Su objetivo es conseguir que el compromiso de garantizar la disciplina fiscal se mantenga en el tiempo. Para ello, el PEC establece como disuasión un sistema de sanciones para aquellos países que registren un déficit público superior al 3%. - Sin embargo, un país que registra un déficit superior al 3% no siempre será sancionado. El déficit exento de sanciones es el llamado déficit "excepcional"

53 Se considera “déficit excepcional”, cuando: a) Obedezca a una circunstancia inhabitual sobre la que no tenga ningún control el Estado miembro afectado y que incida de manera significativa en su situación financiera. b) Se produzca una grave recesión económica, que se define como una caída anual del PIB real del 2% ó más. c) Se produzca una caída anual del PIB real entre el 0'75% y el 2% y el Estado en cuestión presente evidencia del carácter excepcional de la misma, atendiendo a la brusquedad de la recesión o a las pérdidas de producción acumuladas con respecto a tendencias históricas.

54 Sanciones previstas en el PEC Las sanciones tienen lugar cuando el país en cuestión no toma medidas para reducir su déficit excesivo. Consisten en un depósito sin intereses que se convertiría en multa si después de los años el país continúa con déficit excesivo. La cuantía de las sanciones comprende dos partes, si bien en ningún caso pueden superar el 0´5% del PIB: - una parte fija: el 0'2% del PIB del Estado sancionado. - una parte variable; un 0'1% adicional por cada punto que el déficit del Estado sancionado supere el 3% de referencia.

55 El Pacto de Estabilidad está compuesto, estrictamente hablando, por dos reglamentos del Consejo (1466/97 y 1467/97) este último modificado por el Reglamento del Consejo 1056/2005 y una Resolución del Consejo Europeo que desarrollan algunas reglas de política fiscal contenidas en el artículo 104C del Tratado de Maastricht. El primer reglamento refuerza la supervisión de la disciplina presupuestaria: los estados miembros de la UEM se obligan a presentar Programas de Estabilidad cuyo punto central es el compromiso de conseguir a medio plazo situaciones de equilibrio presupuestario o, incluso, de superávit, frente a la más laxa obligación de situar el déficit por debajo del 3% del PIB contenida en el Tratado. El segundo reglamento sirve para acelerar y clarificar el denominado “procedimiento de déficit excesivo” (por el cuál se somete a control y eventual sanción el incumplimiento de un Estado). La Resolución, por su parte, desarrolla los compromisos de los (gobiernos de) los Estados miembros y de las dos instituciones participantes, Comisión y Consejo, de aplicación estricta y en plazo del Pacto.

56 El diseño del Pacto se inscribe dentro del denominado “Método Abierto de Coordinación” que ha sido presentado como una alternativa posible al derecho comunitario. Los aspectos centrales de este procedimiento son la coordinación de políticas nacionales a través de la supervisión por “iguales” o “pares” (esto es, gobiernos) del cumplimiento de los compromisos asumidos (peer review) y la revisión periódica de los mismos (benchmarking). El Pacto incorpora ambos y, acentuando su carácter para-comunitario, su diseño no ha sido “constitucionalizado”, esto es, incorporado a los Tratados en las revisiones sucesivas de estos (ni en Ámsterdam ni en la posterior de Niza). De hecho, el Grupo de Trabajo sobre la gobernanza económica en el seno de la Convención sobre el Futuro de Europa consideró que se trataba de un instrumento político que debía permanecer fuera de la Constitución. Por el momento, el Pacto tiene una mayor flexibilidad tanto para su aplicación como para su eventual modificación. Esta mayor flexibilidad de las reglas europeas de política presupuestaria aplicadas a los Estados contrasta con la rigidez de los compromisos en política monetaria, aislados de la interferencia política mediante la autonomía del BCE.

57 CRITERIO DE FONDO. Se ha decidido sustituir la aplicación de un procedimiento legal, jurídico, por otro político. Hasta ahora, cuando se producía una situación de desviación presupuestaria, se aplicaba el reglamento que desarrolla el pacto de estabilidad y se ponía en marcha el mecanismo de déficit excesivo, que podía culminar en una multa de hasta el 0,5% del PIB del país. Ayer se decidió votar la suspensión de la dimensión disciplinaria CRITERIO DE FORMA. Cambia el sistema de seguimiento de los esfuerzos que debe realizar un país para retornar a la senda del equilibrio presupuestario desde una situación de déficit excesivo. El reglamento que desarrolla el pacto de estabilidad señala que, cuando un país rebase la barrera del 3% de déficit público, sus cuentas serán sometidas a la tutela y vigilancia del Ecofin. Para Francia y Alemania se decidió modificar esta fórmula y se optó por “invitarles” a que presenten informes semestrales sobre sus progresos para reducir el excesivo déficit Resultados del Consejo de 25/11/2003

58 La Comisión ha hecho constar en el acta del Consejo la siguiente declaración: "La Comisión toma nota del rechazo por el Consejo de la recomendación de la Comisión con arreglo al apartado 8 del artículo 104 para Francia y Alemania, sin ofrecer la explicación adecuada prevista en la resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por ello, la Comisión considera que las recomendaciones del Consejo basadas en el apartado 7 del artículo 104 siguen en vigor. La Comisión lamenta profundamente que el Consejo no haya seguido el espíritu y la letra del Tratado y del Pacto de Estabilidad y Crecimiento acordados por unanimidad de todos los Estados miembros. Únicamente un sistema basado en el imperio del derecho puede garantizar que los compromisos se ejecutan y que todos los Estados miembros reciban el mismo trato. La Comisión seguirá aplicando el Tratado y se reserva el derecho de estudiar las consecuencias de estas conclusiones del Consejo y de decidir sobre posibles acciones posteriores." ECOFIN 25/11/2003

59 La Comisión denuncia ECOFIN por la violación del PEC 12/1/2004 Estrasburgo (Francia). (Agencias).- La Comisión Europea ha decidido en una iniciativa polémica y sin precedentes, denunciar ante los jueces la decisión que permitió a Francia y Alemania en noviembre eludir las sanciones de la UE por sus déficit excesivos. El Ejecutivo comunitario, después de un debate "muy largo, profundo y vivo", optó por mantener su pulso jurídico con los ministros de Economía y Finanzas (Ecofín), quienes el pasado 25 de noviembre decidieron "de facto" la suspensión del Pacto de estabilidad del euro para Francia y Alemania.

60 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno ) de 13 de julio de 2004 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno) decide: 1) Declarar la inadmisibilidad del recurso de la Comisión de las Comunidades Europeas en la medida en que tiene por objeto la anulación de la no adopción por el Consejo de la Unión Europea de los instrumentos formales contenidos en las recomendaciones de la Comisión con arreglo al artículo 104 CE, apartados 8 y 9. 2) Anular las Conclusiones del Consejo de 25 de noviembre de 2003 adoptadas en relación con la República Francesa y la República Federal de Alemania, respectivamente, por cuanto contienen una decisión de suspender el procedimiento de déficit excesivo y una decisión por la que se modifican las recomendaciones adoptadas anteriormente por el Consejo con arreglo al artículo 104 CE, apartado 7. 3) Cada parte abonará sus propias costas.

61 Una sentencia Salomónica comentario El TJCE sentencia que el Consejo de Ministros no puede suspender el Pacto de Estabilidad y Crecimiento La Comisión Europea puede seguir recomendando medidas a los gobiernos que no cumplen, aunque el Consejo puede rechazar estas recomendaciones

62 Reglamento del Consejo 1056/2005 Como consecuencia de la sentencia del TJE el Consejo modificó el anterior Reglamento Informe aprobado por el Consejo Europeo el 23 de marzo de 2005

63

64

65

66 Reglamento 1056/2005

67

68 Participación del Euro en el Sistema Monetario Internacional El Fondo Monetario Internacional G-7

69 NORMATIVA El artículo 111 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea es el que regula las relaciones institucionales a nivel internacional de la UEM; en particular la política de tipo de cambio, los acuerdos de tipo de cambio y la representación internacional. La posición única y de “una sola voz” de la Comunidad se establece en este artículo como una posición del Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y previa consulta al BCE.

70

71

72 Con el fin de que hubiese “una sola voz” de la Comunidad en los foros internacionales de carácter monetario, en el Consejo Europeo de Viena de 1998 se decidió que la Comunidad estaría representada de forma mixta por el ECOFIN y el BCE (cuando no sean asuntos exclusivos del BCE). Cuando la presidencia del ECOFIN correspondiese a un ministro de finanzas que no perteneciese a la eurozona, entonces el representante era el ministro de la presidencia siguiente que correspondía a un país de la eurozona.

73 El Protocolo del Eurogrupo del Tratado de Lisboa, establece la figura del presidente del Eurogrupo. A pesar de la no ratificación del Tratado de la Constitución, los Estados de la eurozona acordaron adelantar la puesta en marcha. Con este acuerdo, la eurozona ya tiene un único representante en todos los foros internacionales, incluso antes de la ratificación del Tratado de Lisboa. El ministro de finanzas Luxemburgués, lidera el Eurogrupo desde enero de 2005 y en septiembre de 2006 ha sido renovado hasta 2009 La Comisión está asociada a la representación exterior de la Comunidad.

74 Representación en el FMI En el Fondo Monetario Internacional (FMI) solamente están representados los Estados soberanos. Puesto que los Estados de la eurozona son miembros del FMI, no hay problema de “una sola voz”. Tanto con el primer acuerdo de rotación como el de la presidencia del eurogrupo. El BCE está como observador en el Directorio- Ejecutivo, mientras que la eurozona está representada por el miembro de la oficina del Director Ejecutivo del Estado que ostente la presidencia del Eurogrupo, que es asistido por un miembro de la Comisión.

75

76 Representación en el G-7 La solución para el Grupo de los Siete o G-7 es distinta, puesto que este es un foro informal de coordinación de políticas y no están todos los Estados de la eurozona. La representación de la Comunidad cuando la presidencia del Eurogrupo no corresponde a los tres miembros del G- 7 de la eurozona (Alemania, Francia e Italia) y se traten temas de tipo de cambio del euro, corresponde al presidente del Eurogrupo. Por otra parte, el presidente del BCE asiste a las reuniones del G-7 sobre asuntos macroeconómicos o de tipos de cambio, en cuyo caso no asisten los gobernadores de los bancos centrales de los tres países de la eurozona que pertenecen al G-7.

77 SUPERVISIÓN FINANCIERA A pesar que en la UEM las reglas del juego están bien definidas, algunos procedimientos se irán definiendo gradualmente. Así por ejemplo, un aspecto que debe decidirse del sistema financiero de la UEM es el de la supervisión bancaria. El Artículo. 105 apartado 6 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, establece que el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión, previa consulta al BCE y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, podrá encomendar al BCE tareas específicas respecto de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros.

78 SUPERVISIÓN FINANCIERA Los distintos bancos centrales nacionales y gobiernos tienen distintas competencias en la supervisión bancaria Un año después de la creación del BCE, su presidente, Wim Duisenberg, reclamó las responsabilidades en la supervisión bancaria de los países miembros de la UE y manifestó que se haga o no esta cesión de competencias, lo cierto es que la inspección de los bancos centrales necesariamente tendrá que actuar de forma coordinada en la zona euro y para ello se necesita un gestor que facilite estas relaciones.

79 SUPERVISIÓN FINANCIERA En la Cumbre de Niza se intentó aumentar las atribuciones de supervisión del sistema financiero por parte del BCE, sustituyendo la unanimidad por la mayoría, en el procedimiento del voto en que se puede otorgar un mayor papel al BCE en la supervisión bancaria. Sin embargo la presión de los bancos centrales nacionales bloqueó la iniciativa.

80 SUPERVISIÓN FINANCIERA EN EL TRATADO DE CONSTITUCION Art. III.77 6: Mediante leyes europeas podrán encomendarse al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras, con excepción de las empresas de seguros. Dichas leyes se adoptarán previa consulta al BCE

81 Memorandum of Understanding on high-level principles of co- operation between the banking supervisors and central banks of the European Union in crisis management situations 10 March 2003 1.The banking supervisory authorities and the central banks of the European Union (EU) have agreed on a Memorandum of Understanding (hereafter referred to as "the MoU") on high-level principles of co-operation in crisis management situations. The authorities that have endorsed the MoU are listed in the Annex to this Press Release. The banking supervisory authorities and central banks of acceding countries will be invited to become parties to the MoU once these countries have joined the EU. The MoU has entered into effect on 1 March 2003.

82 2.The co-operation envisaged in the MoU is aimed at pursuing the common objective of banking supervisors and central banks of ensuring the stability of the financial system. The progress made in the integration of financial markets and market infrastructures in the EU, the growing number of large and complex financial institutions and the diversification of financial activities have increased the liquidity and efficiency of the relevant markets. At the same time, such developments may also increase the likelihood of systemic disturbances affecting more than one Member State, and possibly increase the scope for cross-border contagion. In this context, the MoU aims to enhance the practical arrangements for handling crises at the EU level, since smooth interaction between supervisory and central banking functions will facilitate an early assessment of the systemic scope of a crisis and contribute to effective crisis management.

83 The MoU also represents a contribution by banking supervisors and central banks towards meeting the recommendations made by the Economic and Financial Committee in its Report on financial crisis management [1], as endorsed by the ECOFIN Council. In order to follow up on the recommendations of this report, the Banking Supervision Committee of the European System of Central Banks worked on the definition of co-operation principles and procedures, and these have now been formalised in the MoU.

84 3.The MoU, which is not a public document, consists of a set of principles and procedures for cross-border co-operation between banking supervisors and central banks in crisis situations. These principles and procedures deal specifically with the identification of the authorities responsible for crisis management, the required flows of information between all the involved authorities and the practical conditions for sharing information at the cross-border level. The MoU also provides for the setting-up of a logistical infrastructure to support the enhanced cross-border co-operation between authorities.

85 Política de Tipo de Cambio La capacidad de decisión en política cambiaria corresponde al Consejo de la Unión Europea El SEBC tiene la capacidad de ejecución de la política cambiaria ECOFIN es la única institución competente en materia de tipos de cambio El Consejo debe consultar previamente al BCE y llegar al consenso compatible con la estabilidad de precios (en cierto sentido el BCE tiene un poder de veto en materia de tipo de cambio)

86


Descargar ppt "Unión Económica y monetaria: Coordinación de políticas económicas. Pacto de Estabilidad y crecimiento. Toma de decisiones en el BCE Curso 2008."

Presentaciones similares


Anuncios Google