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Ley del Seguro Social
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Principios Obligatoriedad Perennidad Solidaridad Universalidad
Integralidad
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Artículo 4o. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
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123 Privado A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas; II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
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123 Público B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
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Estructura IMSS trabajadores del sector privado
ISSSTE trabajadores del gobierno (federal) IMSS RJP Universidades publicas ISSFAM CFE Banca de desarrollo PEMEX Banxico Judicial
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Artículo 6o. El Seguro Social comprende:
I.- El régimen obligatorio Cuando el trabajo tiene un contrato con prestaciones, es obligatorio II. El régimen voluntario Cuando el empleado paga la cuota
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Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones, subsidios y los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, hasta el cincuenta por ciento de su monto.
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Obligatorio: Cinco rubros
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III, Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; IV. Guarderías para hijos de aseguradas, y V. Retiro.
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Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
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SBC Distribución del salario ¿A quién cubre? Topes: 1 SMGDF a 25 SMGDF
Semanas de cotización: Se obtienen dividiendo entre 7 los números de días cotizados y si el residuo es mas de 3 días, se considera como otra semana
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SBC aclarado Beneficios cuando se considera dentro del SBC y cuando no
(1) Fondo de ahorro Antes…si las aportaciones del patrón y del empleado son diferentes y si el trabajador puede retirarse o si más de dos veces al año, entonces sí
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JURISPRUDENCIA 2a./J. 13/2011 Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.
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(2) Vales de despensa Si > 40% del salario mínimo, entonces si integra Mensual 62.33x30x0.4 (3) Habitación si integra siempre y cuando no cuesta a trabajador (hasta 25%) Ej 100 SB, 13 fondo de ahorro, 25 habitación 138 salario integrado, 125 SBC (4) Alimentación (8.33% por cada comida)
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No aplica Siempre y cuando no sean superiores a 10 veces el salario base Instrumentos de trabajo INFONAVIT IMSS PTU (Participación a los Trabajadores de las Utilidades) Bonos Aportaciones para fines sindicales Tiempo extraordinario
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Sector Privado: IMSS 1973 1997 Invalidez, cesantía, vejez, muerte y retiro Riesgos de trabajo Enfermedad y maternidad Guarderías Invalidez y vida Retiro, cesantía, vejez Riesgos de trabajo Enfermedad y maternidad Guarderías y prestaciones sociales
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Comparativo 1973 1997
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Sector Privado 1973 1997 Riesgos de trabajo Enfermedad y maternidad
IVCM INFONAVIT 1992 SAR Riesgos de trabajo Enfermedad y maternidad IV RCV
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Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez
1973 1997 Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997): Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo. Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud. Encontrarse privado de trabajo remunerado. En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS). Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997): Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS. Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo. Estar dado de baja ante el IMSS al momento de realizar la solicitud.
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Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez
1973 1997 Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997): Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. Haber cotizado ante el IMSS 500 semanas, como mínimo. Que haya causado baja como asegurado en el IMSS. En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización). Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997): Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad. Haber cotizado ante el IMSS 1250 semanas, como mínimo. La previa baja como asegurado en el IMSS.
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Sector Privado 1973 1997
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Sector Privado 1973 1997
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