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Publicada porJosé María Martín Olivera Modificado hace 10 años
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Expresiones jurídicas básicas forman un sistema Términos primitivos: no se definen por ninguno de los restantes Términos derivados: en su definición aparece, directa o indirectamente, alguna de las expresiones primitivas
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Tareas principales: ◦ 1) Investigar los criterios vigentes en el uso espontáneo de tales expresiones por parte de los juristas y el público. ◦ 2) Reconstruir tales criterios de manera de eliminar la vaguedad y ambigüedad que son enfermedades endémicas del lenguaje ordinario. ◦ 3) Reflejar, en la reconstrucción de esos conceptos, las relaciones lógicas que parece haber entre ellos, cuidando que el sistema de definiciones mantenga ciertas propiedades formales como son la coherencia y la economía.
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La define señalando las siguientes propiedades necesarias y suficientes: a) se trata de un acto coercitivo, o sea, de un acto de fuerza efectiva o latente; b) tiene por objeto la privación de un bien; c) quien la ejerce debe estar autorizado por una norma válida; d) debe ser la consecuencia de una conducta de algún individuo.
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Criterios para distinguir las sanciones civiles de las penales (sobre todo de la multa, que guarda estrecha analogía con al ejecución forzada). Sostiene que, en general, se dan estas diferencias: 1) Mientras la sanción penal generalmente se reclama de oficio, por el fiscal, la civil debe demandarse por el damnificado. 2) En tanto que el producido de la multa penal pasa a integrar el erario público, el de la ejecución forzosa beneficia al demandante. 3) Mientras la sanción penal tiene una finalidad retributiva o preventiva -según las teorías sobre la finalidad de la pena- la sanción civil tiene el propósito de resarcir el daño producido y su monto está dado por la extensión de este último.
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En el derecho civil, la sanción característica es la llamada “ejecución forzada de bienes” Críticas ◦ ¿Por qué no clasificar como sanciones civiles el pago de indemnización, la entrega de una cosa, etc., ya sea que el condenado cumpla voluntariamente o haya que recurrir al procedimiento de ejecución forzada? ◦ Considerar sanción civil sólo a la ejecución forzada de bienes amplía muy poco el conjunto de las normas jurídicas genuinas. Hart alternativa de renunciar a la exigencia de que toda norma jurídica disponga una sanción.
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