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Publicada porMaría Cristina Castellanos Gutiérrez Modificado hace 10 años
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LECCIÓN 2: LA UNIÓN EUROPEA Y SUS MIEMBROS
I. La condición de miembro de la UE. II. La revisión de los tratados constitutivos. III. El sistema competencial comunitario.
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I. LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA UE (esquema).
1. La adhesión a la Unión Europea. A. El procedimiento de adhesión (práctica). B. Las condiciones de la adhesión (práctica). C. El fundamento constitucional de la adhesión española (el art. 93 CE). 2. Flexibilidad y cooperación reforzada. 3. El respeto de los principios democráticos. Lección 2: La UE y sus miembros
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I.1. La adhesión a la Unión Europea (i).
A. El procedimiento de adhesión: práctica nº 2 (02-PR2), art. 49 TUE y art. I-58 Tratado Constitución Europea. Antecedentes: Art. 98 TCECA.- Procedimiento institucional. Arts. 237 TCE y 205 TCEEA.- Procedimiento mixto. Art. 49 (ex O) TUE. El procedimiento en la práctica: 1ª.- Apertura. 2ª.- Negociación de las condiciones de adhesión. 3ª.- Adopción del acta de adhesión. 4ª.- Ratificación. Lección 2: La UE y sus miembros
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I.1. La adhesión a la Unión Europea (ii).
B. Los requisitos de la adhesión: práctica nº 2 (02-PR2), . Estatalidad. Europeidad. Democracia. Aceptación del acervo comunitario. C. El artículo 93 CE. El procedimiento interno de celebración. Los tratados de integración. Los límites al poder de integración (la DTC de 1-VII-92). D. La retirada de la UE El art. I-60 TCons.E. Lección 2: La UE y sus miembros
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I.2. Cooperación reforzada y flexibilidad (i).
¿En qué consiste?: La Europa a varias velocidades. Antecedentes: Schengen, Moneda única, Regímenes transitorios. Regulación. Vigente, tras la reforma de Niza: Reglas generales: Título VII TUE (arts. 43 a 45). Reglas específicas: CE (Art. 11 TCE); CPJP (Arts. 40A y B); y PESC (Arts. 27 A a E). Constitución Europea. Mantiene, con algunas modificaciones de detalle, las reglas anteriores: I-44 y III-416 a 423. Lección 2: La UE y sus miembros
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I.2. Cooperación reforzada y flexibilidad (ii).
REQUISITOS (2 IDEAS BÁSICAS Y 1 COMPLEMENTO): Mantenimiento y reforzamiento del acervo: Sólo para avanzar en la integración, no para diluir el proceso. Persiga una más rápida consecución de los objetivos (43.a TUE). Respeto de los tratados y de su marco institucional único, así como del Derecho derivado (43.b y c TUE). No puede afectar a ámbitos de competencia exclusiva, mercado interior o cohesión (43.d a f TUE). Último recurso (art. 43.A TUE) Evitar apropiación del proceso por un grupo de Estados miembros. Participación, como mínimo de 8 Estados miembros (43.g TUE). 1/3 en el futuro (I-44.2 TConsE) Respeto derechos de “Estados out” (43.h TUE) y apertura permanente a “Estados out” (43.j y 43B TUE). Competencia del TJCE en pilar comunitario y CPJP (art. 46 c TUE) Lección 2: La UE y sus miembros
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I.2. Cooperación reforzada y flexibilidad (iii).
Procedimiento de autorización. Ámbito comunitario (art TCE).- Propuesta de la Comisión, decisión del Consejo por mayoría cualificada, consulta al PE o dictamen conforme si ámbito en el que codecisión). 3º pilar -CPJP- (art. 40A TUE).- Propuesta de la Comisión o de 8 EM’s, consulta al PE, decisión del Consejo por mayoría cualificada. 2º pilar -PESC- (art. 27C TUE).- Propuesta de los EM’s, dictamen de la Comisión, decisión del Consejo, por mayoría cualificada. Constitución Europea (III-419).- Extiende el monopolio de iniciativa de la Comisión a CPJP. En PESC da participación al Ministro de AA.EE. y exige necesariamente unanimidad. Lección 2: La UE y sus miembros
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I.2. Cooperación reforzada y flexibilidad (iv).
Procedimiento de acceso. Ámbito comunitario (art TCE).- Decisión de la Comisión. Ámbitos intergubernamentales (arts. 40B y 27B).- Decisión del Consejo “reforzado”, que se entenderá adoptada salvo que, antes de cuatro meses, sea suspendida por mayoría cualificada exponiendo los motivos. Constitución Europea (III-420): Extiende los poderes de la Comisión a CPJP; Admite el acceso de un “Estado out” incluso contra el criterio de la Comisión si lo aceptan los “Estados in”; En PESC decide el Cjo de Ministros sin participación de la Comisión. ¿En qué consiste una cooperación reforzada?. Arts. 44 y 44A TUE y I-44.3 y III-421 y 422 TCons.E. Plena aplicación de las disposiciones institucionales, pero en el Consejo, sólo tienen derecho de voto los que participan (“Estados in”). Los actos que se adopten, sólo vinculan a los que participan. Los gastos resultantes, salvo los administrativos, sólo los asumen los que participan. Lección 2: La UE y sus miembros
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Lección 2: La UE y sus miembros
I.3. RESPETO DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS POR LOS EM’S (i) (Práctica 02-PR3-HAIDER) ¿Por qué introdujo el T. Amsterdam el actual art. 7.2 TUE?¿Es un problema exclusivo de los Estados candidatos? ¿Cuál es el supuesto de hecho que, según el art. 7.2 TUE habilita la imposición de sanciones?¿se daba en el caso Haider?. La respuesta del T. Niza (actual art. 7.1 TUE).- Mecanismo específico para los supuestos de “riesgo claro”. ¿Cuál es la consecuencia jurídica?¿en qué pueden consistir las sanciones?¿se adoptaron realmente en el caso Haider?. Lección 2: La UE y sus miembros
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I.3. RESPETO DE LOS PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS POR LOS EM’S (ii).
¿Qué opinión te merece el caso Haider?¿Obraron adecuadamente “los 14”?. Procedimiento. Constatación del supuesto de hecho: Riesgo (Consejo, mayoría 4/5, a propuesta de Comisión, PE o 1/3 Em, y previo dictamen conforme PE. Violación grave (Consejo Europeo, unanimidad - 1, a propuesta de Comisión, PE o 1/3 EM, y previo dictamen conforme PE. Determinación de las sanciones: Decisión del Consejo por mayoría cualificada. Sin participación del Estado examinado. El tratado constitucional (art. I-59): ¿Introduce alguna novedad?. Lección 2: La UE y sus miembros
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II. LA REVISIÓN DE LOS TRATADOS.
La cláusula general de revisión (art. 48 -ex N- TUE). La unificación del procedimiento general de revisión. Las fases del proceso de revisión. Convocatoria. Preparación: comités de expertos o “Convención”. Conferencia intergubernamental: unanimidad. Manifestación unánime del consentimiento por los EM’s. Procedimientos simplificados. Sin CIG: arts. 22 -ciudadanía-, procedimiento electoral-, 269 -recursos propios- TCE; o 42 -pasarela- TUE. Sin fase nacional: arts. 213 y 221 TCE -nº miembros Comisión y TJCE. El Tratado Constitucional (arts. IV-443 a 445) Lección 2: La UE y sus miembros
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III. EL SISTEMA COMPETENCIAL COMUNITARIO (i)
El principio de las competencias de atribución (art. 5, pfo. 1º TCE). La atribución expresa de competencias: Grandes objetivos y referencia a los ámbitos de actuación (art. 2 TCE). Descripción ámbitos de actuación (arts. 3 y 4 TCE). Las bases jurídicas: 2ª y 3ª partes (arts TCE). La cláusula de imprevisión, flexibilidad o de competencias subsidiarias (art. 308 TCE). Los límites del recurso a la cláusula de imprevisión (Dictamen 2/94). Las competencias implícitas. La doctrina AETR y el paralelismo de las competencias internas y externas de la Cdad. Lección 2: La UE y sus miembros
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III. EL SISTEMA COMPETENCIAL COMUNITARIO (ii)
La incidencia de la atribución de competencias en los poderes estatales. Competencias exclusivas (política comercial común, conservación recursos vivos del mar). Competencias compartidas. Competencias complementarias. Principios que rigen el ejercicio de las competencias (art. 5, pfos. 2º y 3º TCE). El principio de subsidiariedad. Significado, ámbito de aplicación y justiciabilidad. El principio de proporcionalidad. Lección 2: La UE y sus miembros
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III. EL SISTEMA COMPETENCIAL COMUNITARIO (iv)
El sistema competencial de la UE en el TCons.E. (arts. I-11 I-18). Lección 2: La UE y sus miembros
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