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Asociaciones Público - Privadas

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Presentación del tema: "Asociaciones Público - Privadas"— Transcripción de la presentación:

1 Asociaciones Público - Privadas
Ley 1508 de 2012

2 NOTA LEGAL Este informe se presenta en forma confidencial con fines informativos únicamente en relación con el análisis que aquí se describe. Cualquier uso para cualquier otro propósito no está autorizado. Este informe no puede ser copiado o reproducido en todo o en parte, ni distribuido. Ninguna garantía, expresa o implícita, se da en cuanto a la exactitud o totalidad de dicha información y nada de lo contenido aquí es o va a considerarse, por tanto, una promesa en cuanto a pasados o futuros eventos o circunstancias. Ninguna persona está autorizada a dar ninguna información o realizar ninguna declaración sin haber sido autorizado por Structure S.A. Banca de Inversión. El contenido de este informe no debe interpretarse como legal, de negocios o de asesoramiento fiscal. Structure S.A. Banca de Inversión no hace ninguna declaración (expresa o implícita) y no tendrá ninguna responsabilidad por el contenido de este informe. Se deja expresa constancia que Structure S.A. Banca de Inversión no asume ni acepta ninguna responsabilidad por el contenido de este documento ni por el uso que se haga del mismo por parte de cualquier persona que tenga acceso a este documento. Structure S.A. Banca de Inversión se reserva el derecho de retirar o modificar el informe en cualquier momento. La información contenida en este documento es de carácter confidencial y Structure S.A. Banca de Inversión se reserva el derecho de sustituir, eliminar, precisar, rectificar o modificar cualquier información contenida en este documento.

3 TABLA DE CONTENIDO Ley 1508 de 2012 – APP
Documentos Relevantes del DNP y Ministerio de Hacienda

4 TABLA DE CONTENIDO Ley 1508 de 2012 – APP
Documentos Relevantes del DNP y Ministerio de Hacienda

5 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Ley 1508 de 2012 – Asociaciones Público Privadas En resumen Disposiciones Generales Disposiciones Comunes Proyectos de APP de Iniciativa Pública Proyectos de APP de Iniciativa Privada

6 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Ley 1508 de 2012 – Asociaciones Público Privadas En resumen Disposiciones Generales Disposiciones Comunes Proyectos de APP de Iniciativa Pública Proyectos de APP de Iniciativa Privada

7 Disposiciones Generales
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Disposiciones Generales A los esquemas de asociación público privada les son aplicables los principios de: La función administrativa De contratación Los criterios de sostenibilidad fiscal Los esquemas de asociación público privada se podrán utilizar cuando en la etapa de estructuración, los estudios económicos o de análisis de costo beneficio o los dictámenes comparativos, demuestren que son una modalidad eficiente o necesaria para su ejecución. Principios Generales En los proyectos de APP el derecho del asociado privado a recibir retribuciones esta condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad. En los contratos para ejecutar dichos proyectos podrá pactarse el derecho a retribuciones por etapas, previa aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones: El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplado Unidades Funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contrato en forma independiente y autónoma, y la unidad que se va a remunerar este disponible y cumpla con los niéveles de servicio y estándares de calidad previstos para la misma. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a SMMLV. Si en la Asociación Público Privada la Entidad Estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operación, la Entidad Estatal podrá pactar el derecho a la retribución de los costos de operación y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad. Derecho a Retribución

8 Disposiciones Generales
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Disposiciones Generales La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos. En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera Sólo se podrán realizar proyectos bajo esquemas de Asociación Público Privada cuyo monto de inversión sea superior a seis mil (6000) SMMLV. Ámbito de Aplicación Los contratos para la ejecución de proyectos APP, tendrán el plazo máximo 30 años, incluidas prorrogas. Cuando de la estructuración financiera, y antes del proceso de selección resulta que el proyecto tendrá un plazo de ejecución superior al previsto en el inciso anterior, podrán celebrarse contratos de asociación público privadas siempre que cuente con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Plazo de los Contratos

9 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Disposiciones Generales Proyectos que requieran desembolsos de recursos públicos Proyectos que NO requieran desembolsos de recursos públicos Adiciones y Prórrogas de los contratos No podrán tener adiciones superiores al veinte por ciento (20%) de los recursos públicos inicialmente pactados o pactarse prórrogas que superen el veinte por ciento (20%) del plazo originalmente pactado, sin que en ningún caso supere el plazo máximo de 30 años. Solo se podrán hacer adiciones y prórrogas relacionadas directamente con el objeto del contrato, después de transcurridos los primeros tres (3) años de su vigencia y hasta antes de cumplir las primeras tres cuartas (3/4) partes del plazo inicialmente pactado en el contrato. No podrán adicionarse con recursos públicos, ni prorrogarse por más del veinte por ciento (20%) del plazo originalmente pactado, sin que en ningún caso supere el plazo máximo de 30 años. Todas aquellas inversiones que no impliquen desembolsos de recursos públicos, podrán ser realizadas por el ejecutor del proyecto por su cuenta y riesgo, sin que ello comprometa o genere obligación alguna de la entidad estatal competente de reconocer, compensar o retribuir dicha inversión. En todo caso, dichas inversiones deben ser previamente autorizadas por la entidad estatal. Para la celebración y ejecución de contratos o convenios que tengan por objeto el desarrollo de esquemas APP, las entidades estatales deberán cumplir con los procedimientos de estructuración, aprobación y gestión contractual previstos en la presente ley. Se entenderán excluidos del ámbito de aplicación establecido en la presente ley, las sociedades de economía mixta en las que el estado tengan participación inferior al (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación del estado inferior al (50%), las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas industriales y comerciales del estado. Participación de entidades de naturaleza pública y mixta

10 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Ley 1508 de 2012 – Asociaciones Público Privadas En resumen Disposiciones Generales Disposiciones Comunes Proyectos de APP de Iniciativa Pública Proyectos de APP de Iniciativa Privada

11 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Disposiciones Comunes Clausulas Propias de los Contratos Administrativos Los contratos incluirán las cláusulas exorbitantes, propias de la contratación pública tales como la de caducidad, terminación unilateral y las demás establecidas en la ley. En procesos de selección para el desarrollo de esquemas de APP, deberá presentar declaración juramentada en la que identifiquen plenamente a las personas naturales ó jurídicas que a titulo personal ó directo sean beneficiarias en caso de resultar adjudicatarios del futuro contrato, así como el origen de sus recursos. Identificación del beneficiario real del contrato El ejecutor del proyecto una vez perfeccionado y celebrado el contrato que materialice el esquema de Asociación Público Privado, al momento de realizar una solicitud de adición o prórroga del contrato deberá pagar una tasa correspondiente al diez (10) por ciento del valor solicitado si es una adición al contrato o el uno (1) por ciento del valor inicialmente pactado cuando se trata de una prórroga del mismo, a título de contraprestación por los estudios que debe adelantar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para dar trámite a la solicitud. En caso que la solicitud corresponda a un proyecto que previamente haya sido sometido a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, la tasa correspondiente se reducirá al (2%) dos por ciento del valor solicitado, si es una adición al contrato. Tasa por adición o prórroga Los recursos públicos y todos los recursos que se manejen en el proyecto deberán ser administrados a través de un patrimonio autónomo constituido por el contratista, integrado por todos los activos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto. La entidad estatal tendrá la potestad de exigir la información que estime necesaria, la cual le deberá ser entregada directamente a la solicitante por el administrador del patrimonio autónomo, en los plazos y términos que se establezca en el contrato. Los rendimientos del patrimonio pertenecen al proyecto. Patrimonio Autónomo

12 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Disposiciones Comunes El Departamento Nacional de Planeación administrará y reglamentara la operación del Registro Único de Asociación Público Privada RUAPP, el cual será público y en el que se incorporaran los proyectos que el Gobierno Nacional o las entidades territoriales considera prioritarios, los proyectos de Asociación Público Privada en trámite tanto a nivel nacional y territorial, su estado de desarrollo, los proyectos de Asociación Público Privada que han sido rechazados. Registro Único de Asociación Público Privada RUAPP Los proyectos APP del orden nacional, en la etapa de estudio de viabilidad, deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las autorizaciones en materia de riesgos establecidas en la Ley 448 de Para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá contar con la validación financiera de alguna de las entidades financieras públicas de segundo piso o estructuradoras públicas. Autorizaciones Fiscales Asunción del Contrato En caso de incumplimiento del contratista, los financiadores podrán continuar con la ejecución del contrato hasta su terminación directamente o a través de terceros. En los contratos se deberán especificar los bienes muebles e inmuebles del Estado o de los particulares, afectos a la prestación del servicio o a la ejecución del proyecto, que revertirán al Estado a la terminación del contrato y las condiciones en que lo harán. Entrega de Bienes Créase una subcomisión integrada por un (1) Senador y un (1) Representante de las Comisiones Cuartas y un (1) Senador y un (1) Representante de las Comisiones Sextas del Congreso de la República, con finalidad de hacer seguimiento a la reglamentación del presente proyecto de Ley. Subcomisión de seguimiento

13 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Disposiciones Comunes En los contratos se incluirá una cláusula en la cual se establezca la fórmula matemática para determinar la indemnización que el Estado podrá pagar, para terminarlos anticipadamente por mutuo acuerdo o en forma unilateral. Acuerdo de Terminación Anticipada Por lo menos dos (2) años antes de la finalización de los contratos de concesión vigentes a la expedición de la presente ley o de los contratos de asociación público privada que se celebren, la entidad pública contratante preparará el estudio que le permita tomar la decisión de iniciar el proceso licitatorio para la celebración de un nuevo contrato o de dejar que el proyecto revierta a la Nación. En los contratos de plazo variable el interventor o supervisor estimará la fecha tentativa de finalización e informará a la entidad estatal cuándo se puede prever que el contrato terminará dos (2) años antes Contratos Vigentes Contratos para la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventoría La elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías de los contratos, se podrán contratar mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía según su valor Vigencias y Derogatorias La presente Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007 Los Gobiernos territoriales elaborarán y mantendrán debidamente actualizados inventarios técnicos de obras de interés público para desarrollar en el corto, mediano y largo plazo. Los particulares podrán invertir a riesgo propio, en estudios y diseños sobre las obras de estos inventarios en los términos de la presente Ley Inventario Proyectos Gobiernos Departamentales

14 Disposiciones Comunes
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Disposiciones Comunes Para los contratos a que se refiere la presente ley, el CONFIS, previo concepto favorable del ministerio del ramo, del Departamento Nacional de Planeación y del registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional BPIN, podrá autorizar la asunción de compromisos de vigencias futuras, hasta por el tiempo de duración del proyecto. Cada año, al momento de aprobarse la meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, previo concepto del Consejo de política Fiscal CONFIS, definirá el límite anual de autorizaciones para comprometer estas vigencias futuras para proyectos de Asociación Publico Privada. Previamente se deberá contar con la no objeción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre las condiciones financieras y las clausulas contractuales que rigen las mismas condiciones y clausulas, propuestas por la entidad estatal competente. El aval fiscal que emita al CONFIS para la ejecución de un proyecto de Asociación público privada en el que el contrato no esté debidamente perfeccionado, no podrá ser objeto de reconsideración del CONFIS cuando se exceda el 10% del valor inicialmente aprobado. Las vigencias futuras para amparar proyectos de Asociación Público Privada de la Nación no son operaciones de crédito público, se presupuestarán como gastos de inversión. Vigencias Futuras

15 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Disposiciones Comunes Créase una nueva tipología de vigencias futuras en las entidades territoriales para los contratos a que se refiere la presente ley. En las entidades territoriales la autorización para comprometer este tipo de vigencias futuras será impartida por la Asamblea o Concejo respectivo a iniciativa del gobierno local, previa autorización por el CONFIS territorial o quien haga sus veces y se regirá por las siguientes reglas: Las entidades territoriales de categoría especial y primera podrán suscribir contratos con una duración de hasta 30 años, incluidas prórrogas. Las demás, solo podrán suscribir este tipo de contratos a través del nivel central y con una duración de hasta 20 años incluidos prórrogas. Solamente podrán suscribir este tipo de contratos las entidades descentralizadas del nivel territorial que acrediten calificación de riesgo AAA. Los contratos de este tipo que sean cofinanciados por el gobierno nacional deberán tener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lo referente a valoración de riesgos y pasivos contingentes. Para la suscripción de los contratos a que se refiere la presente ley, la entidad territorial deberá acreditar el cumplimiento de los limites de gasto y deuda establecidos en la Ley 358 de 1997, 617 de 2000 y 819 de 2003 y, los requisitos definidos en la Ley 448 de 1998 sobre aprobación de riesgos y pasivos contingentes. Los requisitos a que se refiere la Ley 448 de 1998 también deberán ser acreditados por las entidades descentralizadas del nivel territorial. Para todos los efectos, los ingresos futuros comprometidos en este tipo de contratos afectarán la capacidad de pago definida en la Ley 358 de 1997 y las normas que la modifiquen y complementen. La entidad territorial deberá identificar la fuente de financiación del contrato de tal manera que los ingresos corrientes comprometidos en la financiación del mismo serán descontados de los ingresos corrientes empleados para calcular los indicadores de capacidad de pago, establecidos en la Ley 358 de Los recursos de crédito que puedan ser necesarios para financiar las vigencias futuras comprometidas se sumarán al saldo de la deuda que determina los indicadores de capacidad de pago, fijados en la Ley 358 de 1997. Cuando el proyecto se financie con cargo a ingresos corrientes de libre destinación, los mismos, no podrán ser considerados como de libre disposición en los términos de la Ley 617 de 2000. Solo se podrá desarrollar proyectos de APP incluidos en los planes de desarrollo territorial. No se podrá celebrar este tipo de contratos durante el último año de gobierno. Vigencias Futuras Especiales en Entidades Territoriales

16 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Ley 1508 de 2012 – Asociaciones Público Privadas En resumen Disposiciones Generales Disposiciones Comunes Proyectos de APP de Iniciativa Pública Proyectos de APP de Iniciativa Privada

17 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Proyectos de APP de Iniciativa Pública El procedimiento de selección para los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública será el de licitación pública, señalado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y en sus normas reglamentarias, salvo lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y en el presente Decreto, o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Procedimiento de Selección de Proyectos Para aquellos proyectos de APP de iniciativa pública cuyo costo estimado sea superior a SMMLM, la entidad estatal competente podrá utilizar, previo a la apertura del proceso de selección, sistemas de precalificación. La Entidad Estatal podrá contratar con los integrantes de la lista de precalificados los estudios adicionales o complementarios que requiera el proyecto, a costo y riesgo de los precalificados. La conformación de la lista de precalificados no obliga a la Entidad Estatal a abrir el Proceso de Contratación. Así mismo, la Entidad Estatal podrá desistir de utilizar la lista de precalificados y proceder a iniciar un proceso de selección abierto, si con posterioridad a la conformación de la lista se evidencia que no se cuenta con por lo menos 4 precalificados interesados en presentar oferta. La entidad estatal no adquiere compromiso alguno de pago o retribución por los estudios complementarios requeridos por el proyecto que adelanten los integrantes de la lista de precalificados. En caso de adjudicación, el adjudicatario del contrato deberá pagar a los integrantes de la lista de precalificados el valor de los estudios complementarios que haya acordado previamente con la entidad estatal competente. En aquellos casos en que no se abra el proceso de selección, se desista del uso de la precalificación, o cuando el resultado del proceso de selección sea la declaratoria de desierta del mismo, la entidad estatal competente podrá adquirir aquellos insumas o estudios complementarios adelantados por los integrantes de la lista de precalificados, que le interesen o le sean útiles. Esta adquisición implicará la cesión de los derechos patrimoniales de autor y la libre disposición de los mismos. El alcance de los estudios adicionales o complementarios, el valor máximo de los mismos, la experiencia y condiciones de idoneidad de quien los desarrolle, se definirán de mutuo acuerdo entre la entidad estatal competente y los precalificados. Sistemas de Precalificación

18 Proyectos de APP de Iniciativa Pública
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Proyectos de APP de Iniciativa Pública Los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes en estas contrataciones, tendrán en cuento lo siguiente: 1. La entidad estatal competente, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en el numeral 12.1 de la Ley 1508 de 2012 (la capacidad jurídica, la capacidad financiera o de financiación y la experiencia en inversión o en estructuración de proyectos), para determinar cuáles de los oferentes pueden continuar en el proceso de selección. La verificación de la capacidad financiera o de financiación y de la experiencia en inversión o estructuración de proyectos a las que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012, en el caso de las propuestas presentadas por personas jurídicas respaldadas mediante compromisos de inversión irrevocables de Fondos de Capital Privado, se hará de la siguiente manera: En cuanto a capacidad financiera o de financiación: La capacidad financiera podrá demostrarse mediante el compromiso irrevocable de aporte de recursos líquidos por parte del fondo. Los administradores de los fondos deberán certificar: (i) que la inversión es admisible para el mismo; (ji) el monto de los recursos líquidos comprometidos y (jii) que dicho compromiso es irrevocable. En cuanto a experiencia en inversión o estructuración de proyectos: Podrá acreditar la experiencia del gestor profesional o del comité de inversiones del Fondo de Capital Privado. Factores de Selección

19 Proyectos de APP de Iniciativa Pública
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Proyectos de APP de Iniciativa Pública 2. La oferta más favorable para la entidad, será aquella que, de acuerdo con la naturaleza del contrato, represente la mejor oferta basada en la aplicación de los criterios establecidos en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012 (dentro de tales criterios las entidades podrán considerar los niveles de servicio y estándares de calidad, el valor presente del ingreso esperado, los menores aportes estatales o mayor aporte al estado según sea el caso, contraprestaciones ofrecidas por el oferente salvo en el caso de contraprestaciones reguladas o tarifas a ser cobradas a los usuarios, entre otros) o en la mejor relación costo beneficio para la entidad. El análisis para establecer la mejor relación costo beneficio para la Entidad, tendrá en cuenta lo siguiente: -Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta sobre el proyecto APP. Las condiciones técnicas adicionales que para la entidad estatal competente representen ventajas en la disponibilidad de la infraestructura, en el cumplimiento de niveles de servicio o en estándares de calidad. Las condiciones económicas adicionales que para la entidad estatal competente, representen ventajas cuantificables en términos monetarios. Los puntajes que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, deben permitir la comparación de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificará monetariamente, según el valor que represente el beneficio a recibir. Para la comparación de las ofertas, la entidad estatal competente calculará la relación costo beneficio de cada una de ellas, asignando un puntaje proporcional al valor monetario asignado a las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. Factores de Selección

20 Proyectos de APP de Iniciativa Pública
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Proyectos de APP de Iniciativa Pública En los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública, la entidad que invita a participar en el proceso de selección, deberá contar antes de la iniciación del proceso de selección con: Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, la descripción completa del proyecto incluyendo diseño, construcción, operación, mantenimiento, organización o explotación del mismo, el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del proyecto y justificación del plazo del contrato. El modelo financiero estatal tendrá reserva legal. Evaluación costo beneficio del proyecto analizando su impacto social, económico y ambiental sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios socio-económicos esperados. Justificación de la conveniencia o necesidad de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad eficiente o necesaria para la ejecución del proyecto. (se ampliará información en el capitulo “Aprobaciones de proyectos APP”) Análisis de amenaza y vulnerabilidad con el fin de garantizar la no generación o reproducción de condiciones de riesgo de desastre. La adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos, posibles contingencias, la respectiva matriz de riesgos asociados al proyecto. (se ampliará información en el capitulo “Riesgos de los proyectos APP”) Requisitos para abrir procesos de selección de contratistas para la ejecución de proyectos

21 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Ley 1508 de 2012 – Asociaciones Público Privadas En resumen Disposiciones Generales Disposiciones Comunes Proyectos de APP de Iniciativa Pública Proyectos de APP de Iniciativa Privada

22 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Proyectos de APP de Iniciativa Privada Condiciones para la presentación de iniciativas privadas: Los particulares interesados en estructurar proyectos de APP de iniciativa privada no podrán presentar iniciativas privadas sobre proyectos que: - Modifiquen contratos o concesiones existentes. - Soliciten garantías del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros Fondos Públicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuración, y en consecuencia: a) Cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto, y b) Según el caso: Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión sea superior a SMML V: La entidad estatal haya elaborado y publicado en el SECOP los pliegos de condiciones definitivos; Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión sea inferior a SMMLV: La entidad estatal haya contratado la estructuración del proyecto o se encuentre vigente la resolución de apertura del proceso de selección para la contratación de la estructuración. Si se presenta una iniciativa privada para un proyecto para el cual la entidad estatal contrató su estructuración con terceros, la entidad estatal responsable de la contratación del proyecto de APP debe continuar la estructuración que viene adelantado de forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta que cuente con información suficiente que le permita compararlas. La entidad estatal debe informar de esta situación al originador de la iniciativa privada, quien deberá incluir en su propuesta la forma en la cual asumirá los costos fijos y variables incurridos por la entidad estatal en el proceso de estructuración en curso y los términos y condiciones en los cuales propone que la entidad estatal le ceda los estudios realizados o los contratos suscritos para la estructuración. Estructuración de proyectos por agentes privados

23 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Proyectos de APP de Iniciativa Privada La entidad estatal no podrá abrir el proceso de selección para la ejecución del proyecto de asociación pública privada de iniciativa pública, ni responder al originador sobre la viabilidad de su iniciativa privada en la etapa de factibilidad, sin previamente haber comparado el proyecto de iniciativa pública y el proyecto de iniciativa privada, considerando criterios que demuestren cuál de las iniciativas es la más conveniente. Estos criterios objetivos deberán ser, entre otros: Costo -beneficio; Alcance y especificaciones, y Oportunidad. Por lo cual la entidad estatal deberá exigirle al originador de la iniciativa privada y al tercero responsable de la estructuración pública que incluya en los análisis de factibilidad la información suficiente para realizar la comparación. La decisión de escogencia de alguna de estas alternativas, deberá adoptarse mediante acto administrativo motivado. El proyecto de acto administrativo deberá ser publicado mínimo por cinco días hábiles, Las propuestas de iniciativas privadas pueden incluir en su objeto infraestructura existente o en proceso de construcción, así como su explotación económica como fuente de retribución de la iniciativa presentada, siempre y cuando no modifique contratos o concesiones existentes. En este caso, la retribución correspondiente a la operación y mantenimiento de la infraestructura existente o en proceso de construcción en el momento de presentar el proyecto, podrá devengarse tan pronto la misma sea entregada en condiciones de operación al contratista. Por su parte, la retribución destinada a retribuir la construcción de la nueva infraestructura por parte del contratista estará condicionada a su disponibilidad, al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad del proyecto." Estructuración de proyectos por agentes privados

24 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Proyectos de APP de Iniciativa Privada Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes. No podrán presentarse iniciativas en los casos en que correspondan a un proyecto que, al momento de su presentación modifiquen contratos o concesiones existentes o para los cuales se haya adelantado su estructuración por parte de cualquier entidad estatal. Tampoco se aceptaran aquellas iniciativas que demanden garantías del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Nación, las entidades territoriales o de otros fondos públicos, superiores a los establecidos en la presente ley. El proceso de estructuración del proyecto por agentes privados estará dividido en dos (2) etapas, una de prefactibilidad y otra de factibilidad: En la etapa de prefactibilidad el originador de la propuesta deberá señalar claramente la descripción completa del proyecto incluyendo el diseño mínimo en etapa de prefactibilidad, construcción, operación, mantenimiento, organización y explotación del mismo, alcance del proyecto, estudios de demanda en etapa de prefactibilidad, especificaciones del proyecto, su costo estimado y la fuente de financiación. Para la etapa de factibilidad, la iniciativa para la realización del proyecto deberá comprender: el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del proyecto, justificación del plazo del contrato, análisis de riesgos asociados al proyecto, estudios de impacto ambiental, económico y social, y estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y jurídica del proyecto. Las propuestas deben utilizar las metodologías para el cálculo de tasas de descuento publicadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En la etapa de factibilidad el originador del proyecto deberá anexar los documentos que acrediten su capacidad jurídica, financiera o de potencial financiación para desarrollar el proyecto, el valor de la estructuración del proyecto y una minuta del contrato a celebrar que incluya entre otros, la propuesta de distribución de riesgos. Estructuración de proyectos por agentes privados

25 Revisión de la Iniciativa Privada Etapa de Prefactibilidad
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Revisión de la Iniciativa Privada 3 Meses Etapa de Prefactibilidad Verificar si la propuesta, al momento de ser analizada, es de interés de la entidad competente de conformidad con las políticas sectoriales, la priorización de proyectos a ser desarrollados y que dicha propuesta contiene los elementos que le permiten inferir que la misma puede llegar a ser viable, sin que tal verificación genere ningún derecho al particular, ni obligación para el Estado. La propiedad sobre los estudios será del originador, pero la entidad pública tendrá la opción de adquirir aquellos insumos o estudios que le interesen o sean útiles para los propósitos de la función pública. Concepto favorable Rechazada Originador continúa estructuración del proyecto - Hasta 2 años - Rechazada 6 Meses 3 Meses Etapa de Factibilidad Evaluación de la propuesta y las consultas a terceros y a autoridades competentes, este estudio lo podrá hacer directamente o a través de terceros. “Prorroga plazo” para profundizar en sus investigaciones o pedir al originador del proyecto que elabore estudios adicionales o complementarios, ajustes o precisiones al proyecto. Concepto favorable Comunicada la viabilidad de la iniciativa, el originador del proyecto podrá aceptar las condiciones de la entidad estatal competente o proponer alternativas. En cualquier caso, en un plazo no superior a dos (2) meses contados desde la comunicación de la viabilidad, si no se llega a un acuerdo, se entenderá que el proyecto ha sido negado por la entidad pública.

26 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos Iniciativas privadas que No requieren desembolsos de recursos públicos Logrado el acuerdo entre la entidad estatal competente y el originador de la iniciativa, pero requiriendo la ejecución del proyecto desembolsos de recursos públicos, se abrirá una licitación pública para seleccionar el contratista que adelante el proyecto que el originador ha propuesto, proceso de selección en el cual quien presentó la iniciativa tendrá una bonificación en su calificación entre el 3% y el 10% sobre su calificación inicial, dependiendo del tamaño y complejidad del proyecto, para compensar su actividad previa, en los términos que señale el reglamento. En esta clase de proyectos de asociación publico privada, los recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos, no podrán ser superiores al 20% del presupuesto estimado de inversión del proyecto. Si el originador no resulta seleccionado para la ejecución del contrato, deberá recibir del adjudicatario el valor que la entidad pública competente haya determinado, antes de la licitación, como costos de los estudios realizados para la estructuración del proyecto. Logrado el acuerdo entre la entidad estatal competente y el originador del proyecto, manteniendo el originador la condición de no requerir recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos para la ejecución del proyecto, la entidad competente publicará el acuerdo, los estudios y la minuta del contrato y sus anexos por un término no inferior a un (1) mes ni superior a seis (6) meses, en los términos que establezca el reglamento, dependiendo de la complejidad del proyecto, en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP-. En esta publicación la entidad estatal competente señalara las condiciones que deben cumplir eventuales interesados en participar en la ejecución del proyecto y anunciará su intención de adjudicar un contrato al proponente originador, en las condiciones acordadas, si no existieren otros interesados en la ejecución del proyecto. Transcurrido el plazo de la publicación anteriormente referida, sin que ningún interesado distinto al originador del proyecto manifieste a la entidad estatal competente, su interés de ejecutarlo o cumpla las condiciones para participar en su ejecución, se podrá contratar con el originador, de manera directa en las condiciones pactadas. Terceros interesados (…)

27 Iniciativas privadas que No requieren desembolsos de recursos públicos
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Iniciativas privadas que No requieren desembolsos de recursos públicos (…) Si un tercero manifiesta su interés en ejecutar el proyecto, en las condiciones pactadas entre la entidad estatal competente y el originador del proyecto, manteniendo la condición de no requerir recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros fondos públicos para la ejecución del proyecto, deberá manifestarlo y garantizar la presentación de la iniciativa mediante una póliza de seguros, un aval bancario u otros medios autorizados por la ley, acreditando su capacidad jurídica, financiera o de potencial financiación para desarrollar el proyecto acordado. En ese caso, la entidad deberá abrir un proceso haciendo uso de la metodología establecida para los procesos de selección abreviada de menor cuantía con precalificación, para la selección del contratista entre el originador del proyecto y los oferentes que hayan anexado garantía para la presentación de sus ofertas y cumplan las condiciones para su ejecución. Si como resultado del proceso de selección el proponente originador del proyecto no presenta la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, éste tendrá el derecho a presentar una oferta que mejore la del proponente mejor calificado, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la publicación del informe de evaluación de las propuestas. Si el originador mejora la oferta se le adjudicara el contrato. Si el originador no resulta seleccionado para la ejecución del contrato, deberá recibir del adjudicatario el valor que la entidad estatal competente haya aceptado, como costo de los estudios realizados para la estructuración del proyecto.

28 TABLA DE CONTENIDO Ley 1508 de 2012 – APP
Documentos Relevantes del DNP y Ministerio de Hacienda

29 Documentos Relevantes del DNP y Ministerio de Hacienda
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Documentos Relevantes del DNP y Ministerio de Hacienda Análisis de Elegibilidad para la preselección de proyectos de APP Comparador Público-Privado para la selección de proyectos de APP Manual de procesos y procedimientos para la ejecución de proyectos de APP Documentos Relevantes

30 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Documentos Relevantes del DNP y Ministerio de Hacienda Documentos Relevantes Análisis de Elegibilidad para la preselección de proyectos de APP Comparador Público-Privado para la selección de proyectos de APP Manual de procesos y procedimientos para la ejecución de proyectos de APP

31 Sectores Regidos por el Manual * Infraestructura y Servicios
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Sectores Regidos por el Manual * Infraestructura y Servicios Productiva Social La infraestructura productiva, está conformada por todas aquellas obras físicas que permiten elevar los niveles de producción y eficiencia de los sectores que componen la oferta productiva de un país y que contribuyen al crecimiento de la economía. Entre otros, hacen parte de la infraestructura productiva los siguientes sectores y proyectos: Sector Sanitario (Sistemas de Agua Potable, Saneamiento y Alcantarillados, Plantas de Tratamiento de Agua y Alcantarillado, entre otros.) Sector Hidráulico (Embalses, Sistemas de Aguas Lluvias, Riego, Defensas Fluviales, entre otros.) Sector Energía (Sistemas de Generación, Sistemas de Transmisión, Sistemas de Electrificación Urbana y Rural, entre otros.) Sector Transporte (Puertos, Aeropuertos, Vías, Movilidad Urbana e Interurbana, Ferrocarriles, Logística, entre otros.) Sector Comunicaciones y Tecnología de la Información (Telecomunicaciones Sociales, Satélites, entre otros.) La infraestructura social por su parte, está conformada por las obras y servicios relacionados que permiten incrementar el capital social de una comunidad y su posibilidad de acceder a mayores servicios y/o de mejor calidad. Entre otros, hacen parte de la infraestructura social los siguientes sectores y proyectos : Sector Educacional (Establecimientos Educacionales, Pre-escolar, Básico y Medio, Establecimientos e Institutos de Educación Superior, entre otros.) Sector Salud (Hospitales, Centros de salud primaria, entre otros.) Sector Defensa y Penitenciario (Cárceles, Centros de Detención Preventiva y otros) Sector de Edificación Pública (Edificación de oficinas públicas y del Poder Judicial, entre otros.) Sector Deportivo y Cultural (Recintos Deportivos, Artísticos y Culturales y otros.) Sector Ambiental (Áreas Naturales Protegidas y otros.) * Con base al Manual de procesos y procedimientos para la ejecución de proyectos de APP – MINHACIENDA y DNP

32 Fases de Implementación y Evaluación de un Proyecto APP *
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Fases de Implementación y Evaluación de un Proyecto APP * Análisis estratégico, económico, comercial, financiero y de gestión Fase I Identificación y preselección de proyectos APP Fase II Estructuración / modalidad de contratación Fase III Doc. Contractuales y requerimientos presupuestales Fase IV Licitación y adjudicación Seguimiento Presentación de antecedentes preliminares incluyendo evaluación socio – económica. Índice de elegibilidad – análisis multicriterio Estructuración del proyecto (técnico, financiero, riesgos) Análisis del comparador público privado – CPP: Valor por dinero Presentación de Doc. Contractuales (pliego y contrato) Actualización del CPP Solicitudes a las instancias de aprobación (aval fiscal, declaración de importancia estratégica y vigencias futuras) Proceso licitatorio Fiscalización del contrato * Con base al Manual de procesos y procedimientos para la ejecución de proyectos de APP – MINHACIENDA y DNP

33 Ejemplo de una Estructura de una Transacción APP
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Ejemplo de una Estructura de una Transacción APP Estudio Entidad Ejecutora Interventoría SPV (Vehículo de Propósito Especial) Sociedad Fiduciaria Constructor Operador Predios Costos Ambientales Impuestos Excedentes Usuarios Accionistas Acreedores Servicios Control y Supervisión Adjudicación Pago de Dividendos Pago de Intereses Aporte de Fondos Contrato EPC Pagos Obras Pagos O&M Contrato de Operación y Mantenimiento Otros Pagos Cesión Derechos Económicos del Contrato

34 S M A R T ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Criterios y Recomendaciones para el Proceso de Fiscalización de un Contrato bajo Esquema APP Indicadores de Gestión y Estándares de Servicio “SMART” (Fuente: Banco Mundial – PPIAF 2008) Las especificaciones de servicios para contratos bajo modalidad APP incluirán “Indicadores de Gestión” apropiados, que definan el alcance y el volumen de los Servicios a ser provistos. Para cada indicador de gestión clave, o conjunto de los mismos, el contrato bajo modalidad APP definirá también “Estándares de Servicio”. Éstos son definiciones de la calidad que cada uno de los indicadores de gestión deberá satisfacer para ser considerados exitosos o logrados durante la prestación de los servicios. El estándar de servicio (o “Nivel de Servicio”), corresponde a una condición o exigencia que establece o define la Entidad Ejecutora, en relación a un indicador de gestión o un conjunto de indicadores de gestión, en cuanto a: El diseño y desarrollo de los activos a ser puestos a disposición de los usuarios del Proyecto (por ejemplo, obras de infraestructura o equipamiento) y que deberán ser mantenidas en el tiempo a través de actividades de mantenimiento de dichos activo; y/o Las condiciones de prestación de los servicios a ser recibidos por los usuarios del Proyecto; y/o Los niveles de respuesta o actuaciones esperadas por parte del Contratista, ante situaciones contingentes y/o La percepción de calidad del servicio por parte de los usuarios del Proyecto Tanto los indicadores de gestión como los estándares de servicios definidos para los contratos bajo modalidad APP deberán ser claros, objetivos, e indiscutibles, con el fin de lograr que sean exitosos en su aplicación y no den pie a disputas regulares entre la Entidad Ejecutora y el Contratista. Una regla general que es recomendable utilizar para el desarrollo de los indicadores de gestión y la definición de los estándares de servicio correspondientes es la denominada regla “SMART”. Ésta señala que los indicadores de gestión establecidos y los estándares de servicio definidos para medir el éxito en la prestación de los servicios correspondientes deberán ser: Específico Simple Clara e inequívocamente definido S Specific Medible Mensurable Evaluable Valorizable M Measurable Alcanzable Realista Apropiado Asignable A Attainable Relevante Realista Enfocado a resultados R Relevant Con límites temporales Establecido en un horizonte temporal predeterminado T Time-bound

35 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
Ejemplo de Indicadores de Gestión por Sectores Variables de Medición para la Definición de Estándares de Servicio Sector Tipo de Proyecto Rugosidad y Deflexión de la plataforma Fricción Lateral, Longitudinal Derecho de Vía Seguridad Vial – frecuencia de accidentes Funcionamiento del saneamiento y drenajes Condición de puentes y viaductos Condición de cortes y terraplenes Disponibilidad y velocidad de reacción de servicios de Emergencia Transporte Mantenimiento de Carreteras Interurbanas Disponibilidad de espacios Disponibilidad y calidad de la alimentación Calidad del aseo Mantenimiento de equipos Mantenimiento de los terrenos y áreas de estacionamientos Calidad de los servicios de seguridad y velocidad de reacción ante incidentes de seguridad Provisión de energía e interrupciones al suministro de ésta Abastecimiento y administración de materiales Cumplimiento con las condiciones aplicables para el tratamiento de residuos Calidad de los servicios para el control de plagas Construcción y Operación de Infraestructura Escolar Educación

36 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
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37 Análisis de Elegibilidad para la preselección de proyectos APP
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Análisis de Elegibilidad para la preselección de proyectos APP Para analizar si un proyecto puede ser potencialmente desarrollado bajo un esquema APP, se utilizará un Índice de Elegibilidad para Selección de Proyectos de Asociación Público Privada (en adelante Índice APP) que debe ser aplicado en etapas tempranas y de identificación de un proyecto APP. En este sentido, la aplicación del índice es una condición necesaria pero no suficiente para la implementación de un proyecto APP. La condición suficiente es que el proyecto genere valor por dinero, es decir, se demuestre que el proyecto genera valor por dinero mediante su ejecución bajo esquema (APP) análisis que se realiza con la metodología del Comparador Público Privado en una etapa posterior. Un índice es una combinación lineal de variables que busca explicar el resultado de determinada variable objetivo. La confección de un índice, responde a la necesidad de medir fenómenos complejos, no directamente observables por variables individuales ya existentes. Para la construcción del Índice se han agrupado en criterios generales una serie de variables específicas a través de la instrumentalización de factores. Estos criterios generales se muestran a continuación. Criterios Generales Descripción Institucionalidad Cualidad referida a la organización y funcionamiento de la entidad ejecutora para - estructurar un proyecto bajo esquema APP. Competencia Presencia de condiciones de mercado que generan comportamientos adecuados de los agentes participantes, que permitan formaciones de precio eficientes Riesgo Evento incierto que si ocurre, tiene un efecto negativo o positivo sobre el proyecto Estrategia Conjunto de planes, decisiones y objetivos que se adoptan para conseguir las metas de la entidad ejecutora respecto al proyecto Tamaño Dimensión en duración y tiempo de ejecución del proyecto Especificidad El grado de la especialización del proyecto puede generar una limitación de proveedores en el mercado Cohesión Capacidad de unir equipos de trabajo en torno a un objetivo común Urgencia Necesidad de iniciar el proyecto en un plazo menor al plazo estimado para el mismo Involucrados (Stakeholders) Agentes o grupos que puedan afectar o verse afectados por el proyecto

38 ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP)
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39 Comparador Público-Privado para la selección de proyectos APP
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Comparador Público-Privado para la selección de proyectos APP Las etapas generales de la metodología son: Etapa I Etapa II Etapa III Estimación del Costo Total del PPR (Proyecto Público de Referencia) Estimación del Costo Total del Proyecto APP Estimación del VPD (Valor por Dinero) Cálculo de los costos base Cálculo de los ingresos de terceras fuentes Análisis de riesgos Cálculo de los costos ajustados por riesgos del PPR Definición y descripción del proyecto APP Análisis económico – financiero Cálculo de los costos ajustados por riesgos del proyecto APP Análisis comparativo de alternativas Elaboración del reporte final del test del VPD

40 Comparador Público-Privado para la selección de proyectos APP
ASOCIACIONES PÚBLICO – PRIVADAS (APP) Comparador Público-Privado para la selección de proyectos APP Calculo del VPD: El valor por dinero es la diferencia del costo neto ajustado por riesgo entre la provisión pública y el costo neto de la provisión privada de la infraestructura y los servicios relacionados. En la siguiente figura, la última barra representa gráficamente este diferencial, para un caso en que el costo privado es menor al costo público y por lo tanto se está creando valor al contratar mediante APP la infraestructura. En la figura se muestra que hay un componente de riesgo que es retenido por el Estado, y que corresponde a los riesgos que este agente puede manejar en mejores condiciones que cualquier otro, como pueden ser los riesgos políticos, prediales y expropiatorios, entre otros. Por otra parte, en el proyecto APP se estiman todos los costos asociados al desarrollo del proyecto en todas sus etapas (diseño detallado, construcción, operación y mantenimiento), así como los costos asociados al financiamiento del componente de la deuda, para posteriormente calcular el valor presente de lo que sería una estimación de una oferta económica (aportes públicos) a ser presentada por un ejecutor privado que lleve a cabo el proyecto bajo la modalidad APP, obteniendo una rentabilidad por el capital invertido (rentabilidad del inversionista).

41 Asociaciones Público - Privadas
Ley 1508 de 2012


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