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Publicada porMilagros Reyes Fernández Modificado hace 10 años
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MARCO LEGAL DEL PROCESO LOGÍSTICO PARA EL COMERCIO EXTERIOR
Eduardo González Espinoza Mayo, 2007
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COMPRAVENTA INTERNACIONAL
El Perú se ha adherido a la “Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” a través del D.S. Nº RE, publicado el 22 de febrero de 1999 INCOTERMS (versión) 2000, Publicación de la Cámara de Comercio Internacional
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CONTENIDO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL - Las partes contratantes - Formulación del contrato (oferta/aceptación) - Descripción de la mercancía (al detalle) - El precio y condición de pago - El plazo de entrega - El lugar de entrega - La contratación de transporte y seguro - El trámite aduanero de exportación e importación - Transferencia de propiedad - Transferencia de riesgo - Embalajes - Legislación y jurisdicción aplicable - Incumplimiento de contrato - Fijación de daños y perjuicios - Fuerza mayor - Entrega de documentos
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NORMAS QUE REGULAN LAS OPERACIONES
ADUANERAS La Ley General de Aduanas cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº EF El Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº EF La Tabla de Sanciones aplicable a Infracciones Aduaneras aprobada por Decreto Supremo Nº EF Nuevo Arancel de Aduanas 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº EF La Ley de Facilitación del Comercio Exterior aprobada por Ley Nº 28977
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MERCANCÍA FÍSICA COMO OBJETO
DE LA LOGÍSTICA La legislación aduanera se aplica a mercancías, es decir a bienes físicos que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros - El caso del “software imponible” y su envío al Perú por INTERNET. Se requiere la modificación de la RSNAA /SUNAT/A (INTA-PE.01.14). - La publicidad comercial televisiva en formato FTP y la precisión de SUNAT
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OPERACIONES REALIZADAS
“FUERA DEL PAÍS” Las operaciones comerciales fuera del territorio aduanero no califican como importación (Ley de IGV e ISC – D.S. Nº EF). Tampoco el envío de mercancías a ZOFRATACNA (Ley 27688), CETICOS (D.S. Nº EF) Operaciones comerciales en Almacenes Aduaneros (LGA) La venta de mercancías antes de despacho a consumo (Ley de IGV e ISC)
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REGÍMENES/OPERACIONES ADUANERAS
Definitivos Importación Exportación Suspensivos Tránsito Transbordo Depósito de Aduana Temporales Importación Temporal Exportación Temporal De Perfecionamiento Admisión Temporal Drawback Reposición de Mercancías en Franquicia Operación Aduanera de Reembarque
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Terminal de Almacenamiento Depósito Aduanero Autorizado Local del
30 Días Terminal de Almacenamiento 6 Meses (12 meses- Ley 28977) Depósito Aduanero Autorizado SADA - URGENTE / 30 Días Local del Importador
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DOCUMENTACIÓN ADUANERA
Terminal de Almacenamiento 1. Reconocimiento previo 2. Extracción de muestras 3. Operaciones usuales Destinación de la Mercancía 1. Declaración Unica de Aduanas 2. Factura Comercial 3. Documento de Transporte 4. Certificado de Origen 5. Certificaciones y autorizaciones 6. Garantía 7. Volante de Despacho 8. Packing List 9. Póliza de Seguro Agente de Aduana
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LEY Nº 28977 - VENTANILLA UNICA DE
COMERCIO EXTERIOR La Ventanilla Única de Comercio Exterior estará a cargo de MINCETUR y permitirá a los operadores tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las autoridades para importar y exportar. El trámite se hará por medios electrónicos. Incluso la entrega de documentos. El documento autorizante deberá expedirse en 5 días de presentada la solicitud. En caso contrario se entenderá aprobada de manera automática. Se deroga el D.S. Nº EF
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TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
A/V 0%, 12% ó 20% Derechos Adicionales Variables/Rebajas Arancelarias Derecho Arancelario Adicional (Sobretasa) 5% I.S.C. (valor, especifico y PVP) I.G.V. 17% / Percepción I.P.M.. 2% Tasas Aduaneras Salvaguardias/aranceles adicionales TRIBUTOS Derechos Antidumping, Compensatorios OTROS
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SUJETOS DEL IMPUESTO SUNAT
NACIMIENTO: Numeración de la Declaración de Importación Sujeto Pasivo IMPORTADOR Contribuyente Sujeto Activo AGENTE DE ADUANA SUNAT Responsable Solidario Acreedor Tributario EMPRESA SUPERVISORA Responsable Solidario CONCESIONARIO POSTAL Responsable Solidario
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PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
Determinar y cobrar tributos: 4 años desde 1º de enero de año siguiente a nacimiento de O.T. Determinar y cobrar tributos en I.T. Y A.T.: 4 años desde 1º de enero de año siguiente de conclusión de régimen Aplicar y cobrar sanciones: 4 años desde 1º de enero de año siguiente de comisión de infracción o de su detección. Requerir devolución de drawback indebido: 4 años desde 1º de enero de año siguiente a entrega de restitución. Devolución: 4 años desde 1º de enero de año siguiente de pago indebido o en exceso.
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IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
No se requiere ser dueño de la mercancía para importar. Su efecto en el crédito fiscal - IGV El problema de la “mercancía no manifestada”. Es urgente modificar los artículos 37º, 40º y 108º d) de la LGA El Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de alcance general y control aduanero posterior como propuestas para cumplir el plazo de 48 horas de la Ley 28977 El problema de la “mercancía no declarada”. Ayudaría mucho modificar los artículos 46º y 108º i) de la LGA y permitir no solo rectificaciones sino también modificaciones
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DESPACHO DE MERCANCÍAS
Se ha modificado el art. 35º de la LGA. Los transportistas serán responsables de la carga hasta su entrega a los consignatarios. La entrega deberá ocurrir en el “Punto de llegada”. “Punto de llegada” es el Terminal de Almacenamiento: - Vía aérea: El Terminal lo designa el transportista. - Vía marítima y terrestre: El Terminal lo designa el consignatario. ¿Qué pasa en el Despacho Anticipado? ¿Cuándo asume responsabilidad el Terminal? Plazo de despacho aduanero: La Aduana debe otorgar levante de la mercancía dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía. “Despachadas” no debe ser entendido como “inicio” sino como “culminación” del despacho. Las mercancías que no inicien despacho en este plazo, se almacenarán para su posterior detinación.
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RESOLUCIONES ANTICIPADAS
La Aduana emitirá Resoluciones de Clasificación Arancelaria a solicitud de parte, antes de la importación. También emitirá resolución anticipada sobre Valoración Aduanera, drawback, admisión e importación temporal, exoneraciones (legales y de Acuerdos Comerciales) y reimportación. MINCETUR emitirá resoluciones anticipadas sobre el origen de las mercancías (CAN, ALADI, MERCOSUR, TLC). PRODUCE emitirá resoluciones anticipadas sobre rotulado de las mercancías
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EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Definición legal como régimen: Art. 54º LGA No está definido en Ley de IGV e ISC Modalidades especiales: - Art. 33º, Ley de IGV e ISC (duty free, swap, comisionistas, producción por encargo) - Art. 7º, D.S. Nº EF, exportación a CETICOS - Art. 24º, Ley 27688, exportación a ZOFRATACNA Características: - Es un régimen aduanero - Se aplica a mercancías nacionales o nacionalizadas (libre circulación). Bienes físicos. - Salida física de la mercancía del territorio aduanero - Para su uso o consumo definitivo en el exterior - Bajo control de la Aduana - Observándose el procedimiento de SUNAT
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EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS (Continúa)
La exportación no requiere de un contrato de venta. La exportación no comercial Exportación vs. venta en el país. ¡Cuidado con las ventas en términos EXW!. - RTF Nº del 23 de enero de 2003 - RTF Nº del 4 de enero de 2002 Mercancía no declarada: la buena medida de la Ley Nº 28977, pero aún falta más……. El embarque de mercancías de exportación después de los 10 días: La opinión de SUNAT complica al Terminal de Almacenamiento
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ACTORES DE LA LOGÍSTICA Empresa de Transporte Internacional
Agente Marítimo Consecionario Postal . Entidad Competente Agente deCarga Empresa de Transporte Internacional Importador / Exportador Banco Operador Portuario Agencia de Aduana Almacén Aduanero
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ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
La característica de este servicio es la rapidez: ¡Hay que fomentarlo! Su trámite aduanero deberá: - Consolidar todos los envíos de entrega rápida en un solo manifiesto de carga. - Permitir la numeración de la declaración antes del arribo del envío de entrega rápida a Perú. - El levante de la Aduana debe ser otorgado dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de todos los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado. - No hay límite de peso o valor en aduana. - Los envíos con valor FOB igual o menor a US$ no pagan impuestos de importación (siempre que su valor total).
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