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DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL UNIDAD 1

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Presentación del tema: "DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL UNIDAD 1"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL UNIDAD 1

2 Denominación Juan B. Alberdi: derecho publico provincial o derecho constitucional de las provincias. (“Elementos de Derecho Publico Provincial”) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba: primera cátedra de derecho publico provincial y municipal: Arturo M. Bas ( Libro: “El Derecho Federal Argentino”. Año 1927). Concepto: rama de las ciencias jurídicas que trata de la organización del gobierno autonómico de las provincias dentro del Estado Federal, determinando a la vez los objetos, formas y condiciones de ejercicio de la autoridad local. Universidad de La Plata: Juan A. Gonzalez Calderon. Libro:”Introducción al Derecho Publico Provincial” Universidad de Buenos Aires: Clodomiro Zavalia (Libro: “Derecho Federal”.

3 Concepto Concepto: -Es la rama del derecho publico que estudia las constituciones de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aries, el deslinde de competencias dentro del Estado federal y las relaciones interjurdisccioniales de estos entes estatales, hasta el nivel internacional inclusive, con análisis comparado” (Antonio M. Hernandez) – - Es la rama de la ciencia jurídica de marcado carácter publico, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales y municipales, además de las relaciones dadas en el marco de un estado federal” (Ricardo M. Zuccherino).

4 Objeto: - Las constituciones provinciales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires. - El deslinde de competencias. - Interrelación con otros ordenes gubernamentales: municipio, región, integración supranacional e internacional. -Análisis comparado de las constituciones provinciales y de otros estados federales o regionales. Método: Peculiaridades de las ciencias sociales: no existe laboratorio, no se esta en condiciones de asegurar resultados con absoluta certeza, constante mutabilidad- ámbito axiológico -, se trata de un objeto cultural. Histórico, Político, Exegético, Jurídico científico. Teoría del trialismo: ámbito normativo, sociológico y valores (German Bidart Campos). Enfoque realista e interdisciplinario: comprenden elementos sociológicos y políticos (Antonio M. Hernandez)

5 Fuentes: - Normativas: Constitución Nacional, tratados internacionales, leyes federales, constituciones provinciales, estatuto organizativo de la ciudad de Buenos Aires, tratados interprovinciales, Cartas y leyes municipales, Jurisprudencia. - Informativas: Derecho comparado y doctrina. Relaciones con otras ramas del derecho: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Político, Derecho Tributario y Financiero, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Procesal.

6 Formas de gobierno Relación entre libertad y poder, gobernantes y gobernados: sistemas autoritarios o democráticos (democracia directa, indirecta o representativa y semidirecta) Art.1 de la C.N. : representativa (art.22 C.N.) y republicana (principios de soberanía popular, igualdad, división de poderes, periodicidad en la funciones, publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de los funcionarios, consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales). La C.N. de1853 no hace referencia al termino democrático, aparece en art.14 bis.-, luego la reforma de 1994 hace referencia al sistema democrático (arts.36, 38, 75 inc.19 y 24). Las provincias de Chaco, Formosa y Misiones: tienen incorporado el termino en su forma de gobierno desde 1956. Reforma de 1994: formas semidirecta (iniciativa popular-art39- y consulta popular- art.40-). Constituciones de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones contienen regulación de consulta popular, iniciativa, plebiscito y revocatoria. Exigencia del art.5 C.N. Constituciones Provinciales.

7 Forma de Estado Relación del poder con el territorio: distribución o concentración- forma de estado unitario y federativo (estado federal, confederado y regional). Federal: Antecedentes (Estados Unidos y Suiza), división del poder en el territorio. Origen Convención de Filadelfia de El Federalista (1787/1788). Actualidad 58 países, 40% de la población mundial. Federalismo/ República/Constitución/Democracia. Unión y diversidad. Soberanía/Autonomía: soberanía en el estado federal, en el poder constituyente, en los estados miembros-guerra de secesión- y soberanía dividida y compartida (art.121C.N.) Clasificación de los sistemas políticos federales: a) integrativos y devolutivos, b) simétricos y asimétricos, c) duales y de coordinación, d) centralizados y descentralizados, e) con gobiernos presidencialistas y parlamentarios, f) con propósito de división del poder o relacionados con la identidad. Confederación: mayor grado de descentralización del poder territorial (Constitución Norteamericana de 1778) Diferencias entre Federación y confederación: constitución y pacto; autonomía y soberanía; existencia de un órganos centrales, imperium sobre los estados y los habitantes de los estados, derecho de nulificacion y secesión.

8 Los Estados regionales
Diferencias entre los Estados federales y regionales: Alcance de la autonomía para ejercitar el poder constituyente. Las mayores competencias reservadas a la entidades componentes de la federación. La inexistencia de un Senado Federal La participación en los procesos de revisión constitucional. Ejercicio de las funciones judiciales.

9 Federalismo argentino
Distribución de competencias en el estado federal (derecho comparado): a) sistema de distribución de competencia del Estado federal central y de los Estados miembros, b) sistema de enumeración de las competencias del Estado miembro (Canadá), c) sistema del triple listado de competencias (India y Malasia), d) sistema de enumeración de competencia del Estado federal central (Argentina, Estados Unidos y México) Análisis art.121 (regla de deslinde): Constitución de 1853 y (Pactos especiales). Facultades implícitas. Clasificación de las facultades: delegadas, reservadas, prohibidas y concurrentes.


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