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Publicada porPaula Peña Juárez Modificado hace 9 años
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LIC: DERECHO Elaboro: Selene Rojas Cabrera Soledad Sánchez Zepeda
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Fuente: Instituto Nacional del derecho de Autor, México. http://ses4.sep.gob.mx/somos/f6.htm La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera: Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
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Introducción Los Derechos de Autor en México encuentran su primer antecedente en la llamada Nueva España, casi en el mismo momento en que en España se implementó, no obstante sus antecedentes mas antiguos se encuentran en la influencia marcada por Estados Unidos en 1970 con el Copyright Act y la legislación Francesa de 1973 como se verá mas adelante
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La primer obra en la que se reconocieron derechos autorales fue el otorgardo por el Senado de Venecia a Aldo, quien editó la obra de Aristóteles que en sí no fue el derecho autoral lo que reconoció, sino el derecho exclusivo de explotación por la edición de obras antiguas. En Francia, Luis XII declaró privilegios exclusivos de explotación a Verard, por su edición de las epístolas de San Pablo y San Bruno. El Parlamento ingles en 1710 dictó el estatuto de la Reina Ana, considerado como el mas antiguo documento legislativo que reconoce los derechos de los creadores intelectuales, otorgándoles derechos exclusivos de reproducción por veintiún años. Un antecedente muy importante se da en Estados Unidos cuando el 31 de mayo de 1970 se expide el Copyright Act, al cual prosiguió Francia en 1971 cuando reconocen los derechos teatrales de representación en vida y cinco años después de su muert, y posteriormente, el 19 de julio de 1973, se reglamenta la propiedad artística y literaria.
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La real orden de 20 de octubre de 1764 dictada por Carlos III para España y sus dominios, que incluían a la Nueva España es el primer antecedente legislativo en la materia de Derechos de Autor, esta orden tenía como características particulares la que reconocían a los Derechos autorales como un derecho que persistía post mortem y establecía el derecho que tenían los autores para proteger y defender sus obras antes de que el Santo Oficio de la Inquisición las prohibiera, así mismo establecía una los supuestos en que una obra sé consideraba del dominio público y los lineamientos para conceder licencias para la reimpresión de un libro, entre otros. Posteriormente en 1813 las Cortes Generales y Extraordinarias españolas clarificaron y extendieron la forma para la procuración de los derechos que se consagra en “Las Reglas para Conservar a los Escritores la Propiedad de Sus Obras”, la cual concedió a los escritores el derecho exclusivo de imprimir sus escritos durante toda su vida y diez años mas para sus sucsores, confería un privilegio de cuarenta años al autor integrante de un cuerpo colegiado; consignaba reglas sobre la caída de las obras en el dominio público y reconocía a los interesados el derecho de denunciar ante el juez a los infractores.
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José Mariano Salas, encargado del Supremo Poder Ejecutivo, expidió un decreto sobre propiedad literaria, reglamentando así el anterior decreto de 1813, en el que se reconocían por primera vez en México los derechos autorales de los extranjeros en igualdad de circunstancias legales que los mexicanos y por demás importante es el primer ordenamiento que estableció penas para los falsificadores. El Código Civil de 1870 para el Distrito Federal y el Territorio de baja California, en el su título 8vo del libro II, “Del trabajo”, reguló los derechos de Propiedad Literaria, Propiedad Dramática y Propiedad Artística, así como las reglas para declarar la falsificación. Posteriormente el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales en materia común y para toda la República en Materia Federal del 31 de agosto de 1928 establecía que el derecho de autor no era un derecho de propiedad, sino un privilegio de explotación.
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Leyes especiales que antecedieron a la Ley Federal del Derecho de Autor vigente: 1) Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 30 de diciembre de 1947; 2) Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 24 de diciembre de 1947; 3) Ley Federal sobre el Derecho de Autor del 24 de diciembre de 1956, reformada en 1963, en 1981, 1991 y 1993. La Ley vigente es la Ley Federal del Derecho de Autor, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, que entró en vigor el 25 de marzo de 1997. http://www.derechosdeautor.co/derechos- de-autor/antecedentes/
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Para poder acercarnos a la naturaleza de los Derechos de Autor, conviene destacar la definición legal por los elementos que la conforman : El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. El derecho de autor es un monopolio legal, de carácter temporal que el Estado otorga a los autores para la exploración de sus obras. Este derecho tiene contenido moral y patrimonial. La obra intelectual es la “expresión personal perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu, que tenga individualidad, que sea completa y unitaria; que represente o signifique algo, que sea una creación integral susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento.”
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El efecto, el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice: Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos; II. Música, con o sin letras, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza, coreográfica y pantomímica; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricaturas e historietas; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; o obra gráfica en serie; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el De diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
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Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. El Derecho de Autor es reconocido como uno de los derechos básicos de la persona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en: Artículo 27 constitucional establece : “Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Estos derechos son precisados en el texto de la Ley. En este sentido, http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/servicios/download/derechos.pdf
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Artículo 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos. info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed
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La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía; Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos; Obras fotográficas; Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias; Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. Programas informáticos. Entrevistas Sitios web
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Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas: Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración. Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común). Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor. http://www.derechosdeautor.co/derechos-de-autor/areas deaplicación/
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La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. La Dirección Nacional de Derecho de Autor es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas. Dentro de este entorno, la acción institucional de la Dirección Nacional de Derecho de Autor involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de nuestro país, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos. De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta nuestro país a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos. A la Dirección Nacional de Derecho de Autor, corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho. Calle 28 No. 13A - 15 Piso 17 Teléfono (571) 3418177 - Telefax (571) 2860813 Horario de Atención 8:30 A.M - 5:00 P.M info@derechodeautor.gov.co www.derechodeautor.gov.co
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El 23 de abril es un día simbólico para la literatura mundial ya que ese día en 1616 fallecieron Cervantes, Shakespeare e Inca Garcilaso de la Vega. La fecha también coincide con el nacimiento o la muerte de otros autores prominentes como Maurice Druon, Haldor K.Laxness, Vladimir Nabokov, Josep Pla y Manuel Mejía Vallejo. Fue natural que la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en París en 1995, decidiera rendir un homenaje universal a los libros y autores en esta fecha, alentando a todos, y en particular a los jóvenes, a descubrir el placer de la lectura y a valorar las irremplazables contribuciones de aquellos quienes han impulsado el progreso social y cultural de la humanidad. Respecto a este tema, la UNESCO creó el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, así como el Premio UNESCO de Literatura Infantil y Juvenil Pro de la Tolerancia. http://www.un.org/es/events/bookday/
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