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Ley Orgánica del Servicio Público “LOSEP”

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Presentación del tema: "Ley Orgánica del Servicio Público “LOSEP”"— Transcripción de la presentación:

1 Ley Orgánica del Servicio Público “LOSEP”
INDUCCION Ley Orgánica del Servicio Público “LOSEP” R.O. # 294 , 6 de octubre 2010 Reglamento General LOSEP R.O. # 418, 1 de abril 2011 Reglamento para el pago de viáticos, movilización, subsistencias y alimentación. No. SENRES de Abril de R. O. No. 575 Eco. Gino Cabezas Palacios COORDINADOR DE CONTROL DE NORMATIZACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD DEL MSP

2 Respeto (pensar, sentir y actuar diferente)‏
REGLAS DE ORO Respeto (pensar, sentir y actuar diferente)‏ Permanencia Apagar celulares 2 2

3 FUNDAMENTOS DE LA LOSEP
CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234 Art Ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley.. Art. 227 “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rigen por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” Art Las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores públicos. Los derechos de las y los servidores son irrenunciables.

4 Art.- 230.- Se prohíbe: Pluriempleo, Nepotismo discriminación
FUNDAMENTOS DE LA LOSEP CONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234. Art Se prohíbe: Pluriempleo, Nepotismo discriminación Art No serán funcionarios (as) quienes tengan interés en las áreas a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Art No exentos de responsabilidades por ejercicio de funciones Art Estado garantiza la formación y capacitación continua.

5 ESTRUCTURA DE LA LEY TÍTULO I : DEL SERVICIO PÚBLICO
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O LOS SERVIDORES PÚBLICOS TÍTULO III: DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO TÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS TÍTULO V : DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO TÍTULO VI : DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO TÍTULO VII: DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES TÍTULO VIII :DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LAS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO IX : DE LAS REMUNERACIONES TÍTULO X : ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

6 ᄎᄎᄎººº Art.1L.- PRINCIPIOS (Art. 227 C) Que promuevan la: interculturalidad, igualdad, no discriminación * Calidad (satisfacción) * Calidez (amabilidad) * Competitividad ( más productivos) * Continuidad (secuencia de procesos) * Descentralización (traslado titularidad de competencias) * Desconcentración ( conferir determinadas competencias al órgano administrativo) * Eficacia (conseguir objetivos) * Eficiencia (hacer bien las cosas) * Equidad (= oportunidades) * Igualdad (mismos derechos) * Jerarquía (orden de elementos) * Lealtad (fidelidad, virtud de honor y gratitud) * Oportunidad (existencia de circunstancia favorable) * Participación (ser parte de) * Racionalidad (actuar racionalmente) * Responsabilidad (asumir consecuencias) * Solidaridad (necesidades ajenas) * Transparencia (claridad información) * Unicidad (ser único) y, * Universalidad (para todas las servidoras y servidores)

7 ÁMBITO Art. 3 L, 1 R.- Toda la Administración Pública, sus organismos y dependencias
(aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones) Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General de Estado y la Corte Constitucional. Régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, incluidas las personas jurídicas creadas por éstas para prestación de servicios públicos Organismos y entidades creados por Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal: prestación de servicios públicos, actividades económicas asumidas por el Estado; y Organismos previstos por el Art. 225 Constitución ( Idem. anterior)

8 OBJETIVO.- Art. 2 PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL,TÉCNICO Y PERSONAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO, EFICIENCIA, EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.

9 SERVIDORES PÚBLICOS Servidores de carrera Servidores a prueba
Art. 4 LOSEP, Art. 229 Constitución Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público Servidores de carrera Servidores a prueba Servidores a contrato Funcionarios de libre nombramiento y remoción Prestadores de servicios profesionales Dignatarios de elección popular

10 Art. 233 CONSTITUCIÓN.- “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún cuando no tengan las calidades antes señaladas.”

11 DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 22 LOSEP
Respetar cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos y otras de acuerdo a ley. Obligaciones del puesto y en función del bien colectivo. Jornada de trabajo legalmente establecida Órdenes legítimas de superiores jerárquicos Velar por la economía y recursos del Estado Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad Informar al superior hechos que puedan causar daño a la Administración Funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de acuerdo al orden jurídico. Someterse a la evaluaciones periódicas. Custodiar documentación e información bajo su responsabilidad

12 DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP
ESTABILIDAD (personal de carrera) REMUNERACIÓN JUSTA PRESTACIONES LEGALES Y JUBILACIÓN RESTITUCIÓN PUESTO (servicio militar, caduca 30 días) INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN PUESTOS O PARTIDAS, O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A JUBILACIÓN ASOCIARSE Y DESIGNAR SUS DIRECTIVAS VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS RESTITUCIÓN AL CARGO EN CASO DE SENTENCIA O RESOLUCIÓN FAVORABLE DEMANDAR ANTE ORGANISMOS Y TRIBUNALES COMPETENTES SIGUE .....

13 DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP
TRATO PREFERENTE (EMIGRANTES) PROTECCIÓN Y GARANTÍA CUANDO DENUNCIE EN FORMA MOTIVADA ENTORNO ADECUADO REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES (ACCIDENTE O ENFERMEDAD) NO SER DISCRIMINADO(A) POTENCIALIZACIÓN DE SUS CAPACIDADES MANTENER SU PUESTO (DISMINUCIÓN DE CAPACIDADES) CENTRO DE CUIDADO INFANTIL ( hasta 4 años) FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONTINUA CONSTITUCIÓN Y LEY

14 PROHIBICIONES, Art, 24 LOSEP
ABANDONAR INJUSTIFICADAMENTE EL TRABAJO EJERCER OTRO CARGO O ACTIVIDADES EXTRAÑAS EN LA JORNADA DE TRABAJO RETARDAR O NEGAR EL DESPACHO O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PRIVILEGIAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ORDENAR LA ASISTENCIA A ACTOS PÚBLICOS DE RESPALDO POLÍTICO ABUSAR DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUESTO EJERCER ACTIVIDADES ELECTORALES PARALIZAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS RELACIONES COMERCIALES, SOCIETARIAS O FINANCIERAS CON CONTRIBUYENTES O CONTRATISTAS PRIVILEGIOS PARA EL SERVIDOR(A), SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE... SOLICITAR, ACEPTAR O RECIBIR DÁDIVAS, RECOMPENSAS... PERCIBIR REMUNERACIÓN O INGRESOS COMPLEMENTARIOS SIN RAZÓN NEGAR LAS VACACIONES INJUSTIFICADAMENTE CONSTITUCIÓN, LEYES Y REGLAMENTOS

15 DE LAS JORNADAS LEGALES DE TRABAJO
Art . 25 LOSEP- Art L JORNADA ORDINARIA Lunes a viernes (5 días) Duración 8 h/d – 40 h/s Almuerzo 30 min. A 2 h. fuera de jornada. No genere paralización servicio público, servicio turnos Instituciones que requieran jornada diferente piden autorización MRL. GAD´s máxima autoridad JORNADA ESPECIAL Autoridad institucional, para aprobación del MRL Estudio técnico por UATH MRL Norma Técnica, trabajos peligrosos, ambientes insalubres o nocturnos Jornada de 8h/d 5 días, 40h/s

16 JORNADAS DE TRABAJO GENERALIDADES.-
SE GARANTIZA ATENCIÓN PERMANENTE , HORARIOS DIFERENCIADOS CON CONTINUIDAD A.N. O DELEGADO NO PODRÁ SUSPENDER TOTAL O PARCIAL LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO M.R.L. VIGILARÁ CUMPLIMIENTO DE JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO. INCUMPLIMIENTO APLICA RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y AVISO A CONTRALORÍA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PUEDE SUSPENDER JORNADA DE TRABAJO EN DÍAS DE NO DESCANSO OBLIGATORIO, LA QUE PUEDE SER COMPENSADA – DECRETO EJECUTIVO

17 VACACIONES, Arts., 29 LOSEP 27 al 32 R
A PARTIR DE LOS 11 MESES , SE CONCEDEN 30 DÍAS (4 sábados 4 domingos) SOLO SE ACUMULA 2 PERÍODOS (60 DÍAS) PERMISOS CON CARGO A VACACIONES NO PAGO EN DINERO, SOLO EN CASO DE LIQUIDACIÓN PROGRAMACIÓN VACACIONES EL JEFE Y SERVIDOR (A) Y REMITEN LA UATH HASTA 30 NOV. CADA AÑO NO SE INCLUYEN LICENCIA SIN REMUNERACIÓN O SUSPENSIÓN DERECHO IRRENUNCIABLE SOLO JEFE INMEDIATO, MÁXIMA AUTORIDAD, PODRÁN SUSPENDERLAS DE ACUERDO CON SERVIDOR POR RAZONES FUNDAMENTADAS DEL SERVICIO SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA, SERVIDOR COMUNICA A MRL Y MÁXIMA AUTORIDAD

18 DE LOS PERMISOS (Art. 33 LOSEP Art. 58 R)
ESTUDIOS REGULARES.-A.N. Tener jornada ordinaria, hasta 2 horas diarias, acreditar matricula y regular asistencia a clases. Estudiantes certificarán expresamente la aprobación del curso correspondiente. ATENCIÓN MÉDICA.- Hasta por 2 horas, justificada con certificado médico otorgado por el IESS o Centro de Salud Pública. CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.- hasta por 2 horas, durante 12 meses a partir de la finalización de su licencia de maternidad. DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS.- A.N. Legalmente constituidos, según plan de trabajo presentado a la autoridad institucional. CUIDADO DE FAMILIARES.- Dentro del 4grado de consanguinidad y 2do de afinidad, que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas. MATRICULACIÓN DE SUS HIJAS (OS) .- Establecimientos educativos y otros debidamente justificados, 2 horas por cada hijo, con 1 día de anticipación.

19 GRADOS DE CONSAGUINIDAD / AFINIDAD
TIOS- ABUELOS – IV TIOS- III PRIMOS – IV TIOS- ABUELOS – IV TIOS- III PRIMOS – IV BISABUELOS- III ABUELOS – II PADRES - I BISABUELOS- III ABUELOS – II PADRES - I HERMANOS – II SOBRINOS – III SOBRINOS-NIETOS - IV CÓNYUGE SERVIDOR SERVIDORA HERMANOS – II SOBRINOS – III SOBRINOS-NIETOS - IV HIJOS – I NIETOS – II BIZNIETOS - III HIJOS – I NIETOS – II BIZNIETOS - III AFINIDAD CONSANGUINIDAD

20 SANCION PECUNIARIA HASTA 10% RMU SUSPENSION DE LABORES
RÉGIMEN DISCIPLINARIO AMONESTACION VERBAL AMONESTACION ESCRITA SANCION PECUNIARIA HASTA 10% RMU SUSPENSION DE LABORES SUMARIO ADMINISTRATIVO

21 EJERCICIO DE ACCIONES Y PRESCRIPCIONES
DERECHO A DEMANDAR Art. 90 LOSEP. Sea o no de carrera, para reconocimiento o reparación de sus derechos. En 90 días desde la notificación del acto administrativo. ante una sala distrital de lo contencioso administrativo del lugar. esto no impide que requiera a la autoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo. CADUCIDAD DE DERECHOS.- En el término de 90 días, desde que pudieron hacerse efectivos los derechos. salvo término especial. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.- 90 días desde que se le notificó personalmente al servidor (a) con la resolución que lo perjudica prescriben las acciones. En 90 días término prescribe las acciones de la autoridad para sanciones disciplinarias, que correrá desde que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción. DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- pedido por cualquiera de las partes, el órgano de la administración de justicia declarará la prescripción como acción o excepción.

22 CESACIÓN DE FUNCIONES CAUSALES DE DESTITUCIÓN
Art. 47 LOSEP ( 13 casos ) Arts R (acta entrega recepción) CAUSALES DE DESTITUCIÓN Art. 48 LOSEP ( 16 causales)

23 CESACIÓN DE FUNCIONES a) Renuncia voluntaria formalmente presentada;
Art. 4 7LOSEP Art: R a) Renuncia voluntaria formalmente presentada; b) Incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c) Supresión del puesto; d) Pérdida de los derechos de ciudadanía legalmente obrada; e) Remoción, a servidores de libre nombramiento …, período fijo, cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos. La remoción no constituye sanción; f) Destitución; g) Revocatoria del mandato; h) Ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición; i) Acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; j) Acogerse al retiro por jubilación; k) Compra de renuncias con indemnización; l) Por muerte; y, m) En los demás casos previstos en esta ley.

24 CAUSALES DE DESTITUCIÓN
48 LOSEP a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más consecutivos; c) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, etc. d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración; e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias en los lugares de trabajo; f) Injuriar de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo g) Asistir al trabajo en evidente estado de embriaguez u otras substancias h) Incurrir durante un año, en más de dos infracciones que impliquen suspensión i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de S. O. contraviniendo la ley

25 CAUSALES DE DESTITUCIÓN
48 LOSEP j) Incumplir con atención debida e información oportuna al público. Art.22 lit f) k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo esta Ley; l) Actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia etc. contra los y las servidoras m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación, x 2 vez consecutiva; n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución o) Las demás que establezca la Ley.

26 ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES Organismo Rector en Administraciòn de T.H y R (ART. 51 LOSEP – 112 R.) UNIDADES DE ADMINISTRACION DE TALENTO HUMANO (ART. 52 LOSEP – 117 R.) Unidades Ejecutoras de políticas, normas e instrumentos en materia de talento humano y remuneraciones Administrar SIDTHR

27 De las atribuciones y responsabilidades de las UATHs
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales; d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; e) Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones; f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales;

28 g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales; h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional; j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos; k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución; l) Cumplir las funciones que esta ley dispone y aquellas que le fueren delegadas por el Ministerio de Relaciones Laborales;

29 m) Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales, los casos de incumplimiento de esta Ley, su reglamento y normas conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de la institución. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes descentralizados, las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, reportarán el incumplimiento a la Contraloría General del Estado; n) Participar en equipos de trabajo para la preparación de planes, programas y proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones; ñ) Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales; o) Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno; p) Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público; y, q) Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

30 REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES,
SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LICENCIAS DE SERVICIOS INSTITUCIONALES No. SENRES 22 de Abril de R. O. No. 575

31 Art. 4.- Del viático.- Reciben por el cumplimiento de servicios institucionales cuando tienen que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación en el lugar donde cumple la licencia. El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia o alimentación iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores por concepto de esta licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos

32 Art. 5.- De las subsistencias
Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia. por jornadas de 6 a 8 horas diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se efectúe el mismo día.

33 Art. 6.- De la alimentación
cuando la licencia deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 4 hasta 6 horas diarias y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.

34 Art. 7.- Del pago por movilización o transporte
Los gastos por la movilización y transporte de los servidores, cuando se trasladan a ciudades, u otros lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.

35 DE LA FORMA DE CÁLCULO NIVELES ZONA A USD ZONA B USD PRIMER NIVEL
PRIMER NIVEL Dignatarios; autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores establecidos en los grados 8, 7 y 6 de la escala del nivel jerárquico superior. 130,00 100,00 SEGUNDO NIVEL Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores establecidos en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la escala del nivel jerárquico superior; jefes departamentales; servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos; servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la escala de 20 grados; y, Edecán. 75,00 TERCER NIVEL Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados; personal de seguridad (oficiales). 80,00 70,00 CUARTO NIVEL Servidores ubicados en los grados del 6 al 1  de  la escala  de  20  grados; y, personal  de  seguridad (tropa). 60,00 55,00

36 Art. 9.- De la zonificación
ZONA A ZONA B Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia de Galápagos, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en el artículo 8 de este reglamento. Comprende el resto de ciudades del país, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en el artículo 8 de este reglamento.

37 Para el pago de hospedaje alimentación, transporte, dentro de la provincia.
Se pagará máximo por la suma de facturas los items indicados el 85% del viático que tuviere derecho.

38 REQUISITOS Agenda de actividades a cumplir debidamente autorizada por el jefe inmediato con 4 días de anticipación. Solicitud de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte. Informe de comisión detallando claramente las actividades con el visto buen del jefe inmediato. Formulario de informe de viáticos Originales de hospedaje, alimentación y transporte, si es aéreo talonarios del ticket de viaje.

39 GRACIAS


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