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Publicada porNita Ortuno Modificado hace 10 años
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EQUIPO 1 JULIO CESAR ANGULO JULIO CESAR ANGULO ERIKA ARECHIGA ERIKA ARECHIGA ADRIANA GASTELUM ADRIANA GASTELUM FERNANDO GONZALEZ FERNANDO GONZALEZ
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TITULO IV CAPITULO II SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL SECCIÓN II DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACT. EMPRESARIAL SECCIÓN II DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACT. EMPRESARIAL SECCIÓN III DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES SECCIÓN III DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
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SECCION II DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROFESIONALES SECCION I DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES PROFESIONALESEMPRESARIALES
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SUJETOS Perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país. Personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
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INGRESOS I. Ingresos por actividades empresariales: I. Ingresos por actividades empresariales: II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente Capitulo I
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INGRESOS ACUMULABLES Condonaciones. Condonaciones. Enajenación de ctas Enajenación de ctas Recuperación de seguros Recuperación de seguros Gastos por cta de 3eros Gastos por cta de 3eros Enajenación de obras de arte Enajenación de obras de arte Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, por los servicios profesionales prestados. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, por los servicios profesionales prestados. Los derivados de explotación de una patente. Los derivados de explotación de una patente. La explotación de derechos de autor. La explotación de derechos de autor. Los intereses cobrados Los intereses cobrados La ganancia por enajenación de activos afectos a a actividad. La ganancia por enajenación de activos afectos a a actividad.
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INGRESOS PRESUNTOS Determinados presuntivamente por la Autoridad Determinados presuntivamente por la Autoridad
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RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero. Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero.
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DEDUCCIONES Deducciones Autorizadas Deducciones Autorizadas Devoluciones Devoluciones Adquisición de bienes Adquisición de bienes Gastos Gastos Inversiones Inversiones Intereses pagados Intereses pagados Cuotas al IMSS Cuotas al IMSS Pagos por impuesto local Pagos por impuesto local Residentes en el extranjero (Art. 30) Residentes en el extranjero (Art. 30)
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REQUISITOS Efectivamente erogadas Efectivamente erogadas Pagos efectuados con cheque Pagos efectuados con cheque Pago con títulos de crédito Pago con títulos de crédito Deducción de inversiones Deducción de inversiones Estrictamente indispensables Estrictamente indispensables Deducción una sola vez Deducción una sola vez Primas por seguros y fianzas Primas por seguros y fianzas Pago en plazos Pago en plazos Inversiones Inversiones Plazo para requisitos y comprobantes Plazo para requisitos y comprobantes
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GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 esta Ley. Artículo 126. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 esta Ley.
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PAGOS PROVISIONALES 17 del mes posterior 17 del mes posterior Ante oficinas autorizadas Ante oficinas autorizadas
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PAGO PROVISIONAL ENERO INGRESOS DEDUCCIONES BASE GRAVABLE LIMITE INFERIOR EXCEDENTE % DE ISR ISR DEL EXCEDENTE CUOTA FIJA ISR ART 113 223,000.00 37,000.00 186,000.00 8,601.51 177,398.49 29% 51,445.56 1228.98 52,674.54
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Art 114 BASE GRAVABLE LIMITE INFERIOR EXCEDENTE % DE ISR IMPUESTO MARGINAL % SUBSIDIO SUBSIDIO CUOTA FIJA SUBSIDIO IMP. MARGINAL 186,000.00 186,000.00 32,736.84 32,736.84 153,263.16 153,263.16 29% 44,446.32 44,446.32 0% 15,444.30 15,444.30
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A pagar MONTO DEL PAGO P. MENOS P.P. RETENCIONES CANTIDAD A PAGAR 37,230.24 37,230.240 0
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ART 128 Ingresos esporadicos por prestacion de servicios profesionales El pago provisional será igual al 20% de los ingresos percibidos sin deducción alguna, se hará dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. El pago provisional será igual al 20% de los ingresos percibidos sin deducción alguna, se hará dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Ejemplo: El Senor Arnulfo Castro realizo una asesoria para la certificación del ISO 9001 el dia 15 de marzo por la cual tuvo un ingreso de 30,000 pesos. Ejemplo: El Senor Arnulfo Castro realizo una asesoria para la certificación del ISO 9001 el dia 15 de marzo por la cual tuvo un ingreso de 30,000 pesos. Ingresos 30,000 Ingresos 30,000 Tasa 20% Tasa 20% Imp. A pagar 6,000 Imp. A pagar 6,000 Se debera enterer a mas tardar el dia 25 de marzo. Se debera enterer a mas tardar el dia 25 de marzo.
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ART 129 Actividades empresariales en copropiedad. Para los efectos del impuesto del ejercicio se distribuye la utilidad fiscal o perdida y los pagos provisionales en la proporción que les corresponda a cada copropietario. Para los efectos del impuesto del ejercicio se distribuye la utilidad fiscal o perdida y los pagos provisionales en la proporción que les corresponda a cada copropietario. Ejemplo: La empresa X obtubo ingresos por 150,000, con deducciones autorizadas de 50,000, y pago de PTU 10,000, dicha copropiedad consta de 5 copropietarios, los cuales son responsables hasta por el 20% cada uno. Ejemplo: La empresa X obtubo ingresos por 150,000, con deducciones autorizadas de 50,000, y pago de PTU 10,000, dicha copropiedad consta de 5 copropietarios, los cuales son responsables hasta por el 20% cada uno. Ingresos 150,000 Ingresos 150,000 Deducciones autorizadas 40,000 Deducciones autorizadas 40,000 Utilidad fiscal 110,000 Utilidad fiscal 110,000 PTU pagada a los trab. 10,000 PTU pagada a los trab. 10,000 Utilidad gravable 100,000 Utilidad gravable 100,000 Monto a declarar por copropietario 20,000 Monto a declarar por copropietario 20,000
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ART 130 CALCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO Ingresos totales Ingresos totales (-) deducciones autorizadas (-) deducciones autorizadas (=)utilidad fiscal (=)utilidad fiscal (-)PTU pagada (-)PTU pagada (=)base gravable a aplicar el art 177 de la LISR (=)base gravable a aplicar el art 177 de la LISR
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La senora Emma Garcia obtubo ingresos por actividad empresarial durante el ejercicio de 394,170 teniendo deducciones autorizadas por 92,520, pago de PTU 30,165, pagos provionales en el ejercicio de 43,692 La senora Emma Garcia obtubo ingresos por actividad empresarial durante el ejercicio de 394,170 teniendo deducciones autorizadas por 92,520, pago de PTU 30,165, pagos provionales en el ejercicio de 43,692 Ingresos totales 394,170 Ingresos totales 394,170 (-) deducciones autorizadas 92,520 (-) deducciones autorizadas 92,520 (=)utilidad fiscal 301,650 (=)utilidad fiscal 301,650 (-)PTU pagada 30,165 (-)PTU pagada 30,165 (=)base gravable a aplicar el art 177 de la LISR 271,485 (=)base gravable a aplicar el art 177 de la LISR 271,485
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PERDIDA FISCAL Ingresos del ejercicio 100,000 Ingresos del ejercicio 100,000 (-) deducciones autorizadas 110,000 (-) deducciones autorizadas 110,000 (=) perdida fiscal 10,000. (=) perdida fiscal 10,000. PLAZO PARA AMORTIZAR LA PERDIDA PLAZO PARA AMORTIZAR LA PERDIDA La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en os términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en os términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
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ACTUZALICION DEL MONTO DE LA PERDIDA FISCAL Factor de actualizacion p\ la perdida fiscal del ejercicio Factor de actualizacion p\ la perdida fiscal del ejercicio F= 1er mes de la 2da mitad del ejer. en que ocurrio la perdida F= 1er mes de la 2da mitad del ejer. en que ocurrio la perdida Hasta el ultimo mes del mismo ejercicio Hasta el ultimo mes del mismo ejercicio Factor de actualizacion para la perdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada Factor de actualizacion para la perdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada F= Mes en que se actualizo por ultima vez F= Mes en que se actualizo por ultima vez Hasta el ult.mes de la 1ra mitad del ejer. en q’ se aplicara Hasta el ult.mes de la 1ra mitad del ejer. en q’ se aplicara
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PERDIDA AL DERECHO DE AMORTIZACION Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado PF CON ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS Podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades. Podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo conducente el artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.
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ART 131 ISR ACREDITABLE CONTRA EL IA Impuesto al activo determinado en el ejercicio (-) impuesto sobre la renta por actividad empresarial correspondiente al mismo ejercio (=) IA por pagar Impuesto al activo determinado en el ejercicio (-) impuesto sobre la renta por actividad empresarial correspondiente al mismo ejercio (=) IA por pagar
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ART 132 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA Calculo de la PTU Calculo de la PTU Utilidad fiscal X 10%= PTU a pagar a los trabajadores de la cual el 50% se pagara conforme a los dias trabajados en el ano, y el otro 50% conforme al sueldo percibido. Utilidad fiscal X 10%= PTU a pagar a los trabajadores de la cual el 50% se pagara conforme a los dias trabajados en el ano, y el otro 50% conforme al sueldo percibido.
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ART 133 OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES I Inscripcion en el RFC I Inscripcion en el RFC II Llevar contabilidad de acuerdo con el CFF II Llevar contabilidad de acuerdo con el CFF III Expedir y conservar comprobantes III Expedir y conservar comprobantes IV Conservar la contabilidad y comprobantes. IV Conservar la contabilidad y comprobantes. V Formular estados financieros e inventarios. V Formular estados financieros e inventarios. VI Declaracion anual con utilidad fiscal y monto de la PTU VI Declaracion anual con utilidad fiscal y monto de la PTU VII Informacion de prestamos del extranjero, operaciones con proveedores y clientes, retenciones de ISR, pagos al extranjero, donativos, donativos otorgados y cobros en efectivo, oro y plata. VII Informacion de prestamos del extranjero, operaciones con proveedores y clientes, retenciones de ISR, pagos al extranjero, donativos, donativos otorgados y cobros en efectivo, oro y plata. VIII Expedir constancies de pagos y retenciones al extranjeo. VIII Expedir constancies de pagos y retenciones al extranjeo. IX Obligaciones por pago de salarios. IX Obligaciones por pago de salarios.
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ART 133 OTRAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES X Informacion de operaciones con partes relacionadas residentes en el extanjero X Informacion de operaciones con partes relacionadas residentes en el extanjero XI Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extanjero XI Comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extanjero XII Registro especifico de inversiones con deduccion inmediata. XII Registro especifico de inversiones con deduccion inmediata.
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SECCION II DEL REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES ARTICULO 134 CONTRIBUYENTES SUJETOS AL REGIMEN. SUJETOS: Son los contribuyentes personas fisicas que realicen exclusivamente actividades empresariales. - Las actividades empresariales son: comerciales, industrales, agricolas, ganaderas, pesqueras y silvicolas. - Personas fisicas con ingresos menores a 4,000,000.00. - Contabilidad simplificada. - Anotar al reverso del comprobante las parcialidades que se paguen. - No estados finacieros e inventarios. - No presentar en la declaracion anual del PTU - No esten obligados a presentar declaraciones por internet o correo electronico. - No estan obligados a conservar comprobantes de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
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- Para efectos de este articulo se consideran ingresos por actividad empresarial cuando en el ejercicio inmediato anterior estos hubieran representado por lo menos el 90% del total de los ingresos acumulables disminuidos de sueldos y salarios. - Estan obligados tener maquinas registradoras de comprobacion fiscal o equipos o sistemas electronicos de registro fiscal. - El SAT llevara registros de los contribuyentes a quines corresponda la utilizacion. Y estos deberan presentar los avisos y conservar la informcion que senale el reglamento de esta ley. - Los fabricantes e importadores de maquinas registradoras de comprobacion fiscal deberan conservar la informacion que al SAT determine mediante reglas de caracter general. - LISR DT-2002-2-LXV RISR 169 AL 182 RCFF 29-A AL 29-K
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ARTICULO 135 MECANICA PARA OPTAR POR ESTE REGIMEN PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES. - Los contribuyentes que cuando en el ejercicio citado articulo, realicen operaciones por un periodo menor de doce meses dividiran los ingresos manifestados entre el numero de dias que comprende el periodo y el resultado se multiplicara por 365 dias; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no podra ejercer en este regimen - Cuando las personas fisicas realicen actividades empresariales mediante copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a traves de la copropiedad sin deduccion alguna no exceda en el ejercicio inmediato anterior la catidad establecida en este regimen. - Siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deduccion alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario en el ejercicio inmediato anterior, no hubiese excedido del limite de este regimen.
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136 DEDUCCION DE EROGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DE ESTE REGIMEN. 136 DEDUCCION DE EROGACIONES PARA CONTRIBUYENTES DE ESTE REGIMEN. -Los que opten por este regimen deduciran las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para adquisicion de activos fijos, gastos o cargos diferidos, exepto tratandose de automoviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. -Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agricolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas aquellos cuyos ingresos por dichas actividades represente cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por al enajenacion de activos fijos o activos fijos y terrenos, se su propiedad que hubiesen estado afectos asu actividad, el SAT, mediante reglas de caracter general, debera otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes.
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ARTICULO 136 BIS DETERMINACION DE PAGOS MENSUALES PARA LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA SECCION. 1. Los contribuyentes a que se refiere esta seccion efectuaran pagos mensuales mediante declaracion que presentara a la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual se determinara aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provicionales de los meses anteriores correspondientes del ejercicio. - El pago mensual se podra acreditar contra el pago provicional determinado en el mismo mes. En el caso que el pago determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual, los contibuyentes unicamente enteraran el impuesto que resulte a ley a la entidad federativa de que se trate. - Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o mas entidades federativas, efectuaran los pagos mensuales. A cada entidad federativa en la proporcion que representen los ingresos de dicha entidad federativa respecto al total de sus ingresos.
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- Los contribuyentes efecturan pagos provicionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel que le corresponda el pago. - Los pagos mensuales efectuados conforme a este articulo tambien seran acreditables conta el impuesto del ejercicio.
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Sección III Régimen de los Pequeños Contribuyentes
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Contribuyentes Que Pueden Acogerse Al Régimen I.- Ser Persona Física II.- Realizar Actividades Empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general (RIVA, 47“se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales”) III.- Que los ingresos y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00 Actividades Empresariales al público en general no hubieran excedido de $2’000,000.00
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Contribuyentes Que Inicien Actividades Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere, la fracción III, que se menciono con antelación se estará a lo siguiente. Se dividirán los ingresos del año de inicio de operaciones entre el de días que comprendió dicho año; después se multiplicara el resultado por 365 días; la cantidad que resulte se deberá compararse contra $2,000,000.00 Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Ingresos del ejercicio de inicio de operaciones Días transcurridos Del periodo Ingreso diario proporcional Días que comprende el año de calendario
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Los copropietarios que realicen las actividades empresariales, podrán tributar conforme a esta Sección, cuando: (CCF 938 “Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas) I.- no lleven a cabo otras actividades empresariales II.- siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2,000,000.00 III.-siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido. Copropietarios
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Declaración Informativa de Ingresos Los contribuyentes, podrán pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que: Presenten ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior Salvo: Cuando los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere el párrafo anterior. Los contribuyentes Obligados a presentar declaración informativa Salvo que utilicen máquinas registradoras
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No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes: I.- Obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, II.- Quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera. Contribuyentes Que No Pueden Adoptar El Régimen No Pueden Adoptar El Régimen más del 30% de ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera Ingresos por Comisión
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Contribuyentes que enajenen mercancía de procedencia extranjera Quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en estos términos, I.- siempre que apliquen una tasa del 20% II.- Que el valor de adquisición de la mercancía, este consignado en la documentación comprobatoria. III.- Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará aplicando la tasa del 2%.. IV.- Deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, y reunir requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Tasa del 20%Documentación comprobatoria
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Calculo Del Impuesto Ley del Impuesto Sobre la Renta Articulo 138
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A)El impuesto se calcularán, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en servicios, un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general área geográfica del contribuyente elevado al año B)Cuando los contribuyentes realicen pagos con una periodicidad distinta a la mensual, los ingresos y la disminución que les corresponda en los términos del párrafo anterior, se multiplicarán por el número de meses al que corresponda el pago. C)Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios aplicando la tasa del 2% ingresos en efectivo menos cuatro veces el salario mínimo
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D)Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la cantidad que resulte de multiplicar por el factor de 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a cargo del contribuyente. Renta Gravable Para PTU
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Obligaciones De Los Contribuyentes Ley Del Impuesto Sobre La Renta Articulo 139
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Los Contribuyentes Sujetos Al Presente Régimen Tendrán Las Siguientes Obligaciones I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II.- Presentar el aviso correspondiente. A) El 31 de marzo del ejercicio, en el que comiencen a pagar el impuesto o B) primer mes, siguiente al de inicio de operaciones C) Cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentarlo, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.
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Cambio de Régimen al exceder ingresos o no presentar declaración informativa D) Cuando los ingresos de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan 2,000,000.00 E) cuando no presente la declaración informativa, a mas tardar el 15 de febrero de cada año no presente la declaración informativa excedan 2,000,000.00 Cambio de Régimen
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Quienes No Pueden Tributar En Este Régimen F) Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección. G) Los que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II del presente capitulo, salvo I.- Que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, II.- Siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente III.- Que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no excedió de 200,0000,00
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Ingresos En El Primer Semestre Que Exceden El Limite F) Cuando los ingresos en el primer semestre del ejercicio en el que ejerzan la opción sean superiores a la cantidad de $2,000.000.00 dividida entre dos. I.- Dejarán de tributar en términos de esta Sección y pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II. II.- Deberán efectuar el entero de los pagos provisionales, de los impuesto determinado en cada uno de los pagos, con la actualización y recargos.
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Ingresos En El Ejercicio Que Exceden El Limite G) Los contribuyentes que en el primer semestre no rebasen el límite de ingresos, previsto en el párrafo anterior y obtengan en el ejercicio ingresos superiores a la cantidad de 2,000,000.00 I.- Pagarán el impuesto del ejercicio de acuerdo a lo establecido en las Secciones I o II. II:- Pudiendo acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, los pagos que por el mismo ejercicio, hubieran realizado en los términos de esta Sección. III.- Deberán pagar la actualización y recargos correspondientes a la diferencia entre los pagos provisionales que les hubieran correspondido en términos de las Secciones I o II.
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Conservación de Comprobantes III.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00. IV.- Llevar un registro de sus ingresos diarios. A)Se considera que los contribuyentes, cambian su opción para pagar el impuesto, en términos de la presente Sección, a las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate. B) Se considera que los contribuyentes, cambian su opción para pagar el impuesto, en términos de la presente Sección, a las Secciones I o II, cuando reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, a partir del mes en que se reciba el traspaso de que se trate.
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Expedición de Copias de Venta V.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas, deberán reunir los siguientes requisitos A)Nombre, Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes B) Numero de Folio C) Lugar y Fecha de Expedición D) En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia de la parte de los registros de auditoria de dichas máquinas en la que aparezca el importe de la operación de que se trate.
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VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto, los pagos mensuales, tendrán el carácter de definitivos. A)Los pagos, se enterarán ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que exista convenio celebrado, si no ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales. B) El Estado o la Federación, para la administración del impuesto, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes. Presentación De Declaraciones
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Retención Y Entero De Impuesto Sobre La Renta Al Pagar Salarios VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.
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Salida Del Régimen Ley Del Impuesto Sobre La Renta Articulo 140
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A) Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos u que opten por hacerlo en los términos de otra Sección, pagarán el impuesto conforme a las Secciones I o II, y considerarán como fecha de inicio del ejercicio para efectos del pago del impuesto conforme a dichas Secciones, aquélla en que se dé dicho supuesto B) Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a las Secciones I o II, podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 1% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 90 de esta Ley.
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C) Los contribuyentes a que se refiere artículo, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en las Secciones I o II, según corresponda, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en la presente Sección I.- Siempre que no se hubieran deducido con anterioridad. II.- Se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones. D) Tratándose de bienes de activo fijo, la inversión pendiente de deducir se determinará restando al monto original de la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar dicho monto por la suma de los por cientos máximos autorizados por esta Ley para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido dichos activos.
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E) En el primer ejercicio que paguen el impuesto conforme a las Secciones I o II, al monto original de la inversión de los bienes, se le aplicará el por ciento que señale esta Ley para el bien de que se trate, en la proporción que representen, respecto de todo el ejercicio, los meses transcurridos a partir de que se pague el impuesto conforme a las Secciones I o II de este Capítulo. F) Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto, y que dejen de tributar conforme a esta Sección para hacerlo en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.
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