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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

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Presentación del tema: "Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental"— Transcripción de la presentación:

1 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El procedimiento administrativo, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes;

2 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. PRINCIPIO 17 Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

3 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley 2k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;

4 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
2e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;

5 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Chuquicamata.

6 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Mar Aral 1990 y 2005

7 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley artículo 8 señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley…”

8 Por su parte el artículo 10 señala que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA, son …”

9 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Reglamento SEIA 2b) Ejecución de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y cierre y/o abandono.

10 Modificación de proyecto
El artículo 2 letra d del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que “Modificación de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración...”,

11 Cambios de Consideración.
En ausencia de conceptos legales o reglamentarios es la propia CONAMA la que entrega algunos criterios en el sitio de Internet oficial del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ,a saber: a.- Si la intervención o complementación constituye por si sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. b.- Si la intervención o complementación conduce a que, en conjunto, el proyecto, mas la modificación alcance la magnitud o se reúnan los requisitos contenidos en alguno de los proyectos o actividades listados en el artículo 3º del Reglamento. c.- Cuando las obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos.

12 N° 54.868 Fecha: 16-XI-2006 Contraloría General
Ejecución N° Fecha: 16-XI-2006 Contraloría General Mediante la Resolución N° 31 de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se otorga a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, una concesión provisional para realizar los estudios tendientes a evaluar el desarrollo de la generación hidroeléctrica en los ríos Baker, Pascua, y Del Salto, en la XI Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, documento que se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de juridicidad.

13 Ejecución Asimismo, se han recibido las presentaciones efectuadas por don X.X., doña Y.Y. y don Z.Z., en representación de las personas y organizaciones que se indican en cada una, impugnando diversos aspectos de la tramitación de la citada resolución … … sostienen los reclamantes, la fase de estudios del proyecto hidroeléctrico patrocinado por ENDESA debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del modo que lo ordena la ley N° sobre Bases Generales del Medio Ambiente en sus artículos 8° y siguientes, debido a que se trata de un "proyecto susceptible de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases"

14 Ejecución … los trabajos que se realizarán, desglosados en labores topográficas, prospecciones, perfiles geosísmicos, estudios geológicos, trabajos de especialistas en el medio ambiente, determinando además un lapso para su terminación total, el cual; en la petición inicial, se extiende entre noviembre del año 2005 y octubre de 2007

15 Ejecución esta Entidad de Control, a través de la jurisprudencia administrativa sentada en materia de concesiones eléctricas definitivas ha concluido de los artículos 2°, letra j); 8° y 9°, inciso 2°, de la ley N° , que la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un imperativo que rige, no para la dictación del respectivo acto administrativo, sino para la ejecución material de un determinado proyecto o actividad (dictamen N° , de 2001) y que la normativa que regula las concesiones eléctricas no condiciona la dictación de los actos administrativos de otorgamiento de las mismas, a la circunstancia de que el proyecto respectivo deba someterse previamente al sistema de evaluación de impacto ambiental de la indicada ley (dictamen N° , de 1997).

16 Ejecución Por ello, considerando que el acto administrativo en examen no implica en si mismo la realización de ninguna actividad material, sino la mera habilitación para que el concesionario obtenga las autorizaciones judiciales que detalla el artículo 21 del DFL. N° 1, de 1982, corresponde concluir que su otorgamiento no está supeditado al previo ingreso del proyecto respectivo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lo anterior no obsta a concluir la necesidad del cumplimiento de la normativa ambiental existente, incluyendo la exigencia de ingreso al Sistema de Evaluación mencionado, si ello resulta pertinente respecto de los trabajos que la solicitante desarrolle concretamente con ocasión de la concesión provisional, en la medida que concurra la condicionante legal de que se trate de la "ejecución" de obras, actividades o programas de acuerdo a las normas preestablecidas.

17 Evaluación Ambiental Estratégica
Procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales;

18 Evaluación Ambiental Estratégica
Sin perjuicio de lo señalado, siempre se someterán a el: Los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.

19 Evaluación Ambiental Estratégica
El procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del Estado, según el instrumento.

20 Evaluación Ambiental Estratégica
En la etapa de diseño, el organismo que dictará la política o plan, deberá considerar los objetivos y efectos ambientales del instrumento, así como los criterios de desarrollo sustentable de los mismos.

21 Evaluación Ambiental Estratégica
En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un anteproyecto de política o plan que contendrá un informe ambiental, que será remitido al Ministerio del Medio Ambiente para sus observaciones, para luego ser sometido a consulta pública por parte del organismo responsable.

22 Evaluación Ambiental Estratégica
Esta etapa terminará con una resolución del Ministerio sectorial, que contendrá: El proceso de elaboración de la política o plan desde su etapa de diseño La participación de los demás organismos del Estado

23 Evaluación Ambiental Estratégica
La consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada, El contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación Los criterios e indicadores de seguimiento destinados a controlar la eficacia del plan o política Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para la reformulación de dicho plan o política en el mediano o largo plazo.

24 Evaluación Ambiental Estratégica
En esta resolución se contendrá: El proceso de elaboración de la política o plan desde su etapa de diseño, la participación de los demás organismos del Estado, la consulta pública realizada y la forma en que ha sido considerada, el contenido del informe ambiental y las respectivas consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable que debe incorporar la política o plan para su dictación,

25 Evaluación Ambiental Estratégica
Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus EIA o DIA, deberán describir la forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.

26 SEIA y Ordenamiento Territorial
La Comisión señalada en el artículo 86 ( De Evaluación Ambiental), deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.

27 Informe Consolidado de Evaluación
Los Estudios o Declaraciones deberán ser aprobados o rechazados sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.

28 Informe Consolidado de Evaluación Ambiental
El ICSARA deberá contener: Los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación La evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda. La recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.

29 Informe Consolidado de Evaluación Ambiental
La aprobación de un proyecto sin ICSARA se considerará vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental, por lo cual se encuentra viciada la RCA.

30 Aspectos Generales El articulo 11 bis de la ley 19.300
Prohíbe a los proponentes fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al SEIA. Esto a menos que el proponente acredite que el proyecto o actividad deba necesariamente ejecutarse por etapas.

31 Aspectos Generales Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema.

32 Aspectos Generales En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes.

33 ACTIVIDADES SOMETIDAS AL SISTEMA

34 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

35 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas; b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje ( alta tensión) y sus subestaciones; c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;( UE 5 MW, Perú 25MW) d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas; e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;

36 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis; h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

37 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Reglamento SEIA artículo 2 a) Área protegida: cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.

38 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Oficio CONAMA Nº de 28 de diciembre de 2004 comprende para estos efectos: Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Reservas de Regiones Vírgenes, Monumentos Nacionales, Santuarios de Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas o pintorescas, Zonas o de Interés Turístico Nacional, Zonas de Conservación Histórica, Áreas de Preservación Ecológicas (OGUC),Sitios Ramsar, Acuíferos que alimentan Vegas o Bofedales en Regiones de Tarapacá y Antofagasta Código de Aguas), Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977), Áreas Marinas y Costeras Protegidas.

39 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos; g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente; h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas; (materia objeto de evaluación ambiental estratégica) i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda; (actividad minera capacidad de explotación 5000 toneladas mensuales ) j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;

40 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales; (Potencia instalada igual o superior a 2000kW). l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales; m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales; n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;

41 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas; o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos; p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.

42 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas.

43 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El reglamento podrá definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarán excluidos de esta exigencia.

44 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificados.

45 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento SEIA Art. 3º
m.1. Proyectos de desarrollo o explotación forestales que abarquen una superficie única o agregada de más de veinte hectáreas anuales (20 ha/año), tratándose de las Regiones I a IV, o de doscientas hectáreas anuales (200 ha/año), tratándose de las Regiones V a VII, incluyendo la Metropolitana, o de quinientas hectáreas anuales (500 ha/año) tratándose de las Regiones VIII a XI, o de mil hectáreas anuales (1.000 ha/año), tratándose de la Región XII

46 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Los Titulares de proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la ley 19300, deberán presentar una Declaración o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.

47 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley f) Declaración de Impacto Ambiental: el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

48 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.

49 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos;

50 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley Art. 11. Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

51 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

52 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.

53 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Reglamento SEIA, artículo 7.- Las normas de calidad ambiental y de emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania, República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil, Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelanda, Reino de los Países Bajos, República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación nacional y/o local.

54 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley Art. 12. Los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: a) Una descripción del proyecto o actividad; b) La línea de base; c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

55 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Articulo 2 letra l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución

56 Línea de Base La descripción de la línea de base, deberá considerar todos los proyectos que cuenten con resolución de calificación ambiental, aún cuando no se encuentren operando.

57 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente; f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

58 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Las declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias: a) Una descripción del proyecto o actividad; b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

59 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en la que se cumplirá, y d) La indicación de los permisos ambientales sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento.

60 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley artículo 16. “El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.”

61 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
articulo 19 “…Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley…”.

62 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Art. 15. La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental… Art. 18. La Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental…

63 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Silencio Positivo Art. 17. Si transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 15 y 16, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entenderá calificado favorablemente. Art. 18 Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los organismos del Estado competentes no hubieren otorgado los permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales… Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se entenderá otorgado favorablemente.”

64 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
En caso que la Comisión o el Director Ejecutivo, no puedan pronunciarse sobre el EIA en razón a falta de otorgamiento de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, requerirá al organismo del Estado que, en el plazo de quince días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado favorablemente.

65 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a proyectos o actividades que deben ser implementados de manera urgente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, así como a servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país, el plazo de evaluación se reducirá a la mitad, ordenándose todos los trámites proporcionalmente a ese nuevo plazo.

66 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
La calificación de urgencia para la evaluación será realizada por el Director Ejecutivo a petición del interesado. El reglamento determinará los requisitos, formas y condiciones necesarios para la solicitud, la aprobación y su debida publicidad.

67 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ventanilla única Art. 8 El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, requerirá los informes correspondientes.

68 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Reglamento SEIA Artículo 19.- Junto con la presentación, el titular del proyecto o actividad entregará un número suficiente de ejemplares del Estudio o de la Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, para su distribución a los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental y para los requerimientos de la participación de la comunidad, cuando corresponda

69 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Art. 24. El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada. Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes. Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

70 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
La discusión Ambiental se agota en la EIA. No se podrá negar un permiso sectorial si el proyecto cuanta con RCA. Solo se pueden observar aspectos no ambientales del proyecto. No se podrá otorgar permiso alguno que no figure en la RCA.

71 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
En la Ley de Bases Sobre Procedimientos Administrativos Artículo 64. Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas. Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada.

72 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Ley de Bases Sobre Procedimientos Administrativos Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.

73 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental De los recursos
Art. 20. En contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

74 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental De los recursos
En contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante un comité integrado por los Ministros del Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Agricultura; de Energía, y de Minería

75 De los recursos Los debe interponer el responsable del proyecto. Plazo de treinta días contado desde la notificación de la resolución recurrida. Se debe resolver, en un plazo fatal de treinta o sesenta días, contados desde la interposición del recurso, según se trate de una Declaración o un Estudio de Impacto Ambiental.

76 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental De los recursos.
En el caso de los EIA, el Comité de Ministros deberá solicitar siempre un informe que ilustre su decisión a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación ambiental.

77 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental De los Recursos
De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se podrá reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental. La resolución que niegue lugar a una Declaración o que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, será notificada a todos los organismos del Estado que sean competentes para resolver sobre la realización del respectivo proyecto o actividad.

78 De la RCA El procedimiento concluye con un acto administrativo terminal denominado Resolución de Calificación Ambiental. Esta calificará ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.

79 RCA Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.

80 De la RCA Si la RCA es desfavorable, las autoridades ambientales quedarán obligadas a denegar las autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

81 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El certificado a que se refiere el artículo anterior, establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación deben emitir los organismos del Estado. Si no se reclamare dentro del plazo establecido en el artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias contenidas en el certificado señalado precedentemente, se entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando su incumplimiento afecto a las sanciones establecidas en el artículo 64 de esta ley.

82 De la RCA La RCA favorable a un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años, sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación. El Reglamento deberá precisar las gestiones, actos o faenas mínimas que, según el tipo de proyecto o actividad, permitirán constatar el inicio de la ejecución del mismo.

83 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Participación Ciudadana. la Comisión respectiva, ordenará que el interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuarán dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación.

84 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto.

85 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Si durante el procedimiento de evaluación el Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto,

86 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por treinta días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental.

87 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.

88 SEIA Participación Ciudadana
Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto.

89 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Crisis de credibilidad del sistema Crisis de credibilidad del sistema. La experiencia de grandes proyectos sometidos al SEIA, obligan a concluir que estos se encuentran aprobados de antemano, dado que los cuestionamientos de los terceros afectados por estos, aun cuando muchas veces, bien fundamentados, no alteran los aspectos nocivos denunciados.

90 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
CONAMA la definió como un “proceso de comunicación en dos direcciones que ocurre entre las partes involucradas. Su objetivo es que las personas y organizaciones ciudadanas cuenten con la información necesaria para conocer un proyecto y sus posibles impactos, para luego presentar sus opiniones al respecto y que éstas sean consideradas en el proceso de calificación del proyecto” (CONAMA Participación Ciudadana temprana en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental. Guía para titulares de proyectos de inversión.)

91 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo 25 quinquies.- La Resolución de Calificación Ambiental podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o del directamente afectado, cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas,

92 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado, todo ello con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir dichas situaciones.

93 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Con tal finalidad se deberá instruir un procedimiento administrativo, que se inicie con la notificación al titular de la concurrencia de los requisitos y considere la audiencia del Interesado, la solicitud de informe a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación y la información pública del proceso, de conformidad a lo señalado en la ley Nº

94 Participación Ciudadana en las DIA
30 bis ley establece que Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, las podrá decretar. Plazo 20 días Proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.

95 Participación DIA Lo deben solicitar a lo menos:
Dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas. Esta solicitud deberá hacerse por escrito dentro del plazo de 10 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a declaración de Impacto Ambiental

96 Participación DIA Si la DIA hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental.

97 Participación DIA Para los efectos de este artículo, se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación.

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