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SUBTERFUGIOS DE FAMILIA No creo merecer, después de haber realizado una labor limpia y a todo co$to para Beneficio de Todas las Partes (Corintuba, Allied.

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1 SUBTERFUGIOS DE FAMILIA No creo merecer, después de haber realizado una labor limpia y a todo co$to para Beneficio de Todas las Partes (Corintuba, Allied y Gestoría), que luego de más de un lustro (1995-2002) salieran voces disonantes e irreales buscando ponérseme como el Intransigente y Causante de los males de Corintuba. Como esas, que con pleno consentimiento y cobrada su participación comunitaria, salieran luego a despotricar con que falto un protocolo, dizque: No ser aprobado por la Asamblea, exigiéndoseme la devolución del dinero pagado (por la Comisión de Gestor)., pero quedándose con los Beneficios del Contrato: Cobrando el Lucro Cesante, sólo para Ellos y No Devolviendo lo que dicen se logro de mala forma. Una Acción Inmoral e Impropia: ¿Cómo la clásica Ley del Embudo! ¡Por esta única razón, me veo en la necesidad y obligado, a desenmascarar a dichos Voceros! GENERALIDADES 011

2 LA Nueva Administración  Tras el inesperado fallecimiento el 9 de julio de 1999, del Administrador Palacio Iguarán, se inician una serie de escollos al intentar protocolizarse el Acuerdo de Gestoría cumplido a cabalidad hasta su muerte e igual el proceso de mi subscripción como Comunero en Sucesión.  Desconociéndose el primero, tras confrontarse a los Comuneros Efraín y Juan Illera Palacio, con una carta donde desconocen los hechos del cual fueron parte; pues estuvieron en las reuniones en el hotel El Prado en octubre de 1995, cuando el gestor de la contraparte, Mr. Mauldin, junto al Presidente de Allied, Mr. Nugent, visitaron la sede de Corintuba y sus Linderos; con el fin de conocer de cerca los detalles, recibidos en un Folleto de Presentación de la PP-Aviso 17 de Corintuba y elaborado por Palacio Castillo.  Como parte de las evidencias, hay un documento de evaluación de la Ley 97 por la firma Cárdenas & Cárdenas, que entre otros demuestra la participación que niegan los hermanos Illera Palacio y dejan como perjuro a uno de ellos, por haber negado en su Audiencia y bajo juramento, que conoció a dichos Ejecutivos.  Un botón de muestra:La aseveración que parte de un hecho circunstancial (prueba valida y legal), que dicha firma de abogados le responde a su Cliente sobre el prospecto Tenerife: ‘…la misma sólo es una municipalidad de Colombia’. La respuesta se recibe y confirma, que el tema trata de una de tres propiedades recibidas: Corintuba, Tenerife y Compañía de Petróleos (de los sucesores del pionero Diego Martínez), para su posible exploración y fue recibida a través de alguien, pues de lo contrario no habría otra forma de pedirse dicha evaluación legal junto a la de Corintuba.  Un botón de muestra: La aseveración que parte de un hecho circunstancial (prueba valida y legal), que dicha firma de abogados le responde a su Cliente sobre el prospecto Tenerife: ‘…la misma sólo es una municipalidad de Colombia’. La respuesta se recibe y confirma, que el tema trata de una de tres propiedades recibidas: Corintuba, Tenerife y Compañía de Petróleos (de los sucesores del pionero Diego Martínez), para su posible exploración y fue recibida a través de alguien, pues de lo contrario no habría otra forma de pedirse dicha evaluación legal junto a la de Corintuba.  Eso justifico, la presencia de los Comuneros Illera y por medio de Traductor, reunirse en esa misma fecha con los Ejecutivos de Allied; siendo del conocimiento de su gestor Alejandro M. Palacio Polo, como de su difunto padre, Juan M. Palacio Iguarán. Hoy muchos les mienten, con el silencio cómplice de quienes le corresponde la debida aclaración, pero no hay nada oculto bajo el Sol y de eso entraremos en detalle con las debidas evidencias.

3 SEÑOR ADMINISTRADOR  No queriendo machacarle, sobre sus actos de doble vara y moral, ya evaluados en intercambios vía eMail y el no recalcar sobre su respuesta, donde me ratificaba que: ‘Lo que todos tenemos claro es que por esa labor ya se te pago una comisión cuando Allied cancelo el anticipo de su contrato’; sin embargo, en las Asambleas ni clarifica, ni en el Juzgado se opone a la terca táctica dilatoria, de: La Prescripción, permitiendo así que los Testigos caigan en perjurio, al aleccionárseles de su segunda estrategia; sobre: No aprobación en Asamblea, para que injurias de aparente y controvertido conflicto entre Padre e Hijo, manche la respectiva memoria y reputación.  Vele la pena por ello, ver con detenimiento el recuadro presentado en la portada de este documento digital, para observar claramente lo siguiente:  1- El mismo es fotocopiado, de un folleto anillado (ver las señas, en la parte izquierda del mismo).  2- El mismo es parte del voluminoso Archivo, dejado por el Administrador Palacio Iguarán.  3- Los mismos fueron entregados tras su fallecimiento, por su Viuda a su Sucesor.  4- En el mismo se observa la Aprobación firmada, de la Madre del actual Administrador.  5- Como una Comunera en propiedad, recibió también el pago de su Cuota Parte.  6- E igual se le descontó a Conformidad, el 5 % del pago de la Comisión por Gestoría.  7- En la misma página, aparecen: Sus Tíos, que niegan por Carta, con evasivas o bajo juramento.  Las mismas dilaciones y tácticas, se dieron desde el 2002 hasta el 9 de julio de 2008, sobre las Prestaciones Sociales y terminaron luego por admitir en el Juzgado Segundo de Descongestión Laboral, que nuestra posición como Demandantes y sometida por nuestro Representante Legal Perlaza Arboleda, tenia: Toda la razón en Ley, el resto son charlatanerías propias de tinterillos.  ¡Ya es hora, de que acepten la realidad y se dejen de tanta poca vergüenza!

4 ¿FAMILIARES o Intrigantes? I  Del Acta de la Asamblea General de Corintuba 2002: “El Sr. Administrador le informó al Sr. Rodolfo Palacio que él no conocía de ningún acuerdo efectuado al respecto, sin embargo llevaría el asunto a consideración de la Asamblea de Comuneros. Preguntó a la Asamblea si algún comunero tenia conocimiento de algo similar al respecto a lo que unánimemente se respondió de manera negativa”.  Preguntas sobre el tintero: Le pregunto el Sr. Administrador, a su madre Leonor Illera de Visbal, Comunera (hoy fallecida), ¿si había firmado alguna vez ‘algo similar al respecto’?, pues vemos que estuvo de acuerdo con el Contrato y recibió a conformidad también su Cuota Parte (según recuadro en la primera página de este documento y la Tabla en la pagina 10 de Generalidades 010); porque a la fecha: El no era ni Comunero, ni asiduo a estos menesteres, pero fue traído por sus Tíos en el 2002 para ocupar la silla pues ya no podían manipular al ex Administrador Angulo Palacio (que se les opuso al 10 % extra al Dr. Noguera Carbonell, mañosamente no aprobado por una Asamblea como tanto exigen y si por uno de ellos, Efraín).  ¿Por qué mintió, cuando dice haberle dicho al Sr. Rodolfo Palacio: Que ‘él no conocía de ningún acuerdo’?, si lo que él le dice a Palacio es que: Todos lo sabían!, como lo cita de puño y letra en la pagina 3a. de este documento, por vía eMail. Crees Tu: ¿Que el Sr. Administrador es una persona con entera credibilidad y veraz?. ¿Y crees que le falto el respeto, cuando le digo Charlatán?  ¿Puede una Empresa de Familia faltar a un Acuerdo, aunque sea Verbal?, ya que este Hecho no invalida su legalidad y en Ley es reconocido tan valido como el Escrito!

5 ¿FAMILIARES o Intrigantes? II  Lola De Castro de De la Hoz, ex administradora de Corintuba, luego de posponer Audiencias por sus aparentes quebrantos de salud (diagnosticados sin médico legista), reaparece aprovechando la ausencia de la representación legal del Demandante y se marcho sin ser contra interrogada.  Pero, aseverando bajo juramento, como que todo se dio a espaldas de la Comunidad a falta de Asamblea (dando a entender que ignoraba los hechos que firmó), pero la Proforma y la Tabla de Pagos con su firma de puño y letra e identificación, contradicen sus palabras. Ojo al Perjurio!  Dice no aprobar el Acuerdo de Gestoría, pero si acata: La Negativa Unánime de la Asamblea de 2002, que no reconocería esa labor del Contrato con Allied y como aparece citada en el Acta de la misma.  Que conlleva: 1-Quedarse con el 100 % del cobro del Lucro Cesante, cuando no recibieron sino el 75 %. 2-Con o sin esa nueva Aprobación Unánime, ni despojan, ni cobran el 25 % que ya recibió el gestor Rodolfo Palacio. 3-Se quedan con el Contrato, pues saben que sin él, no podrán cobrar el perjuicio desde 1999 y de paso intentar quedarse con ese 25 % de las manos de quien les trajo los beneficios alcanzados y de lo contrario, repito, estarían en un acto ilegal; pues no pueden alegar algo e internamente buscan desconocer, pero reclaman por ello ante un Tribunal: Eso, si, eso es FRAUDE PROCESAL.

6 ¿FAMILIARES o Intrigantes? III  Del Acta de la Asamblea General de Corintuba 2002: “El Sr. Luis de Vivo manifiesta que tal propuesta nunca se dio a conocer a la Asamblea, ni cuenta con aprobación ni mucho menos hubo tal consideración por escrito, por lo que se debe solicitar la devolución de la comisión que se les pago”, esto en referencia a que incluye al Sr. Alejandro M Palacio Polo y quien incumple los acuerdos de Gestoría, luego de ese pago, por ni confirmar ni negar los hechos vinculantes en el proceso del Juzgado Sexto Laboral.  Pero veamos el mentís del Sr. Luis De Vivo, en el que aparece su firma e identidad en el recuadro de la Proforma y el haber aceptado el pago de su Cuota Parte, a Conformidad, de donde se les retira el concepto del 5 % por Comisión al Gestor a cada Comunero. De haber ese reclamo antes de firmar ambos documentos, no se dio ni por El, ni por ninguno de los ahora Reclamantes en su momento y tratando de negarlo, después de fallecido el que le pago, tras haberse cobrado en 1996.  Estos documentos, expuestos por primera vez y dados al Juzgado, deben reposar en Corintuba y será por eso que el Sr. Visbal Illera dijo que TODOS lo sabían!, pero alega no conocer los mismos y dizque el Administrador Angulo no se los ha dado: ¿Quien Miente u oculta evidencia fehaciente?

7 ¿FAMILIARES o Intrigantes? IV  Jesús Colina Palacio, otro Comunero que atiza con leña el fuego, al comparar acuerdos verbales supuestamente inventados e incumplidos a El por un Tío del Gestor (Rodrigo A. Palacio Iguarán, qepd), para intentar sembrar más duda y exige ante la Asamblea, el Cobro de lo dado en pago por Comisión al Gestor. Tal solicitud, fue aprobada y hasta el día de hoy, no se a puesto en efecto esa acción de buen timo (con N, no se puede escribir, pues no lo hay sobre hechos ficticios).  Aquí vemos, de primero en la Lista de la Proforma, su firma e identificación con su Cedula de Ciudadanía: Manifestando su Conformidad y dándole Aprobación al Contrato, para que lo firme el Administrador Palacio Iguarán. ¿Para qué entonces exigir una Asamblea General?.  Y del cobro de su Cuota Parte, con deducción de dicha Comisión: ¿Era una obra de Caridad?

8 ¿FAMILIARES o Intrigantes? V  Otros Casos: Comuneros y Testigos, que no ratifican lo dicho en Asamblea General, dentro del proceso en el Juzgado Sexto Laboral y bajo Juramento e igual como un apoderado manipularía a Otro o Uno que nunca ratificaría los hechos conocidos por él y por su Padre (qepd), aun recibiendo su respectivo pago por ello pero evade el compromiso adquirido:  Testigo de Corintuba. (qepd), Testigo de los Hechos  Miguel Caballero P., Testigo de Corintuba. Juan M Palacio Iguarán (qepd), Testigo de los Hechos  Ahora, veremos como el poder de un Comunero, puede llegar a mentir por Otros, manipularles o no decirle la Verdad a quien representa como su apoderado y a muchos quienes no fueron Testigos de los Hechos, pero tienen la responsabilidad de no mentir o aclarar lo que se alegue falsamente o evitar caer en Perjurio.  Presentaremos la Evidencia, en las próximas dos páginas, pues la misma es: Clara y Contundente, como Contradictoria del Testigo, para hasta caer en un posible acto delictivo.

9 ¿TESTIMONIO ESPUREO?  El comunero Efraín Illera Palacio, bajo juramento, alegó:a-Que no conoció a los ejecutivos de Allied b-Supo después que se había firmado un contrato y llevado al MinMinas. c-No intervino.  El comunero Efraín Illera Palacio, bajo juramento, alegó: a-Que no conoció a los ejecutivos de Allied. A pesar de reunirse con Ellos en el hotel El Prado en octubre de 1995. b-Supo después que se había firmado un contrato y llevado al MinMinas. Cuando firmó antes la Proforma y figura en la Tabla de Pagos, aceptando pago de Comisión. c-No intervino. Cuando sabe que una de los prospectos era la PP 67 o Tenerife, propiedad de su Familia y lo que lo llevo a asistir al hotel, con el conocimiento de su gestor Palacio Polo y en compañía de su Padre, Juan M. Palacio Iguarán (qepd).  Además, sabia:  Además, sabia: Que Allied consultó dicho prospecto con la firma Cárdenas & Cárdenas, pues se le notifico el resultado y dijo: ‘que actuaron de mala fe, pues una vez le habían ganado un ca$o, al intentar usurparles el derecho por medio de unos clientes suyos’.

10 ¿TESTIMONIO PERJURO? “Esta relación nunca la había visto yo, no puedo decir si me consta o no me consta, no tiene firma”.  Intentando, que aceptara que si cobro su Cuota Parte y en presencia de la Tabla de Pagos del Administrador, afirmó: “Esta relación nunca la había visto yo, no puedo decir si me consta o no me consta, no tiene firma”.  Raro, porque si no le hubieran pagado, ya hubiera puesto el grito en el cielo!  Debería conocer mejor sobre el Perjurio, pues evadirse no es mentir, pero bajo juramento hay que decir es la Verdad y no hacerse el listo.  En otro aparte, por tratar de darse de ello, acepta que conoce la Ley 95 de 1890 y da pie a quedar sin base la renuencia a las Prestaciones Sociales que se le niega al cargo de Administrador. A conveniencia, cita el articulo 23, no otro que también da poder al Administrador a Contratar sin tener que contar con la Asamblea General como sostiene.  Dicho articulo, que ya hemos citado en otras ocasiones, es el 27. Y, si, debe entender y no hacer sarcasmo con decir que ‘el Dr. PALACIO era conocedor de las Leyes’ y dejarse de inyectar cizaña con lo de ser aprobado sólo por la Asamblea de la Comunidad.


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