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Las personas Profesora Olivia Tambou
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INTRODUCCIÓN Dimensión humana de la construcción comunitaria existe desde el principio: Preámbulo TCE : Los EM se dicen «RESUELTOS a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos» El orden jurídico comunitario tiene por sujeto « no solamente los EM pero también los nacionales» TJCE 5 febrero 1963 Van Gend en Loos asunto. 26/62. 3 fases de evolución
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a) 1 etapa: « el homo economicus europaeus » (TR-TUE)
Afirmación de la LCP que ejercen una AE LCT, art TCE LE, art TCE LPS, art TCE Adaptaciones jurisprudenciales: El concepto de AE es interpretado de manera amplia TJCE 5 octubre 1988 Steymann, 12 diciembre 1974 Walrave … Las turistas, los estudiantes, como destinatarios de prestaciones de servicios pueden beneficiar de la LC TJCE Luisi et Carboni du 3 enero 1984, as. 286/82, TJCE arrêt Humbel du 27 septiembre 1988 aff. C-263/86; Cowan du 2 febrero 1989… Jurisprudencia relativa a los de derechos fundamentales. TJCE Internationale Handelsgesellschaft, 21 septiembre 1989 Hoechst,15 octubre Heylens …
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1 etapa: « el homo economicus europaeus » (TR-TUE)
Adaptaciones legislativas con Directivas del 28 junio 1990 generalizando la LCP para las personas que no ejercen una AE: Directiva 90/365 jubilados Directiva 90/366 estudiantes Directiva 90/364 por los otros casos de personas teniendo recursos suficientes. AUE: fin de los controles sistemáticos de las personas a las fronteras interiores
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Otras etapas b) 2nda etapa: europaeus civitas (TM 1992)
Instauración de la ciudadanía de la Unión Europea. Los ciudadanos europeos son nacionales de los EM, y reciben derechos particulares. Cooperación intergubernamental en el cuadro del tercer pilar JAI c) 3 etapa : La realización de un Espacio de libertad, seguridad y justicia (TA) Nuevo art. 2 TUE: «un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia» Introducción dentro del TCE de un título IV sobre Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas
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Las personas Capítulo 1: ciudadanía de la Unión Europea
Capítulo 2: Las libertades profesionales Capítulo 3: Las adaptaciones de las libertades de circulación
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Capítulo 1: La ciudadanía de la Unión Europea
Art. 17 a 22 del TCE Art. 39 a 46 de la Carta de los DF
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Le TM Artículo 17 TCE 1. Se crea una ciudadanía de la Unión. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. 2. Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el presente Tratado
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Sección 1: El concepto de ciudadanía de la Unión
Los criterios del art. 17 TCE: Son ciudadanos de la UE todos los nacionales de los EM Los EM son los que determinen las condiciones para la adquisición o la perdida de la nacionalidad pero esta competencia debe ejercerse con respecto al derecho comunitario. TJCE julio 1992 Micheletti, asunto 369/90. Consecuencias, la ciudadanía de la UE es: una ciudadanía de superposición una ciudadanía de atribución automática un objeto político no identificado
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Sección 2: Los derechos de los ciudadanos de la UE
§1- El derecho a circular y residir Artículo 18 TCE « Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. »
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§2- Los derechos políticos y civiles
A- Derecho a derecho a ser elector y elegible 1°) en las elecciones municipales (Directiva 94/80) Ausencia de armonización de las leyes electorales Igualdad en los derechos electorales Deber de información de los EM hacia los ciudadanos de la UE Posibilidad de derogaciones 2°) En las elecciones PE (Directiva 93/109) Primera aplicación en junio 1994
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C- El derecho de petición ante el Parlamento Europeo
Art. 21 TCE y Art. 194 TCE D- El derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Artículo 195. E- El derecho a dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos contemplados en el presente artículo o en el artículo 7 en una de las lenguas mencionadas en el artículo 314 y recibir una contestación en esa misma lengua. (all, fr, I, NL, UK, DK, Esp, Fin, Gr, Irl, Port, S.) B- Los derechos de protección diplomática Art. 20 TCE « Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. »
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