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Prevención prevención POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO represión represión El Estado de Derecho: orden jurídico argentino.

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Presentación del tema: "Prevención prevención POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO represión represión El Estado de Derecho: orden jurídico argentino."— Transcripción de la presentación:

1 prevención prevención POLÍTICA CRIMINAL DEL ESTADO represión represión El Estado de Derecho: orden jurídico argentino.

2 DERECHO PROCESAL PENAL: es la rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal, regulando así el comportamiento de quienes intervienen en él. (Maier, Julio).

3 CARACTERES: Derecho público Derecho público Derecho interno y local Derecho interno y local Derecho formal o adjetivo Derecho formal o adjetivo Con autonomía: Con autonomía: Científica Científica Académica Académica Legislativa Legislativa

4 VINCULACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS Jurídicas No jurídicas Der. Penal Der. Penal Der. Procesal Civil Der. Procesal Civil Der. Constitucional y Der. Político Der. Constitucional y Der. Político Der. Internacional de los Der. Humanos Der. Internacional de los Der. Humanos JURÍDICAS Der. Administrativo JURÍDICAS Der. Administrativo Der. Civil Der. Civil Der. Comercial Der. Comercial Der. Público Provincial Der. Público Provincial Der. Internacional Der. Internacional

5 Filosofía Filosofía Historia Historia Lógica Lógica NO JURÍDICAS Psicología Medicina legal y forense Medicina legal y forense Ciencias criminológicas Ciencias criminológicas Estadística y computación Estadística y computación

6 PROCESO PENAL: serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el Derecho procesal penal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante los cuales se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley sustantiva. (Vélez Mariconde)

7 FINES: inmediato: descubrir la verdad inmediato: descubrir la verdad mediato: aplicar la ley penal sustantiva mediato: aplicar la ley penal sustantiva INTERESES TUTELADOS: social: por la vigencia del derecho social: por la vigencia del derecho individual: del sometido a proceso individual: del sometido a proceso

8 SUJETOS SUJETOS ministerio público ministerio público 1. el actor penal querellante exclusivo 1. el actor penal querellante exclusivo esenciales o querellante conjunto esenciales o querellante conjunto principales 2. el Tribunal principales 2. el Tribunal 3. el imputado 3. el imputado SujetosProcesales - el actor civil - el actor civil eventuales o - el demandado civil y/o el tercero eventuales o - el demandado civil y/o el tercero civilmente demandado civilmente demandado secundarios - el querellante conjunto secundarios - el querellante conjunto

9 1. Secretarios 1. Secretarios 2. Fiscales adjuntos 2. Fiscales adjuntos 3. Defensores y 3. Defensores y Auxiliares y mandatarios de las partes colaboradores 4. Testigos, peritos, intérpretes, 4. Testigos, peritos, intérpretes, depositarios depositarios

10 principal o esencial principal o esencialOBJETOS eventual o accesorio eventual o accesorio

11 SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL Acusatorio (Grecia, Roma antiguas) Acusatorio (Grecia, Roma antiguas) Inquisitivo (Italia, España, Francia – Edad Media) Inquisitivo (Italia, España, Francia – Edad Media) Mixto (Francia, España – post Revolución Francesa) Mixto (Francia, España – post Revolución Francesa)

12 CARACTERÍSTICAS: I) ACUSATORIO Acción Penal: en principio popular, luego: - acusación popular p/ del. públicos - acusación popular p/ del. públicos - acusación del afectado p/ del. privados - acusación del afectado p/ del. privados Jurisdicción: ejercida por un tribunal de ciudadanos. Jurisdicción: ejercida por un tribunal de ciudadanos. Imputado: en libertad y en igualdad con el acusador. Imputado: en libertad y en igualdad con el acusador. Procedimiento: oral, público, contradictorio y continuo. Procedimiento: oral, público, contradictorio y continuo. Valoración de la prueba: sistema de la íntima convicción. Valoración de la prueba: sistema de la íntima convicción. Sentencia: irrecurrible. Sentencia: irrecurrible.  Más adelante se admitieron la tortura y los juicios de Dios, como medios probatorios para ayudar al inocente.

13 CARACTERÍSTICAS: II) INQUISITIVO (romano - canónico) Acción Penal: se inicia e impulsa de oficio, generalmente por denuncias anónimas. Jurisdicción: etapa instructoria: juez unipersonal. plenario: tres jueces. Imputado: en prisión preventiva y sin derechos; sometido a torturas inexorablemente. Procedimiento: escrito, secreto y no contradictorio. Valoración de la prueba: sistema de prueba legal o tasada. Sentencia: recurrible hasta llegar al monarca.

14 CARACTERÍSTICAS: CARACTERÍSTICAS: III) MIXTO Acción Penal: pública (delitos de acción pública) Acción Penal: pública (delitos de acción pública) privada ( delitos de acción privada) privada ( delitos de acción privada) Jurisdicción: etapa instructoria: juez unipersonal. Jurisdicción: etapa instructoria: juez unipersonal. plenario: tribunal ( de uno o tres jueces) plenario: tribunal ( de uno o tres jueces) Imputado: en libertad, excepcionalmente en prisión Imputado: en libertad, excepcionalmente en prisión preventiva preventiva Procedimiento : instrucción: escrita, limitadamente pública Procedimiento : instrucción: escrita, limitadamente pública y limitadamente contradictoria. y limitadamente contradictoria. plenario: oral, público, contradictorio y plenario: oral, público, contradictorio y continuo. continuo. Valoración de la prueba : libre convicción o sana crítica racional. Valoración de la prueba : libre convicción o sana crítica racional. Sentencia: impugnable por recurso de casación. Sentencia: impugnable por recurso de casación.

15 PRIMEROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Decl. Univ. de Der. Humanos de Naciones Unidas (10/12/1948) Decl. Univ. de Der. Humanos de Naciones Unidas (10/12/1948) Decl. Americana de Der. y Deberes del Hombre (1948) Decl. Americana de Der. y Deberes del Hombre (1948) Pacto Intern. de Der. Civiles y Políticos (1966) Pacto Intern. de Der. Civiles y Políticos (1966) Convenc. Amer. sobre Der. Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) Convenc. Amer. sobre Der. Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969)


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