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Sevilla, 30 de noviembre de 2012 Miguel Ángel Luque Mateo Vocal Primero del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía. INFORMES PRECEPTIVOS DE.

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1 Sevilla, 30 de noviembre de 2012 Miguel Ángel Luque Mateo Vocal Primero del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía. INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA: ESTUDIOS E INFORME XVIII SEMINARIO ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

2 2

3 Informes preceptivos de normas 1.- INTRODUCCIÓN SOBRE LA LABOR DEL CONSEJO 2.- LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA 3.- INFORMES NORMATIVOS 3.1.- Vinculación con la política de buena regulación 3.2.- Naturaleza y planteamiento general de los informes 3.3.- Legitimación del Consejo para impugnar normas 3.3.- Análisis de los informes aprobados 3.4.- Procedimiento de emisión de informes 3.5.- Test de evaluación de la competencia y ejemplos 3.5.1. Limitación en el libre acceso de empresas al mercado 3.5.2. Restricción de la competencia entre empresas 3.5.3. Reducción de incentivos para competir 3.6. Grado de cumplimiento de las recomendaciones 4.- CONSIDERACIÓN FINAL 3

4 4 Asociación Guías Turismo Granada (APIT-Granada)S/01/201219/01/2012 SANCIONADORA Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de ArquitectosS/02/201206/02/2012 SANCIONADORA Delegación Provincial en Córdoba Consejería Economía, Innovación y Ciencia S/03/201206/02/2012 ARCHIVO Colegio de Procuradores de GranadaS/04/201201/03/2012 TERMINACIÓN CONVENCIONAL Colegio de Procuradores de JaénS/05/201201/03/2012 TERMINACIÓN CONVENCIONAL Colegio de Procuradores de MálagaS/06/201201/03/2012 TERMINACIÓN CONVENCIONAL Colegio de Procuradores de Jerez de la FronteraS/07/201201/03/2012 TERMINACIÓN CONVENCIONAL Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de SevillaS/08/201215/03/2012 TERMINACIÓN CONVENCIONAL Gestores Administrativos de MálagaS/09/201215/03/2012 ARCHIVO Sísifo Ascensores, S.L.S/10/201215/03/2012 ARCHIVO Colegio de Administradores de Fincas de Almería 2S/11/201226/07/2012 SANCIONADORA Tanatorios de Huelva S.L.S/12/201227/09/2012 SANCIONADORA ÚLTIMOS EXPEDIENTES SANCIONADORES 2012

5 Informes preceptivos de normas TDC sin autoridades autonómicas -Colegio médicos Ávila -Funerarias Alcalá -Arquitectos Andalucía -Autoescuelas Collado Villalba -Graciosamar CNC con autoridades autonómica -ENDESA -IBERDROLA -SGAE -SUZUKI-HONDA -GOOGLE 5

6 Informes preceptivos de normas 6

7 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS 7

8 8

9 Informes preceptivos de normas BUENA REGULACIÓN 9

10 Informes preceptivos de normas 10 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: CARACTERÍSTAS OBJETO FINALIDAD NATURALEZA COMPETENCIA CONTROL EX ANTE DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS NORMATIVOS DE LA C.A. QUE PUEDAN TENER EFECTOS SOBRE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA EN EL MERCADO. QUE LAS AUTORIDADES REGULADORAS CONTEMPLEN DIVERSAS ALTERNATIVAS Y OPTEN POR AQUELLAS QUE PRODUZCAN LAS MÍNIMAS DISTORSIONES A LA COMPETENCIA, SIN RENUNCIAR A CUMPLIR LOS OBJETIVOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PERSEGUIDOS. INFORME PRECEPTIVO (NOVEDAD RESPECTO A OTRAS REGULACIONES). NO VINCULANTE. SE EMITE POR EL CONSEJO A PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL INFORMES DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA 10

11 Informes preceptivos de normas LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR NORMAS Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 11

12 Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 12

13 Informes preceptivos de normas Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 13

14 Informes preceptivos de normas 14

15 Informes preceptivos de normas Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 15

16 Informes preceptivos de normas 16 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTO SE SUPRIME EL INFORME PREVIO GENERALIZADO SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE AUTOEVALUACIÓN ASPECTOS A DESTACAR: AUTOEVALUACIÓN CRITERIOS APROBADOS POR EL CONSEJO TEST EVALUACIÓN COMPETENCIA MEMORIA EVALUACIÓN COMPETENCIA ELABORADOS POR EL CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DE LA NORMA REFLEXIÓN EN CLAVE DE COMPETENCIA Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 16

17 Informes preceptivos de normas 17 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTO ¿SE INTRODUCEN ELEMENTOS QUE AFECTAN A LA COMPETENCIA? EN CASO AFIRMATIVO : ANÁLISIS PROYECTO NORMATIVOS: ¿SON NECESARIOS Y PROPORCIONALES? ¿SE ENCUENTRAN JUSTIFICADOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS INTERESES GENERALES? EN CASO AFIRMATIVO : ¿EXISTEN MECANISMOS MENOS RESTRICTIVOS? Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 17

18 Informes preceptivos de normas 18 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTO CONSEJERÍA XADCA CENTRO DIRECTIVO TEST EVALUACIÓN NO AFECTA A COMPETENCIA SOLICITUD DE INFORME -Proyecto normativo -Test -Memoria PROPUESTA DE INFORME CONSEJO REMISIÓN DE INFORME CENTRO DIRECTIVO REVISIÓN O NO DEL PROYECTO NORMATIVO CONTINÚA TRAMITACIÓN NORMA (Incorporado informe) CONTINÚA TRAMITACIÓN NORMA (Incorporado test) MEMORIA EVALUACIÓN AFECTA A COMPETENCIA INFORME SECRETARÍA GENERAL Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 18

19 Informes preceptivos de normas19 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? Es posible que ello suceda si el proyecto normativo: Otorga derechos exclusivos o preferentes para la explotación de algún recurso, la producción de un determinado bien o la prestación de algún servicio en el mercado. Establece requisitos previos de acceso al mercado, tales como la necesidad de obtener licencias, permisos o autorizaciones. Limita la posibilidad de algunas empresas para prestar un servicio, ofrecer un bien o participar en una actividad comercial. Incrementa de forma significativa las restricciones técnicas o los costes de entrada o salida del mercado que podrían dificultar el acceso de nuevas empresas. Restringe el ejercicio de una actividad económica en un espacio geográfico. 19 Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

20 Informes preceptivos de normas ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? Otorga derechos exclusivos o preferentes para la explotación de algún recurso, la producción de un determinado bien o la prestación de algún servicio en el mercado. Decreto de Medidas Urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía 20

21 Informes preceptivos de normas 1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? 1.2. Establece requisitos previos de acceso al mercado, tales como la necesidad de obtener licencias, permisos o autorizaciones. Decreto Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. Art. 7 5. Para las entidades colaboradoras entre cuyos ámbitos de actuación esté el de Calidad del medio hídrico, la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental solicitará un informe favorable al titular de la Dirección General con competencia en materia de calidad del medio hídrico. El informe deberá emitirse en un plazo máximo de 5 días desde la recepción de la solicitud. Si no se emite el informe en este plazo, o el informe emitido no es favorable, la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental comunicará a la entidad colaboradora la imposibilidad de inscribirla en el Registro dentro del ámbito de calidad del agua. 6. La presentación de la comunicación previa conforme a lo dispuesto en este artículo y de la documentación relacionada en el Anexo II, faculta para iniciar las actividades como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental desde la inscripción de la misma en el Registro regulado en el artículo 5. Dicha inscripción se practicará de oficio en el plazo máximo de quince días a contar desde la presentación de la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la correspondiente inscripción, la entidad colaboradora estará facultada para iniciar su actividad como tal en los ámbitos y actividades que haya solicitado y haya aportado los correspondientes certificados de acreditación. 21

22 Informes preceptivos de normas INFORME 18/11 DEL CONSEJO El proyecto regula un sistema de comunicación previa que queda desvirtuado en cuanto que la efectividad de la comunicación, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 queda supeditada para las Entidades Colaboradoras cuyo ámbito de actuación pretenda abarcar la calidad del medio hídrico al informe favorable del titular de la Dirección General con competencia en materia de calidad del medio hídrico, siendo la consecuencia de la no emisión del informe o de que éste no sea favorable, la imposibilidad de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en Andalucía y en consecuencia, que la entidad no pueda operar. A juicio de este Consejo, no nos encontramos ante una comunicación previa sino ante un auténtico régimen autorizatorio para el que el órgano tramitador no ha ofrecido ninguna justificación. La comunicación previa queda igualmente desvirtuada, también en contradicción con el artículo referenciado anteriormente de la Ley 30/1992, en cuanto al plazo de 15 días que la administración se reserva para practicar de oficio la inscripción, sin que, según el parecer de este Consejo, tenga justificación alguna cuando además transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la correspondiente inscripción, la entidad colaboradora podrá iniciar la actividad; y considerando, además, las propias facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

23 Informes preceptivos de normas DECRETO 334/2012, de 17 de julio (BOJA 143, de 23 de julio) Art.7 5. La presentación de la comunicación previa conforme a lo dispuesto en este artículo y de la documentación relacionada en el Anexo II, faculta para iniciar las actividades como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental. 6. La inscripción se practicará de oficio por la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental, una vez recibida y examinada la comunicación presentada por la entidad, asignando al asiento que se cree un código denominado «número de registro de la entidad Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 22

24 Informes preceptivos de normas 1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? 1.3 Limita la posibilidad de algunas empresas para prestar un servicio, ofrecer un bien... Decreto de Marisqueo en el litoral de la CA de Andalucía PROYECTO: El solicitante del carné profesional de marisqueo debe residir en la provincia para la que se solicita el carné INFORME 8/09: Restricción determinante de acceso al mercado que debe eliminarse Decreto 387/2010: para la obtención de dicho carné el solicitante debe ser mayor de edad y aportar el alta en la Seguridad Social 23

25 Informes preceptivos de normas 1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? 1.4. INCREMENTA LOS REQUISITOS TÉCNICOS O LOS COSTES DE ENTRADA Decreto por el que se regula la autorización ambiental integrada ANEXO DEL PROYECTO: DOCUMENTACIÓN VISADA INFORME 9/10: exigencia de visado encarece los costes de acceso al mercado de los promotores de actividades sujetas a esta modalidad de autorización ambiental, pudiendo propiciar un funcionamiento restrictivo de la competencia del sector de los servicios profesionales Decreto 5/2010, de 17 de enero (BOJA 18, de 27 de enero): El proyecto técnico deberá contar con la documentación recogida en art. 12.1 de Ley 16/2002 24

26 Informes preceptivos de normas 1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO? 1.5. LIMITACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA A UN ESPACIO GEOGRÁFICO REGLAMENTO DEL TAXI INFORME 14/11: restricción geográfica a la libre competencia. No incluirla de manera general, pues afectaría a actividades de diversa naturaleza, dado que el transporte interurbano en vehículos de turismo además del servicio de taxi, incluye, por ejemplo, el arrendamiento de vehículos con conductor Decreto 35/2012, de 21 de febrero (BOJA 49, de 12 de marzo): Igual que redacción original 25

27 Informes preceptivos de normas27 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA 2. ¿LA NORMA RESTRINGE LA COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL MERCADO? Es posible que ello suceda si el proyecto normativo: Limita la oferta de las diferentes empresas. Introduce controles de precios de venta de bines y servicios, ya sea porque permite orientar sobre los mismos o porque establece precios mínimos o máximos. Establece restricciones a la publicidad y/o a la comercialización de determinados bienes y servicios. Impone normas de calidad a los productos que puedan resultar excesivas si se comparan con las existentes en mercados similares y así generar ventajas para algunas empresas con respecto a otras. Eleva de manera significativa los costes de algunos proveedores con respecto a otros mediante, por ejemplo, la exención de determinadas obligaciones a algunas empresas. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 26

28 Informes preceptivos de normas 2. ¿LA NORMA RESTRINGE LA COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL MERCADO? 2.1. LIMITA LA OFERTA DE LAS EMPRESAS LEY DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA ANTEPROYECTO: Art. 14.2.e) Los Consejos Reguladores desempeñarán las siguientes funciones: Adoptar … los rendimientos, límites máximos de producción, de transformación y de comercialización en caso de autorización, la forma y condiciones de riego propone la siguiente redacción INFORME 10/10: En cuanto a las funciones atribuidas a los Consejos Reguladores la redacción actual del art. 14.2.e) del APLCA, incluye una remisión a la normativa vigente en materia de competencia; aunque contiene una mención expresa a conductas anticompetitivas, como es la posibilidad de acordar la limitación de la producción. Por este motivo, sería conveniente afrontar una revisión de tal precepto. Este Consejo propone la siguiente redacción: Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de competencia, las medidas estrictamente necesarias dentro de los límites fijados por su Reglamento LEY 2/2011, 25 de marzo (BOJA 70, 8 ABRIL) Frase textual Art. 13 27

29 Informes preceptivos de normas 2. ¿LA NORMA RESTRINGE LA COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL MERCADO? 2.4. VENTAJAS PARA ALGUNAS EMPRESAS RESPECTO A OTRAS ORDEN PESCA EN LA DESEMBOCADURA DEL RÍO GUADALQUIVIR Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 28

30 Informes preceptivos de normas30 INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA 3. ¿LA NORMA REDUCE LOS INCENTIVOS PARA COMPETIR ENTRE LAS EMPRESAS? Es posible que ello suceda si el proyecto normativo: Permite un régimen de autorregulación o corregulación de determinadas actividades económicas o profesionales. Incrementa los costes derivados del cambio de proveedor. Exime a las empresas de la aplicación de la legislación general de defensa de la competencia. Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 29

31 Informes preceptivos de normas TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE ?? Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 30

32 Informes preceptivos de normas Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía Muchas gracias miguelangel.luque@juntadeandalucia.es 31


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