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Publicada porPaco Tano Modificado hace 9 años
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Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. (Art. 1615 C.C.) El pago por consignación es válido aún contra la voluntad del acreedor.
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La consignación debe ser precedida de oferta y para que sea válida debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Que sea hecha por persona capaz de pagar. 2. Que sea hecha al acreedor capaz de recibir el pago o a su legítimo representante. 3. Que haya expirado el plazo o la condición, si se trata de obligaciones a plazo o condicionales. 4. Que se ejecute el pago en el lugar debido. 5. Que adjunte a la oferta de consignación una minuta de lo que debe con los intereses vencidos y demás cargos líquidos. Si es una especie, debe comprender la descripción de la cosa ofrecida.
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La oferta de pago debe hacerse por escrito, acompañando la minuta descriptiva de lo que se debe. El juez mandará a que el acreedor se presente a recibir la cosa ofrecida dentro del tercer día, en la hora que designe. (Art. 807 C.P,C,) POSICIONES DEL ACREEDOR O DEMANDADO ante la demanda de consignación: › El acreedor comparece y acepta: se le entregará la cosa y se deja constancia en un acta, terminando el juicio. (Art. 808 C.P.C.) › El acreedor comparece y se opone a la consignación: el juez pide al deudor presentar el valor o la especie y ordena su depósito conforme a la ley, entregándola a un Depositario Judicial. Hecho el depósito, se intimará al acreedor para que reciba la cosa consignada, dentro de los dos días siguientes. Si continúa oponiéndose a recibir lo consignado, el juez sustanciará la controversia por la vía ordinaria, comenzando por correr traslado al demandado. › El acreedor guarda silencio: el juez dictará sentencia sin más solemnidad y declarará hecho el pago y extinguida la obligación. (809 C.P.C.) INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR: Si el deudor no consigna la cosa ofrecida, pese a la orden de depósito, el juez dará por terminado el juicio de consignación y lo condenará al pago de costas procesales y los gastos de comparecencia del acreedor. En caso de ausencia del acreedor, se mandará a intervenir a un fiscal, previa información sumaria para demostrar la ausencia y falta de representante del acreedor. (Art. 812 C.P.C.)
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Todo menor adulto (entre 16 y 18 años) que quiera contraer matrimonio, puede solicitar que un juez declare infundada la oposición de sus padres y autorice el matrimonio. El menor debe comparecer ante el juez competente, acompañado de un curador. De no tenerlo, el juez le proveerá de curador ad-litem.
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La demanda se presentará acompañada de la partida de nacimiento del menor o de una información de testigos que acredite su edad. Citará al demandado (padre y/o madre), concediendo 2 días para que conteste. Si comparece y expresa las razones en que se funda su disenso, le concederá 4 días de prueba. Concluido el término probatorio, dictará sentencia. Si no comparece o no pide prorroga con justa causa, resolverá en rebeldía. De la sentencia hay recurso de apelación y la Corte Provincial resolverá por el mérito de lo actuado. El trámite será reservado.
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Emancipar es dar a una persona, relativamente incapaz, el poder de representarse a si misma. El emancipado es el menor adulto que, por autorización judicial, adquiere la potestad de ejercer sus derechos y contraer obligaciones, sin la intervención de un representante legal. Sólo el menor adulto puede ser emancipado, es decir, aquel que está entre los 16 y 18 años de edad.
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Los padres otorgan una escritura pública ante Notario, autorizando la emancipación del menor. La escritura debe estar firmada por los padres y el emancipado. La escritura se presenta al juez, acompañada de una información sumaria (de testigos) Sin más trámite, el juez dictará sentencia. La sentencia se publicará por la prensa. La revocación se tramitará en juicio ordinario y la revocación se publicará por la prensa.
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