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Profesor: Felipe E. Iannacone Silva
Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional Curso: Derecho Procesal Tributario Comparado Sesión 9 Profesor: Felipe E. Iannacone Silva Noviembre 2011
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Límites al ejercicio de la facultad de fiscalización
Material Temporal
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Límite temporal Dos aspectos a precisar: La prescripción.
El plazo de ejecución de la fiscalización.
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Límite temporal Tiempo…plazo de prescripción Plazo de la fiscalización
Fin Inicio Plazo para notificar las RD y RM Interrupción
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Límite temporal Tiempo…plazo de prescripción Nuevo plazo
Plazo de la fiscalización Fin Inicio Plazo para notificar las RD y RM Interrupción
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Hay facultad de fiscalizar por parte de la Administración Tributaria
Nota Hay facultad de fiscalizar por parte de la Administración Tributaria Si es que existe obligación o deber del administrado de “soportar” la fiscalización.
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Límites al ejercicio de la facultad de fiscalización: La prescripción
Límite temporal: ¿Está sujeta al plazo de prescripción? ¿qué prescribe conforme al Art.43 del CT? La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. ¿prescribe la facultad de fiscalización?
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¿es lo mismo la “determinación de la obligación tributaria” que la “determinación de la deuda tributaria”?
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¿qué se puede fiscalizar?
Art.87 del CT...obligaciones de los administrados: Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico , así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito.
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Límites al ejercicio de la facultad de fiscalización: Plazo de fiscalización (excepto fiscalizaciones por PT) 1 año Posibilidad excepcional de prórroga por 1 año adicional Notificación del primer Requerimiento R.Inicial o General Artículo 62A del CT vigente desde el 1 de abril de 2007 Entregas parciales no computan, tiene que ser la totalidad. Los requerimientos específicos no sirven para el cómputo. -Complejidad. -Indicios de evasión fiscal. -Existencia de grupo empresarial o forme parte de un contrato asociativo. Deudor tributario entrega la totalidad de la información y/o documentación solicitada en ese primer requerimiento
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Plazo de fiscalización:
Notificación de RD y RM Dentro de plazo de prescripción para la determinación de la deuda. 1 año Posibilidad excepcional de prórroga por 1 año adicional Notificación del primer Requerimiento Dentro del plazo de prescripción...no requiere de declaratoria y pedido expreso Incluso posterior al plazo de fiscalización Deudor tributario entrega la totalidad de la información y/o documentación solicitada
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Plazo de fiscalización: Efectos del plazo
No se podrá notificar al deudor tributario otro acto de la AT en el que se le requiera información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo del procedimiento de fiscalización por el tributo y materia del procedimiento. Incluye a todo requerimiento notificado. Sin perjuicio de los demás actos o información que la AT pueda realizar o recibir de terceros o de la información que ésta pueda elaborar. Si el Requerimiento adolecía de algún defecto, ya no sería posible subsanarlo mediante otro requerimiento.
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Plazo de fiscalización SUSPENSIÓN
Num.6 del Art. 62-A CT Señala diferentes causales de suspensión del plazo de fiscalización Tramitación de pericias. Solicitud de información a autoridades de otros países AT interrumpa actividades por fuerza mayor. Lapso en que el deudor incumple la entrega de información. Prórrogas solicitadas por el deudor tributario. Poder Judicial ordene suspensión. Plazo de proceso judicial que sea indispensable para la determinación tributaria. Plazo en que otras entidades de la Administración Pública o privada no proporcionen información vinculada. Suspensión: p.ejm.si se está a la espera de cruces de información solicitados a otras dependencias, mientras transcurre el plazo para entrega de información solicitado por el contribuyente, cuando se está a la espera de una solicitud de levantamiento de secreto bancario, cuando se está a la espera de lo que resuelva el Poder Judicial y ello sea trascendente en el proceso de fiscalización, etc.que coinciden con los supuestos de la suspensión del plazo de fiscalización a que se refiere el numeral 6 del Art. 62-A del CT. Vigente desde el 1 de abril de 2007
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Límites al ejercicio de la facultad de fiscalización
Límite material: Tributo y periodo específico. Ser: -Unica -Integral -Definitiva Refuerza el concepto de “definitiva” la regulación vigente desde abril 2007 relativa a la facultad de reexamen y además el plazo de la fiscalización (ya no es tan “libre” el regresar a periodos que fueron cerrados sólo con los resultados del requerimiento y no con una RD, se pasó el año y ya no se puede volver a requerir información) Con excepciones del Artículo 108 del CT
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Integral Una forma de entenderla
“...el procedimiento de fiscalización no debe ser evaluado analizando por separado cada acto a través del cual la Administración efectúa una observación o reparo, sino en forma integral, pues es cuando culmina la fiscalización y como resultado de ésta, que la Administración efectuará la determinación de la obligación tributaria, la que podrá ser cuestionada por el deudor tributario al notificársele los valores respectivos” RTF “...sin perjuicio del carácter discrecional de la facultad de fiscalización, la Administración debe ejercer ésta teniendo como límites las facultades contenidas en el artículo 62 del Código Tributario, así como, los derechos de los administrados recogidos en el artículo 92 ´del citado Código, en otras normas del mismo cuerpo legal, en la Constitución y en normas especiales” RTF
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Documentos de la Fiscalización
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DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ACTOS ADMINISTRATIVOS
EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (En la Fiscalización) A TRAVES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Requerimientos, Esquelas, Cartas y Ordenes de Fiscalización o Verificación Resultados del Requerimiento y/o Actas Resoluciones Solicitudes y recursos “quejables” y “recurribles” RTF
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Documentos utilizados en la fiscalización
En general...de la práctica administrativa. En el procedimiento de fiscalización de la SUNAT -Carta de Presentación -Requerimientos -Esquelas -Actas en general Cartas. Requerimientos Resultados del Requerimiento. Actas. ...Acta de inmovilización... -Resultados del Requerimiento. -Actas...como documentos preparatorios. -Actas de reconocimiento. -Acta probatoria. -Acta de comiso. -Acta de incautación....
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Datos mínimos de los documentos:
Documentación que emite la SUNAT en el procedimiento de fiscalización Reglamento del Proced.de Fiscalización Datos mínimos de los documentos: a)Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado. b)Domicilio fiscal. c)RUC d)Número del documento e)Fecha. f)Objeto o contenido del documento. g)La firma del trabajador de la SUNAT competente.
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Características de estos documentos:
Documento público. Validez de contenido. Aun cuando tenga: Observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de todo tipo. O el sujeto fiscalizado manifieste su negativa u omita suscribirla o se niegue a recibirla.
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Cartas
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Luego…con el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, tenemos…
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Cartas Reglamento del Procedimiento de Fiscalización – Art.3
Por este documento se comunica al sujeto fiscalizado: a.Que será objeto de un procedimiento de fiscalización, precisando los períodos, tributos o DUAs. b.Presenta al Agente Fiscalizador. c.Reemplaza al Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. d.Suspensión o prórroga del plazo de fiscalización. Más cualquier otra notificación que no deba estar contenida en los Requerimientos, Resultados de Requerimiento y Actas. ¿si se notifica hoy una carta cambiando al agente fiscalizador desde cuándo puede presentarse el nuevo agente? Efectos como acto administrativo…
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Requerimientos Visión general
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Requerimiento (según Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT)
Solicita documentos e informes en ejercicio de la facultad de fiscalización. Solicita sustento de observaciones formuladas. Comunica las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las observaciones e infracciones.
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Requerimiento Requerimientos de Fiscalización
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Requerimiento Inicial
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Primer requerimiento…
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Requerimiento General – ¿De apoyo a la programación?
Información en medios magnéticos Anexos 1 y 2 Este tipo de Requerimiento no está considerado en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
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Resultado del Requerimiento (Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT)
Es un documento Función: de comunicación al Sujeto Fiscalizado ¿Sobre qué?: el cumplimiento o no de lo solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto a las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización
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Resultado del Requerimiento (Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT)
También se utiliza para consignar: Si el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas (Art. 75 CT). La evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador sobre dichas observaciones.
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Conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
Actas Conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT Actas y Actas Probatorias
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Actas Documento en el que el Agente Fiscalizador deja constancia de:
Las solicitudes y su evaluación de prórroga para exhibir o presentar información requerida a presentar en forma inmediata. Los hechos constatados en el procedimiento. (excepto los que correspondan al resultado del Requerimiento)
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Legalidad de los requerimientos durante el proceso de fiscalización
En tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago, el Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad del requerimiento de fiscalización. RTF
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Requerimientos de Fiscalización Plazo para exhibir documentación y presentar información
Num.1 Art.62. La AT puede exigir a los deudores tributarios la presentación y/o exhibición de libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad o que estén vinculados con los hechos imponibles, además de la correspondencia comercial vinculada. Además puede solicitar informes y análisis relacionados con los hechos imponibles, otorgando un plazo no menor de 3 días hábiles. No tiene plazo Tiene plazo legal
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Requerimientos de Fiscalización Plazo para exhibir documentación y presentar información
Num.1 Art.62. La AT puede exigir a los deudores tributarios la presentación y/o exhibición de libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad o que estén vinculados con los hechos imponibles, además de la correspondencia comercial vinculada. Además puede solicitar informes y análisis relacionados con los hechos imponibles, otorgando un plazo no menor de 3 días hábiles. Dicho plazo sí tiene que consignarse en el Requerimiento para que el deudor tenga certeza del tiempo de que dispone para presentar lo solicitado. (RTF ) No tiene plazo El plazo para la presentación no puede ser menor a 3 días hábiles, de lo contrario el Requerimiento deviene en nulo.(RTFs , RTF (OO)) “El requerimiento para la presentación de la información detallada en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62 del CT, es nulo en aquellos casos en que el plazo que medie entre la fecha en que la notificación del requerimiento que produce efecto, y la fecha señalada para la entrega de dicha información, sea menor a 3 días hábiles. Ello conlleva la nulidad del resultado del requerimiento en el extremo vinculado al pedido de tal información” Tiene plazo
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Nulidad de Requerimientos de Fiscalización - RTF 00148-1-2004
El requerimiento es nulo en el extremo que corresponda. ¿y las pruebas relevadas en el requerimiento nulo total o parcialmente tienen efecto probatorio? En tanto fueran merituadas por la administración dentro del procedimiento de fiscalización….
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RTF “No obstante lo expuesto [nulidad del requerimiento de fiscalización], en el caso que se hubiera dejado constancia en el resultado del requerimiento que el deudor tributario presentó la información solicitada y siempre que ésta hubiera sido merituada por la Administración dentro del procedimiento de fiscalización, procede conservar los resultados de tal requerimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la LPAG..., así como los actos posteriores que estén vinculados a dicho resultado”
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Nulidad de Requerimientos de Fiscalización - Efectos
Ya hemos visto que los requerimientos como actos administrativos son pasibles de ser declarados nulos (ejm. RTF No Y ) Efectos de la declaratoria de nulidad: La nulidad de una parte ¿afecta al íntegro del Requerimiento? Artículo 13º LPAG.- Alcances de la nulidad 13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. 13.2 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario.
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Nulidad de Requerimientos de Fiscalización - Efectos
Ya hemos visto que los requerimientos como actos administrativos son pasibles de ser declarados nulos (ejm. RTF No Y ) Efectos de la declaratoria de nulidad: La nulidad de una parte ¿afecta al íntegro del Requerimiento? ¿Es subsanable por requerimientos posteriores de fiscalización dentro del mismo proceso? ¿Es posible su subsanación en la etapa de reclamación? Un Requerimiento puede ser declarado nulo luego de un dilatado proceso impugnatorio. El transcurso del plazo del procedimiento ¿suspende el término prescriptorio para la determinación de la obligación tributaria? Ver RTF
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Esta última situación provocó el siguiente cambio normativo contenido en el D.Leg.981:
Se modificó el Art. 46 del CT relativo a la suspensión de la prescripción. “...la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se de dentro del plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos” ¿y la nulidad del acto de notificación?
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Luego vino la RTF de obs.ob. 00161-1-2008
“La notificación de una resolución de determinación o de multa que son declaradas nulas, no interrumpe el plazo de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda, exigir su pago o aplicar sanciones. Se suspende el plazo prescriptorio de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución de determinación o de multa”
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Suspensión del término de prescripción durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario Suspensión Tiempo de prescripción transcurrido 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 IR Inicio de la Fiscalización IR 1995 – Primer Requerimiento Notificación de la RTF que resuelve la apelación y declara nulo el Primer Requeriiento Notificación de la Resolución de Intendencia que resuelve del reclamo Notificación de la Resolución de Determinación IR 1995 ¿Se puede dar inicio a la “nueva” fiscalización por el ejercicio 1995? Presentación del recurso de apelación para que el caso sea visto por el Tribunal Fiscal Presentación del la reclamación
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Seguimos con los efectos de la declaratoria de nulidad de los requerimientos de fiscalización.
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