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Publicada porLeopoldo Carrizales Modificado hace 10 años
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Ley No. 8422 DENUNCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública
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La corrupción socaba la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la justicia y constituye un obstáculo para el desarrollo de los pueblos.
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DENUNCIA Un importante mecanismo de combate a los actos de corrupción y el enriquecimiento ilícito. Necesidad de convertir la denuncia en un instrumento que propicie la participación ciudadana en el control del uso correcto, transparente y eficiente de los recursos publicos. La consolidación y eficacia del buen uso del instrumento de la denuncia propiciará la consolidación de nuestra institucionalidad democrática. Ver arts 3, 4 y 5 del Reglamento.
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CONFIDENCIALIDAD DEL DENUNCIANTE Artículo 8 Ley N° 8422: Garantiza la confidencialidad del denunciante de buena fe. Relacionar con art 18 del Reglamento y 6° de la Ley General de Control Interno. La C. Gral de la Rep, la Administración y las auditorías internas guardarán confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que denuncien de buena fe actos de corrupción. Relacionar arts 8 y 12 del Reglamento.
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DENUNCIANTE DE BUENA FE Dificultades para que en las primeras fases de la denuncia se obtengan los elementos suficientes para llegar a la convicciön de que se trata de un denunciante de buena fe. Razonabilidad para que sean los tribunales quienes insten la aportaciön de la documentaciön e identidad del denunciante.
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FORMAS DE INTERPOSICION DE DENUNCIAS Artículos 8 Y 12 del Reglamento. Podrán presentarse por escrito, excepcionalmente en forma verbal o por cualquier otro medio. ( Ej correo electrónico) No obstante el art 13 del Reglamento determina la inadmisibilidad de la denuncia anónima, pero por su trascendencia, puede ser retomada de oficio, si existen elementos de prueba que den mérito a ello.
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Principios que informan la atención de las denuncias Las denuncias conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento deberán ser atendidas por las autoridades competentes bajo parámetros de: Informalidad: Sin ritualidades u formalismos excesivos. Oficiosidad: Iniciativa de los estamentos oficiales. Celeridad: En atención a principios de eficiencia y pronta actuación oficial, sin que se pueda aducir inercia del denunciante ( ver art 15 del Reglamento). Eficacia: Sin dilaciones u obstáculos innecesarios, teniendo en mira la satisfacción efectiva del interés público y la averiguación de la verdad.
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Obligación de Colaboración Obligación de Colaboración La colaboración interinstitucional es obligatoria conforme a lo estatuido en el artículo 22 del Reglamento, con las limitaciones que el ordenamiento jurídico tenga previstos.
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MUCHAS GRACIAS
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