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Ley No. 8422 DENUNCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

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Presentación del tema: "Ley No. 8422 DENUNCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública."— Transcripción de la presentación:

1 Ley No. 8422 DENUNCIA Y PARTICIPACION CIUDADANA Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública

2 La corrupción socaba la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral, la justicia y constituye un obstáculo para el desarrollo de los pueblos.

3 DENUNCIA  Un importante mecanismo de combate a los actos de corrupción y el enriquecimiento ilícito.  Necesidad de convertir la denuncia en un instrumento que propicie la participación ciudadana en el control del uso correcto, transparente y eficiente de los recursos publicos.  La consolidación y eficacia del buen uso del instrumento de la denuncia propiciará la consolidación de nuestra institucionalidad democrática. Ver arts 3, 4 y 5 del Reglamento.

4 CONFIDENCIALIDAD DEL DENUNCIANTE Artículo 8 Ley N° 8422:  Garantiza la confidencialidad del denunciante de buena fe. Relacionar con art 18 del Reglamento y 6° de la Ley General de Control Interno.  La C. Gral de la Rep, la Administración y las auditorías internas guardarán confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que denuncien de buena fe actos de corrupción. Relacionar arts 8 y 12 del Reglamento.

5 DENUNCIANTE DE BUENA FE Dificultades para que en las primeras fases de la denuncia se obtengan los elementos suficientes para llegar a la convicciön de que se trata de un denunciante de buena fe. Razonabilidad para que sean los tribunales quienes insten la aportaciön de la documentaciön e identidad del denunciante.

6 FORMAS DE INTERPOSICION DE DENUNCIAS   Artículos 8 Y 12 del Reglamento.   Podrán presentarse por escrito, excepcionalmente en forma verbal o por cualquier otro medio. ( Ej correo electrónico)   No obstante el art 13 del Reglamento determina la inadmisibilidad de la denuncia anónima, pero por su trascendencia, puede ser retomada de oficio, si existen elementos de prueba que den mérito a ello.

7 Principios que informan la atención de las denuncias   Las denuncias conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento deberán ser atendidas por las autoridades competentes bajo parámetros de: Informalidad: Sin ritualidades u formalismos excesivos. Oficiosidad: Iniciativa de los estamentos oficiales. Celeridad: En atención a principios de eficiencia y pronta actuación oficial, sin que se pueda aducir inercia del denunciante ( ver art 15 del Reglamento). Eficacia: Sin dilaciones u obstáculos innecesarios, teniendo en mira la satisfacción efectiva del interés público y la averiguación de la verdad.

8 Obligación de Colaboración Obligación de Colaboración  La colaboración interinstitucional es obligatoria conforme a lo estatuido en el artículo 22 del Reglamento, con las limitaciones que el ordenamiento jurídico tenga previstos.

9 MUCHAS GRACIAS


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