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“El Tribunal de Contratación Pública” Carla Bordoli Calcutta

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Presentación del tema: "“El Tribunal de Contratación Pública” Carla Bordoli Calcutta"— Transcripción de la presentación:

1 “El Tribunal de Contratación Pública” Carla Bordoli Calcutta
6 de julio de 2006

2 Estructura presentación
LEY : SISTEMA REGULADO DE COMPRAS PÚBLICAS CONTROL JURISDICCIONAL: TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA TEMAS RELEVANTES Plazo fatal de la acción de impugnación. Quienes pueden ejercer la acción de impugnación. Actos u omisiones ilegales o arbitrarias cometidas en un procedimiento de contratación pública. Suspensión de los procedimientos de contratación pública. Medidas destinadas a restablecer el imperio del Derecho. IV. REFLEXIONES FINALES.

3 Ley Nº19.886: Sistema regulado de compras públicas
I. Ley Nº (“LCP”): Sistema reglado de compras públicas. A partir de la entrada en vigencia de la LCP, a mediados del año 2003, las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios, realizadas por el Estado, se encuentran sujetas a un sistema regulado de compras públicas, donde destacan tres elementos, a saber: (i) principios rectores, (ii) procedimiento administrativo de contratación; y, (iii) control jurisdiccional del Tribunal de Contratación Pública. Principios rectores. Legalidad: “Sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico en su globalidad” (Mensaje de la LCP). Bases ajustadas a normas de defensa de la libre competencia. Sentencia 11/2005 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de Jorge Middleton con MTT Procedimientos ajustados estrictamente a sus bases. Eficiencia: “Obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, lo que se traduce en ahorro de recursos” (Carmona) No atender sólo al precio de las ofertas para adjudicar Establecer en las bases condiciones que permitan obtener la combinación más ventajosa. Definición de adjudicatario. Transparencia: “Permitir y promover el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el procedimiento de compra” Portal Chilecompra Resoluciones fundadas de adjudicación

4 Sistema regulado de compras públicas: Ley Nº19.886
I. Sistema regulado de compras pública: Ley Nº (“LCP”) A. Principios rectores: Libre concurrencia o no discriminación: “libre acceso a los interesados a los procesos de compras públicas” “cualquier persona puede presentar ofertas en un proceso de compra público” Igualdad de todos los oferentes: “no se puede favorecer a un oferente en perjuicio de los restantes durante proceso de compra” Prohibición de establecer diferencias arbitrarias que restrinjan injustificadamente la participación de terceros. B. Procedimientos administrativos de contratación: Regla general: Licitación pública. Excepcionalmente: Licitación privada. Más excepcional aún: Contratación directa.

5 CONTROL JURISDICCIONAL: TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
II. CONTROL JURISDICCIONAL: TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (“TCP”) Antecedentes Mensaje de la LCP no incluía la creación del TCP: TLC con EEUU. “Mejorar los procedimientos de reclamos e impugnación para los proveedores, a través de la creación de una entidad especializada en la revisión de procesos de licitación y, en consecuencia, mejorar la confianza y probidad en el país” (Historia de la Ley). Creación del TCP por medio de la LCP. Instalación septiembre de 2005. Acción de impugnación: Art. 24 de la LCP “El tribunal será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley” Actos u omisiones, ilegales o arbitrarios: Se traducen en una contradicción a los principios rectores de los procesos de compras públicas. Ej. Bases de licitación que impiden la libre concurrencia o decisiones de adjudicación ineficientes. Procedimientos administrativos de contratación. ¿está considerada la contratación directa? Tema aún no resuelto.

6 CONTROL JURISDICCIONAL: TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
II. CONTROL JURISDICCIONAL: TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (“TCP”) 3. Dictamenes de la Contraloría: 18740/04, de 15 de abril de 2004. “Teniendo en consideración que la LCP contempla un procedimiento reglado conforme al cual deben tramitarse tanto las licitaciones y adjudicaciones de los contratos a que se refiere como los medios de impugnación a su respecto, creando especialmente para ello un órgano jurisdiccional, no resultan procedentes, en relación con el mismo, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. Precisado lo anterior, es necesario concluir que no resulta procedente que esta Contraloría General emita pronunciamientos que resuelvan impugnaciones de interesados cuyo conocimiento corresponda al mencionado órgano jurisdiccional”. 4. Estadísticas tras nueve meses de funcionamiento del TCP Causas totales : 93 Causas falladas: 34 -Acoge: -Rechaza: 31 Razones de rechazo: (i) Extemporáneas: 5 (ii)Inadmisible: 14 (iii)Incompetencia: 5 (iv)Otros: 10

7 Temas relevantes III. Temas relevantes definidos por el TCP a través de su jurisprudencia. Plazo fatal para deducir acción de impugnación: 10 días hábiles contado desde que se haya conocido el acto u omisión que se impugna o desde la publicación de aquel. No es aplicable el artículo 6º del Reglamento de la LCP para contabilizar este plazo fatal. SIEMPRE se contabiliza el plazo desde la publicación de las bases o de la resolución de adjudicación en el Portal. Reposición administrativa interrumpe el plazo para deducir la demanda de impugnación. Éste se cuenta en su integridad, una vez resuelta la reposición y notificada al interesado. Si se presenta la demanda de impugnación durante el plazo del que dispone el ente público para resolver la reposición administrativa, esta “carece de todo efecto jurídico”. Una presentación, para que pueda ser calificada como un reclamo que interrumpa el plazo, debe pretender dejar sin efecto un acto ilegal o arbitrario. Una presentación que sólo se limita a dar cuenta o hacer presente una serie de irregularidades cometidas en el proceso de contratación, no interrumpirá el plazo de la demanda de impugnación. Sanción extemporaneidad insubsanable

8 Temas relevantes III. Temas relevantes definidos por el TCP a través de su jurisprudencia. 2. ¿Quiénes pueden ejercer la acción de impugnación?: aquel que tenga un interés actualmente comprometido en el respectivo procedimiento de contratación. Este interés se acredita mediante la participación del demandante en el proceso de contratación reclamado. Manifestación de ello para el caso de impugnar: (i) Bases de Licitación. (ii) Resolución de adjudicación. Caso en que se aplica supletoriamente la Ley para definir al interesado. Este interés puede ser utilizado como argumento para evitar conocer impugnaciones de contrataciones directas. 3. Espacio temporal en que deben cometerse los actos u omisiones impugnables: entre la aprobación de las bases y la adjudicación, inclusive. Actos posteriores a la resolución de adjudicación no son competencia del TCP. Ej. Resolución de adjudicación que fue dejada sin efecto por el licitante de manera unilateral, retrotrayendo la causa al estado inmediatamente anterior. Ej. Incumplimiento de contrato.

9 Temas relevantes III. Temas relevantes definidos por el TCP a través de su jurisprudencia. 4. Suspensión de los procedimientos de licitación: El tribunal podrá decretar por resolución fundada la suspensión del procedimiento administrativo en el que recae la acción de impugnación. En la práctica: se ha decretado sin ninguna fundamentación. Inicialmente se resolvía de plano. Hoy en día se otorga traslado al licitante. Jurisprudencia uniforme: No es procedente en impugnaciones de resoluciones de adjudicación, pues en ese caso no existe procedimiento que suspender. La adjudicación es un acto terminal. 5. Medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho: En la sentencia definitiva el tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Se ordena retrotraer el procedimiento licitatorio a la fase de evaluación de las propuestas, la que deberá realizarse nuevamente considerando en la pertinente evaluación, de manera objetiva e integral, las distintas ofertas presentadas por los interesados, incluyendo la de la parte demandante. El Tribunal ha reconocido que no puede decidir adjudicar a favor del demandante, como tampoco puede declarar desierta una licitación. Competencia exclusiva del licitante.

10 Temas relevantes 6. Naturaleza breve y sumaria del proceso judicial: se ha declarado por la Corte de Apelaciones, la improcedencia de apelaciones de resoluciones que fallan incidentes. “La acción de impugnación se encuentra regulada en los artículos 24 a 27 de la Ley 19886, en los cuales sólo se contempla la posibilidad de recurrir de reclamación en contra de la sentencia definitiva, por lo que el recurso de apelación deducido en contra de resoluciones que fallan incidentes no resulta procedente.   Lo anterior se ratifica por lo dispuesto en el artículo 27 de dicha ley, que hace aplicable supletoriamente las disposiciones comunes a todo procedimiento y las del juicio ordinario civil, que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento”.

11 Reflexiones finales La naturaleza del proceso judicial da lugar a equívocos. Se inicia como un verdadero recurso de protección (se solicita informe y no así contestación de la demanda) y luego se advierte que su tramitación es como la de cualquier proceso judicial contencioso. Por ello, las reglas del emplazamiento no están adoptadas a cabalidad: inconveniente generado. No se precisa con exactitud las medidas que puede adoptar el tribunal en caso de acogerse una demanda de impugnación. ¿Qué sucede por ejemplo con aquellas adjudicaciones que han sido impugnadas, pero al no poder suspenderse, generan todos sus efectos legales? ¿Deberá existir acaso responsabilidad del Estado? En la práctica se observa que el TCP pretende implementar un modelo inquisitivo y no de pasividad procesal. No debiera existir dependencia logística con ChileCompra, considerando que ésta es y ha sido sujeto pasivo de demandas de impugnación.


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