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Derecho Tributario: Régimen Jurídico de la Obligación Tributaria

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Presentación del tema: "Derecho Tributario: Régimen Jurídico de la Obligación Tributaria"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Tributario: Régimen Jurídico de la Obligación Tributaria
Javier Laguna Caballero

2 Código Tributario El Código Tributario es una norma de principios aplicables a todos los contribuyentes. Disposiciones legales aplicables: Decreto Legislativo N° 816 Decreto Supremo N° EF, Texto Único Ordenado (contiene todas las Leyes Nros y concordadas con el D. Leg. 816). Leyes modificatorias: Nros , 27335, 27393, 27787, 27788, 28092, 28365, y los D. Legislativos Nros. 930, 941, 953, 969 y 981. Normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT del 30 de diciembre del año 2006.

3 Resolución de Superintendencia Nº 235, 236, 237 y 238-2006/SUNAT
Sobre Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta e ITF ejercicio 2007, cronograma de obligaciones anuales ejercicio 2007. Decreto Legislativo Nº 975 que modifica Ley 28194, Ley de Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía del 15 de marzo del año 2007, su Reglamento Decreto Supremo Nº EF del 30 de diciembre del año 2006. Decreto Legislativo Nº 981 de modificación del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº EF del 15 de marzo del año 2007. Ley Penal Tributaria Decreto Legislativo Nº 813 alcances del delito de defraudación tributaria. Ley de Reducción y Exclusión de penas Decreto Legislativo Nº 815. Ley Penal contra el Lavado de Activos Nº del 27 de junio del año 2002.

4 Antecedentes: En 1966 se dicta el primer Código Tributario Peruano bajo el modelo del Código Tributario existente para América Latina, tuvo una duración con alguna modificaciones, principalmente del Libro IV referido a infracciones y sanciones tributarias, duró estructuralmente hasta el año 1996, fecha en que se dicta el Decreto Legislativo N° 816.

5 Obligación Tributaria
Artículos 1° al 10° del C.T. Obligación Tributaria La obligación tributaria, establecida por ley, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria siendo exigible coactivamente. El Derecho Tributario Material o Sustantivo, es el derecho de las obligaciones tributarias, entendiendo por obligaciones tanto la relación jurídica cuyo objeto es la prestación del tributo, como las demás relaciones cuyo contenido consiste en prestaciones accesorias, como la relación contraria a la obligación tributaria, que surge del pago indebido, en el cual el Estado es el sujeto activo y el particular el sujeto pasivo.

6 LA OBLIGACION TRIBUTARIA-LA HIPOTESIS DE LA INCIDENCIA TRIBUTARIA-LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
Dino Jarach, sustentó la tesis del hecho imponible. Geraldo Ataliba, sustentó la tesis de la Incidencia tributaria; y El Código Tributario, sostiene la tesis de la obligacion tributaria.

7 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Pago de Tributo Relación Jurídica DEUDOR CONTRIBUYENTE (Sujeto Pasivo) ACREEDOR ESTADO (Sujeto Activo) Obligación Tributaria Nacimiento de la obligación Tributaria, cuando se produce el hecho previsto en la ley Pago indebido Pago en exceso Devolución de Tributo Vencimiento de la Obligación Tributaria Pagos de Tributos Exigibilidad de la obligación tributaria Declaración Jurada y fecha de pago de la obligación tributaria

8 Obligación Tributaria
Artículos 1° al 10° del C.T. TRIBUTO Sujeto Deudor Obligación Tributaria Sujeto Acreedor Relación Tributaria Nacional o extranjero dirección en el Perú o en el extranjero Tributo, impuesto, contribución, tasa. La obligación tributaria es un vínculo entre el acreedor y el deudor tributario. Vencimiento de la obligación tributaria La Exigibilidad de la obligación tributaria Pago de la obligación tributaria Declaración Jurada

9 Exigibilidad de la Obligación Tributaria
Artículos 1° al 10° del C.T. Exigibilidad de la Obligación Tributaria La exigibilidad se produce cuando ha vencido la fecha de la obligación sustancial o formal. A los efectos de vencimiento debe tenerse en cuenta el Cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias. Al día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria se inicia la infracción tributaria y por consiguiente la correspondiente sanción tributaria sea de carácter formal o sustancial. A partir del día de la exigibilidad se aplicará la sanción sustancial, vale decir los intereses moratorios y la multa si es el caso.

10 Exigibilidad de la Obligación Tributaria
Artículos 1° al 10° del C.T. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Obligación tributaria (Leyes tributarias) Impuesto Contribución Tasa Infracción sustancial Infracción formal TRIBUTO

11 Infracción Sustancial 1° Pago del tributo 2° Pago de un interés
Artículos 1° al 10° del C.T. 1° Pago del tributo 2° Pago de un interés Interés moratorio: 0.05% diario a 1.5% mensual. Interés capitalizable: agregar al el resto del interés moratorio acumulado (para que sirva de base para el nuevo cálculo del interés moratorio del año siguiente). Infracción Sustancial

12 Infracción Formal No se presenta la Declaración Jurada
Artículos 1° al 10° del C.T. No se presenta la Declaración Jurada Emitir o exigir comprobantes de pago. Llevar libros y registros contables. No cumplir con los requerimientos de la Administración Tributaria. No permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer a la misma. Otras obligaciones tributarias. Infracción Formal

13 La Concurrencia de Acreedores
Artículos 1° al 10° del C.T. La Concurrencia de Acreedores Se da cuando una Empresa debe al Estado tributos, además tiene otras obligaciones con terceros, todos acuden al pago o liquidaciones de sus bienes (activos) y como consecuencia hay una prelación para el pago de las deudas. Prelación de deudas tributarias 1º REMUNERACIONES 2º BENEFICIOS SOCIALES 3º TRIBUTOS 4º OTROS TRIBUTOS

14 CONTRIBUYENTE: deudor tributario de derecho porque la ley lo designa.
Artículos 1° al 10° del C.T. CONTRIBUYENTE: deudor tributario de derecho porque la ley lo designa. Son contribuyentes: Persona natural Persona natural física Persona natural con negocio Sociedades conyugales Sociedades indivisas Personas jurídicas RESPONSABLE: es la persona designada por el contribuyente para cumplir con la obligación tributaria

15 Recibo de Honorarios Profesionales
Artículos 1° al 10° del C.T. AGENTE DE RETENCIÓN: Deudor Tributario o Contribuyente ECONOMISTA Deudor Tributario o Contribuyente S.A. x2 SERVICIOS PROFESIONALES S/. 10,000 - Contrato Requisitos de Comprobantes de Pago Recibo de Honorarios Profesionales ESSALUD RENTA I.G.V. ETC. 1) Obligaciones propias 2) Obligaciones de terceros DEUDOR Cuando retiene Agente de Retención por lo retenido paga en el plazo de vencimiento de sus obligaciones a SUNAT, conforme al calendario en función del último dígito del RUC.

16 Artículos 1° al 10° del C.T. AGENTE DE PERCEPCIÓN: Es el contribuyente que por mandato de la ley percibe tributos y los entrega al acreedor tributario. El Agente de Percepción paga lo percibido en el plazo de vencimiento de sus obligaciones a SUNAT conforme al calendario y al último dígito del RUC. ACREEDOR TRIBUTARIO.- Es el sujeto activo – Estado quien debe percibir los tributos y considerarlos en el Presupuesto de la Nación para cumplir con las necesidades públicas.

17 Domicilio fiscal: Domicilio fiscal y procesal.
Artículos 11° al 15° del C.T. Domicilio fiscal: Domicilio fiscal y procesal. Presunción de domicilio fiscal de personas naturales. Presunción de domicilio de personas jurídicas. Presunción de domicilio fiscal en el extranjero. Presunción de domicilio fiscal de personas que carecen de personería jurídica.

18 Responsabilidad solidaria por tributos pendientes:
Representante – Responsables Tributarios Los Responsables Solidarios en calidad de adquirentes Responsables Solidarios Responsables Solidarios por fechas generadas Derecho de Representación Capacidad Tributaria Acreditación de la representación Efectos de la representación.

19 Transmisión de la obligación tributaria:
Artículos 16° al 24° del C.T. Transmisión de la obligación tributaria: Se transmite la obligación tributaria a los herederos por los bienes que administren. La transmisión se va dar por herencia formal, nadie puede asumir el pago de impuestos por convenio o contrato. Para efectos tributarios no puede haber obligación tributaria delegada, es el contribuyente el responsable.

20 Artículo 28° del C.T. Deuda Tributaria Es el conjunto de elementos constituido por: la multa, el tributo, intereses de ambos (moratorios y capitalizables). Componentes de la deuda tributaria: Caso 1 Caso 2 Caso 3 Caso 4 Tributo Interés moratorio Interés capitalizable 5 ___ ___ Multa Interés moratorio multa 5 5 ___ 5 Deuda Tributaria === === === ===

21 Intereses Interés moratorio: 0.05% diario y 1.5% mensual.
Artículo 33° del C.T. Interés moratorio: 0.05% diario y 1.5% mensual. = Capital x N° de días x % interés diario = 100 * Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 969 que modifica el artículo 33º del Código Tributario.

22 Ejemplo (Intereses) Tengo una deuda del IGV del mes de enero 2007 por S/. 1,000 que vence el Si pago a su vencimiento, sólo pago S/. 1,000 Si pago luego de la fecha de vencimiento, tengo que calcular los intereses de la deuda. Si pago el día , calculo los intereses desde el día siguiente del vencimiento; es decir, desde el al son: 139 días.

23 Entonces: = S/. 1,000 x 139 días x 0. 05 = S/. 69
Entonces: = S/. 1,000 x 139 días x 0.05 = S/ Deuda Tributaria: Tributo I.G.V. S/. 1,000 Más: Intereses (del al ) 70 Deuda Tributaria S/. 1,070 =====

24 Lugares de Pago La liquidación o cancelación de los tributos se realiza de acuerdo al último dígito del RUC y al Cronograma de Pagos establecido por la SUNAT. El pago de la deuda se realiza en: Las oficinas autorizadas por la SUNAT Agencias del Banco de la Nación Otros Bancos autorizados

25 Imputación de pago 1° Intereses 2° Tributo 3° Multa
Artículo 31° del C.T. Imputación de pago Cuando el contribuyente paga una determinada suma sin precisar a que deuda, se imputa: primero a los intereses, luego al tributo o multa. Si existieran varios tributos o multas del mismo periodo se imputarán primero a las deudas de menor monto y sucesivamente a las deudas mayores. Si las deudas fueran de diferente vencimiento se imputarán a las de mayor antigüedad del vencimiento. 1° Intereses 2° Tributo 3° Multa

26 Ejemplo (imputación de pagos)
Deuda Tributaria = S/. 1,200 = S/. 1,200 x 212 días x 0.05 = Tributo S/. 1,200 Interés moratorio (del al ) 127 Deuda Tributaria S/. 1,327 El tipo de obligación que pretendemos pagar es Sustancial.

27 Obligación Formal: Vencía el 30.06.2008 y decide pagar el 23.09.2008
Multa (10% de la UIT) = S/. 350 = S/ x 85 días x = S/ 100 Multa S/. 350 Mas: Interés de la multa (30.06 al ) Deuda Tributaria por Multa S/. 365

28 Total Deuda Tributaria, incluyendo multas e intereses moratorios, es: Imputación Tributo S/. 1,200 Tributo 2° Interés 127 Intereses 1° Multa 350 Multa 3° Intereses de la multa 15 Intereses 1° Deuda Tributaria S/. 1,692 La deuda tributaria es de S/. 1,692 y el contribuyente decide pagar S/. 1,500 el día

29 Imputación de pago Deuda Tributaria S/. 1,692 1. Interés (127)
(15) (142) 142 S/. 1,550 2. Multa (350) 1,200 3. Tributo (1,008) 1,008 Saldo por Pagar S/ S/. 1,500 ===== S/. 1,692 S/. 1,500 (1,500) (492) S/. 192 S/. 1,008

30 TRIBUTO Deudor Tributario Acreedor Tributario RELACIÓN JURÍDICA
Obligación directas Obligaciones a cta. de terceros Pago Directo Pago Declaración Presentación de las D. J.: Anual (Imp. a la Renta) Mensual (IGV) Instantánea (alcabala). Nace la Obligación Tributaria Obligación Sustancial Obligación Formal Origina deuda de tributos Origina deuda de multas Fecha de vencimiento de la obligación tributaria Desde el día siguiente al vencimiento con intereses moratorios y capitalizables Constancia SUNAT Pago Voluntario Pago Embargo Exigibilidad Declaración de Pago Pago definitivo Retenciones Liquidaciones finales Pagos a cuenta Pago de la Obligación Tributaria Con el pago se extingue la obligación

31 Extinción de la Deuda Tributaria
Artículo 27° del C.T. Extinción de la Deuda Tributaria

32 Resolución de Administración Tributaria
Artículo 27° del C.T. Resolución de Administración Tributaria Sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. Deudas de cobranza dudosa: son aquéllas que constan en las respectivas R.D., R.M. u O.P. sobre las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Recuperación onerosa: Cuando se emite una resolución disponiendo que todas las R.D., R.M. u O.P. queden sin efecto a partir de determinados montos, que no justifican su cobranza o que han sido autoliquidadas por el deudor tributario. y respecto de las cuales se han agotado las acciones de procedimiento de Cobranza coactiva Ejemplo: “S/. 20 ó S/. 30” de deuda tributaria.

33 Artículo 32° del C.T. Pago Es la cancelación total del tributo en la fecha de su vencimiento puede realizarse en efectivo, cheque, moneda nacional o extranjera, nota de crédito negociable. Si no se paga al vencimiento se debe calcular el tributo más los intereses moratorios o capitalizables, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento. Mediante el pago se extingue la obligación por el pago - Se transmite las obligaciones tributarias sólo si se transmite bienes afectos al tributo I. M. = Tributo omitido x N° de días x 0.05 (interés moratorio) = Total Interés 100

34 Artículo 40° del C.T. Compensación Significa que la deuda que tiene un contribuyente a la administración tributaria puede ser compensada y aplicada a una cobranza que tiene la misma administración a ese contribuyente. Exceso de Pago: Deuda I.G.V. S/ Paga (1,980) Exceso de pago S/. (1,000) Deudor Tributario Contribuyente Acreedor Tributario SUNAT Tributo - Relación Le debe a la Administración Tributaria S/. 2,000 Le debe al deudor un exceso de pago S/. 1,000 Compensación: Contribuyente debe S/. 2,000 Acreedor debe devoluc. (1,000) Pago en efectivo S/. 1,000

35 Artículo 40° del C.T. - Compensación Automática: Sólo en los casos establecidos por ley. - Compensación de oficio por la Administración Tributaria En la práctica existen los llamados créditos fiscal por exportación, hecho que ocasiona una devolución de impuestos dentro de 5 días de presentado la solicitud con toda la información requerida, si no se hace efectiva la devolución, el contribuyente puede aplicar dicho exceso a compensar una deuda por el tributo.

36 Artículo 41° del C.T. Condonación - Es el perdón de la deuda tributaria. - Sólo se da por ley expresa que extingue la deuda tributaria de un número determinado de contribuyentes. El único caso fue el de los contribuyentes de la ciudad de Huaraz por el terremoto del año 1970.

37 Se adjudica un inmueble del contribuyente que vale S/. 30,000
Artículo 42° del C.T. Consolidación Cuando el contribuyente en su condición de deudor tributario se convierte en acreedor tributario. Tributación Relación acreedor Sujeto Activo Estado Contribuyente deudor Se produce la consolidación por la deuda de S/. 10,000 y el acreedor tributario queda debiendo al deudor tributario S/.20,000. Debe a la Administración Tributaria S/. 10,000 Se adjudica un inmueble del contribuyente que vale S/. 30,000

38 Artículo 43° y 44° C.T. Prescripción Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo. La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente. Cómputo del Plazo de Prescripción: 4 años para Contribuyentes que presentan su declaración jurada 6 años para Contribuyentes que no presentan su declaración jurada. 10 años para los Agentes de Retención que estando obligados a retener o habiendo retenido no pagaron esas retenciones.

39 Ejemplo (tributos periódicos)
Artículo 43° y 44° C.T. Ejemplo (tributos periódicos) Los que presentaron su Declaración Jurada 4 años. Cómputo de tributos periódicos: Impuesto a la Renta. D J R 31/03/03 01/01/04 (1) (2) (3) (4) 31/12/07

40 Ejemplo (tributos no periódicos)
Artículo 43° y 44° del C.T. Ejemplo (tributos no periódicos) Cómputo de tributos instantáneos o no periódicos: I.G.V. Mes Julio Oct. 2003 IGV IGV (1) (2) (3) (4) 31/12/07 01/01/03 (1) (2) (3) (4) Vence la obligac. los primeros días del mes de AGO’02 Vence NOV’03

41 Interrupción de la prescripción
Artículo 45° del C.T. Interrupción de la prescripción 1. Notificación de la RD., R.M. u O.P. - Carta Solicitud de Pago – obligación - Requerimiento de Pago - Carta de Adm. Tributaria – Fiscalización - Resolución de Ejecución Coactiva 2. Reconocimiento expreso de la obligación por el contribuyente Ejemplo: Resolución de Determinación – Deuda Tributaria 2007 Paga S/ a cuenta de una mayor deuda

42 3. Pago parcial de la deuda Pago una parte de la deuda
Artículo 45° del C.T. 3. Pago parcial de la deuda Pago una parte de la deuda 4. Fraccionamiento tributario Art. 36° del Código Tributario 5. Compensación de devolución de pagos en exceso o indebidos - Pago en exceso S/. 2,000 - Pago indebido Controles debo Adm. Trib. S/. 2,000

43 Suspensión de la prescripción
Artículo 46° del C.T. Suspensión de la prescripción 1. Durante el trámite de Reclamación y Apelación Se presenta un recurso de reclamación ante la Administración Tributaria (Primera Instancia), el pronunciamiento se da aproximadamente de 30 a 60 días a través de una Resolución de Intendencia (R.I.). Si el contribuyente no está de acuerdo con la R.I. presenta un recurso de apelación ante la Administración Tributaria y ésta se encargará de elevarla ante el Tribunal Fiscal quien se pronunciará a través de una Resolución de Tribunal Fiscal (R.T.F.). 2. Trámite de Demanda Contencioso-Administrativa Si el contribuyente no está de acuerdo con la R.T.F. puede llegar a la Corte Superior: Sala Contencioso Administrativo y a la Corte Suprema de Justicia: Sala de Derecho Constitucional y Social.

44 ¡GRACIAS!


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