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Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos

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Presentación del tema: "Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos"— Transcripción de la presentación:

1 Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos
SERVICIO DE GUARDIAS Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos 25 de Febrero del 2015

2 RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR SALUD POR INSTITUCION, CARGO O
GRUPO OCUPACIONAL - PERU DIC 2014 CARGO / GRUPO OCUPACIONAL TOTAL MINSA y Gob Reg EsSSALUD PNP FFAA SISOL SECTOR PRIVADO % PEA % PERU 100.00 69.93 20.98 2.78 2.71 1.23 2.37 PERÚ 100 242,391 169,513 50,848 6,749 6,564 2,975 5,742 PROFESIONALES DE LA SALUD 46 112,196 43.04 72,961 26,838 2,119 3,451 1,085 MÉDICO 15.2 36,840 12.09 20,499 10,102 830 1,071 749 3,589 ENFERMERO 16.19 39,231 15.22 25,803 10,391 797 1,343 206 691 OBSTETRA 5.96 14,441 7.55 12,804 1,314 107 82 59 75 ODONTÓLOGO 2.35 5,708 2.27 3,849 776 177 284 18 604 BIÓLOGO 0.77 1,856 0.99 1,680 123 27 21 5 INGENIERO SANITARIO 0.01 0.02 NUTRICIONISTA 0.71 1,731 0.68 1,151 494 8 32 17 29 PSICÓLOGO 1.04 2,532 1.03 1,739 377 95 233 70 QUÍMICO FARMACEÚTICO 0.98 2,382 1.01 1,717 522 23 73 1 TECNÓLOGO MÉDICO 1.88 4,564 1.14 1,930 2,240 209 4 163 MEDICO VETERINARIO 0.11 255 0.15 254 TRABAJADORA SOCIAL 0.85 2,061 0.83 1,409 493 36 103 13 7 QUÍMICO 0.04 105 0.06 99 OTROS PROF. DE LA SALUD 0.19 463 TOTAL PROF ADM, TEC Y AUX 54 130,195 56.96 96,552 24,010 4,630 3,113 1,890 TOTAL TEC Y AUX ASISTENCIAL 69,467 30.5 51,700 12,341 2,374 2,791 261 TECNICO ASISTENCIAL 25.14 60,945 28.15 47,717 11,249 289 1,430 260 AUXILIAR ASISTENCIAL 3.52 8,522 3,983 1,092 2,085 1,361 TOTAL PROF ADM, TEC Y AUX ADM. 25 60,728 26.46 44,852 11,669 2,256 322 1,629 PROF. ADMINISTRATIVOS 4.6 11,145 3.82 6,483 4,086 429 130 TECNICO ADMINISTRATIVO 14.39 34,876 14.98 25,387 7,066 1,007 159 1,257 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 6.07 14,707 7.66 12,982 517 820 146 242 FUENTE: INFORHUS

3 CATEGORIA DE EE.SS. / SEDE ADMINISTRATIVA / GRUPO OCUPACIONAL
RHUS PLIEGO LIMA Y GOB. REG., POR REGIMEN LABORAL Y CATEGORIA EESS - AÑO 2014 CATEGORIA DE EE.SS. / SEDE ADMINISTRATIVA / GRUPO OCUPACIONAL D. LEG. N° 276 RÉGIMEN 1057 (CAS) CONTRATO CLAS SERVICIO DE TERCEROS NO ESPECIFICA TOTAL % NOMBRADO / CONTRATADO RESIDENTE SERUMS SUB TOTAL CONTRATO MUNICIPAL (CAS) EE.SS. I-1 al I-4 Médico 3829 22 2287 6138 1461 106 99 1 7805 4.60 PS Enf, Obs, … 9138 5183 14321 11631 9 11640 765 248 26974 15.91 Téc y Aux Asist. 16036 8428 93 8521 1017 542 26116 15.41 Téc y Aux Adm. 4997 4267 24 4291 354 554 10196 6.01 SUB-TOTAL 34000 7470 41492 25787 126 25913 2242 1443 71091 41.94 II-1 AL II-E 3661 225 13 3899 650 175 4724 2.79 6373 216 6589 4798 4799 11515 6.79 8297 3591 2 3593 192 12083 7.13 6720 4346 4348 324 11392 6.72 25051 229 25505 13385 5 13390 817 39714 23.43 III-1 AL III-E 4292 1714 6006 942 118 7067 4.17 6693 3766 3767 124 8 10592 6.25 8277 2985 2987 123 11388 7633 2686 2687 246 10567 6.23 26895 28609 10379 4 10383 3 611 39614 23.37 Sin Categoría 26 33 0.02 48 74 0.07 60 34 101 0.06 46 80 0.05 146 179 180 7 337 0.20 Total EE.SS. 86092 1961 7699 95752 49730 136 49866 2251 2878 150756 88.93 SEDE ADMINISTRATIVA GOB. REG. 172 173 96 277 0.16 1052 1056 1214 2351 1.39 1000 478 387 141 1395 0.82 4931 4933 2884 2886 448 8268 4.88 7155 7162 4672 4583 676 12291 7.25 LIMA 134 275 283 593 0.35 288 619 10 920 0.54 360 0.21 2157 1953 212 27 4349 2.57 2766 2900 3028 6222 3.67 Total SEDE ADMINISTRATIVA 9921 137 10062 7700 7703 252 740 18757 11.07 96013 2098 105814 57430 139 57569 2503 3618 169513 100.00 56.64 1.24 4.54 62.42 33.88 0.08 33.96 1.48 2.13 0.01 FUENTE: INFORHUS

4 RHUS QUE REALIZAS GUARDIAS HOSPITALARIAS Y COMUNITARIAS
RELACION PLH Y INFORHUS - PERU DIC 2014 CATEGORIA DE EE.SS / SEDE ADMINISTRATIVA Regimen 276 Regimen 1057 (CAS) Regimen 728 *Servicio de Tercero Total general % Nombrado/Contratado Residentes SERUMS 2014 Total Régimen 1057 (CAS) Contrato Municipal CAS I-1 al I-4 I-1 2,615 1,263 3,878 40 1 2 3,921 6.04 I-2 4,236 1,356 5,592 22 7 4 5,625 8.67 I-3 11,480 5 1,127 12,612 68 10 12,697 19.56 I-4 7,582 263 7,846 48 3 6 7,903 12.18 Sub - Total EE.SS. 25,913 4,009 29,928 178 21 19 30,146 46.45 II-1 AL II-E II-1 8,305 20 110 8,435 49 8,487 13.08 II-2 8,945 107 9,053 39 9,098 14.02 II-E 297 302 305 0.47 17,547 127 116 17,790 90 91 8 17,890 27.57 III-1 11,267 186 11,453 46 11,500 17.72 III-2 3,471 57 3,528 3,529 5.44 III-E 917 925 1.43 15,655 243 15,898 55 15,954 24.58 Total EE.SS. 59,115 376 4,125 63,616 323 324 28 63,990 98.60 SEDE ADMINISTRATIVA SIN CATEGORIA 43 0.07 IGSS 0.00 DIRESA 92 93 0.14 GERESA 0.03 DISA 50 53 54 0.08 RED 672 675 14 691 1.06 INS SIS SUNASA Total SEDE ADMINISTRATIVA 875 1.35 59,990 381 4,128 64,499 344 345 25 30 64,899 100 FUENTE: INFORHUS

5 JORNADA DE TRABAJO GUARDIA HOSPITALARIA Y GUARDIA COMUNITARIA
CONSTITUCION POLITICA - ART. 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornada acumulativa o típica, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Normas de Carrera Específica Profesionales de la Salud.- La jornada asistencial establecida en 6 horas diarias ininterrumpidas a su equivalente semanal a 36 horas o mensual de 150 horas. LEY – ART. 7° La jornada de trabajo de los Profesionales de la Salud, será el vigente al momento de la promulgación de la presente ley se programará de acuerdo a las necesidades del servicio. En esta jornada esta comprendido el trabajo de Guardia. D.S PCM MODIFICADO, D.S SA - ART. 10°.- Los Profesionales de la Salud deberán laborar normalmente seis horas diarias de lunes a sábado. D.LEG ART. 21° INC. c).- Son obligaciones de los servidores concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. D.LEG – ART. 9°.- La jornada asistencial del Médico Cirujano es de 6 horas diarias ininterrumpidas a su equivalente semanal a 36 horas o mensual de 150 horas. En esta jornada está comprendido el trabajo de Guardia cuando la jornada laboral supera las 150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria. D.S PCM - CAPITULO X ART. 128 GUARDIA HOSPITALARIA Y GUARDIA COMUNITARIA

6 RESOLUCION MINISTERIAL N° 573-92-SA/DM
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS PARA EL PERSONAL ASISTENCIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD ¿QUÉ RESUELVE LA R.M SA/DM? Aprobar el Reglamento de Administración de G. H. Para el personal asistencial de los establecimientos del MINSA. Comprende la Conceptualización, programación, aprobación, supervisión, control, pago y asunción de responsabilidades para la correcta ejecución de las Guardias Hospitalarias. CONCEPTO Actividad realizada en cumplimiento de necesidades imprescindibles de servicio, cumpliendo actividades múltiples y diferenciadas de las efectuadas en jornadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. la guardia hospitalaria se cumple con presencia física y permanente en el servicio

7 DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS
R. M. N° SA/DM DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS Art. 8° La Programación de Guardias Hospitalarias es una actividad técnico administrativa, que con criterio de racionalidad, el Jefe del Departamento o de Unidad, programa turnos y personal para la continuidad de los servicios básicos asistenciales. Art. 10° La Programación del Equipo de Guardia comprende al personal nombrado, contratado y/o destacado que presten servicios, en los Establecimientos de Salud. Art. 12° “La programación de las Guardias se realiza teniendo en cuenta la priorización de las necesidades del servicio y los recursos humanos con que cuenta y la cobertura presupuestal de la partida”.

8 DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS
R. M. N° SA/DM DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS UNIDADES ORGANICAS DONDE SE REALIZA GUARDIAS HOSPITALARIAS CUIDADOS INTENSIVOS HOSPITALIZACION EMERGENCIA En el INR, actualmente solo se considera la programación de G. H. en Hospitalización. JORNADA LEGAL DE TRABAJO JORNADA LEGAL DE TRABAJO ORDINARIO: H. DIARIOS 36 H. SEMANALES 150 H. MENSUALES TURNOS ROTATIVOS: MAÑANA TARDE NOCHE Nº DE G.H. MENSUAL: G. H. NORMAL : 8 G. H. EXCEPC.:10 G. H. EMERG. :12 JORNADA TRABAJO ORDINARIA JORNADA TRABAJO C/GUARDIA HOSPITAL. L M J V S D TOT 6 150 12 NOTA: Se considera el descanso post G.H. obligatorio.

9 GUARDIAS HOSPITALARIAS - CRITERIOS
PROGRAMACION DE G. HOSPITALARIAS SE PROGRAMAN CON CRITERIO DE RACIONALIDAD EL JEFE DE DPTO. PROGRAMA TURNOS Y PERSONAL DE GUARDIA SISTEMA DE ROTACION COMPRENDE A NOMBRADOS, CONTRATADOS Y DESTACADOS TAP CON MAS DE 50 AÑOS TIENE DERECHO DE SER EXONERADO SE PROGRAMA LA G.H. EN FUNCION A LA NECESIDAD DEL SERVICIO Y RR.HH. LAS GUARDIAS SON DE 12 HORAS EL DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO LA APRUEBA CON RESOLUCION CAMBIO DE PROGRAMACION PETICION DEL SERVIDOR 48 HORAS ANTES AUTORIZADO POR EL JEFE DE DPTO. Y EL V.B. DEL DIRECTOR ACEPTACION DEL SERVIDOR REEMPLAZANTE DESCANSO POST GUARDIA TERMINO DE LA GUARDIA. NO ES ACUMULABLE EL DESCANSO POR GUARDIA. DEBE TOMARLO EN FORMA OBLIGATORIA. SERVICIO EN CASOS DE CATASTROFES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD ESTAN EN LA OBLIGACION DE CONCURRIR AL CENTRO. DIFICULTAD EN EL TRASLADO, ESTABLECIMIENTO MAS CERCANO. RETEN - SE PRESENTAN AL SERVICIO.

10 GUARDIAS HOSPITALARIAS – UNIDADES ORGANICAS
DEPARTAMENTO FINAL: SERVICIO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA MEDICINA GINECO-OBSTETRICIA PEDIATRIA SERVICIO DE APOYO : TURNO DE NOCHE DEPARTAMENTO UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTES UNIDAD DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA CAJA DE EMERGENCIA Y FARMACIA CENTRAL TELEFONICA SERVICIO DE COCINA DEPARTAMENTO INTERMEDIO : SERVICIO DE EMERGENCIA PATOLOGIA Y LABORATORIO DIAGNOSTICO POR IMAGEN Y TERAPIA RADIANTE ANESTESIOLOGIA, GASOTERAPIA Y CENTRO QUIRURGICO FARMACIA SERVICIO SOCIAL REGISTRO Y ESTADISTICA DE PACIENTES DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS CENTRO QUIRURGICO Y HOSPITALACION 

11 GUARDIAS HOSPITALARIAS – EQUIPO BASICO Y PERSONAL
EQUIPO BASICO DE GUARDIA PERSONAL NO PROFESIONAL MEDICOS : INTERNISTA GENERALES, CIRUJANO, GINECO-OBSTETRA, PEDIATRA, ANESTESIOLOGO, TRAUMA-TOLOGO. QUIMICO FARMACEUTICO OBSTETRICES ENFERMERAS TECNOLOGO MEDICO Y TEC. ESPEC. TEC. Y AUX. DE ENFERMERIA TEC. Y AUX. DE FARMACIA TEC. Y AUX. DE ESTADISTICA TEC. Y AUX. ADMINISTRATIVOS TEC. Y AUX. DE NUTRICION TEC. EN TRANSPORTES Y CHOFERES TEC, AUX. O ARTESANOS DE CASA DE FUERZA TEC. EN SEGURIDAD TRABAJADORES DE SERVICIO TEC. Y AUX. DE LABORATORIO

12 COSTO GUARDIAS HOSPITALARIAS COSTO DE GUARDIA POR NIVELES
TIPO DE GUARDIA FACTOR COSTO DE GUARDIA POR NIVELES % N-5 45.90 N-4 42.50 N-3 40.57 N-2 39.66 N-1 37.84 GD GUARDIA DIURNA DIAS ORDINARIOS 1.5 68,85 63,75 60,85 59.40 56.76 GN GUARDIA NOCTURNA 2.0 91.80 85.00 81.14 79.32 75.68 DIAS DOM. Y FER. 2.5 114.75 106.25 101.42 99.15 94.60 GUARIA NOCTURNA DIAS DOM. Y FERIADOS 3.0 137.70 127.50 121.71 118.98 113.52 GR GUARDIA DE RETEN SIN PRESENCIA FISICA 25 % G.H CON PRESENCIA FISICA 100% G.H.

13 COSTO GUARDIAS HOSPITALARIAS
ANTES: Con DS SA CON EL 55%: DS EF CARGO DIURNA ORDINARIA NOCTURNA DIURNA DIURNA D. y F. NOCTURNA D. y F. MEDICO 5 68.85 91.80 114.75 137.70 106.72 142.29 177.86 213.44 MEDICO 4 63.75 85.00 106.25 127.50 98.81 131.75 164.69 197.63 MEDICO 3 60.86 81.14 101.43 121.71 94.33 125.77 157.22 188.65 MEDICO 2 59.49 79.32 99.15 118.98 92.21 122.95 153.68 184.42 MEDICO 1 56.76 75.68 94.60 113.52 87.98 117.30 146.63 175.96 OBSTETRICES : DS SA CON EL 55%: DS EF V IV 60.95 81.26 101.58 121.89 94.47 125.95 157.45 188.93 III 59.54 79.38 99.23 119.07 92.29 123.04 153.81 184.56 II 58.10 77.46 96.83 116.19 90.06 120.06 150.09 180.09 I 56.55 75.40 94.25 113.10 87.65 116.87 146.09 175.31 ENFERMERAS: Ley DS SA ENFERM VIII 14 ENFERM VII 13 ENFERM VI 12 ENFERM V 11 ENFERM IV 10 TECNICOS, AUXILIARES Y OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD: Ley 28767 OPS 59.70 79.60 99.50 119.40 92.54 123.38 154.23 185.07 PROF. CATEGOR 44.03 58.70 73.38 88.05 TEC. CATEGOR 36.67 47.56 59.45 71.34 AUX. CATEGOR 34.71 46.28 57.85 69.42

14 RESOLUCIÓN MINISTERIAL GUARDIAS COMUNITARIAS
N° SA-P. GUARDIAS COMUNITARIAS ESTABLECEN Y APRUEBAN LA DIRECTIVA Nº QUE REGLAMENTAN LAS GUARDIAS COMUNITARIAS DIURNAS EN LOS CENTROS Y PUESTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE BRINDAN ATENCIÓN PREVENTIVA PERMANENTE OBJETIVO Establecer normas para la programación, Ejecución, control y pago de las Guardias Comunitarias Diurnas en los Centros y Puestos de Salud del Ministerio de Salud, que brinden prioritariamente atención preventivo y permanente a la Comunidad durante 12 horas continúas. ALCANCE La presente norma comprende a los Centros y puestos de Salud, dependientes del Ministerio de Salud, que brindan atención preventiva y permanente a la Comunidad.

15 GUARDIAS COMUNITARIAS
ASPECTOS GENERALES Se realizarán en el ámbito jurisdiccional de los C.S. y P.S. para llevar a cabo actividades preventivo y permanente a la Comunidad. Las actividades estarán orientadas a extender Programas de Salud a nivel del ámbito local en la Comunidad dentro del aspecto Preventivo Asistencial. Se realizarán en los C.S. y P.S., 3 días a la semana incluyendo los días sábados con una jornada laboral de 12 horas por guardia, y en forma rotativa. Dicha jornada estará comprendida dentro del cómputo del horario habitual de trabajo, implicando el descanso de guardia respectivo. En ocasiones excepcionales, podrán efectuarse los días domingos y feriados, computándose la jornada de trabajo de seis horas como guardia de doce 12 horas. Las Guardias Comunitarias Diurnas serán realizadas por un equipo conformado por: a) Médicos Cirujanos b) Profesionales de la Salud c) Profesionales de la Carrera Administrativa y d) Servidores no Profesionales El número de Guardias Comunitarias Diurnas serán programadas en un máximo de 5 (cinco ) por mes de acuerdo a la normatividad vigente, y con derecho a alimentación.

16 GUARDIAS COMUNITARIAS
ASPECTOS ESPECIFICOS.- En los Programas de Salud se desarrollarán: - Ejecución de Programas de Salud. - Educación Sanitaria -Visitas domiciliarias en los Programas pertinentes. La aprobación de Guardias Comunitarias Diurnas que compete a las Unidades Departamentales, estará debidamente sustentado y documentado; sin éste requisito básico no procederá éste beneficio. Las Unidades Territoriales de Salud remitirán a las Unidades Departamentales de Salud, la programación de Guardias Comunitarias Diurnas conjuntamente con el Informe de las Guardias realizadas en el mes anterior, debiendo contener los Siguientes puntos: a) Relación del personal que realice las guardias por día. b) Actividades efectuadas por cada trabajador. c) Número de beneficiarios por actividad. d) Informe de la Supervisión de Guardias. RESPONSABILIDAD Directores Generales de las Unidades Departamentales de salud. Directores de las Unidades Territoriales de Salud. Jefes de Centros y Puestos de Salud.

17 DISTORSIONES DE LA APLICACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS
La programación mensual de guardias en los Prof. de la Sa., supera las 5 mensuales normadas. La programación de guardias en algunos establecimientos de salud del II y III nivel de atención, enmascara la necesidad real de médicos especialistas en los servicios de salud. Las guardias comunitarias, son utilizadas como un mecanismo de compensación al personal de la salud que realiza intervenciones extramurales en las comunidades y las familias. En algunos establecimientos de salud del II y III nivel de atención, los profesionales de la salud que se encuentran en cargo funcional de responsabilidad jefatural, se programan un mayor número de guardias hospitalarias (> 10 al mes). La metodología del cálculo de guardia estaba ligada a uno de los conceptos permanentes remunerativos (remuneración principal) y es por ello que su incremento dependía del incremento de la remuneración. El personal de la salud percibe a la guardia como un derecho del trabajador y no como una necesidad del servicio. En algunos EESS se programan las guardias en servicios no considerados según normatividad. Debil supervisión del cumplimiento de los servicios que realizan guardia, en especial en el servicio de emergencia en las guardias nocturnas ordinarias y de domingos – feriados.

18 PREGUNTAS SOBRE GUARDIAS
¿Por qué no existe incremento del 55% en las guardias comunitarias? ¿A los profesionales categorizados les corresponde el aumento del 55%? Si las guardias hospitalarias se realizan solo en el II nivel de atención. ¿En caso de establecimientos I-4, con internamiento no se pueden programar guardias hospitalarias? Para un establecimiento de nivel II-2 tenemos población asignada y por lo tanto se programan guardias comunitarias para realizar actividades de campo ¿estos corresponden si o no? ¿En un EE. SS. nivel II-2, los jefes de departamentos, ganan por responsabilidad, también pueden hacer guardias hospitalarias? Se puede programar a los profesionales de la salud dos turnos consecutivos un mismo día; es decir, ¿se les puede programar mañana y tarde en un mismo día? ¿El Personal médico puede realizar guardias de 24 horas? El D. Leg no considera al personal de transporte, estadísticos u otros ¿entonces como se les paga las guardias? ¿Cómo regularizar el pago de guardias del personal auxiliar, limpieza, transportes, estadística considerando que este no está considerado en el aplicativo del MEF?

19 PREGUNTAS SOBRE GUARDIAS
¿Cuáles son las profesiones que no deberían percibir guardias hospitalarias? ¿Los profesionales de la salud con cargo de confianza en hospitales pueden hacer guardias? ¿Cuánto es el máximo de número de guardias por mes? ¿Cuánto es el máximo en guardias comunitarias y hospitalarias? ¿En un hospital de nivel II-2 cuantas guardias son las máximas permitidas? ¿Cuál es el número máximo de guardias en un hospital II-1? ¿Cuál es la cantidad máxima de guardias en el nivel I-4? ¿Un médico especialista puede efectuar más de 10 guardias? En el Dpto. de Gineco-obstetricia, se programa 12 guardias por necesidad del servicio ¿es esto correcto? Si se cuenta con brechas de recursos humanos ¿se puede pagar guardias extraordinarias? ¿La escala de guardia hospitalaria es lo mismo para las comunitarias, qué cantidad sería aplicable para hospital, en sus distintos niveles? ¿El profesional de psicología está comprendido en las guardias hospitalarias?

20 PREGUNTAS SOBRE GUARDIAS
¿Los médicos jefes, de centro de salud reciben bonos por responsabilidad jefatural, a ellos también se les puede programan guardias comunitarias? ¿en el caso del personal que sale de vacaciones, se pueden redistribuirse sus guardias entre el personal que queda? ¿Cómo podemos supervisar el cumplimiento efectivo de las guardias comunitarias? ¿Las guardias se pagan en el mismo mes que programan o al mes siguiente? ¿Qué acciones tomaríamos para sancionar a los profesionales que falsifican guardias comunitarias? ¿Al personal profesional de la salud medico con especialidad que se viene pagando el bono de atención primaria de salud (APS), bono de atención especializada en el establecimiento de salud I-4 pueden realizar guardias hospitalarias? Solo es posible pagar 05 guardias comunitarias ¿existe alguna salvedad para poder pagar más? ¿Si tengo presupuesto para pagar 10 guardias comunitarias puedo pagarlas? ¿La exoneración de guardias a los mayores de 50 años implica exoneración de guardias diurnas y nocturnas o puede ser solamente nocturnas y programar diurnas? Las personas mayores a 50 años están exonerados de hacer guardias ¿igual se les tiene que pagar sus guardias? ¿Los profesionales de la salud con cargos administrativos pueden hacer guardias hospitalarias?

21 PREGUNTAS SOBRE GUARDIAS
¿Cómo debe establecerse al personal administrativo que trabaja en un hospital, es decir cumple horarios asistenciales, les corresponde el pago de guardias? ¿Un personal nombrado puede realizar guardias en el área administrativa? ¿Los choferes de ambulancia con cargo administrativo pueden programar guardia? ¿El personal de la sede administrativa que es profesional de la salud, puede hacer guardias comunitarias en EE. SS.? ¿Se puede pagar guardias en sanidad marítima internacional (libre platica) que está en área administrativa de una red? En los establecimientos de salud del primer nivel de atención ¿pueden realizarse guardias nocturnas? ¿Se puede hacer guardias nocturnas y guardias diurnas para completar las ocho guardias en EE. SS. I-4? ¿En el servicio de consultorio externo laboran personal técnico en enfermería, pueden ellos percibir guardias diurnas? ¿Los profesionales categorizados, les corresponde el aumento del 55%?? ¿Qué consideraciones se debe tener para el pago de guardias a los profesionales de la salud serumistas? ¿Se puede solicitar presupuesto para guardias del personal SERUMS? ¿Se cuenta con una fecha tentativa para la emisión del reglamento de guardias hospitalarias?

22 PREGUNTAS SOBRE RETENES
¿Cuál es la diferencia entre un retén y guardia? ¿La guardia reten se considera dentro de las horas ordinarias? ¿El pago de un retén es igual al de una guardia, en qué casos se paga el retén? ¿A qué profesionales de la salud corresponde programar guardias de reten? ¿Las guardias de reten solo es para médicos especialistas? ¿Un médico especialista puede hacer guardias hospitalarias y retenes hospitalarios consecutivos y acumular los descansos posguardia? ¿Se puede pagar guardias y retenes a los médicos que realizan función administrativa en la unidad de seguros? ¿Cómo se considera el pago de una guardia reten (médicos al 55%) considerando que en ese turno de seis horas está programado la guardia reten? Con respecto al incremento del 55% de pago de guardias que se viene realizando ¿este se paga por las guardias hospitalarias realizadas o también se debe pagar el 55% de los retenes programados a los médicos especialistas? ¿Se puede programar retenes al personal técnico de mantenimiento y servicios generales? Según la ley de los técnicos y auxiliares indican que se les puede programar guardias y/o otra modalidad, ¿en ese entender se puede programar retenes a los técnicos de mantenimiento y a los técnicos de servicios generales? ¿A los profesionales medico especialistas y no médico, que se encuentran destacados de otras unidades ejecutoras, que no cuentan con presupuesto se puede pagar guardias y retenes? ¿El personal que realiza las guardias y retenes, deben de presentar un informe, del cumplimiento del mismo, para efectos de pago?

23 …Muchas gracias!!!!!!


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