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REFORMA DEL ESTADO VÍA LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ
CAREMA 2010 II Conferencia Anual de Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública REFORMA DEL ESTADO VÍA LA DESCENTRALIZACIÓN EN EL PERÚ FRANZ PORTUGAL BERNEDO Diciembre 2010 Saludos y agradecimientos protocolares. Mi presentación se va a limitar a evaluar el avance de la reforma del Estado vía la descentralización durante el segundo gobierno del APRA En realidad es una estado de la cuestión de tal forma que sepamos en que momento de la reforma del Estado nos encontramos y cuales son las tareas pendientes. No podría ser de otro modo ya que el tema es muy amplio y complejo muestra de ello es por ejemplo los 12 temas de evaluación que presentó el presidente de la Comisión de Descentralización el día de ayer en la inauguración de la CAREMA, inclusive se limitó a algunos de ellos en razón al tiempo disponible. Por otro lado, quiero advertir que lo que voy a decir es parte de mi experiencia profesional en el Congreso de al República, ya que he sido secretario técnico de la Comisión de Descentralización y estamos desde el año 2002 en esta experiencia del proceso de reforma del Estado y descentralización. Durante estos años mi trabajo ha sido evaluar permanente el marco legal del proceso de reforma del estado y descentralización y formular las alternativas de solución correspondientes.
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CONTENIDO Reforma del Estado y Descentralización.
Situación actual del proceso de reforma del Estado vía la descentralización Perfeccionamiento del marco legal de la descentralización. La reforma del Poder Ejecutivo. La reforma de la Administración Pública. Agenda pendiente.
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Reforma del Estado y Descentralización
Reforma y Modernización del Estado Descentralización La reforma del Estado en el Perú es vía el proceso de descentralización. Etapas del proceso: Reforma Constitucional Marco legal de la descentralización Constitución del Estado descentralizado Ajuste del modelo de descentralización y regionalización.
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Reforma y Modernización del Estado
Conceptos utilizados indistintamente para referirse al cambio, transformaciones o reestructuraciones del Estado. ¿Términos sinónimos? Reforma de Estado Transformación sustantiva de los roles básicos del Estado: planificador, propietario, agente económico, regulador de los sistemas político-institucional, económico y/o social, administrador de sus estructuras y/o controlador de su funcionamiento. Redistribución del poder. Modernización del Estado Acciones que tienden a incrementar la eficacia de la gestión pública, para que cumpla con sus funciones asignadas, teniendo que ver con el perfeccionamiento operacional de estructuras, métodos e instrumentos existentes. Uso de tecnologías de información y comunicación. Instituciones como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), afirma que la expresión “Modernización del Estado” es sinónimo de “Reforma del Estado”. En su documento central “Modernización del Estado”, señala “… este documento asume la expresión Modernización del Estado como sinónimo de reforma del Estado para la consolidación de la gobernabilidad democrática.” Añade y precisa que: “... el creciente cúmulo de pensamiento académico y la amplia evidencia empírica ... demuestra que el desarrollo equitativo y sustentable requiere de un Estado democrático, moderno y eficiente que promueva el crecimiento económico proporcionando un marco regulatorio apropiado para el funcionamiento de los mercados; que garantice un ambiente de estabilidad macroeconómica y de confianza y seguridad jurídica y política; que sea capaz de adoptar políticas económicas y sociales apropiadas para la reducción de la pobreza y la conservación del ambiente; y que implemente esas políticas de una manera eficiente, transparente y responsable”. A diferencia del Banco Mundial (BM), que utiliza el concepto de “Reforma del Estado” para referirse a los gobiernos de la región que han emprendido el camino de la reforma del Estado y que lo hacen en función de necesidades particulares y a circunstancias. La estrategia es reformar el Estado y fortalecer sus instituciones para mejorar el bienestar de la población. BID, Modernización del Estado, Documento de Estrategia, agosto, 2003, Washington, D.C. pg. I. BM, Itinerarios del Banco Mundial en América Latina y el Caribe ¿Qué significa para el Banco Mundial la Reforma del Estado?
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Reforma del Estado y Descentralización
La descentralización, es la reforma del Estado Unitario centralista peruano por un Estado Unitario Descentralizado y en consecuencia, la transferencia del poder de decisión y de recursos a los niveles subnacionales de gobierno.
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Estado Descentralizado
PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL Ejecutivo Nacional Congreso Nacional Corte Suprema Ejecutivo Regionales Consejos Regionales Cortes Superiores Ejecutivo Locales Concejos Municipales Cortes Locales Este un modelo de lo que sería el Estado Descentralizado. El Problema de la denominación Poder Ejecutivo La relaciones son verticales y horizontales La división de poderes no solo es horizontal, también en vertical Todos los poderes se descentralizan.
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Pirámide Legislativa Básica
CONSTITUCION POLITICA LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES 7 12/04/2017 FRANZ PORTUGAL
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Marco jurídico de la Descentralización
Ley de Reforma de la Constitucional sobre descentralización. Ley de Elecciones Regionales. Ley de Bases de la Descentralización. Ley Orgánica de Poder Ejecutivo. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones. Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Ley de Descentralización Fiscal.
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El modelo de descentralización en cuestión
Los temas en cuestión del Modelo: Proceso gradual y por etapas (Art. 4 LBD ; art. 81 LOGR) Criterios para la elaboración de Transferencia de competencias, funciones y recursos previa acreditación.(art.84 LOGR) Un manejo centralista del Sistema de acreditación. Relaciones intergubernamentales poco institucionalizadas. Problemas políticos adicionales: Resistencia de la alta burocracia del gobierno
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“Shock Descentralizador”
a) La conclusión del proceso de transferencia de funciones a diciembre del 2007, b) Formulación del Plan Nacional de Regionalización, con la puesta en marcha de por lo menos una Región Piloto a la cual se le dotará de recursos, incentivos y asistencia técnica necesarios; y c) El Plan Nacional de Fortalecimiento de Capacidades y Evaluación de Resultados.
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El caso del CND y la SD-PCM
Los problemas del CND: Doble naturaleza del CND Composición del CND Funciones Responsabilidad política Disolución del CND mediante decreto supremo El otro asunto de suma importancia, sobre la naturaleza del CND, es que no se trata de un organismo público desconcentrado adscrito a la PCM, sino que es una instancia de representación de los tres niveles de gobierno, es decir, es un organismo intergubernamental, por tanto, sus acuerdos deben ser asumidos por consenso y estos acuerdos deberían ser política de Estado en materia de descentralización. Surge la pregunta, sobre sí el CND se limitaba a ser un operador técnico del proceso de descentralización o debe ser a la vez un operador político de las relaciones gobierno nacional y gobiernos subnacionales. En ese sentido, definir el rol del CND era de suma importancia, para evitar cargar responsabilidades políticas que no le competen y que éstas sean usadas políticamente contra el proceso de descentralización y el CND. Definida la doble naturaleza del CND, de ser un Consejo Nacional que representa a los tres niveles de gobiernos y al mismo tiempo ser un organismo técnico con funciones asignadas específicas, era posible definir el rol que debe jugar en estos dos niveles.
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COPRE – Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo
Decreto Supremo Nº PCM ( ), crea la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo – COPRE. Objetivo: proponer al Presidente de la República, las medidas necesarias para la eficiencia del Poder Ejecutivo en lo relativo a su organización y administración. Decreto Supremo Nº PCM amplia plazo de vigencia de la COPRE hasta el 31 de diciembre de 2007. Decreto supremo PCM amplía funciones incluyéndose la función realizar las acciones de seguimiento y coordinación necesarias para asegurar el cumplimiento de las acciones de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo, a fin de asegurar la adecuada articulación de las acciones de modernización de la administración pública con el proceso de descentralización. La COPRE deja de operar en el año 2008.
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Concepción de la reforma
La COPRE formula una propuesta que es presentada por el Presidente de la República a los funcionarios del Estado en Palacio de Gobierno el 2 de marzo de 2007. En esa reunión con los funcionarios públicos, el Presidente planteó el objetivo del gobierno para la reforma del Estado y diríamos, también, su concepción de dicha reforma: “El objetivo es cambiar el actual Estado ineficiente que gasta mucho en sí mismo, centralista y excluyente, que no rinde cuentas, es lento y atiende mal a los ciudadanos ... por un Estado eficiente, austero, descentralizado e incluyente, responsable, ágil y consagrado al servicio de las personas como primer objetivo. Un Estado al servicio del ciudadano, porque el Estado ineficaz de hoy genera un alto costo para la sociedad bloqueando la iniciativa de los peruanos”.
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Diagnóstico de la COPRE
El Estado de Hoy es poco flexible, desarticulado, ineficaz, centralista, con mala atención, no rinde cuentas y mediante la reforma, se trata de cambiarlo por un Estado Óptimo, consagrado al servicio de las personas, ágil, eficaz, descentralizado y presente.
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Reforma del Estado de la COPRE
La Reforma del Estado propuesta por la COPRE, bajo el enfoque de “El Estado al Servicio del Ciudadano”, tiene tres grandes campos de acción: 1) Simplificación de trámites, 2) Funcionamiento del Estado y, 3) Estructura del Estado. La política nacional de Simplificación Administrativa, formulada por el gobierno, tiene los siguientes principios: orientación a la ciudadanía, integralidad de las soluciones, gestión basada en procesos, rigor técnico, principio de transversalidad, mejoramiento continuo, valoración de la función de atención a la ciudadanía y participación ciudadana. Asimismo, los objetivos estratégicos establecidos son seis: Generalizar la gestión por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos por medio de mecanismos definidos por el ente rector. Universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía. Proveer al personal de las entidades públicas de las competencias adecuadas para facilitar su relación con la ciudadanía y las empresas e incentivar su participación y motivación. Involucrar a los diferentes actores para impulsar y consolidar el proceso de simplificación administrativa. Optimizar el marco normativo de la simplificación administrativa y reforzar los mecanismos para su cumplimiento. Fortalecer la institucionalización y liderazgo vinculados a la simplificación administrativa.
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1) Simplificación de trámites
Se propone un conjunto de acciones con el objeto de mejorar la atención al ciudadano: mejor atención en ventanillas, extensión de horarios y reducción de colas. Simplificar los trámites mediante la reingeniería de 20 trámites más utilizados, simplificación al interior de los sectores y un conjunto de propuestas normativas. Los objetivos propuestos por la COPRE en torno a la simplificación de trámites para una mejor atención al ciudadano son: El ciudadano como centro de la gestión del Estado. Acercar el Estado al ciudadano. Ofertar varios servicios públicos simplificados en ventanillas únicas de atención. Ahorros para el ciudadano en la prestación de servicios. Calidad en la atención al ciudadano: actitud proactiva, vocación de servicio. Más y mejores canales de interacción entre el ciudadano y el Estado. Recuperación de la confianza de los ciudadanos: mejora de la gobernabilidad.
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2) Funcionamiento del Estado
Se propone mejorar las reglas de juego en el sentido que sean “comunes y claras” que permitan un mayor orden y mejor funcionamiento. Se propone un conjunto de reformas: Reforma del SNIP, Reforma del empleo público, Compras públicas, Gestión de resultados y Gobierno electrónico. Se propone un nuevo SNIP, con reglas claras y sencillas: viabilidad descentralizada de los proyectos de inversión -salvo los financiados con endeudamiento o que requieren aval del Estado- también las evaluaciones del SNIP sólo podrán tener un informe de observaciones; la reposición de activos no pasa por el SNIP, procesos simplificados para proyectos de menor escala y perfiles detallados para saneamiento, educación, salud y transporte. En relación a los procesos de compras y contrataciones del Estado, se propone mayor eficiencia, agilidad y flexibilidad mediante una reforma vertical que implica una reestructuración del CONSUCODE como órgano rector y una reforma transversal del sistema de compras y contrataciones del Estado. En lo que corresponde al empleo público, considerado como elemento clave de la reforma y modernización del Estado, se observa que el régimen actual de la carrera administrativa es rígido ya que privilegia la antigüedad y no considera adecuadamente la meritocracia, así como no considera la evaluación y los resultados de desempeño no existiendo incentivos al mismo. En cuanto a la gestión de resultados, se propone un ciclo presupuestario en torno a resultados. La estrategia general del presupuesto por resultados, plantea un diseño basado en las lecciones aprendidas, local e internacionalmente, siendo concertador en las distintas etapas de la implementación del presupuesto por resultados, convocando a los actores claves en cada uno de ellos y reconociendo su carácter progresivo. Las acciones previstas en el corto plazo, tienen un conjunto de componentes, actividades y productos. Los componentes principales son: 1) programación presupuestaria estraté-gica, 2) medición, seguimiento y evaluación, 3) capacidad de gestión institucional y 4) rendición social de cuentas.
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3) Reforma del la Estructura del Estado
La descentralización como reforma fundamental del Estado que exige la transferencia pronta de los recursos, atribuciones y decisiones, la Ley del Poder Ejecutivo, Fusión de las OPDs Integración de los 82 programas sociales. En relación a la integración de los 82 programas sociales la COPRE señaló que era necesario cambiar la provisión actual de bienes y servicios sociales que funcionan de forma desarticulada, desordenada y sectorial, lo que no garantiza una provisión integral de bienes y servicios. Este cambio se realizaría en 4 etapas: 1) Fusión, integración y/o articulación de programas sociales de intervención focalizada, 2) Reformulación de los nuevos programas sociales en un marco de gestión presupuestal por resultados, 3) Arreglo institucional para que los programas sociales focalizados operen de manera articulada y ordenada no solo entre ellos, sino que complementen la acción social general del Estado, y 4) Descentralización de programas y del arreglo institucional. La organización de los nuevos programas sociales se realizaría mediante ejes: Eje 1: Desarrollo de capacidades humanas y respeto a los derechos fundamentales. Eje 2: Promoción de oportunidades de capacidades económicas. Eje 3: Establecimiento de una red de protección social. En el caso de los 82 Programas Sociales, el CIAS-PCM, formuló (marzo 2007) una propuesta de “Fusión, integración y articulación de los programas sociales”, conforme al Decreto Supremo Nº PCM. Se realizó un inventario de los Programas Sociales y se formuló una propuesta: “Un arreglo institucional para una acción del Estado eficiente, articulada y ordenada”, bajo el comando del CIAS. En esta propuesta, primero se fusionan y racionalizan y luego se transfieren a los gobiernos regionales y locales. Decreto Supremo PCM que aprueba el Plan de Reforma de los Programas Sociales, que contiene los Lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los Programas Sociales Decreto Supremo Nº PCM dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fin de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes. El numeral 3 del artículo 19º y el numeral 2 del artículo 20º de la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establecen que la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS es la instancia de coordinación y de discusión de la política social del Estado al interior del Consejo Ministros, se encuentra presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento, siendo su función principal la de reducir la pobreza y la extrema pobreza.
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Etapas de la reforma administrativa
Etapa 1 (2007-I): Lineamientos, instrumentos normativos. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Flexibilización del D.L. 276, Evaluación y reasignación de empleados, Fusiones y absorciones y Simplificación administrativa. Etapa 2 ( ): Implementación de instrumentos. Reglamento de LOPE, Directivas de reordenamiento de entidades públicas, Fusiones y absorciones. Etapa 3 (2009): Implementación, Sistema de Carrera Pública y Sistema de Remuneraciones. Ley del Empleo Público, Ley de Remuneraciones, Implementación del Consejo de Empleo Público.
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Estrategia de la reforma (1)
La decisión política: empezar primero por la simplificación administrativa, seguir con el funcionamiento del Estado y finalmente con la Estructura del Estado. Demora para la presentación del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo al Congreso (febrero del 2007), Ausencias, número de ministerios y su denominación, aspecto sustantivo para articular el tema de las competencias y funciones con los demás niveles de gobierno y el ordenamiento adecuado de los sectores en los ministerios. En el debate de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el periodo anterior de gobierno, se propuso reducir los ministerios a 10, reorganizando y ordenando mejor los sectores.
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Estrategia de la reforma (2)
Producto de Ley autoritativa Nº ( ), por la cual el Congreso de la República delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas para facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, se publicó un paquete de decretos legislativos orientados a la reforma del Estado.
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Reforma del Empleo público
Propuesta inicial: “flexibilizar el decreto ley 276” para corregir las distorsiones de la carrera. Cambio de estrategia: reforma integral del empleo público, lo que implicaría una variación en la estrategia de reforma de la administración pública. Acción: Paquete de decretos legislativos de reforma del servicio civil. inicialmente el gobierno minimizo su propuesta, en lugar de una reforma integral de todos las modalidades del empleo, así propuso “flexibilizar el decreto ley 276” para corregir las distorsiones de la carrera como son: evaluaciones que no funcionan, ausencia de incentivos para trabajar “bien”, relegación del mérito a segundo plano, imposibilidad del cese por mal desempeño e imposibilidad de movilizar o reducir personal por motivos de transferencias de funciones, fusión y reorganización. Proyecto de Ley 686/2006-PE, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado formuló un predictamen, que finalmente quedó pendiente luego del cambio de estrategia del Poder Ejecutivo. Es cierto, también, que la propuesta implicaría reordenar el 85% de empleados públicos. El argumento para no realizar una reforma integral ha sido el costo anual de 2,500 millones anuales que ésta tendría, sin embargo, el costo real no pasaría de los 900 mil soles anuales. Sin embargo, en junio del 2008, el gobierno realiza un viraje en su estrategia, respecto de la propuesta formulada inicialmente por la COPRE y decide acelerar la reforma del Estado y de la administración pública, mediante decretos legislativos, entre ellos desarrolla diversos aspectos considerados en la Ley Marco del Empleo Público y en el proyecto de Ley General del Empleo Público que se encontraban en el Congreso, tanto en la Comisión de Trabajo como en la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado.
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Viraje en el estrategia
Presidente Alan García: “Por mucho tiempo se ha propuesto la reforma del Estado, aunque es bueno comprender que ya ahora está en marcha una reforma profunda y, por tanto, conflictiva, que es la descentralización municipal y regional. Sin embargo, ella no es suficiente. Deben transformarse, además, muchos otros elementos del Estado. Por eso, el Gobierno propuso y promulgó la Ley del Silencio Administrativo Positivo y ahora ha lanzado una propuesta más audaz: la restructuración de la capacidades administrativas del Estado para servir realmente a los ciudadanos”. Podemos establecer, entonces, que entre la propuesta inicial para la reforma y modernización del Estado en el Plan de Gobierno del APRA, la propuesta formulada por la COPRE y la estrategia desarrollada por el gobierno hay diferencias importantes, tanto en la orientación, procedimientos y tiempos.
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Reforma de la estructura del Estado
La reforma de la Estructura del Estado en el programa inicial propuesto por el gobierno, ha tenido las siguientes prioridades: Normativa de descentralización, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), Reorganización de las entidades públicas (OPDs y Programas Sociales) y Leyes de organización y funciones de los ministerios.
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Cumplimiento de políticas nacionales
Decreto Supremo Nº PCM, dispuso que la supervisión del cumplimiento de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de descentralización, le corresponde a la PCM, a través de la Secretaría de Descentralización. Cinco políticas públicas de obligatorio cumplimiento: 1) Asegurar la pronta y adecuada transferencia de competencias, funciones y recursos, a los gobiernos regionales y locales, respetando los principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, 2) Delimitar con precisión las funciones, competencias y esquemas adecuados de coordinación entre los niveles de gobierno, 3) Capacitar sectorialmente a los gobiernos regionales y locales, 4)Desarrollar plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento, y 5) Institucionalizar la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas. Respecto de la normativa de la descentralización, el gobierno no ha resuelto aún la eliminación del denominado Sistema de Acreditación creado por ley en julio del 2004, por estar mal planteado, peor implementado y que en la práctica, sirvió para bloquear o retardar las transferencias y que hasta hoy constituye una traba para culminar con las transferencias. Esta ley condiciona las transferencias de competencias, funciones y recursos a los gobiernos regionales y locales de parte del gobierno central, al cumplimiento de un conjunto de requisitos, que tienen que acreditar los gobiernos regionales y locales mediante una agencia contratada para éste fin. Respecto del fracaso de la regionalización o conformación de regiones, en el primer referéndum del 2005, el gobierno propuso, primero, la idea de la “macroregión piloto” y luego la “región piloto”. Sin embargo, no se consideró que habría primero que constituir regiones para luego formar “macrorregiones”. Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Nº El informe del Grupo de Trabajo sobre la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, presidida por el congresista Alejandro Rebaza (PAP), durante el periodo legislativo , de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, propuso la eliminación de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Locales y Regionales.
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Reforma del Poder Ejecutivo
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (dic.2007) Decreto Legislativos de los ministerios: Producción, Medio ambiente y Agricultura Presentación de los proyectos de Leyes de Organización y funciones de los ministerios (juni.2008) Aprobados por ley: Interior, Trabajo y Promoción del Empleo, MINDES, Defensa, RREE y Transportes. Dictámenes en el Pleno: MEF, Justicia, Mincetur, Vivienda y Construcción. Sin dictamen: Energía y Minas y Salud. Proyecto de ley no presentado por el Poder Ejecutivo: Educación. En relación a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE, ésta se debió aprobar el 2003 y se aprobó en diciembre del 2007, es decir con muchos años de retraso. Con esta ley se completa el marco normativo básico del proceso de reforma del Estado vía la Descentralización. La explicación al retrazo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de las reformas que ello implica, es la resistencia a la descentralización del último eslabón del centralismo, el gobierno nacional. En realidad debió aprobarse en el 2002 en razón a que la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (2002), estableció en su Tercera Disposición Complementaria y Final, que el Poder Ejecutivo dentro de un plazo máximo de 90 días de entrada en vigencia la ley deberá remitir al Poder Legislativo el proyecto de la nueva Ley del Poder Ejecutivo, dicho plazo se venció en abril del 2002. Según la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Bases de Descentralización, la LOPE debiera haber sido aprobada antes de Diciembre del 2002, sin embargo eso no se pudo, la Ley prorroga el plazo hasta el 15 de junio de 2003, la Ley prorrogó este plazo hasta el 28 de Junio del 2004, luego la Ley prorroga este plazo hasta el 15 de abril del 2005 y finalmente a la Ley establece el plazo el 15 de Junio del 2005. El Congreso debatió hasta en tres oportunidades en base al texto remitido por el Presidente Toledo en Junio del 2003; este debate se produjo en segundas legislaturas los años 2004, 2005 y El último intento por aprobarla fue a fin del periodo parlamentario anterior, en Junio del 2006, siendo archivado por no alcanzar los 61 votos que necesitaba por ser ley orgánica. El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto de ley N° 966/2006-PE recién en febrero del año 2007, se aprobó la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo el 12 de diciembre de ese año, ley que sustituye al Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo de 1990, coincidencias en la historia, ley que se aprobó en el primer gobierno del APRA. Es muy difícil para el gobierno nacional desprenderse del poder que implica manejo de recursos y decisiones que están en las diversas entidades del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo no cumplió con los plazos establecidos, ha presentado los proyectos de ley de las LOF de los ministerios recién en junio del 2008, estando pendiente hasta la fecha de redacción de éste texto (marzo de 2010) la LOF del Ministerio de Educación
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Decretos legislativos de reforma del empleo público
DL Nº 1023 Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. DL Nº 1024 Crea y Regula el Cuerpo de Gerentes Públicos. DL Nº 1025 Aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público. DL Nº 1026 Establece Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales implementen procesos de modernización institucional integral. DL Nº 1057 Regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. La reforma de la administración pública se inicia el 2005 mediante la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, que tuvo por finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, con el objeto de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. Sin embargo, ésta ley estableció en su Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final dar un plazo de 120 días para que el Poder Ejecutivo remita al Congreso las 5 propuestas legislativas: Ley de la carrera del servidor público, Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza, Ley del sistema de remuneraciones del empleo público, Ley de gestión del empleo público y Ley de incompatibilidades y responsabilidades. Sin bien es cierto el Poder Ejecutivo del gobierno anterior no cumplió con los plazos, presentó los respectivos proyectos de ley que luego, y en común acuerdo Legislativo y Ejecutivo, se decidió unificar en un solo texto legal con el nombre de “Ley General del Empleo Público” que la Comisión de Descentralización dictaminó y quedó en la agenda del Pleno del Congreso sin aprobarse al final del periodo legislativo anterior. Dicho dictamen, en el periodo legislativo , fue recogido por los miembros de la Comisión de Trabajo y presentado como proyecto de Ley con el Nº 086/2006-CR. El Decreto Legislativo 1023, reconoce en su Primera Disposición Complementaria Final que esta pendiente la aprobación de la Ley General del Empleo que ahora llama “del Servicio Civil”.
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Decretos legislativos de simplificación administrativa
DL Nº 1003 Agiliza trámites para la ejecución de obras públicas. DL Nº 1004 Elimina el registro de productos industriales nacionales. DL Nº 1031 Promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado. DL Nº 1032 Declara de interés nacional la actividad acuícola. En la “Reunión con los 200 principales funcionarios públicos” (marzo 2007) se planteó, también, la reforma y simplificación de trámites respecto de los 20 trámites más frecuentes, el silencio administrativo positivo, la creación de ventanilla única y la nueva ley de licencias municipales. La Ley de Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, fue la primera en esa dirección (julio, 2007). La aplicación de esta norma identificó 893 trámites, en las diversas instituciones públicas, en los que se aplicaría el silencio administrativo positivo. La ley establece que todos los procedimientos que se siguen en cualquier entidad pública deberán ser resueltos en un plazo máximo de 30 días, de no cumplirse con el plazo, el solicitante asume una respuesta aprobatoria su pedido, lo que se conoce como silencio administrativo positivo. En julio de 2007 se promulga la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, mediante la cual se estableció la obligatoriedad para todas las entidades públicas de adecuar sus procedimientos al silencio administrativo positivo, justificando aquellos procedimientos que requieren la aplicación del silencio administrativo negativo por afectar significativamente el interés público.
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Agenda pendiente… Culminación de la reforma del Poder Ejecutivo.
Reforma de la legislación de actividad sectorial. Reforma de la legislación de los gobiernos regionales y locales. Culminar la reforma del empleo público o servicio civil. Reforma de la estructura institucional de los gobiernos regionales. Fortalecimiento de las relaciones intergubernamentales. Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Reforma territorial. Descentralización Fiscal. Culminación de la transferencia de competencias, funciones y recursos a los gobiernos regionales y locales.
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Muchas Gracias….
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