La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CONSULTA PREVIA 2014.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CONSULTA PREVIA 2014."— Transcripción de la presentación:

1 CONSULTA PREVIA 2014

2 CONSULTA PREVIA UN DERECHO
DE LOS GRUPOS ÉTNICOS

3 MARCO NORMATIVO CONVENIO 169 DE LA OIT
El Artículo 6 (1) estipula que los gobiernos deberán: “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” El Artículo 6 (2) del Convenio dispone que “las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

4 La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR)

5

6 CONSTITUCIÓN POLITICA
Art. 1- Colombia es un Estado social de derecho, es democrática, participativa y pluralista y tiene prevalencia el interés general. Art. 2- Son fines esenciales del Estado; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan Art. 7- Protección de la diversidad étnica, Art. 8- Obliga al Estado y a las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Art. 10 – Establece que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios. Art El Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancia de debilidad. Art La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. Art. 40-2, Permite diversas formas de participación democrática. Art. 329, Establece los mecanismos para la conformación de las entidades territoriales indígenas, su forma de administración y las características de los resguardos: propiedad colectiva y no enajenable.

7 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art. 7- El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Art. 330 PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.

8 NORMAS CONCORDANTES Ley 70 de 1993 Ley de Comunidades Negras
Ley 99 de 1993 Artículo 76º.- La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de 1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades Decreto 1320 de 1998, “Por la cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de recursos naturales dentro de su territorio”. Directiva Presidencial 1 de «reseña los mecanismos para la aplicación de la Ley 21 de 1991, señala las acciones que requieren la garantía del derecho a la Consulta Previa y establece los mecanismos mediante los cuales procede el proceso de Consulta Previa». Decreto 2820 de 2010 Por el cual se reglamenta las licencias ambientales Decreto 2893 de 2011 Estructura del Ministerio del Interior. Coordinar la realización de los procesos de Consulta Previa. Directiva Presidencial No. 10 del 07 de noviembre de 2013. Decreto 2613 de 20 de noviembre de 2013.

9 EL MINISTERIO DEL INTERIOR TIENE COMO MISIÓN:
PROTEGER Y GARANTIZAR: LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL. Y LIDERAR Y COORDINAR LA CONSULTA PREVIA.

10 JURISPRUDENCIA T-129 DE 2011 T-428 DE 1992 T-693 DE 2011
CORTE CONSTITUCIONAL T-129 DE 2011 T-693 DE 2011 T-698 DE 2011 T-907 DE 2011 T-376 DE 2012 T-693 DE 2012 T-993 DE 2012 T-1080 DE 2012 T-172 DE 2013 T-428 DE 1992 SU-039 DE 1997 T-652 DE 1998 SU-383 DE 2003 T-880 DE 2006 C-461 DE 2008 T-769 DE 2009 T-547 DE 2010 T-1045A DE 2010

11 ¿QUÉ ES LA CONSULTA PREVIA?

12 CONSULTA PREVIA ES UN DIÁLOGO INTERCULTURAL QUE BUSCA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN REAL, OPORTUNA, Y EFECTIVA DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN LA TOMA DE DECISIONES DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES QUE LOS AFECTEN, CON EL FIN DE PROTEGER SU INTEGRIDAD ÉTNICA Y CULTURAL.

13 La CONSULTA PREVIA es un DERECHO FUNDAMENTAL que tienen las COMUNIDADES indígenas, negras y gitanas, jurídicamente consagrado por el Convenio 169/1989 de la OIT y adoptado en la legislación interna colombiana mediante la Ley 21 de 1991, la cual otorga la oportunidad y garantía para que éstas, a través sus INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS, PARTICIPEN en aquellas decisiones y proyectos que las PUEDAN AFECTAR, a fin de que su integridad étnica y cultural no se vean afectadas

14 POR LO TANTO LA CONSULTA PREVIA
NO ES:   Una negociación económica Un requisito de trámite Una formalidad Simplemente un buen entendimiento con las comunidades Simplemente una socialización de un proyecto o de una decisión que los pueda afectar. Hacer una inversión social Generar empleo  

15 CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTA PREVIA
ES UN DERECHO FUNDAMENTAL ES UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO ES UN DERECHO Y DEBER DE LOS GRUPOS ÉTNICOS ES UN PROCESO

16 PRINCIPIOS ORIENTADORES PREVIA, LIBRE E INFORMADA
Buena fe Legitimidad Transparencia Participación Representatividad Entendimiento Intercultural y Bilingüismo Oportuna PREVIA, LIBRE E INFORMADA

17 La Consulta debe ser: LIBRE: SIN INTERFERENCIAS, PRESIONES, CONSIENTES. PREVIA: DEBE SER ANTERIOR A LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA LEGAL O ADMINISTRATIVA NACIONAL Y A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD. INFORMADA: SE DEBE DE DAR A CONOCER EL OBJETO DE LA LEY, DECRETO O DEL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD.

18 ACTORES EN LA CONSULTA PREVIA
PARTES: Grupos Étnicos Empresa, persona o entidad interesada en desarrollar el Proyecto, Obra o Actividad COORDINADORES: Dirección de Consulta Previa (MI) Autoridades Ambientales: ANLA o CAR (Con licenciamiento) INVITADOS: Entes de Control del Estado (Procuraduría, Defensoría y Personería Municipal) Autoridades de los municipios y departamentos (oficinas de asuntos indígenas y negras) La asistencia es indispensable en todas las etapas

19 Afectación Directa “Puede señalarse que hay una afectación directa cuando la ley altera el estatus de la persona  o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o por el contrario, le confiere beneficios, ello independientemente de que tal efecto sea positivo o negativo, aspecto éste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta”. Sentencia C-187 de 2011, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

20 AREA DE INTERÉS DE UN PROYECTO

21 Solicitud de Certificación
¿Cuándo hay consulta? Hay presencia Solicitud de Certificación Coordenadas y Polígono (Que coincidan) No hay presencia Hay Consulta Previa No hay Consulta Previa (Sigue el proyecto)

22 Iniciativas legislativas Actos administrativos
QUÉ ACTIVIDADES, PROYECTOS, INICIATIVAS, DEBEN SER CONSULTADOS Por regla general se debe someter a Consulta Previa aquellos proyectos, decisiones e iniciativas que puedan LLEGAR A AFECTAR la integridad étnica y cultural de pueblos y comunidades étnicas. No obstante en Colombia las acciones que se someten a consulta se han venido ampliando por disposiciones de la Corte Constitucional en la mayoría de los casos. En la actualidad se someten a Consulta: Iniciativas legislativas Actos administrativos Proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos Proyectos de exploración y explotación de minería Plan Nacional de Desarrollo Erradicación de Cultivos Ilícitos Adopción de menores indígenas Realización de estudios académicos Proyectos de construcción de infraestructura vía, portuaria, etc

23 la legislación internacional consagra a los pueblos indígenas y tribales como titulares de este derecho, en la tradición colombiana en general se concreta en COMUNIDADES ÉTNICAS, es decir, comunidades indígenas, negras y gitanas o Rom. No es la persona individualmente vista la titular de este derecho, sino un sujeto colectivo denominado COMUNIDAD para la mayoría de los casos o PUEBLO, para otros casos, por los siguientes supuestos: Las identidades y las culturas étnicas son realidades colectivas, que solo se pueden construir y perpetuar bajo una vivencia común. Una persona con una identidad étnica definida por fuera de su comunidad o grupo tiende a perder los elementos identitarios que lo constituyen (como la lengua, las creencias). La comunidad étnica y sus dinámicas culturales son realidades previas al sujeto, que tienen el poder incluso de determinar elementos biográficos esenciales de cada persona que hacen parte de ella. Por lo tanto no son titulares de este derecho ni individuos, aunque tengan una identidad étnica, ni grupos o comunidades campesinas, pobladores urbanos u otros sectores que no tengan una identidad étnica.

24 PUEBLO INDÍGENA Conjunto de personas, grupos y comunidades indígenas, descendientes de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. CONVENIO 169 DE 1989

25 COMPONENTES CONCURRENTES
ASCENDENCIA RESPECTO LOS HABITANTES QUE EXISTÍAN ANTES DE LA CONQUISTA O DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ACTUALES FRONTERAS NACIONALES . CONTINUIDAD HISTÓRICA. CONCIENCIA DE IDENTIDAD. PRESERVACIÓN TOTAL O PARCIAL DE ELEMENTOS QUE LOS HACE DIFERENTES. DISTINTIVIDAD .

26 COMUNIDAD O PARCIALIDAD INDÍGENA
“... el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que las distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.” Sentencia T- 552/03). Decreto 2164 de 1995.

27 COMPONENTES CONCURRENTES
Composición básica: conjunto de familias Vocación indefinida de permanencia. Conciencia de identidad compartida Organización propia y capacidad de autoregulación Distintividad Vínculos cohesionadores que trascienden la voluntad de las partes.

28 Preservación total o parcial de costumbres propias
PUEBLO TRIBAL Es el conjunto de personas, grupos y comunidades cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial CONVENIO 169 DE 1989 COMPONENTES Distintividad Preservación total o parcial de costumbres propias

29 COMUNIDAD NEGRA Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación compo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Ley 70 de 1993

30 “conjunto de familias”: claramente no se trata de una definición matemática ni de una simple agregación de unidades (en este caso “familias”), sino de una acepción relacional según la cual, por un lado, existe un grado importante de diferenciación social interno manifiesto en varios troncos familiares, y, por el otro, tales troncos familiares están cohesionados por un circuito de relaciones sistémicas a nivel de parentesco, intercambios económicos, vida cotidiana, sentimientos de pertenencia, etc. • “ascendencia afrocolombiana”: supone, primero, una noción histórica de origen compartido que se remonta a la diáspora africana y a su historia de trata transcontinental y de esclavitud en estas tierras; y, segundo, el reconocimiento subjetivo de que se proviene de ancestros africanos que además de haber llegado tempranamente a estas tierras, de alguna manera participaron en la construcción del proyecto de Estado-Nación colombiano. Contrario a lo que se tiende a creer, la verificación del ascendiente africano de un grupo no se establece por la raza, el fenotipo o estructura genética, sino mediante técnicas etno-históricas con las que de manera objetiva y subjetiva se acude a la memoria social para construir o reconstruir un lugar dentro de una historia pasada de larga duración vinculada a la llegada de los africanos negros, con efectos seculares en el proyecto de las personas.

31 Poseer una “cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre”: no se trata de los atributos simbólicos específicos que el Estado o las ciencias sociales bajo la presunción de objetividad le “reconocen” o “asignan” a los afrodescendientes sino a las categorías de adscripción y pertenencia que los mismos sujetos construyen o establecen como significativos para asumirse como negros, instaurar y reglar las relaciones en consecuencia y, de paso, diferenciarse de otros grupos étnicos o sociales. • Conjunto de familias que “revelan y conservan conciencia de identidad”: la “conciencia étnica”, como ya se dijo en otra parte, va más allá de la manifestación de hacer parte de una comunidad negra, pues supone, primero, una susceptibilidad intima o personal de dejarse afectar o condicionar por los demás miembros de la comunidad; segundo, una disciplina también personal de acatar el régimen normativo que supone vivir en comunidad; y, tercero, la sensación subjetiva de pertenencia a un grupo del cual obtiene o espera obtener experiencias de protección, seguridad u otros valores lo suficientemente valorados como para inhibir o aplazar impulsos egoístas.

32 PREGUNTA ORIENTADORA Por qué las comunidades étnicas tienen tantas prebendas y garantías respecto a otros sectores sociales como, por ejemplo, los campesinos, al punto que su no observancia puede paralizar proyectos de desarrollo enteros, deslegitimar gobernantes, implicar sanciones al Estado, no obstante el uso político a veces inadecuado de las mismas? POR QUÉ SON DE ESPECIAL PROTECCIÓN?

33 Porque existe una DIVERSIDAD ÉTNICA y CULTURAL real, efectiva y viva que se manifiesta en una diversidad lingüística (64 idiomas indígenas, una lengua criolla y una lengua afro de origen bantú); concepciones de la vida, de la justicia y del buen vivir distintas a las predominantes; conocimientos y prácticas de salud material y culturalmente efectivas. Porque todos los pueblos tradicionales son los responsables de la preservación de distintos ecosistemas naturales. De ahí que buena parte del discurso jurídico y político asocie lo uno a lo otro. Porque históricamente ha habido (y hay) un riesgo de desaparición de dichas culturas y de los pueblos que las expresan, por abandono, discriminación, satanización, persecución.

34 Porque desde el punto de vista matemático y de los DDHH ostentan una condición de MINORÍA.
Porque se presume que por razones históricas poseen una VULNERABILIDAD ADQUIRIDA Porque actualmente la responsabilidad de PROTEGER es una obligación pública que recae en el Estado, a diferencia de antes recaía en las capacidades autónomas de resistencia, el aislamiento, en la asignación de protectores, en la asignación jurídica de un estado de transición (incluidos algunos convenios internacionales antes del )

35 Etapas de la Consulta Previa. Debido proceso de Consulta en Colombia.
El proceso de Consulta Previa en Colombia se desarrolla a través de 5 etapas según la Directiva Presidencial 10 de Nov/2013.

36 COORDINACIÓN Y PREPARACIÓN
CERTIFICACIÓN COORDINACIÓN Y PREPARACIÓN PRECONSULTA CONSULTA SEGUIMIENTO

37 Las 5 Etapas de la Consulta Previa se desarrollan a lo largo de 2 momentos o fases misionales:
CERTIFICACIÓN GESTIÓN

38 A. FASE DE CERTIFICACIÓN:
1. SOLICITUD Una persona nat o jur interesada en ejecutar OPA Formula solicitud de cert de pres de grupos étnicos en el área de influencia de su OPA ante la DCP 2. CONCEPTO La DCP emite concepto en relación a la solicitud haciendo uso de las bases de datos. Cuando la información disponible no es suficiente se requiere precisar en terreno. 3. VERIFICACIÓN Se realiza verificación en campo con la presencia del solicitante y las autoridades de las comunidades étnicas. Se emite concepto geográfico y espacial.

39 Emitido el concepto la DCP expide cert.
4. CERTIFICACIÓN Cuando la información disponible es suficiente para emitir concepto sobre presencia de grupos étnicos. Emitido el concepto la DCP expide cert. Los tiempos de expedición dependerán de la necesidad o no de verificación en campo. 5. NOTIFICACIÓN Se envía citatorio para notificación personal. En caso de no notificarse personalmente, se notifica por aviso. En caso de certificarse presencia de grupos étnicos y en la medida que la actividad lo requiera, se deberá solicitar el inicio de la CP.

40 FASE DE CERTIFICACIÓN:
REQUERIMIENTOS: Nombre del OPA Descripción del OPA Coordenadas Geográficas Plano CD con los Shapes Área de influencia Actividades a realizar dentro y fuera del polígono. BASES DE DATOS: Dirección de asuntos indígenas, ROM y Minorías. Dirección de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. INCODER. Información cartográfica IGAC. DCP

41 COORDINACIÓN Y PREPARACIÓN
B. FASE DE CGESTIÓN: COORDINACIÓN Y PREPARACIÓN PRECONSULTA CONSULTA SEGUIMIENTO CIERRE

42 1. COORDINACIÓN Y PREPARACIÓN
La DCP programa una reunión con las entidades relacionadas con el proyecto. RESULTADOS: * Se convoca a las diferentes entidades involucradas * Se identifican los funcionarios de cada entidad para la CP y las posiciones de estas frente a posibles impactos del proyecto. * Se coordinan acciones idóneas y oportunas entre las entidades.

43 2. PRECONSULTA Se realiza un dialogo previo con los representantes de las comunidades étnicas involucradas. PASOS: 1. Se designa un equipo encargado de cada consulta. 2. Se convoca a las partes, a la PGN y a la Defensoría del Pueblo según la cert vigente. 3. Se realiza una reunión para presentar a la comunidad el marco jurídico, explicar en qué consiste la consulta y cuales son los derechos y deberes que tienen. 4. Se abre espacio para que el ejecutor presente el proyecto y sus impactos a los representantes de las comunidades. Este es un espacio participativo para la formulación de inquietudes. 5. En presencia de las comunidades étnicas, las entidades públicas, el ejecutor del proyecto y las comunidades construirán la ruta metodológica de la CP con los lugares y las fechas en que se efectuaran las reuniones pertinentes.

44 3. CONSULTA En caso de no llegar a un acuerdo con los representantes de las comunidades cuando no se requiera el consentimiento previo, libre e informado, según la jurisprudencia constitucional, la DCP convoca a una reunión para tomar una decisión sobre el proyecto. PASOS: 1. Se convoca a las partes, a la PGN y a la Defensoría del Pueblo. 2. La DCP, junto con el ejecutor y los representantes de las comunidades étnicas defines las medidas de manejo adecuadas para prevenir, corregir, mitigar o compensar las potenciales afectaciones que generará el proyecto. 3. Se convocan alas partes para definir los acuerdos producto de la CP con las medidas de manejo acordadas y los plazos para ejecutarlas. 4. Se protocolizan los acuerdos a través de acta de acuerdos de la CP y se eligen los miembros del grupo de seguimiento.

45 REQUERIMIENTOS PERIODICOS
4. SEGUIMIENTO La DCP se asegura de que lo protocolizado en la CP sea efectivamente realizado por las partes, según los plazos acordados con las comunidades étnicas. REQUERIMIENTOS PERIODICOS La DCP realiza reuniones y comunicaciones periódicas para verificar el cumplimiento de los acuerdos. 5. CIERRE Una vez verificado el cumplimiento de los acuerdos, se convoca a una reunión de cierre de CP.

46 Carlos Alberto Barreiro Luna
GRACIAS Carlos Alberto Barreiro Luna Abogado Teléfono:


Descargar ppt "CONSULTA PREVIA 2014."

Presentaciones similares


Anuncios Google