Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
Dr. Martín S. Ghirardotti
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Departamento de Capacitación Dr. Martín S. Ghirardotti presenta a:
2
Cr. Martín S. Ghirardotti
PATRIMONIO NETO A U D I T O R Í A Cr. Martín S. Ghirardotti
3
Descripción del rubro Representa:
El derecho de los propietarios sobre el conjunto de los activos netos de la sociedad, y se compone de los fondos invertidos por los propietarios, las utilidades retenidas y reinvertidas. CAPITAL RESULTADOS PN = ACTIVO – PASIVO
4
QUE REPRESENTAN CAPITAL QUE REPRESENTAN RESULTADOS
Cuentas involucradas QUE REPRESENTAN CAPITAL QUE REPRESENTAN RESULTADOS Capital social Resultados acumulados Ajuste de capital (Por inflación) Reserva legal Primas de emisión Reservas facultativas Aportes irrevocables Reservas por revalúo técnico de Bs. de Uso Ajuste de resultados de ejercicios anteriores (AREA)
5
Cuentas que representan Capital
LEER EL ESTATUTO SOCIAL Y LAS ACTAS Partida ¿Qué debemos observamos? Capital social Tipo de acciones (con o sin cotización) Clase de acciones (ordinarias o preferidas) Directores, funcionarios y empleados propietarios de acciones. La medición contable puede ser distinta según el órgano de contralor, para la IGJ CABA es el Capital Nominal + Ajuste de Caital, para la CNV es Capital + Ajustes de Capital. Ajuste de capital (Rei del Capital y de los Aportes Irrevocables) Es el ajuste por inflación del capital nominal, según las NORMAS CONTABLES se ajusta desde el momento de su integración. Para sociedades bajo el contralor de la CNV la fecha de origen es la del momento de la suscripción del capital social. Esto puede tener implicancias en el cálculo de la Reserva Legal. Prestar atención a las exigencias legales según corresponda
6
Desde la fecha de inscripción en IGJ
Capital – LSC CAPITAL EN LA S.A. ARTICULO (PARTE PERTINENTE) Suscripción e integración del capital. El plazo para la integración de capital adeudado no puede exceder de dos (2) años. Suscripción total. Capital mínimo. *ARTICULO PARTE PERTINENTE El capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. No podrá ser inferior a $12.000,00. En las S.A. Integración mínima en efectivo. ARTICULO La integración en dinero efectivo no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25 %) de la suscripción: su cumplimiento se justificará al tiempo de ordenarse la incripción con el comprobante de su depósito en un banco oficial, o mediante escritura de escribano, cumplida la cual, quedará liberado. Aportes no dinerarios. Los aportes no dinerarios deben integrarse totalmente. Solo pueden consistir en obligaciones de dar. CAPITAL DE LA SRL. División en cuotas. Valor. ARTICULO Las cuotas sociales tendrán igual valor, el que será de pesos diez ($10) o sus múltiplos, es decir, que las SRL no tienen capital mínimo. Desde la fecha de inscripción en IGJ
7
Cuentas que representan Capital
Partida ¿Qué son? PRIMAS DE EMISION En ocasiones puede tener lugar la suscripción de acciones con la constitución de primas de emisión que tienen por objetivo mantener la proporción de las tenencias. Representan entonces un exceso del capital nominal e integra el PN. Se expone por su valor reexpresado en moneda homogénea de cierre.
8
PRIMAS DE EMISIÓN ACLARACIONES
Concepto En una sociedad en funcionamiento algunos accionistas deciden realizar nuevos aportes de capital. El nuevo aporte de incorporarse directamente altera la proporción de tenencias de los accionistas, las primas de emisión compensan esa distorsión Ejemplo Capital social: $ Ajuste de Capital:....$ Total: $ Nuevo aporte: $ Proporción % Primas de emisión......$75.000 Nuevas acciones $75.000
9
APORTES IRREVOCABLES Partida ¿Qué debemos mirar? APORTES IRREVOCABLES
Los anticipos para futuras suscripciones de acciones sólo constituyen aportes no capitalizados cuando tienen el carácter de irrevocables y han sido efectivamente integrados. Las normas contables definen los requisitos que deben cumplir.
10
Aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones
La Resolución Técnica 17 enumera 3 requisitos que deben cumplir los aportes irrevocables para ser considerados partida integrante del Patrimonio Neto, son los siguientes: a) Que hayan sido efectivamente integrados; b) Que surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración del ente que estipule: 1- que el aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su devolución sea decidida por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente mediante un procedimiento similar al de reducción del capital social; 2- que el destino del aporte es su futura conversión en acciones; 3- las condiciones para dicha conversión; c) Que hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas (u órgano equivalente) del ente. Los aportes que no cumplan las condiciones mencionadas integran el pasivo.
11
RESERVA LEGAL Y OTRAS RESERVAS DE RESULTDOS
ARTICULO Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones, deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5 %) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social. Cuando esta reserva quede disminuida por cualquier razón, no pueden distribuirse ganancias hasta su reintegro. Otras reservas. En cualquier tipo de sociedad podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración.
12
RESULTADOS ACUMULADOS
Dividendos. ARTICULO 68.- Los dividendos no pueden ser aprobados ni distribuidos a los socios, sino por ganancias realizadas y líquidas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por el órgano social competente, Las ganancias distribuidas en violación a esta regla son repetibles, con excepción del supuesto previsto en el artículo 225. Repetición dividendos. ARTICULO No son repetibles los dividendos percibidos de buena fe. Ganancias: pérdidas anteriores. ARTICULO Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando los administradores, directores o síndicos sean remunerados con un porcentaje de ganancias, la asamblea podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.
13
RESULTADOS ACUMULADOS Remuneración del directorio
El artículo 261 de la Ley en su segundo párrafo, limita el monto máximo de las retribuciones que por todo concepto puedan percibir los miembros del directorio y del consejo de vigilancia, incluido sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-administrativas de carácter permanente, al 25% de las ganancias. El 3º párrafo limita dicho monto máximo al 5% cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se lo incrementa proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar el límite del 25% cuando se reparte el total de la ganancia. El 4º párrafo del art. 261 autoriza a exceder los límites antedichos en caso de desempeño de comisiones especiales o de funciones técnico administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o inexistencia de ganancias. En este caso solo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fuesen expresamente acordadas por la Asamblea de Accionistas, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del Orden del Día.
14
RESULTADOS ACUMULADOS Remuneración del directorio
De la redacción de este artículo surgen 2 problemas: la consideración del “sueldo” como integrante del total de remuneraciones por todo concepto hasta el 25% de las ganancias, y el concepto de “ganancias reducidas o inexistentes”. También la forma de computar las proporciones en caso de no distribuir dividendos es tema de controversia. La Comisión Nacional de Valores ha fijado su posición sobre la interpretación que corresponde hacer mediante la R.G. 50 del 10/12/76
15
RESERVAS POR REVALUO TÉCNICO DE BIENES DE USO
¿Qué situación la origina? La estimación de la vida útil contable de un bien estuvo alejada de la realidad técnico económica del mismo. ¿Qué ajustamos? Las amortizaciones, por diferencia en la vida útil del bien revaluado. Dónde se ubica la reserva. En el Patrimonio Neto, pero en tránsito de resultados.
16
¿Qué tipo de transacciones encontramos en el Patrimonio Neto?
Bajo número de transacciones pero de importes relevantes Decisiones tomadas por los accionistas o los directores
17
Las transacciones pueden se de dos tipos:
Emisión de acciones (el capital queda representado por un mayor Nro.de ellas) Aportes Irrevocables de capital Capitalización de aportes irrevocables Aumento / Disminución de capital nominal Constitución de reservas legales y facultativas Constitución de Reservas Revalúo Técnico de Bs de Uso Desafectación de reservas de Revalúo técnico de Bs. de Uso Generación de resultados Distribución de Resultados en efectivo Distribución de Resultados en acciones Absorción de pérdidas por absorción de capital CUALITATIVAS Son reclasificaciones entre las distintas partidas del patrimonio neto CUANTITATIVAS Aumentan o disminuyen el patrimonio neto
18
Áreas de riesgo Omisión de registración de aportes irrevocables
Restricciones a la distribución de dividendos Omisión de registración distribución de dividendos Restricciones a la distribución de dividendos. Registración en defecto de la reserva legal u omisión de la constitución / desafectación de reservas. Pérdidas acumuladas que requieren la reducción de capital. Aportes irrevocables que no cumplen los requisitos contables. Exposición incorrecta de la información comparativa
19
NORMAS CONTABLES Expresión de estados básicos
RT 8 y RT 9 - Exposición El Estado de Evolución del Patrimonio Neto es uno de los cuatro Estados Básicos Tipo de Estado Evolutivo: Saldos iniciales + Transacciones = Saldos al cierre Debe expresarse En en moneda homogénea o en un múltiplo de esa moneda. Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas. Indicará la moneda en la que está expresado.
20
NORMAS CONTABLES Información comparativa
RT 8 y RT 9 Modificadas por RT 19 - Exposición Ejercicios completos La correspondiente al ejercicio precedente Períodos intermedios La correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente. Entes no incluidos en le Art. 299 Deberán presentar información comparativa y estado de flujo de efectivo. Datos del ejercicio anterior Se prepararán y expondrán según los criterios utilizados para el período corriente. Los datos comparativos podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales
21
NORMAS CONTABLES Ajuste de Resultados de Ejercicios Anteriores
RT 8 y RT 9 Modificada por RT 19 - Exposición ¿A qué corresponden? Son Ajustes provenientes de: 1- La corrección de los errores producidos en los ejercicios anteriores, o 2 - Del efecto de los cambios realizados en la aplicación de normas contables. Se debe además describir el método anterior, el nuevo y la justificación del cambio (Notas) Información comparativa Deben adecuarse las cifras correspondientes al ESP del ejercicio precedente cuando existan modificaciones de ejercicios anteriores que lo afecten, al sólo efecto de su presentación comparativa con la información del ejercicio. ¿Dónde se exponen? Deben exponerse corriegiendo el saldo inicial de Resultados No Asignados. Puede hacerse en nota y referenciar a ella en el EEPN. Se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria (Notas). Se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias.
22
NORMAS CONTABLES Patrimonio Neto de entes que Consolidan
Resolución Técnica Nro 16 CONCEPTO Cuando se presenta información consolidada de una sociedad controlante y sus sociedades controladas, las participaciones minoritarias en el capital de la controlada: no integran el pasivo del grupo económico en tanto éste no haya asumido la obligación de entregar recursos o prestar servicios a los accionistas no controlantes no forman parte del patrimonio de la controlante porque no representan derechos de los accionistas de ésta. Por lo tanto en estos casos la ecuación sería la siguiente: Patrimonio neto = Activo - Pasivo - Participaciones minoritarias ( en la controlada)
23
NORMAS CONTABLES Valuación
RT 17 AREA Excepciones No se computará a AREA, cuando: Cambien las estimaciones contables como consecuencia de la obtención de nuevos elementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisión de los estados contables correspondientes a dichos ejercicios. Cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que son claramente diferentes de lo acaecido anteriormente. Acciones preferidas rescatables Integran el pasivo cuando sus cláusulas de emisión, directa o indirectamente: a) obligan al emisor a su rescate; o bien b) otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate, por un importe determinado o determinable y en una fecha fija o determinable. Las acciones preferidas rescatables a opción del emisor integran el patrimonio neto mientras la opción no haya sido decidida o no pueda ser efectivamente ejercida.
24
Validación del rubro Asegurarse que todas las transacciones que afecten al PN estén incluidas, a través de conversaciones con la Gerencia y la lectura de las actas de directorio y asamblea. INTEGRIDAD EXACTITUD Comprobación matemática de los saldos. Examinar las evidencias del ingreso correspondiente a la suscripción e integración del capital o aportes irrevocables EXISTENCIA
25
Validación del rubro EXISTENCIA Examinar constancias de la distribución de utilidades EXISTENCIA Verificar las decisiones de los órganos societarios. CORTE Examinar documentación
26
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Validación del rubro CORTE Examinar documentación y efectuar revisiones analíticas VALUACIÓN Verificar la adecuada reexpresión de las partidas DERECHOS Y OBLIGACIONES Verificar la existencia de restricciones legales, reglamentarias o contractuales para la distribución de utilidades.
27
LIBROS SOCIETARIOS SOCIALES CONTABLES Actas de Asamblea
Actas de Directorio Registro de Asistencia a Asambleas y Depósito de Acciones Registro de Accionistas Diario Inventario y Balances Subdiarios (optativos)
28
LIBROS SOCIETARIOS NORMAS VIGENTES PARA SOCIEDADES COMERCIALES
Código de Comercio Ley de Sociedades Comerciales (Ley /22.903) Inspección General de Justicia. Comisión Nacional de Valores Superintendencia de Seguros de la Nación.
29
NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO
(Art.: 44, 53, 54 y 55) Obligatorios: libros Diario e Inventario y Balances Deben encontrarse: 1. Encuadernados, 2. Foliados y 3.Rubricados Validez en juicio: Los libros no llevados conforme al Art. 53 C. C. no tienen valor alguno en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan. MODO DE LLEVAR LOS LIBROS (art. 54 Cod. Comercio) Está prohibido: · Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse. · Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder una a otras, sin que entre ellas quede lugar para la intercalaciones ni adiciones. · Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han se salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error. · Tachar asiento alguno · Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
30
PRESCINDENCIA DE LLEVAR LIBROS EN MEDIOS MANUALES
LEY DE SOCIEDADES PRESCINDENCIA DE LLEVAR LIBROS EN MEDIOS MANUALES La sociedades podrán prescindir de llevar los libros en medios manuales (art. 53 del CC), en la medida en que la autoridad de contralor (I.G.J. en Cap. Fed.) autorice la sustitución de ellos por medios mecánicos, magnéticos u otros, excepto el de Inventario y Balance Autorizados debidamente por la I.G.J. La autorización debe transcribirse en el Libro Inventarios y Balances
31
AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR MEDIOS MECÁNICOS
RESOLUCIÓN 7/ 05 IGJ AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR MEDIOS MECÁNICOS Las solicitudes de autorización a que se refiere el art. 61 de la L.S.C. deberán contener una amplia exposición del sistema a emplear con dictamen de contador público que demuestre el grado de inalterabilidad de los registros en el sistema propuesto.
32
Relevamiento de libros
Si se observa que el libro se agota, averiguar si el responsable ya se ocupó de mandar a rubricar el nuevo libro. Pueden ser: 1 – Folios intercalados en blanco 2 – Espacios intercalados en blanco. 3 – Actas tachadas o corregidas sin salvar. 4 – Falta de las respectivas firmas. 5 – Reuniones de directorio (para S.A.) donde no se respeta el plazo legal. 6 – Falta de correlatividad en las fechas
33
Ser sintético sin omitir datos de fechas, importes contables,
Lectura de actas Ser sintético sin omitir datos de fechas, importes contables, Responsabilidades y decisiones que afectan los EE CC Dejar copia en file permanente.
34
Reducción de capital Art. 205 y 206 LSC
Reducción obligatoria del capital Art. 205: La asamblea extraordinaria puede resolver la reducción del capital en razón de pérdidas sufridas por la sociedad para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio. Art La reducción es obligatoria cuando las pérdidas alcance el cincuenta por ciento (50%) del capital social y la totalidad de las reservas. Comprobada dicha pérdida, el Directorio debe convocar a asamblea para que acuerde la reducción obligatoria o decida la disolución de la sociedad por dicho motivo, según lo dispuesto en los Art. 94 inc. 5º y 96, pero la reducción obligatoria puede quedar sin efecto si los socios deciden realizar nuevos aportes reintegrando el capital. En cuanto a la forma y momento en que éste debe realizarse, la ley no lo establece. Sin embargo, parece que la forma adecuada es el balance de ejercicio, documento contable idóneo para evaluar el desequilibrio entre el capital y el patrimonio social.
35
Patrimonio Neto: Ejercicio 1
36
PN: Solución 1
37
PN: Solución 1 (Continuación)
38
FIN PATRIMONIO NETO
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.