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PROYECTO DE REFORMA LABORAL PRINCIPALES ASPECTOS EN ANALISIS F.A.C.E.

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Presentación del tema: "PROYECTO DE REFORMA LABORAL PRINCIPALES ASPECTOS EN ANALISIS F.A.C.E."— Transcripción de la presentación:

1 PROYECTO DE REFORMA LABORAL PRINCIPALES ASPECTOS EN ANALISIS F.A.C.E.

2 PRINCIPALES REFORMAS Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado en período de prueba.- Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado en período de prueba.- Régimen indemnizatorio.- Régimen indemnizatorio.- Promoción del empleo.- Promoción del empleo.- Nuevo régimen de negociación colectiva.- Nuevo régimen de negociación colectiva.- Fomento de la negociación colectiva.- Fomento de la negociación colectiva.- Balance social.- Balance social.- Convenios de Empresas en crisis.- Convenios de Empresas en crisis.- F.A.C.E.

3 CONTRATO DE TRABAJO DE PERIODO DE PRUEBA ART. 92 BIS ACTUAL ART. 92 BIS ACTUAL 1. Plazo de tres meses, extendible a seis meses por convenio colectivo.- 2. En el caso de las Pymes el plazo es de seis meses extendible a doce meses por convenio colectivo.- 3. No establece plazo de preaviso.- ART. 92 BIS SEGÚN EL PROYECTO ART. 92 BIS SEGÚN EL PROYECTO 1. Establece un plazo único para todos los casos de tres meses.- 2. Establece un plazo de preaviso de quince días.- F.A.C.E.

4 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO - PREAVISO Según L.C.T. Según L.C.T. 1. Por el trabajador de un mes.- 2. Por el empleador de un mes para trabajadores con antigüedad que no exceda de cinco años y de dos meses si fuere superior.- 3. En caso de período de prueba sin preaviso Según proyecto Según proyecto 1. Por el trabajador de quince días.- 2. Idem. Ley de Contrato de Trabajo.- 3. En caso de período de prueba quince días.- F.A.C.E.

5 INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO Según L.C.T. Según L.C.T. 1. Los plazos de preaviso comienzan a correr a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.- 2. Si no se notifica el preaviso y no coincide la misma con el último día del mes se integra el mes con los días faltantes.- Según proyecto Según proyecto 1. Los plazos de preaviso comienzan a correr a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.- 2. Idem en el proyecto.- 3. No existe integración del mes de despido en caso de extinción de contrato de período de prueba.- F.A.C.E.

6 INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO SIN CAUSA Se unifica el régimen indemnizatorio para los despidos sin causa en la L.C.T., derogándose el régimen establecido por la ley 25013 para trabajadores contratados a partir de octubre de 1998.- Se unifica el régimen indemnizatorio para los despidos sin causa en la L.C.T., derogándose el régimen establecido por la ley 25013 para trabajadores contratados a partir de octubre de 1998.- El régimen se establece en un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.- El régimen se establece en un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.- Se mantiene el tope indemnizatorio de las remuneraciones promedio del convenio colectivo aplicable.- Se mantiene el tope indemnizatorio de las remuneraciones promedio del convenio colectivo aplicable.- En el caso de trabajadores excluidos de convenio se le aplicará el convenio aplicable en el establecimiento donde preste servicios o en su defecto el más favorable si hubiere más de dos.- En el caso de trabajadores excluidos de convenio se le aplicará el convenio aplicable en el establecimiento donde preste servicios o en su defecto el más favorable si hubiere más de dos.- El importe de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes a diferencia del sistema actual que establece la base en dos meses.- El importe de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes a diferencia del sistema actual que establece la base en dos meses.- F.A.C.E.

7 PROMOCIÓN DEL EMPLEO – CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES 1. Otorga el beneficio para empresas de hasta 80 trabajadores, con incremento neto de los mismos de reducción de las contribuciones de la Seguridad Social por un plazo de doce meses por cada empleado nuevo incorporado hasta el 31-12-04.- 2. La exención es equivalente a la tercera parte de las contribuciones vigentes.- 3. Si se trata de un trabajador beneficiario del Programa Jefes de Hogar la exención se elevará a la mitad.- 4. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de prorrogar la vigencia del beneficio o reducir los topes según la evolución de los índices de empleo.- 5. Este beneficio no es de aplicación a los trabajadores contratados con carácter eventual.- 6. Promover por el Ministerio de Trabajo el “concepto de trabajo decente” no definido en el informe de elevación así como tampoco en el proyecto.- F.A.C.E.

8 NEGOCIACIÓN COLECTIVA – PRINCIPALES MODIFICACIONES 1. En la legislación actual los convenios colectivos comienzan a regir a partir del día siguiente al de su publicación a diferencia del proyecto que señala que los convenios regirán a partir del acto administrativo que resuelve su homologación o su registro.- 2. Los convenios pueden pactar la constitución de comisiones paritarias su funcionamiento y competencia y en aquellos casos que no lo prevea podrán solicitar al Ministerio de Trabajo su constitución, en el caso cualquiera de las partes.- F.A.C.E.

9 AMBITOS PERSONALES Y TERRITORIALES DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Las partes dentro de su capacidad representativa podrán pactar los siguientes convenios: Las partes dentro de su capacidad representativa podrán pactar los siguientes convenios: 1. Convenio nacional, regional o de ámbito territorial.- 2. Convenio intersectorial o marco.- 3. Convenio de actividad.- 4. Convenio de profesión, oficio o categoría.- 5. Convenio de empresa o grupo de empresas.- 6. En el caso de convenios de empresa los trabajadores estarán representados por el sindicato con personería gremial y delegados de base.- F.A.C.E.

10 ARTICULACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS 1. Reconoce convenios colectivos de ámbito mayor y menor.- 2. Los convenios de ámbito menor pueden negociar: Materias delegadas por el convenio de ámbito mayor.- Materias delegadas por el convenio de ámbito mayor.- Materias no tratadas por el de ámbito mayor.- Materias no tratadas por el de ámbito mayor.- Materias propias de la organización de la empresa.- Materias propias de la organización de la empresa.- Condiciones más favorables para el trabajador.- Condiciones más favorables para el trabajador.- 3. De esta forma los convenios por empresa se ven seriamente desalentados atento que los mismos deben respetar como piso los convenios colectivos de ámbito mayor 4. Finalmente todo convenio colectivo de ámbito mayor o menor posterior deroga al anterior siempre y cuando establezca mejores condiciones para el trabajador. La comparación se efectúa por institutos (vacaciones, jornada legal, etc.).- F.A.C.E.

11 REINSTALACIÓN DE LA ULTRAACTIVIDAD 1. Situación que torna difícil el marco de renegociación y adaptación a la realidad actual respecto de los convenios colectivos del año 1975.- 2. Señala asimismo que el Ministerio establecerá un mecanismo “voluntario” de mediación destinado a superar la falta de acuerdo entre las partes.- F.A.C.E.

12 CONVENIOS DE EMPRESAS EN CRISIS 1. Toda empresa en crisis podrá ser excluida del convenio colectivo de común acuerdo entre el empleador y las partes signatarias del convenio.- 2. En este caso no se ha tenido en cuenta lo expuesto en el art. 20, cuarto párrafo y art. 190 de la Ley de Concursos y Quiebras.- F.A.C.E.

13 EL BALANCE SOCIAL EN EL PROYECTO DE REFORMA Es de aplicación para aquellas empresas de más de trescientos trabajadores.- Es de aplicación para aquellas empresas de más de trescientos trabajadores.- El mismo debe elaborarse anualmente.- El mismo debe elaborarse anualmente.- Debe contener información sobre: Debe contener información sobre: 1. Condiciones de trabajo y empleo.- 2. Costo laboral.- 3. Prestaciones sociales a cargo de la empresa.- Debe ser entregado al sindicato con personería gremial y una copia al Ministerio de Trabajo.- Debe ser entregado al sindicato con personería gremial y una copia al Ministerio de Trabajo.- F.A.C.E.

14 CONSIDERACIONES FINALES CON RELACIÓN AL PROYECTO EN ANÁLISIS 1. En primer lugar creo está fuera de discusión la derogación de la ley 25250, abiertamente cuestionada por las sospechas de corrupción con que fue sancionada.- 2. Viene este proyecto de ley con la idea de que corrigiendo determinados aspectos del derecho del trabajo va a generar empleo. Nada más alejado de la realidad, no es una ley la que va a disminuir el nivel de desocupación en nuestro País.- 3. En el marco de la negociación colectiva debería permitirse a las partes signatarias la posibilidad de ampliar el período de prueba flexibilizando de esta forma la norma del art. 2 del proyecto.- 4. Alcanzo a percibir a través de la lectura del proyecto una clara omisión acerca de la importancia de las Pymes como fuente generadora de trabajo al punto que deroga el art. 92 de la ley 24467 que permite negociar a través de convenio colectivo un régimen indemnizatorio diferenciado para las pequeñas empresas.- 5. En definitiva no hay significativos incentivos a la contratación por las Pymes que debería ser una clara política estatal en la materia, hecho que se contradice con la conducta que está evidenciando el Ministerio de Desarrollo Social y que impulsa claramente la Presidencia.- F.A.C.E.

15 CONSIDERACIONES FINALES CON RELACIÓN AL PROYECTO EN ANÁLISIS (cont.) 6. Reinstala el sistema de la ultraactividad en la negociación colectiva, hecho que va a generar serias complicaciones en la intención de renovar los convenios colectivos, principalmente los correspondientes al año 1975.- 7. Centraliza la negociación en el convenio colectivo de ámbito mayor, desalentando los convenios de empresa o de ámbito menor dado que estos no pueden establecer condiciones de trabajo inferiores al de carácter principal.- 8. Establece un sistema de inspección de trabajo centralizado en el Ministerio de Trabajo, hecho que ha sido seriamente cuestionado por las autonomías provinciales.- 9. Finalmente para terminar, creo que otra vez volvemos a caer en errores pasados al no tratar de encontrar el justo equilibrio en el marco de la normativa legal aplicable, no aprendiendo de la historia cayendo siempre en los extremos, de uno u otro lado, los que terminan siendo nocivos para la sociedad en general.- F.A.C.E.


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