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Publicada porRafaela Cortes Modificado hace 10 años
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Proyecto Derivados BCS: Aspectos Normativos Subgerencia Proyectos Bursátiles 12 de Diciembre de 2011
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Legislación InstitucionalNormativa TributariaNormativa ReglamentariaNormativa BCSMarket Makers Índice Temático 2 Normativa CCLV
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“Ley 18.045” define como inversionistas institucionales a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradores de fondos autorizados por ley, además de las entidades que señale la SVS mediante una norma de carácter general, siempre que se trate de instituciones de carácter financiero con participación relevante. 1. Legislación Institucional 3 Tipo InstituciónRegulada porSitio Web AFP (Fondos Pensiones) Superintendencia de Pensioneswww.spensiones.cl BancosSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieraswww.sbif.cl Compañías de Seguro Superintendencia de Valores y Seguroswww.svs.cl Fondos Mutuos / Inversión Superintendencia de Valores y Seguroswww.svs.cl
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Ley Número:20.544 Título:“Regula el Tratamiento Tributario de los Instrumentos Derivados” Organismo: Ministerio de Hacienda Vigencia:22 de Octubre de 2011 Secciones Principales Ley: 1)Tributación de los instrumentos derivados en general 2)Normas especiales aplicables a las opciones 2. Normativa Tributaria 4
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i.Definición y precisiones: “Se consideran como derivados a los forward, futuros, swaps, y opciones, y combinaciones de cualquiera de éstos.” ii.Tributación según Fuente de Renta Chilena: – Rentas sean percibidas o devengadas por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile – Rentas procedan de derivados que se liquiden mediante la entrega física de acciones o derechos de sociedades constituidas en Chile. – Empresas: 20%; 18,5% y 17% para años 2011, 2012 y 2013 respectivamente” – Personas: de 0% a 40% Extranjera: “NO están afectas a impuestos” – Rentas sean percibidas o devengadas por personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país. iii.Deducción de Gastos de Contratos – Desembolsos como comisiones, primas u otros causados por derivados, podrán ser deducidos de la renta líquida. – En caso de pagos al exterior, gastos podrán ser deducidos al celebrarse con contrapartes de países autorizados y en mercados públicos o privados existentes 2.1. Instrumentos derivados en general 5
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i.Definición: “Instrumento derivado que en virtud del pago de un precio o prima otorga a su poseedor o titular (tomador) el derecho, pero no la obligación, para comprar o vender un activo a un precio determinado y durante un período de tiempo acordado, o al término de una fecha prefijada. La parte que asume la obligación de perfeccionar la transacción en caso que el tomador ejerza su derecho bajo opción, se denominará lanzador para efectos de esta ley.” ii.Reconocimiento de Ingresos/Gastos Tomador: – Si no ejerce: podrá descontar renta – Si aún no ejerce: deberá valorizar a “valor justo” y se constituirá utilidad o pérdida – Si ejerce: podrá descontar renta según precio estipulado en el contrato Lanzador: – Ingresos por razón de pagos, derechos, primas u otros, se reconocerán como utilidad. iii.Ganancia de Capital en Transferencia Opciones Los ingresos provenientes de cesiones o transferencias que efectúen los tomadores de las opciones se gravarán según el impuesto correspondiente del contribuyente 2.2. Normas Aplicables Opciones 6
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Operaciones Autorizadas: Normativa existente para Mercado de Derivados en Bolsas de Valores autoriza a los distintos institucionales a operar todo tipo de instrumentos derivado: Excepción: AFP no pueden actuar como lanzadoras de opciones 3. Normativa Reglamentaria 7 Tipo de Institución ForwardsFuturosOpcionesSwaps AFP Sí No como lanzadoras opcionesSí Compañías de Seguro Sí Fondos Mutuos/ Inversión Sí Si Bancos Sí Extranjeros Sí
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Activos Subyacentes Autorizados: Por otro lado, la normativa existente autoriza a los distintos institucionales a utilizar todo tipo de activos subyacentes en contratos de derivados: Excepción: Bancos nacionales no autorizados operar acciones y por ende no pueden utilizarlo como activo subyacente para contratos derivados 3. Normativa Reglamentaria 8 Tipo de InstituciónMonedas Tasas de Interés e instrumentos de Renta Fija Acciones e Índices Accionarios AFP Sí Si Compañías de Seguro Sí Fondos Mutuos/ Inversión Sí Bancos Sí No Extranjeros Sí
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La Bolsa de Comercio de Santiago se encuentra autorizada por la SVS, a través de sus “Manuales de Operaciones Bursátiles” para la oferta pública de valores, entre ellos, la oferta pública de instrumentos derivados, Futuros y Opciones. En la actualidad, se autoriza a la BCS la operación de derivados de los siguientes instrumentos financieros: 4. Normativa BCS 9 Futuros Acciones Renta Fija Intermediación Financiera Monedas Tasas de Interés Unidades de Reajuste Activos Físicos Opciones Acciones Renta Fija Intermediación Financiera Monedas Tasas de Interés Unidades de Reajuste Activos Físicos Futuros de Activos Financieros
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12 de Noviembre año 2001: la Bolsa de Comercio de Santiago crea la figura de "Market Maker" en el mercado accionario, a través de la Circular Reglamentaria N⁰ 1.496 aprobada por la SVS mediante Resolución Nº 362. – Manual de Operaciones de Acciones – Manual de Acciones de Empresas Emergentes 13 de Enero del año 2003: la SVS a través de su Circular N⁰ 1.644 “Instrucciones sobre operaciones de Market Makers” señala las condiciones y funciones que deben tener los MM para operar en el mercado chileno. 5. Market Makers 10
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Envío aprobación SVS de reforma a Normas de Funcionamiento para compensación y liquidación de Derivados 6. Normativa Cámara 11 Funciones: -Contraparte de operaciones -Administración, control y liquidación de operaciones De la aprobación de la reforma a los estatutos sociales de la denominada Cámara de Compensación Bolsa de Comercio de Santiago, nace la “CCLV, Contraparte Central S.A.” Se constituye como sociedad la Cámara de Compensación Bolsa de Comercio de Santiago Funciones: -Contraparte Central -Compensación y liquidación 19/01/1990 03/02/2010 09/12/2011 DERIVADOSNO DERIVADOS
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Proyecto Derivados BCS: Aspectos Normativos Subgerencia Proyectos Bursátiles 12 de Diciembre de 2011
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Leyes Generales Mercado Valores: Ley 20.448: http://www.svs.cl/transparencia/2010/doctos/Ley_20448.pdf Ley 18.045: http://www.svs.cl/sitio/legislacion_normativa/marco_legal/ley_18045_agosto2010.pdf Normativa Vigente Institucionales Mercado Valores: Ley General Bancos: http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/LeyNorma?indice=3.4&idContenido=551 Superintendencia de Pensiones: http://www.spensiones.cl/files/normativa/circulares/CAFP1216.pdf Anexos 13
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