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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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1 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2 ESTADO DE AVANCE DE LAS PROPUESTAS NOMARTIVAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN EN BIODIVERSIDAD MARIA JOSE CALDERON DIRECCION DE BOSQUES, ECOSISTEMAS Y SERVCIOS AMBIENTALES

3 Decreto ARG y CT Decreto colecta científica Decreto colecciones biológicas Contenido

4 Diversidad Biológica Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos, y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprendiendo la diversidad a nivel de ecosistemas, poblaciones, comunidades, especies y genética (Convenio de Diversidad Biológica – Ley 165/94)

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6 PROYECTO DE DECRETO POR EL SE REGLAMENTA LA DECISIÓN ANDINA 391 DE 1996 CIPI Subcomisión de ARG y CT: MADS

7 Marco Normativo Constitución Política Art. 81 - El Estado es el único ente facultado para regular la utilización, el ingreso o la salida de los recursos genéticos del país; por lo tanto, aspectos tales como la autorización de acceso a los recursos genéticos y el contrato mismo, no podrán ser transados por particulares. Ley 99 de 1993 Art 5. 21) Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético; Ley 165 de 1994 – ratifica el Convenio de Diversidad Biológica. Decisión Andina 391 de 1996 Comisión del Acuerdo de Cartagena – Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Decreto 730 de 1997 – designa al MAVDT como la Autoridad Nacional Competente en los términos y para los efectos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996. Decreto 309 de 2000 –Capítulo IV arts. 15 a 17. Investigaciones que involucran acceso a recursos genéticos, Permiso de estudio con acceso a recursos genéticos y Resultados de la investigación Resolución 620 de 1997, por la cual se establece el procedimiento Resolución 414 de 1996 – Adopta el modelo referencial para presentar la solicitud de acceso a recursos genéticos

8 Decisión Andina 391 de 1996 Régimen Común sobre Acceso a los Recursos genéticos Emitida por la Comunidad Andina de Naciones De carácter supranacional, por tal motivo es de aplicación directa y prevalece sobre las normas nacionales que regulan la misma materia

9 Preceptúa que los Países Miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión. La conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus productos derivados, serán reguladas por cada País Miembro, de acuerdo con los principios y disposiciones contenidos en el Convenio de la Diversidad Biológica y en la Decisión

10 Segunda Disposición Complementaria de la Decisión Andina 391 de 1966 : los países miembros no reconocerán derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre recursos genéticos, productos derivados o sintetizados y componentes intangibles asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una actividad de acceso que no cumpla con las disposiciones de dicha Decisión.

11 COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL – CIPI Subcomisión de Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales

12 Antecedentes - CIPI Documento Conpes 3533 de 2008 “Bases de un Plan de Acción para la adecuación del sistema de propiedad intelectual a la competitividad y la productividad nacional” Decreto 1162 de 2010 “Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual

13 Funciones CIPI Coordinar y orientar las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y su ejecución. Articular las acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la definición de una posición de Gobierno en temas de su competencia.

14 Estructura CIPI

15 Subcomisión de Acceso a Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales PARTICIPANTES Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Comercio Industria y Turismo Ministerio de Agricultura Departamento Nacional de Planeación Ministerio del Interior y de Justicia INVITADOS Ministerio de Protección Social; Superintendencia de Industria y Comercio; INVIMA, ICA, Corpoica.

16 Líneas de Trabajo Subcomisión de Acceso a Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Líneas de trabajo: Elaboración de un Decreto Reglamentario de la Decisión Andina 391 y la Ley 165 de 1994.

17 Metodología de Trabajo del Decreto Reuniones Semanales convocadas por el DNP, que asume las funciones de Secretaría Técnica de la CIPI, la primera reunión inicio el 27 de octubre de 2010. Discusión de los temas a desarrollar en el Decreto en mesa redonda. Acta de cada sesión donde se plasma los temas discutidos, las conclusiones y compromisos. En caso de temas que se requiera apoyo de otros actores que no forman parte de la CIPI, se les invita a la sesión donde se tratará un tema puntual, tal es el caso del Ministerio de las Tics.

18 Para qué reglamentar Coordinación interinstitucional Mecanismos de control del uso de los recursos genéticos y productos derivados Agilizar y facilitar la realización de actividades de investigación y desarrollo y aprovechamiento comercial de los RG.

19 Objeto Decreto Reglamentar la Decisión Andina 391 de 1996 y la Ley 165 de 1994 en materia de acceso a recursos genéticos, productos derivados, conocimientos tradicionales asociados y distribución justa y equitativa de beneficios con el fin de:

20 Objeto Asegurar los derechos soberanos de Colombia sobre sus recursos genéticos y productos derivados. Reconocer y asegurar el respeto de los derechos de las comunidades indígenas, afrocolombianas y Rom respecto a sus conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados. Asegurar las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos, sus derivados y a los conocimientos tradicionales asociados. Prevenir y sancionar el uso ilegal o no autorizado de los recursos genéticos, sus productos derivados y los conocimientos tradicionales asociados.

21 Estructura del Decreto Ámbito Exclusiones Autoridad Competente Contratos de Acceso Contratos Accesorios Conocimiento Tradicional Asociado Puntos de chequeo Sistemas de información

22 Ámbito El decreto reglamenta el acceso a los recursos genéticos y productos derivados de los cuales Colombia es país de origen, o de aquellas especies migratorias que se encuentran dentro del territorio colombiano para: Investigación científica Fines comerciales

23 Competencia Autoridad Nacional Competente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

24 Contratos de Acceso Modalidades de contratos de acceso: Investigación Bioprospección Fines comerciales

25 Contratos Accesorios Firmados entre el solicitante y el propietario del predio o del recurso biológico

26 Conocimientos Tradicionales Asociados Consentimiento Fundamentado Previo Condiciones mutuamente acordadas Distribución de beneficios monetarios y no monetarios

27 Puntos de Chequeo Colaboración con otras instituciones para vigilar el uso de los RG : Superintendencia de Industria y Comercio (Patentes). Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. (Registros Sanitarios) Instituto Colombiano Agropecuario - ICA (Obtenciones Vegetales e Insumos Agropecuarios).

28 Sistemas de Información Agilizar trámites. Compartir información entre entidades para vigilar el uso de los recursos genéticos.

29 Estado actual Proceso de consulta previa -atípica- con las comunidades, junto con la Ley de Regalías y Ley de Victimas (reglamentación del CIP/CMA y DB y posterior contenido de toda la norma) Inicio consulta comunidad científica y académica y sector privado

30 DEROGACION DEL DECRETO 309 DE 2000 colecta científica colecciones biológicas Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

31 AVANCES 2009-2010 gama de ajustes para la modificación Decreto 309 de 2000 (Resoluciones 068 y 1115). Proyectos de Resolución publicado en página Web. Más de 30 comentarios de entidades publicas y privadas 2010: colecciones, permisos en licencias ambientales y el permiso de colecta en si mismo. 2010: CIPI prioridad ARG

32 AVANCES Reunión Presidencia citada por la Alta Consejería para la Gestión Ambiental, la Biodiversidad, Agua y Cambio Climático: Abril 6 de 2011 Asistentes: COLCIENCIAS, DNP, Corpogen, CORPOICA, INS, UN, IAvH, PUJ, Cancilería, MADR. Conformación de 3 meses de trabajo: Mesa Colecciones Mesa Permisos de investigación en DB Permisos de colecta para empresas (impacto ambiental)

33 AVANCES Mesa permisos = Mesa Acceso PUJ, UN, IAvH, INS, Altas Consejerías, CORPOICA, Corpogen, COLCIENCIAS. Mesa Colecciones PUJ, IAvH, INS, UN, DNP, Alta Consejería para la Gestión Pública y Privada, Alta Consejería para la Gestión Ambiental, la Biodiversidad, Agua y Cambio Climático Mesa de trabajo permisos en el marco de EIA

34 PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 309 DE 2000 colecta científica Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

35 Metodología de Trabajo del Decreto Reuniones de tipo informal Universidad Nacional de Colombia Propuesta Consejo Profesional de Biología Elaboración de una propuesta inicial de base MADS. Septiembre: 2 reuniones socialización autoridades científicas y mes anotada en la reunión del 6 abril Finalidad: recoger insumos a fin de construir la propuesta normativa (constructiva-aporte) Comentarios y nuevas propuestas de los participantes de la mesa de discusión. Reuniones Intersectoriales e interinstitucionales para analizar y elaborar cada tema del decreto.

36 Marco Normativo Constitución Política Artículo 80, consagra que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Decreto 2811 de 1974 Artículo 42º.- Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio Nacional. Decreto 2811 de 1974. Artículo 51: El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Decreto 2811 de 1974. Artículo 54: Podrá concederse permiso para el uso temporal de partes delimitadas de recursos naturales renovables de domino público

37 Ámbito El decreto reglamenta el permiso de colecta científica de material biológico de la biodiversidad colombiana, con fines no comerciales, para la obtención de información científica, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas.

38 Colecta científica Se entenderá por colecta científica la captura, remoción, o extracción temporal o definitiva de material biológico del medio silvestre, con propósitos no comerciales, para la obtención de información científica, la integración de inventarios o el incremento de los acervos de las colecciones científicas o museográficas

39 Estructura del decreto Ámbito Entidades competentes para expedir el permiso Permiso marco de colecta científica Sanidad de la vida Silvestre

40 Requisitos y trámite para el permiso de colecta científica de material biológico con fines no comerciales Colecciones (Reglamentado en un decreto específico) Colecta de material biológico para estudios de impacto ambiental Colecta de material biológico para acceder a recursos genéticos Exportación e importación de especímenes o muestra de la diversidad biológica

41 Cambios Frente al Decreto 309 de 2000 Se crean los permisos marcos de colecta científica, para las instituciones de investigación científica, docencia universitaria o colecciones científicas, que ampara todos los proyectos de investigación, por línea de investigación que realicen los investigadores y colectores científicos vinculados a la respectiva institución de investigación o a la entidad universitaria o a la colección científica. Tema referente a Sanidad de la vida silvestre Disminución de los tiempos del trámite El tema de colecciones se desarrolla en un decreto aparte.

42 Tratándose de estudios ambientales se excluye la obligación de obtener permiso de colecta científica de material biológico, con fines no comerciales(artículo 14 Decreto 309 de 2000). Investigaciones que requieren acceso al recurso genético o sus productos derivados quedan sujetas al decreto sobre acceso a recursos genéticos, producto derivado y conocimiento tradicional

43 PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 309 DE 2000 colecciones biológicas Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

44 Mesa de trabajo: UN, INS, IAvH Insumo: decreto colecciones iniciativa colecciones biológicas nacionales, calidad de las colecciones, obligaciones/facultades CB, obligaciones MAVDT y del IAvH Reuniones colecciones Mayo: 5, 20 Junio :1, 15 Visita colecciones biológicas ICN: 22 junio Julio 14 Septiembre 14: ICN Metodología de Trabajo del Decreto

45 Los participantes de la mesa de trabajo envían sus insumos Construcción del decreto v1 MADS Discusión decretov1 mesa de trabajo por temas Discusión mesa de trabajo por temas Socialización autoridades científicas Finalidad: recoger insumos a fin de construir la propuesta normativa (constructiva-aporte) MADS decreto v2 Concepto OAJ MADS (justificación técnica y normativa) Proyección

46 Objeto de la norma Que se entiende por colección biológica Categorías e los ejemplares en las colecciones biológicas Labores propias de las colecciones biológicas Obligaciones de las colecciones biológicas Plan de Manejo de la Colecciones Biológicas Formato 1: Plan de Manejo de las Colecciones Biológicas Registro de las colecciones biológicas del país Formato 2: Formato de registro Viceministerio de Ambiente CONTENIDO DEL DECRETO : Manejo y administración y calidad de las colecciones biológicas

47 Procedimiento para el registro Actualización del registro Formato 3: Formato de actualización del registro Depósito de los especímenes Formato 4: Formato para el depósito Constancias de depósito. Formato 5. Constancias de depósito Funciones del Instituto Humboldt como entidad encargada del Registro Nacional de Colecciones Biológicas Capacidad de albergar especímenes en las colecciones Movilización de ejemplares en el interior del país. Formato 6. Carta de aviso de movilización Tratamiento de los tipos Trato con colecciones biológicas extranjeras de investigación científica

48 Exportación y reimportación de especímenes. Formato 7. Carta modelo entre entidad nacional y extrajera para la exportación de especímenes. Formato 8. Solicitud de exportación. Formato 9. Información sobre re importación Función de las autoridades ambientales Repatriación de ejemplares en el exterior ¿ Pólizas Tipo de sanciones Transición

49  GRACIAS


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