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RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES
HIGIENE INDUSTRIAL RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES
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RADIACIONES Radiaciones: fenómenos físicos consistentes en la emisión, propagación y absorción de energía por parte de la materia, tanto en forma de ondas (radiaciones electromagnéticas) como de partículas subatómicas (corpusculares). ONDAS Rad. Electromagnéticas PARTICULAS SUBATOMICAS Rad. corpusculares
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RELACION: (m) = 3*108 (m/s)/ f(Hz)
RADIACIONES Radiaciones. Parámetros que las definen Frecuencia (f): número de ciclos completos de la onda en la unidad de tiempo (s). Unidad: Hz. Longitud de onda (): distancia entre dos puntos en fase de ondas adyacentes. Unidad: longitud (de nm a km). Energía (E): es proporcional a la frecuencia. Unidad: eV. RELACION: (m) = 3*108 (m/s)/ f(Hz)
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RADIACIONES. CLASIFICACION
Radiaciones. Clasificación RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS TIPO DE RADIACIÓN FRECUENCIA LONGITUD DE ONDA ENERGIA/FOTON IONIZANTE (RI) > 3000 THz < 100 nm > 12.4 eV NO IONIZANTE (RNI) 3000 THz 100 nm 12.4 eV Ultravioleta (UV) THz nm eV Visible THz nm eV Infrarroja (IR) THz m meV Microondas (MO) GHz mm eV Radiofrecuencias (RF) MHz m neV
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RADIACIONES. CLASIFICACION
RAYOS X RAYOS ONDULATORIAS RADIACIONES IONIZANTES PARTICULAS PARTICULAS NEUTRONES CORPUSCULARES TIPOS DE RADIACIONES Infrarrojas Ultravioletas Visibles Radiofrecuencias Microondas Láser RADIACIONES NO IONIZANTES
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RADIACIONES IONIZANTES. CLASIFICACION
Radiación : Agrupación de 2 protones y 2 neutrones debido al movimiento de los nucleones. Es directamente ionizante (tiene carga positiva). Poder de penetración muy pequeño (el papel o la piel la detienen). Muy peligrosa por incorporación. Radiación : Formada por electrones. Directamente ionizante (carga negativa). Penetración pequeña (plástico o madera la detienen). Radiación : Emisión de onda electromagnética por un núcleo radiactivo. Es indirectamente ionizante. Alto poder de penetración. Rayos X: la forman fotones de rayos X emitidos por electrones acelerados
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RADIACIONES IONIZANTES. ACTIVIDADES AFECTADAS
Centrales nucleares y almacenamiento de residuos. Instalaciones que manejan material radiactivo (centros sanitarios, instalaciones industriales, etc). Instalaciones que utilizan equipos que produzcan radiaciones ionizantes. Fuentes naturales de radiación (minas, etc). Manipulación de materiales radiactivos. Laboratorios de investigación que usen material radiactivo. Transporte de materiales radiactivos.
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RADIACIONES IONIZANTES. ACTIVIDADES AFECTADAS
CLASIFICACION INSTALACIONES NUCLEARES Centrales nucleares. Reactores nucleares. Fábricas que utilicen combustibles nucleares. Instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares. INSTALACIONES RADIACTIVAS Las instalaciones de cualquier clase que contengan una fuente de radiación ionizante. Los aparatos productores de radiaciones ionizantes. Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones donde se produzcan, manipulen o almacenen materiales radiactivos. Los aparatos generadores de radiaciones que se usen con fines médicos.
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RADIACIONES IONIZANTES. FORMAS DE EXPOSICION
Por contaminación radiactiva: exposición por contacto directo con la fuente radiactiva dispersa en el ambiente o depositada en superficies. Puede ser externa o cutánea, o interna (inhalación, ingestión, etc). Por irradiación: exposición a la fuente de radiación sin que exista contacto directo con ella. Global: si está expuesto todo el organismo Parcial: si está expuesto solo una parte
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RADIACIONES IONIZANTES. EFECTOS SOBRE EL ORGANISMO
Alteraciones de: El aparato digestivo. La piel. El sistema reproductor. Los ojos. El sistema cardiovascular. El sistema nervioso, etc Producción de diversos tipos de cáncer. Cantidad de radiación recibida. Dosis (por unidad de tiempo). Zonas del cuerpo afectadas. Dependiendo de
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RADIACIONES IONIZANTES. EFECTOS SOBRE EL ORGANISMO
Aparato digestivo: inhibición de la proliferación celular. Lesiones del revestimiento (disminución de secreciones, pérdida de electrolitos (Na), etc). Piel: Inflamación, eritema, descamación seca o húmeda de la piel. Aparato reproductor: esterilidad temporal o permanente, según dosis. Defectos genéticos de transmisión hereditaria. Ojos: lesión del cristalino. Producción de cataratas. Sistema cardiovascular: pericarditis o pancarditis. Efectos sobre los vasos sanguíneos. Sistema nervioso: es el más radiorresistente.
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RADIACIONES IONIZANTES. NORMATIVA LEGAL BASICA
Convenio 115 de la OIT relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes). R.D. 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (transpone parcialmente la Directiva 96/29/EURATOM). R.D. 413/1997, de 21 de Marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
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RADIACIONES IONIZANTES. NORMATIVA LEGAL BASICA
R.D. 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. Instrucción de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el R.D. 413/1997.
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RADIACIONES IONIZANTES. NORMATIVA LEGAL BASICA
Instrucción de 6 de noviembre de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-03, sobre cualificaciones para obtener el reconocimiento de experto en protección contra las radiaciones ionizantes. Resolución de 16 de julio de 1997, que constituye el Registro de Empresas Externas regulado en el R.D. 413/1997, de protección operacional de los trabajadores externos.
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RADIACIONES IONIZANTES. CONCEPTOS BASICOS
Actividad (A): valor esperado del número de transformaciones espontáneas en la unidad de t. Unidad: bequerelio (Bq)= 1 transf./s Efluentes radiactivos: productos radiactivos residuales en forma líquida o gaseosa. Incorporación: actividad de radionucleidos que se introducen en el organismo procedentes del medio externo. Práctica: actividad humana que puede aumentar la exposición de las personas a la radiación procedente de una fuente artificial, o de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales son procesados.
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RADIACIONES IONIZANTES. CONCEPTOS BASICOS
Dosis absorbida (D): energía absorbida por unidad de masa. Indica la dosis promediada sobre un tejido u órgano (R.D. 783/2001). Unidad: Gray (Gy)= 1J/kg. 1Gy= 100 rads (CGS) Empresa externa: cualquier persona física o jurídica, distinta del titular de la instalación, que haya de efectuar actividades de cualquier tipo en una zona controlada de una instalación nuclear o radiactiva. Su personal son trabajadores externos. Exposición de emergencia: exposición voluntaria y urgente para prestar ayuda a personas en peligro o protección de bienes, que podría suponer superar alguno de los límites de dosis individuales establecidos.
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RADIACIONES IONIZANTES. DOSIS (R.D. 783/2001)
Dosis equivalente (HT): dosis absorbida en el tejido u órgano T, ponderada en función del tipo y la calidad de la radiación R. HT,R= wR*DT,R DT,R: dosis absorbida promediada sobre el tejido u órgano T, procedente de la radiación R. wR: factor de ponderación de la radiación. Campo de radiación compuesto de varias radiaciones diferentes: HT= wR*DT,R para todo R Unidad: Sievert (Sv)= 1J/kg
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RADIACIONES IONIZANTES. DOSIS. VALORES DE WR
Tipo y rango de energía Factor de ponderación de la radiación wR Fotones, todas las energías 1 Electrones y muones, todas las energías Neutrones, energía < 10 keV 5 > 10 keV a 100 keV 10 > 100 keV a 2 MeV 20 > 2 MeV a 20 MeV > 20 MeV Protones, salvo los de retroceso, de energía > 2 MeV Partículas alfa, fragmentos de fisión, núcleos pesados En el caso de neutrones: wR= 5+17*e–(ln(2E))2/6 siendo E la energía del neutrón en MeV
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RADIACIONES IONIZANTES. DOSIS (R.D. 783/2001)
Dosis Efectiva (E): suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos del cuerpo que se especifican en el anexo II (R.D. 783/2001) a causa de irradiaciones internas y externas. E= wT*HT = wT* wR*DT,R para todo T y R. DT,R: dosis absorbida promediada sobre el tejido u órgano T, procedente de la radiación R. wR: factor de ponderación de la radiación. wT: factor de ponderación tisular del tejido u órgano T. Unidad: Sievert (Sv)= 1J/kg
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RADIACIONES IONIZANTES. DOSIS. VALORES DE WT
Tejido u órgano Factores de ponderación de los tejidos, wT Gónadas 0,20 Médula ósea (roja) 0,12 Colon Pulmón Estómago Vejiga 0,05 Mama Hígado Esófago Tiroides Piel 0,01 Superficie de los huesos Resto del organismo
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RADIACIONES IONIZANTES. DOSIS (R.D. 783/2001)
Dosis equivalente comprometida (HT()): integral respecto al tiempo de la tasa de dosis equivalente en un tejido u órgano T que recibirá un individuo como consecuencia de una incorporación. Para una incorporación en un tiempo t0. HT(t): tasa de dosis equivalente correspondiente en el órgano o tejido T en el tiempo t. : período durante el cual se lleva a cabo la integración (años). Si no se especifica, = 50 años (adultos) ó 70 años (niños). Unidad de dosis equivalente comprometida: Sievert (Sv).
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RADIACIONES IONIZANTES. DOSIS (R.D. 783/2001)
Dosis efectiva comprometida (E()): suma de las dosis equivalentes comprometidas en un tejido u órgano, HT() como consecuencia de una incorporación, multiplicada cada una de ellas por el factor de ponderación tisular correspondiente wT. E()= wT*HT() : período durante el cual se lleva a cabo la integración (años). Si no se especifica, = 50 años (adultos) ó 70 años (niños). Unidad de dosis efectiva comprometida: Sievert (Sv).
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. ESTRUCTURA
TITULO I: Disposiciones generales (Objeto, ámbito de aplicación y autoridades y organismos administrativos). TITULO II: Justificación, optimización y limitación de dosis prácticas . TITULO III: Dosis efectivas y equivalentes. TITULO IV: Principios fundamentales de protección operacional de los trabajadores expuestos, personas en formación y estudiantes para la ejecución de las prácticas. TITULO V: Protección radiológica de la población en circunstancias normales. TITULO VI: Intervenciones. TITULO VII: Fuentes naturales de radiación. TITULO VIII: Inspección. TITULO IX: Régimen sancionador.
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. AMBITO DE APLICACION
Todas las prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que procedan de una fuente artificial, o bien de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales son o han sido procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles. Explotación de minerales radiactivos. Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte, importación o exportación, movimiento intracomunitario, y eliminación de sustancias radiactivas. Operación de equipos eléctricos que emitan radiaciones ionizantes y funcionen con diferencia de potencial mayor de 5 kV. Comercialización y asistencia técnica de equipos con fuentes radiactivas. Las actividades que realizan las empresas externas (R.D. 413/1997)
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. LIMITES DE DOSIS
PARA EL PERIODO ESPECIFICADO SE INCLUYE: Exposiciones externas Dosis comprometidas (50 ó 70 años) por incorporaciones en ese período. NO SE INCLUYE: Fondo radiactivo natural Exposición por exámenes y tratamientos médicos. TRABAJADOR EXPUESTO: personas sometidas a una exposición debido a su trabajo, que puedan entrañar dosis superiores a alguno de los límites de dosis para miembros del público.
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. LIMITES DE DOSIS EFECTIVA
EXPOSICION TOTAL Y HOMOGENEA Trabajadores expuestos (incluye personas en formación y estudiantes mayores de 18 años): 100 mSv cada 5 años consecutivos (máximo 50 mSv/año). Salvo exposiciones especialmente autorizadas. Personas en formación y estudiantes entre 16 y 18 años: 6 mSv/año. Mujeres embarazadas y en período de lactancia que trabajen en actividades susceptibles de producir contaminación: igual que el público en general. Público en general: 1 mSv/año.
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. LIMITES DE DOSIS EQUIVALENTE
EXPOSICIONES PARCIALES Trabajadores expuestos (incluye personas en formación y estudiantes mayores de 18 años): Cristalino: 150 mSv/año Piel: 500 mSv/año Manos, antebrazos, pies y tobillos: 500 mSv/año. Personas en formación y estudiantes entre 16 y 18 años: Cristalino: 50 mSv/año Piel: 150 mSv/año Manos, antebrazos, pies y tobillos: 150 mSv/año. Mujeres embarazadas y en período de lactancia que trabajen en actividades susceptibles de producir contaminación: igual que el público en general. Público en general: Cristalino: 15 mSv/año Piel: 50 mSv/año
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001.
PROTECCION OPERACIONAL DE TRABAJADORES EXPUESTOS. PRINCIPIOS Naturaleza y magnitud del Riesgo radiológico EVALUACION PREVIA DE CONDICIONES LABORALES EVALUACION DE DOSIS ANUALES PREVISTAS RIESGO DE DISPERSION DE CONTAMINACION PROBABILIDAD Y MAGNITUD DE EXPOSICIONES POTENCIALES Clasificación de los lugares en zonas Clasificación de trabajadores expuestos, en categorías CONDICIONES DE TRABAJO VIGILANCIA SANITARIA Normas y medidas de vigilancia y control
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. CLASIFICACION DE ZONAS
ZONA CONTROLADA: POSIBILIDAD DE RECIBIR DOSIS EFECTIVAS SUPERIORES A 6 mSv/año O DOSIS EQUIVALENTE SUPERIOR A 3/10 DE LOS LIMITES MARCADOS PARA CRISTALINO, PIEL Y EXTREMIDADES SEGUIR PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO ESPECIFICOS (EXPOSICION, DISPERSION Y ACCIDENTES). ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA: RIESGO DE DOSIS SUPERIOR A LOS LIMITES PARA TRABAJADORES EXPUESTOS. ZONA DE PERMANENCIA REGLAMENTADA: RIESGO DE DOSIS SUPERIOR A LOS LIMITES PARA TRABAJADORES EXPUESTOS, EN CORTOS PERIODOS DE TIEMPO. REQUIEREN PRESCRIPCIONES ESPECIALES. ZONA DE ACCESO PROHIBIDO: RIESGO DE RECIBIR, EN UNA EXPOSICION UNICA, DOSIS SUPERIORES A LOS LIMITES PARA TRABAJADORES EXPUESTOS. ZONA VIGILADA: NO SIENDO ZONA CONTROLADA, SE PUEDE RECIBIR DOSIS EFECTIVAS SUPERIORES A 1mSv/año, O DOSIS EQUIVALENTES SUPERIOR A 1/10 DE LOS LIMITES MARCADOS PARA CRISTALINO, PIEL Y EXTREMIDADES.
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. CLASIFICACION DE ZONAS
TIPO DE ZONA RIESGO DE IRRADIACIÓN RIESGO DE CONTAMINACIÓN RIESGO DE CONTAMINACIÓN Y DE IRRADIACIÓN TIPO DE ZONA COLOR DE IDENTIFICACIÓN ZONA VIGILADA GRIS ZONA CONTROLADA VERDE ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA AMARILLO ZONA DE ACCESO PROHIBIDO ROJO ZONA DE PERMANENCIA REGLAMENTADA NARANJA
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. REQUISITOS DE LAS ZONAS
REALIZAR VIGILANCIA RADIOLOGICA DEL AMBIENTE. ESTARAN DELIMITADAS Y SEÑALIZADAS. ACCESO LIMITADO A PERSONAS AUTORIZADAS EN ZONAS CONTROLADAS: SI EXISTE RIESGO DE EXPOSICION EXTERNA: USO DE DOSIMETROS INDIVIDUALES. SI EXISTE RIESGO DE CONTAMINACION: USO DE EQUIPOS PERSONALES DE PROTECCION ADECUADOS AL RIESGO. EXISTENCIA DE DETECTORES A LA SALIDA. EN ZONAS VIGILADAS: DOSIMETRIA AEREA PARA ESTIMACION DE DOSIS RECIBIDAS.
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RADIACIONES IONIZANTES. R. D. 783/2001
RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. CLASIFICACION DE TRABAJADORES EXPUESTOS Dosis E superior a 6 mSv/año Dosis HT superior a 3/10 de los límites para el cristalino, piel y extremidades CATEGORIA A CATEGORIA B Es muy improbable que reciban dosis superiores a las de Categoría A.
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. ESTIMACION DE DOSIS
Dosímetros individuales que midan la dosis externa (todo el organismo) Exposición parcial: dosímetros adecuados en las partes más afectadas Riesgo de contaminación interna: medidas o análisis para evaluar las dosis CATEGORIA A HISTORIAL DOSIMETRICO INDIVIDUAL CATEGORIA B A partir de los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo.
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. FORMACION E INFORMACION
PARA TRABAJADORES EXPUESTOS, PERSONAS EN FORMACION Y ESTUDIANTES INFORMACION Riesgos radiológicos asociados, e importancia del cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos. Normas y procedimientos de protección radiológica. Precauciones a adoptar. Para mujeres: necesidad de declarar inmediatamente el embarazo o la situación de lactancia FORMACION periódica en materia de protección radiológica, adecuada a su nivel de exposición y responsabilidad.
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. VIGILANCIA SANITARIA
EXAMENES DE SALUD PARA TRABAJADORES EXPUESTOS DE CATEGORIA A Examen de salud previo. Exámenes periódicos (al menos una vez al año, salvo criterio médico). CLASIFICACION MEDICA PARA CATEGORIA A Aptos. Aptos, en determinadas condiciones (criterio médico). No aptos (durante ningún período). Criterio médico. A CADA TRABAJADOR EXPUESTO, DE CATEGORIA A, LE SERA ABIERTO UN HISTORIAL MEDICO Contendrá el historial dosimétrico. Se archivará hasta los 75 años del trabajador (mínimo durante 30 años)
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. VIGILANCIA SANITARIA
TRIPULACION DE AVIONES Programa de protección radiológica si las exposiciones a la radiación cósmica pueda ser mayor de 1mSv/año: Evaluación de la exposición del personal. Organización de los planes de trabajo (reducir exposición). Información a los trabajadores. Personal femenino: embarazo y lactancia.
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RADIACIONES IONIZANTES. R.D. 783/2001. INFRACCIONES Y SANCIONES
LEVES: Grado mínimo: hasta 3000 euros. Grado medio: de 3000 a euros Grado máximo: de a euros. GRAVES: Grado mínimo: de a euros. Grado medio: de a euros Grado máximo: de a euros. MUY GRAVES: Grado mínimo: de a euros. Grado medio: de a euros Grado máximo: de a euros.
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RADIACIONES IONIZANTES. EQUIPOS DE MEDICION
TIPOS DE DOSIMETRIAS Ambientales o de área. Personales. TIPOS DE DOSIMETROS DE AREA Detectores de centelleo (apropiados a cada tipo de radiación). Detectores de semiconductores (sobre todo para X y ). Cámaras de ionización (sobre todo para fotones y partículas ). Contador proporcional (sobre todo para y X). Contador Geiger-Müller (fotones y ).
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RADIACIONES IONIZANTES. EQUIPOS DE MEDICION
TIPOS DE DOSIMETROS PERSONALES Cámaras de ionización de bolsillo (de pluma). Poco fiables. Dosímetros de película (emulsiones fotográficas): almacenan la información permanentemente, por ennegrecimiento. Dosímetros termoluminiscentes: mayor precisión que los de película, menor umbral de detección, intervalo útil de dosis más amplio. Imagen de dosímetro de película (p.738 mapfre) Actualizar con los libros nuevos de higiene Dosímetro para Rayos X y gamma
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RADIACIONES IONIZANTES. EQUIPOS DE MEDICION
Dosímetro para Rayos X y gamma
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RADIACIONES IONIZANTES. EQUIPOS DE MEDICION
Dosímetros personales electrónicos para Radiación X y gamma Campo de aplicación
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RADIACIONES IONIZANTES. EQUIPOS DE MEDICION
Medidores electrónicos para Radiación alfa, beta, X y gamma Campo de aplicación
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RADIACIONES IONIZANTES. EQUIPOS DE MEDICION
Medidores electrónicos de supervisión para Radiación alfa, beta, X y gamma
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RADIACIONES IONIZANTES. EQUIPOS DE MEDICION
USO DE DOSIMETROS PERSONALES UBICACIÓN: En la posición más representativa de la parte más expuesta de la superficie del tronco. Si existe posibilidad de exposición mayor de las manos, se deben usar dosímetros adicionales si es probable que estas dosis se aproximen a los 3/10 de las dosis legales establecidas. MANIPULACION: Debe estar perfectamente cerrado. Cualquier alteración del dosímetro debe comunicarse al centro de dosimetría. No se debe abrir en ningún caso.
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RADIACIONES IONIZANTES. PRINCIPIOS DE PROTECCION
FACTORES DE QUE DEPENDE LA DOSIS RECIBIDA DISTANCIA ENTRE LA FUENTE Y LA PERSONA EXPUESTA: La intensidad de la radiación disminuye con el cuadrado de la distancia. TIEMPO DE PERMANENCIA Perfecto conocimiento de la tarea a realizar para invertir el menor tiempo posible. MATERIA INTERPUESTA ENTRE LA FUENTE Y LA PERSONA (BLINDAJES) Según tipo y energía de la radiación, habrá que usar diferentes blindajes.
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RADIACIONES IONIZANTES. PRINCIPIOS DE PROTECCION
OTROS FACTORES DE PROTECCION SEÑALIZACIÓN ADECUADA DE ZONAS. ESTABLECIMIENTO DE METODOS DE TRABAJO SEGUROS GESTION ADECUADA DE RESIDUOS. ESTABLECIMIENTO DE PLANES DE EMERGENCIA ADECUADOS. ADECUADA VIGILANCIA MEDICA.
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RADIACIONES IONIZANTES. PRINCIPIOS DE PROTECCION
BLINDAJES ORIENTATIVOS Radiación : una hoja de papel. Radiación : unos centímetros de madera o plástico. Rayos X y : materiales pesados (plomo, hormigón, etc). Neutrones: bloques de parafina, recipientes de agua con boro, láminas de cadmio. FORMAS DE LOS BLINDAJES: revestimiento del material radiactivo, recipientes con paredes y tapas gruesas. La protección más eficaz es el encerramiento de la fuente en un blindaje adecuado. CAPA SEMIRREDUCTORA: aquella que, interpuesta en la trayectoria de la radiación, reduce ésta a la mitad.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. CLASIFICACION
TODAS SON RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS RADIACION UV: puede ser reflejada, absorbida o transmitida por el organismo. Puede producir reacciones fotoquímicas, y efectos biológicos de tipo térmico. RADIACION VISIBLE: puede ser reflejada, absorbida o transmitida por el organismo. Puede producir efectos fotoquímicos, y efectos biológicos de tipo térmico. RADIACION INFRARROJA: puede ser reflejada, absorbida o transmitida por el organismo. Puede producir efectos biológicos de tipo térmico. MICROONDAS Y RADIOFRECUENCIAS: poder energético bajo, pero alto poder de penetración. Producen campos electromagnéticos en el interior de la materia viva, con efectos térmicos. LASER (Light Amplification by Stimulated Emission of Radiation): cualquier dispositivo para producir o amplificar radiación electromagnética entre 200nm a 1mm esencialmente por el fenómeno de emisión estimulada controlada.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. CLASIFICACION
RADIACION UV: UV-A: entre nm. Conocida como luz negra. Produce fluorescencia en muchas sustancias. UV-B: entre nm. Abarca la mayoría de las UV. Produce eritema cutáneo. UV-C: entre nm. Produce efectos germicidas. RADIACION VISIBLE: incluye las gamas de colores desde el violeta ( nm) hasta el rojo ( nm). RADIACION INFRARROJA: IR-A: entre nm IR-B: entre nm IR-C: entre nm
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RADIACIONES NO IONIZANTES. CLASIFICACION
MICROONDAS Y RADIOFRECUENCIAS: < 3Hz ELF 3-330Hz ULF 30-300Hz LF Hz MF 3-30MHz HF 30-300MHz VHF MHz UHF 3-30GHz SHF 30-300GHz EHF RADIOFRECUENCIAS MICROONDAS
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RADIACIONES NO IONIZANTES. CLASIFICACION
LASER: se caracterizan por Longitud de onda de emisión. Duración: de forma continua, o pulsante. Potencia de emisión: desde W a varios kW. CLASES DE LASERES: Clase I: no son peligrosos ni requieren medidas de prevención. Clase II: potencia baja con poco riesgo. Señalización. Lesiones en la retina si se miran durante mucho tiempo. Clase IIIa: potencia moderada. Señalización. Clase IIIb: potencia moderada. Señalización. Pueden provocar lesiones si se los mira directamente. Clase IV: potencia más alta. Pueden lesionar por rayo directo o reflejado. Riesgo de incendio. Señalización y prevención.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. ACTIVIDADES
RADIACION UV Trabajos a la intemperie. Procesos industriales y laborales donde se usen fuentes germicidas, de fototerapia, lámparas solares UV-A, arcos de soldadura y corte, arco eléctrico, fotocopiadoras, lámparas de descarga, antorcha de plasma, etc. RADIACION VISIBLE Materiales incandescentes, sistemas de iluminación, etc.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. ACTIVIDADES
RADIACION INFRARROJA Cualquier superficie a mayor temperatura que el receptor. Trabajos a la intemperie. Cuerpos incandescentes y superficies muy calientes. Llamas y lámparas. MICROONDAS Y RADIOFRECUENCIAS Emisores deliberados: estaciones radioemisoras (radio y TV), instalaciones de radar, sistemas de radiocomunicaciones. Fuentes de radiación no intencional: hornos microondas, equipos de microondas y RF en procesos de soldadura, fusión, esterilización, etc.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. ACTIVIDADES
LASER Comunicaciones con satélites. TV por cable. Procesado y almacenamiento de información. Obtención de líneas y planos de referencia (construcción, agricultura, obras públicas, etc). Medida de distancias. Cartografía. Medida de velocidad de fluidos. Inspección de superficies, medida de deformaciones, etc. Investigación científica. Procesado de materiales (soldadura, tratamiento de superficies, corte de materiales, etc). Aplicaciones médicas (oftalmología, otorrinolaringología, dermatología, etc).
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RADIACIONES NO IONIZANTES. EFECTOS SOBRE EL ORGANISMO
RADIACION UV Principalmente afecta a piel y ojos. Piel: UV-A penetran la dermis. UV-B y C penetran solo la epidermis. Oscurecimiento de la piel. Eritema. Pérdida de elasticidad en la piel. Con exposiciones largas, arrugas, endurecimiento, cáncer de piel. Ojos: Endurecimiento de cornea y cristalino. Conjuntivitis. Opacidades del cristalino con exposiciones prolongadas.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. EFECTOS SOBRE EL ORGANISMO
RADIACION VISIBLE Pérdida de agudeza visual. Fatiga ocular. Deslumbramientos. RADIACION INFRARROJA Principalmente afecta a piel y ojos. Piel: solo penetra superficialmente. IR-B y C provocan calentamiento superficial. Quemaduras. Ojos: IR-B y C pueden provocar eritemas, lesiones corneales. IR-A pueden lesionar tejidos profundos del ojo. Opacidades.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. EFECTOS SOBRE EL ORGANISMO
MICROONDAS Y RF Dependiendo del tiempo de exposición, pueden provocarse aumentos importantes de temperatura corporal. LASER Según la potencia, pueden ocasionar daños visuales, o incluso riesgo de incendio.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. LIMITES DE EXPOSICION
RADIACION UV Valores límite de la ACGIH (TLV): definidos para la región entre nm, para exposiciones del ojo y la piel. No se aplican a radiaciones UV láser. No se aplican a individuos sensibles a la luz, o expuestos a agentes fotosensibilizadores. Son para fuentes continuas con duración de la exposición no inferior a 0.1s. Valores límite IRPA (INTERNATIONAL RADIATION PROTECTION ASSOCIATION)/INIRC(International Non-lonizinq Radiation Committee): coinciden básicamente con los TLV, aunque son más complejos en su aplicación.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. LIMITES DE EXPOSICION
RADIACION VISIBLE Debe establecer condiciones de trabajo seguras. Niveles adecuados en función del tipo de actividad a desarrollar (R.D. Lugares de Trabajo, y Guía Técnica). RADIACION INFRARROJA Valores límite de la ACGIH (TLV): Para proteger la retina contra lesiones térmicas. Para proteger contra las lesiones fotoquímicas de la retina producidas por la exposición crónica a la luz azul. Para radiación infrarroja.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. LIMITES DE EXPOSICION
MICROONDAS Y RF Valores límite de la ACGIH (TLV): Para la gama entre 30kHz y 300GHz Están definidos para limitar el índice medio de absorción de todo el cuerpo a 0.4W/kg en cualquier período de 6 minutos. Valores límite propuestos por ANSI. Valores límite del IRPA/INIRC. LASER Valores límite de la ACGIH (TLV).
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RADIACIONES NO IONIZANTES. PROTECCION Y CONTROL
PROTECCION DE RADIACION OPTICA (UV, VISIBLE, IR, LASER) Adecuado diseño de la instalación: Encerramiento (cabinas o cortinas). Apantallamiento. Distancia a puestos de trabajo. Señalización. Ventilación adecuada (ozono en UV de onda corta) Medidas administrativas: Limitar tiempos de exposición. Limitar acceso solo a personas autorizadas. EPI’s (protectores oculares, cremas, ropa adecuada, etc).
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RADIACIONES NO IONIZANTES. PROTECCION Y CONTROL
PROTECCION MICROONDAS Y RF Orientación de antenas (minimizar radiación a nivel del suelo). Encerramiento (cabinas de madera contrachapada entre láminas de metal). Apantallamiento adecuado. Recubrimientos de madera, bloques de hormigón, ventanas de cristal, etc (atenúan los niveles de densidad de potencia). EPI’s adecuados (solo en casos extremos).
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RADIACIONES NO IONIZANTES. PROTECCION Y CONTROL
PROTECCION PARA LASER (SEGÚN CLASES) Clase I: son intrínsecamente seguros por su diseño. Clase II: no suponen peligro. El ojo se autoprotege por parpadeo. Clase III y IV: Control de llave (evitar usos no autorizados). Deben tener obturador de haz y atenuador (evitar la salida de radiaciones superiores a los niveles permitidos). Deben tener señalización adecuada. La trayectoria del haz debe terminar sobre un material con reflexión difusa, o materiales absorbentes. Si es posible, el haz debe estar encerrado (en caso contrario, situar por encima o debajo del nivel de los ojos). Solo manejados por personas con la formación adecuada.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. PROTECCION Y CONTROL
PROTECCION PARA LASER (SEGÚN CLASES) Otras medidas: Iluminar bien los locales (niveles altos de iluminación). Evitar causas de reflexión especular. Uso de gafas y guantes adecuados a cada tipo de láser. Eliminar materiales fácilmente inflamables.
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RADIACIONES NO IONIZANTES. NORMATIVA LEGAL
R.D. 1066/2001. Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. R.D. 1002/2002, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones UV. Directiva 2004/40/CE sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos).
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RADIACIONES NO IONIZANTES. NORMATIVA LEGAL (R.D. 1002/2002 UV)
CONDICIONES DE USO DE APARATOS DE BRONCEADO Irradiancia efectiva (UNE EN ) no superior a 0.30W/m2 Longitud de onda no inferior a 295 nm. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR El envase debe indicar los riesgos y advertencias necesarias. Debe incorporar el marcado CE.
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CENTROS DE BRONCEADO Personal con formación específica adecuada. Prohibido para menores de 18 años. Presentar al usuario un documento informativo que deben firmar antes de ser sometidos a los aparatos de rayos UV. Obligatorio el uso de gafas de protección adecuadas. Desaconsejado el uso a mujeres embarazadas. Precauciones cuando hay tratamientos a ciertos medicamentos. Evitar exposición en el mismo día al Sol y a equipos de bronceado UV.
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AMBITO DE APLICACIÓN Establece las disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) durante su trabajo. Se refiere al riesgo debido a los efectos negativos a corto plazo conocidos en el cuerpo humano causados por la circulación de corrientes inducidas y por la absorción de energía, así como por las corrientes de contacto. No aborda posibles efectos a largo plazo, ni los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión.
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DEFINICIONES Campos electromagnéticos: los campos magnéticos estáticos y los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, de frecuencias de hasta 300 GHz; Valores que dan lugar a una acción: el nivel de los parámetros directamente medibles, expresados en términos de intensidad de campo eléctrico (E), intensidad de campo magnético (H), densidad de flujo magnético o inducción magnética (B) y densidad de potencia (S), ante el cual deben tomarse una o más de las medidas especificadas en la Directiva. El respeto de estos valores garantizará la conformidad con los correspondientes valores límite de exposición.
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VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Frecuencias Densidad de corriente para cabeza y tronco J(mA/m2) rms SAR medio de cuerpo entero (W/kg) SAR localizado (cabeza y tronco) (W/kg) SAR localizado (extremidades) (W/kg) Densidad de potencia S (W/m2) Hasta 1Hz 40 - 1-4Hz 40/f 4-1000Hz 10 1000Hz-100kHz f/100 100kHz-10MHz 0,4 20 10MHz-10GHz 10-300GHz 50
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VALORES QUE DAN LUGAR A UNA ACCIÓN Frecuencias Intensidad de campo eléctrico E (V/m) Intensidad de campo magnético, H (A/m) Inducción magnética, B (microT) Densidad de potencia de onda plana equivalente Seq (W/m2) Corriente de contacto IC (mA) Corriente inducida en las extremidades, IL (mA) Hasta 1Hz - 1,63*105 2*105 1,0 1-8Hz 20000 1,63*105/f2 2*105/f2 8-25Hz 2*104/f 2,5*104/f 0,025KHz-0,82kHz 500/f 20/f 25/f 0,82kHz-2,5KHz 610 24,4 30,7 2,5KHz-65KHz 0,4f 65—100kHz 1600/f 2000/f 0,1-1MHz 1,6/f 2/f 40 1-10MHz 610/f 10-110MHz 61 0,16 0,2 10 100 MHz MHz 3f1/2 0,008f1/2 0,01f1/2 f/40 2-300GHz 137 0,36 0,45 50
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MEDICIÓN, EVALUACIÓN Y CÁLCULO Normas CENELEC, cuando las haya. En su defecto, normas o directrices que posean una base científica para evaluar, medir y/o calcular la exposición de los trabajadores a los campos electromagnéticos. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Determinación de la exposición y evaluación de los riesgos. Disposiciones encaminadas a evitar o reducir los riesgos. Información y formación a los trabajadores. Consulta y participación de los trabajadores. Otras: vigilancia de la salud.
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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Determinación de la exposición y evaluación de los riesgos. El empresario deberá evaluar y, en caso necesario, medir y/o calcular los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores. Mediante: Normas europeas armonizadas del Cenelec que regulen todas las situaciones de evaluación, medición y cálculo pertinentes. En su defecto, con arreglo a normas y directrices con base científica Teniendo en cuenta los niveles de emisión comunicados por los fabricantes de equipos, cuando éstos estén sujetos a las directivas comunitarias pertinentes.
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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Determinación de la exposición y evaluación de los riesgos. No será necesario realizar la evaluación, en los lugares de trabajo abiertos al público, siempre que: Ya se haya realizado una evaluación de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) Se respeten las restricciones que allí se especifican en lo que respecta a los trabajadores y esté excluida la existencia de riesgos para la seguridad. Los datos obtenidos de la evaluación, la medición y/o el cálculo del nivel de exposición se conservarán en una forma adecuada que permita su consulta posterior. La evaluación debe actualizarse periódicamente, y cuando haya cambios, o así lo recomiende la vigilancia de la salud.
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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Aspectos a considerar en la evaluación: El nivel, el espectro de frecuencia, la duración y el tipo de la exposición; Los valores límite de exposición y los valores que dan lugar a una acción. Los posibles efectos en la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos particulares; Los posibles efectos indirectos tales como: Las interferencias con equipos y dispositivos médicos electrónicos (incluidos los marcapasos cardíacos y otros dispositivos implantados), El riesgo de proyección de objetos ferromagnéticos en campos magnéticos estáticos con una densidad de flujo magnético superior a 3 mT, La activación de dispositivos electro-explosivos (detonadores), Los incendios y las explosiones resultantes del encendido de materiales inflamables debidos a chispas causadas por campos inducidos, corrientes de contacto o descargas de chispas; La existencia de equipos sustitutivos concebidos para reducir los niveles de exposición a campos electromagnéticos; La información pertinente obtenida de la vigilancia de la salud, incluida la información publicada, en la medida en que sea posible; Las fuentes de exposición múltiples; La exposición simultánea a campos de múltiples frecuencias.
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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Disposiciones encaminadas a evitar o reducir los riesgos. Los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos deben reducirse al mínimo. Cuando se superen los valores que dan lugar a una acción, a no ser que la evaluación realizada demuestre que no se superan los valores límite de exposición y que puede descartarse todo riesgo para la seguridad, elaborará y aplicará un plan de actuación que incluirá medidas técnicas y/u organizativas destinadas a evitar que la exposición supere los valores límite de exposición, teniendo en cuenta: Otros métodos de trabajo que conlleven una exposición menor; La elección de equipos que generen menos campos electromagnéticos; Las medidas técnicas para reducir la emisión de los campos electromagnéticos, incluido, el uso de sistemas de bloqueo, el blindaje o mecanismos similares de protección de la salud; Los programas adecuados de mantenimiento del equipo de trabajo, los lugares de trabajo y los sistemas de puestos de trabajo; La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo; La limitación de la duración e intensidad de la exposición; La disponibilidad de equipo adecuado de protección personal.
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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Disposiciones encaminadas a evitar o reducir los riesgos. Los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan estar expuestos a campos electromagnéticos que superen los valores que dan lugar a una acción se señalizarán adecuadamente, a menos que la evaluación realizada demuestre que no se superan los valores límite de exposición y que cabe descartar cualquier riesgo para la seguridad. Asimismo, cuando sea posible desde el punto de vista técnico y exista el riesgo de que se superen los valores límite de exposición, se identificarán esos lugares y se limitará el acceso a los mismos. La exposición de los trabajadores no deberá superar en ningún caso los valores límite de exposición. Si, a pesar de las medidas adoptadas, se superasen los valores límite de exposición, el empresario actuará inmediatamente para situar la exposición por debajo de dichos valores límite, determinará las causas por las que se han superado esos valores límite y modificará en consecuencia las medidas de protección y prevención para impedir que se vuelvan a superar.
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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Información y formación de los trabajadores: Las medidas adoptadas en aplicación de la presente Directiva; Los valores y conceptos de los valores límite de exposición y de los valores que dan lugar a una acción y los riesgos potenciales asociados; Los resultados de las evaluaciones, mediciones y/o cálculos de los niveles de exposición a campos electromagnéticos; La forma de detectar los efectos adversos para la salud debidos a la exposición y la forma de informar sobre ellos; Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud; Las prácticas de trabajo seguras para reducir al mínimo los riesgos derivados de la exposición. Consulta y participación de los trabajadores.
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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS Vigilancia de la Salud: Debe llevarse a cabo una adecuada vigilancia de la salud. Cuando se detecte una exposición que supere los valores límite, deberá procederse a un examen médico de los trabajadores en cuestión. En caso de detectarse daños en la salud como consecuencia de esta exposición, el empresario efectuará una nueva evaluación de los riesgos. Los resultados de la vigilancia de la salud se conservarán de tal forma que permita su consulta ulterior, teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad. Los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a acceder a sus expedientes médicos personales.
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