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Publicada porXimenez Villano Modificado hace 10 años
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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
DOF 17/10/12 CPC y MDF José Antonio González Castro
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REFORMA FISCAL 2013…PENDIENTE
En días recientes Luis Videgaray ha declarado sobre posibles cambios en materia fiscal para el primer año de gobierno de Enrique Peña. El coordinador general del equipo de transición, señaló que la reforma fiscal integral es una prioridad para el presidente electo Enrique Peña Nieto, indicando que se promoverá en el primer año de gobierno por lo que es de suponer que podría haber cambios importantes para el 2013 en materia fiscal, siendo muy poco factible que se realice en el 2012 por el poco tiempo para su análisis y discusión. Advirtió también que para el 2013 no solo se buscará la reforma fiscal integral sino que vendrá acompañada de una reforma energética y menciona: “El gobierno federal tiene que pensar más como dueño y menos como recaudador para maximizar el valor de la paraestatal” El jefe de transición de EPN adelantó que la próxima reforma fiscal buscará un equilibrio entre las obligaciones tributarias y los contribuyentes e intentarán no castigar la productividad de las grandes empresas. También comentó que no habrá aumentos a los impuestos existentes; en el caso particular del Impuesto al Valor Agregado no habrá aumento en la tasa del 16 al 22 por ciento, como lo había dicho Andrés Manuel López Obrador. No mencionó nada sobre el Impuesto Empresarial a Tasa Única por lo que todavía es una incógnita en cuanto su permanencia para el 2014, cabe mencionar que Luis Videgaray fue coordinador de la campaña política de EPN y actualmente es el coordinador del equipo de transición. Web 01/11/12 CPC y MDF José Antonio González Castro
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ÍNDICE 1.- Antecedentes 2.- Exposición de Motivos 3.- Marco Jurídico
4.- Objeto de la Ley 5.- Definición de Términos 6.- Entidades Financieras (Concepto e Integración) 7.- Facultades de la SHCP 8.- Facultades de la Unidad Especializada en Análisis Financiero 9.- Actividades Vulnerables 10.-Presentación de Avisos 11.- Uso de Efectivo y Metales 12.- Visitas de Verificación. 13.- De las Reservas y Manejo de Información 14.- Sanciones Administrativas 15.- Delitos 16.- Artículos Transitorios CPC y MDF José Antonio González Castro
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MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley de Uniones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Ley Federal de Instituciones de Finanzas. CPC y MDF José Antonio González Castro
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DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
El Acto Administrativo es toda declaración de “Voluntad” administrativa, es decir, que es una decisión que toma un órgano de la Administración Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado. (A FAVOR O EN CONTRA) El acto Jurídico (siempre produce efectos jurídicos) tiene por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos u obligaciones. El acto administrativo, es una de las “Especies” del acto jurídico que es el “género”, y tiene efectos jurídicos sobre el destinatario o administrado CPC y MDF José Antonio González Castro
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Requisitos de los Actos Administrativos
Constar por escrito, en documento impreso o digital. Señalar la Autoridad que lo emite. Señalar lugar y fecha de emisión. Estar Fundado y Motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Ostentar la Firma del Funcionario Competente Art. 38 CFF CPC y MDF José Antonio González Castro
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Elementos y Requisitos del Acto Administrativo.
Ser expedido por órgano competente, Tener objeto que pueda ser materia del mismo, Determinado y Determinable, Cumplir con la finalidad de interés público, Hacer constar por escrito Y CON LA FIRMA AUTÓGRAFA de la autoridad que lo expida, Estar Fundado y Motivado, Ser expedido sin que medie Dolo o Violencia en su Emisión Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo. Art. 3 LFPA CPC y MDF José Antonio González Castro
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PRINCIPIO DE “LEGALIDAD JURÍDICA”
NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO Art. 16 CPEUM CPC y MDF José Antonio González Castro
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Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Séptima Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tercera Parte Página: 143 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con “precisión” el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con “precisión”, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. CPC y MDF José Antonio González Castro
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INICIATIVA Y FORMACIÓN DE LEYES
El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Art. 71 CPEUM CPC y MDF José Antonio González Castro
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PROCESO LEGISLATIVO Art. 72 CPEUM
Cámara Diputados “Cámara Baja” Cámara Senadores “Cámara Alta” “Publicación” Ejecutivo Art. 72 CPEUM CPC y MDF José Antonio González Castro|
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ANTECEDENTES, INFORMATIVA MENSUAL POR OPERACIONES EN EFECTIVO SUPERIORES A $ 100,000.00
Art. 86 LISR Obligaciones de las PM Título II LISR XIX.- “Informar” a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las “contraprestaciones” recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción Art. 97 LISR Obligaciones PM Título III que reciban Donativos VI.-”Informar” a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los “donativos” recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. CPC y MDF José Antonio González Castro
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“RIESGO FISCAL PARA PERSONAS FÍSICAS”
Situación Fiscal de una PF “Caso Real” No se encuentra Registrada en el RFC. No ha presentado “Declaraciones Anuales” Socio Empresa 1, con 40% de tenencia Accionaria Socio Empresa 2, con 25% de Tenencia Accionaria Cuentas Bancarias en México por $ 25,000,000.00 Inversiones en México por $ 18,000,000.00 Cuentas Extranjero por 1,400, Dllrs. Inversiones Inmuebles en Territorio Nacional por $ 15,000,000.00 Aportaciones de Capital efectuadas a sus empresas por $ 8,000,000.00 Cobra por nómina “Lo suficientemente Bajo” para NO presentar Declaración Anual CPC y MDF José Antonio González Castro
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DISCREPANCIA FISCAL Ingresos del Ejercicio $ 100,000
Menos: Erogaciones del Ejercicio (120,000) Ingreso Presunto $ (20,000) Aún y cuando no este inscrito en el RFC La autoridad le hará saber al contribuyente el resultado de la comparación (Ingresos – Erogaciones) El contribuyente tiene 15 días para inconformarse y ofrecer pruebas. Si no se formula Inconformidad la diferencia se considerará como otro ingreso acumulable. CPC y MDF José Antonio González Castro (Art. 107 LISR)
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DISCREPANCIA FISCAL Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en el título IV (Personas Físicas) y no presente declaración anual estando obligado a ello se aplicará la presunción de ingresos, como si la hubiera presentado sin ingresos. Se presume salvo prueba en contrario, que los préstamos y los donativos percibidos (Mayores a $ 600,000.00), que no sean declarados (informativa), son ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente o , en su caso, son otros ingresos , por los que no se pagó el impuesto correspondiente. (Art. 106 LISR) (Art. 107 LISR) CPC y MDF José Antonio González Castro
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FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE
“TARJETAS DE CRÉDITO” De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), “vigilará” las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales, razón por la cual ya está solicitando a los bancos toda información sobre aquellas personas físicas que usen el plástico para sus consumos. Es así como los bancos han informado que el comunicado que les han dirigido las autoridades fiscales advierte. “Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, según el oficio enviado por la administración Central de Planeación y programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT. En ese sentido, la información solicitada a los bancos incluye el nombre del cuentahabiente, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de población (CURP), límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre, y montos de los pagos mensuales realizados sin importar forma de pago y desglosados por mes, toda vez que el SAT argumenta que dichas peticiones a los bancos están soportadas porque la ley le confiere atribuciones, e incluso insisten en que con base en el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) tiene la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en este caso bancos, datos, informes y documentos, para planear la fiscalización. CPC y MDF José Antonio González Castro
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FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL DE SOLICITAR INFORMACIÓN A TERCEROS
Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 de este Código (Oficio de Observaciones). No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento Art. 42-A CFF CPC y MDF José Antonio González Castro
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FISCALIZACIÓN A TRAVÉS DE
“TARJETAS DE CRÉDITO” FISCALIZACIÓN. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 42-A (VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PLANEAR Y PROGRAMAR LOS ACTOS RELATIVOS, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. La garantía de seguridad jurídica que se contiene en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Federal implica, en principio, que ningún gobernado puede ser molestado sino a través de un mandamiento escrito de autoridad competente, en el que se funde y motive la causa legal del procedimiento. Sin embargo, el legislador no puede facultar a cualquier autoridad para emitir todo tipo de actos de molestia, sino que está obligado a hacerlo dentro de las facultades y límites que impone el marco jurídico al que debe sujetarse cada autoridad, en función de las obligaciones que correlativamente tienen los gobernados; de ahí que tratándose de las autoridades fiscales, el legislador sólo puede facultar a éstas para emitir los actos de molestia que, en función de la obligación constitucional de los gobernados de contribuir para los gastos públicos, tiendan a verificar su cumplimiento, pues sólo en relación con ésta se justifican sus facultades e incluso su existencia. En congruencia con lo anterior, es de estimarse que el referido artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, al facultar a las autoridades fiscales para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, con el fin de planear y programar actos de fiscalización, sin que se cumpla con lo dispuesto por las fracciones IV a IX del artículo 48 del propio código y sin que tal solicitud signifique que las citadas autoridades estén iniciando el ejercicio de sus facultades de comprobación, viola la garantía constitucional de referencia. Ello es así, porque el citado artículo 42-A permite que el contribuyente sea molestado por las autoridades fiscales, sin que el acto de molestia guarde relación alguna con su obligación de contribuir a los gastos públicos. Esto es, si las facultades de las autoridades fiscales sólo se justifican en función de la obligación constitucional de los gobernados de contribuir a los gastos públicos y si la solicitud de datos, informes o documentos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no está encaminada a verificar el cumplimiento de esa obligación, resulta inconcuso que el aludido artículo 42-A del código tributario es violatorio de la mencionada garantía de seguridad jurídica. Amparo en revisión 481/99. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 13 de julio de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo en revisión 1378/99. Climate Systems Mexicana, S.A. de C.V. 13 de julio de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLV/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil. CPC y MDF José Antonio González Castro
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IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante “juicio” seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple “analogía”, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Art. 14 CPEUM CPC y MDF José Antonio González Castro
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NO EXISTE “RETROCTIVIDAD” DE LA LEY CUANDO SEA EN BENEFICIO PÚBLICO
Los particulares no podemos adquirir derechos que estén en “pugna” con el interés público, con el bien común, con los intereses de toda la población en su conjunto, de tal suerte que cuando una ley lesiona un derecho o un interés privado, pero protege el interés público, entonces no hay retroactividad, aún cuando la existencia de ese derecho particular sea anterior a la ley; así tenemos el caso de la expropiación (a la cual teme grandemente la inversión extranjera). CPC y MDF José Antonio González Castro
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AUTORIDADES UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FIANCIERO con carácter de “MPF” Art. 7 CPC y MDF José Antonio González Castro
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DENUNCIA POR PARTE DE LA SHCP A LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Entidades encargadas de procuración de Justicia Federal Sin perjuicio de la información y documentación que la Secretaría esté obligada a proporcionar a la Procuraduría, en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, “conozca” de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, “deberá comunicar” a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita. Art. 47 CPC y MDF José Antonio González Castro
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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE LA SHCP Y AUTORIDADES EXTRANJERAS DE ACUERDO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Autoridades Extranjeras encargadas de: Identificación Detección, Supervisión, Prevención, Investigación, Persecución de Delitos Garantizando la “Confidencialidad y Reserva de la Información” La información que podrá compartir la SHCP, seré de acuerdo a: Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales Principios de Cooperación y Reciprocidad Art. 48 CPC y MDF José Antonio González Castro
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PRINCIPIOS “RECTORES” DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Legalidad, Objetividad, Eficiencia, Profesionalismo, Honradez y Respeto a los derechos humanos Art. 21 CPEUM CPC y MDF José Antonio González Castro
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GARANTÍA A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los “principios” de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Art. 1 CPEUM CPC y MDF José Antonio González Castro
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A CARGO DE QUIÉN ESTA LA SEGURIDAD PÚBLICA?
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende: La prevención de los delitos; La investigación y persecución para hacerla efectiva, La sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. Art. 21 CPEUM CPC y MDF José Antonio González Castro
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Actividades Vulnerables.- Las que se encuentran definidas en los artículos 14 y 17 de la Ley. Avisos.- Los señalados en el artículo 17 que se presentan ante la SHCP Beneficiario Controlador: Persona o Grupo de Personas que ejercen Control Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.- A los señalados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal. Entidades Colegiadas.- PM reconocidas por la Ley Mexicana Fedatarios Públicos.- Los Notarios o Corredores Públicos facultados para dar Fe Pública. Entidades Financieras.- Reguladas por Diversas Disposiciones Art. 3 LFPIORPI CPC y MDF José Antonio González Castro
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Ley.- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Metales Preciosos.- Oro, Plata y Platino. Piedras Preciosas las Gemas siguientes.- Aguamarinas, Diamantes, Esmeraldas, Rubíes, Topacios, Turquesas y Zafiros. Procuraduría: PGR Secretaría: SHCP Unidad.- Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría Relación de Negocios.- La establecida de manera Formal y Cotidiana y sus clientes que realizan una Actividad Vulnerable. Art. 3 LFPIORPI CPC y MDF José Antonio González Castro
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OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
CONDUCTAS: Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, “recursos”, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita Art. 400 Bis Código Penal Federal CPC y MDF José Antonio González Castro
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ENTIDADES FINANCIERAS
Instituciones de Crédito (Art. 115 Ley de Instituciones de Crédito) Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Art. 115 Ley de Instituciones de Crédito), Organizaciones Auxiliares de Crédito, Casas de Cambio, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, Centros Cambiarios, Uniones de Crédito, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Las Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión, Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), Las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Agentes de Seguros, Instituciones de Fianzas y Agentes de Fianzas. Art. 3.VI CPC y MDF José Antonio González Castro
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LEYES REGLAMENTARIAS Código de Comercio, Código Civil Federal,
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Art, 4 CPC y MDF José Antonio González Castro
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APLICACIÓN DE LA LEY “PIORPI”
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la Autoridad Competente para “APLICAR”, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento (El reglamento se emitirá dentro de los Treinta Días siguientes a la entrada en vigor de la Ley) Artículo Segundo Transitorio Art, 5 CPC y MDF José Antonio González Castro
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FACULTADES DE LA SHCP Recibir los AVISOS de quienes efectúen las actividades vulnerables. Requerir la información, Documentación, Datos, e Imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera. Coordinarse con otras Autoridades supervisoras y de seguridad social, Nacionales y Extranjeras, así como con quienes realicen las Actividades Vulnerables, para PREVENIR y DETECTAR Actos u Operaciones de Procedencia Ilícita. Presentar las Denuncias que correspondan al Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir DELITOS. Requerir la Comparecencia de presuntos Infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley. Conocer y Resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas. Art, 6 CPC y MDF José Antonio González Castro
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FACULTADES DE LA SHCP 7) Emitir Reglas de carácter general para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa. 8) Las demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Art, 6 CPC y MDF José Antonio González Castro
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TIPOLOGÌA DE LOS DELITOS
Dolo Reincidencia Ventaja Premeditación Cuantía Asociación Delictuosa Violencia Concurso de Delitos Agravantes Atenuantes Eximentes Primo Delincuencia Cuantía Desconocimiento Ignorancia Supina Necesidad Extrema Inimputables: Son las personas a quienes no se les puede poner ningún tipo de sanción Interdicto Las personas con Fuero Ebrios Consuetudinarios Farmacodependientes CPC y MDF José Antonio González Castro
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FACULTADES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO “UEAF”
Requerir a la SHCP información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones. Establecer los criterios de presentación de los Reportes que elabore la SHCP, sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Diseñar, Integrar e Implementar Sistemas y Mecanismos de Análisis de la Información Financiera y Contable para que pueda ser utilizada por ésta. Coadyuvar con otras áreas competentes de la PGR, en el despacho de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias en el análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras de las operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial. Generar sus propias herramientas para efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Art, 8 CPC y MDF José Antonio González Castro
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FACULTADES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO “UEAF”
Participar en el diseño de los Esquemas de Capacitación, Actualización y Especialización en las materias de Análisis Financiero y Contable. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de los Dictámenes en materia de Análisis Financiero y Contable que requieran los Agentes del MPF. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con recursos de procedencia ilícita, para la planeación del combate a los delitos. Conducir la Investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita. Requerir Informes, Documentos, Opiniones y Elementos de Prueba a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de los Tres órganos de Gobierno.| Art, 8 CPC y MDF José Antonio González Castro
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FACULTADES DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO “UEAF”
11) Celebrar convenios con las Entidades Federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las Entidades Federativas del País. 12) Emitir los Dictámenes y Peritajes en Materia de Análisis Financiero y Contable que se requieran. 13) Los demás que las disposiciones legales reglamentarias determinen. La UEAF podrá consultar la Base de Datos de la SHCP, y ésta última tiene la obligación de proporcionar dicha información (Art. 44) Art, 8 CPC y MDF José Antonio González Castro
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OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA “UEAF” Y DEL PERSONAL DE LA “SHCP”
Acreditar Cursos de Especialización en Delitos de Operaciones con recursos de procedencia ilícita y Delincuencia Organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables. Aprobar los Procesos de Evaluación Inicial y Periódica que para el ingreso y permanencia en dicha Unidad Especializada y en la SHCP se requieran y. No haber sido sancionado con suspensión mayor a Quince Días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral. Art, 9 y 10 CPC y MDF José Antonio González Castro
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LA SHCP, LA PGR y LA PF ESTABLECERÁN “PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN”
La Secretaría, la Procuraduría y la Policía Federal deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y en las materias necesarias para la consecución del objeto de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias. Art, 11 CPC y MDF José Antonio González Castro
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“OBLIGACIONES” DE LAS AUTORIDADES
Observar los “Principios Rectores” de las Instituciones de Seguridad Pública (Art. 21 CPEUM). Coordinar sus Acciones, en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento del objeto de la Ley. Abstenerse de proporcionar Información generada con motivo de la presente Ley a persona que no este facultada. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los “avisos” a que se refiere esta Ley. Establecer regulaciones Administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendientes a “Identificar y Prevenir” Actos u Operaciones relacionados con el objeto de esta Ley. Para lo cual deberán: Evitar Molestias, Facilitar el cumplimiento de la Ley y Evitar que el Sistema Financiero sea utilizado para operaciones Ilícitas Art, 12 CPC y MDF José Antonio González Castro
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“ENTIDADES FINANCIERAS”
Se regirán por las Leyes que las regulan atendiendo a sus Actividades y Operaciones Los “Actos, Operaciones y Servicios” que realizan se consideran ACTIVIDADES VULNERABLES Art, 13 y 14 CPC y MDF José Antonio González Castro
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OBLIGACIONES DE LAS “ENTIDADES FINANCIERAS”
Establecer medidas y Procedimientos para “Prevenir y Detectar Actos”, Omisiones u Operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como IDENTIFICAR a sus Clientes y Usuarios. Presentar ante la SHCP los “reportes” sobre Actos, Operaciones y Servicios que realicen con sus Clientes y lleven acabo miembros del Consejo Administrativo, Apoderados, Directivos, y Empleados de la propia entidad por operaciones con recursos de procedencia ilícita. Entregar a la SHCP, por conducto del órgano desconcentrado (SAT), información y documentación relacionado con los actos, operaciones y servicios a que se refiere esta artículo. Y Conservar por lo menos DIEZ AÑOS, la información y Documentación relativas a la IDENTIFICACIÓN de sus Clientes y Usuarios o quienes lo hayan sido, así como de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme a este artículo Art, 15 CPC y MDF José Antonio González Castro
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ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA “SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA” DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
“Emisión de criterios y Políticas” “Homologar los criterios y Políticas” Las autoridades se coordinarán e intercambiarán información Art, 16 y 43 CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Monto Presentar Aviso a la SHCP Juegos con Apuesta, Concursos o Sorteos que realicen los Organismos Descentralizados o con permiso de la SEGOB Igual o Superior a 325 VSMVDF Igual o Superior a 645 VSMVDF $ 20,257.25 $ 40,202.85 Art, 17-I CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Monto Presentar Aviso a la SHCP Emisión o Comercialización, habitual o profesional de Tarjetas de Servicios, de Crédito, Tarjetas prepagadas no emitidas por Entidades Financieras GASTO MENSUAL Igual o Superior a VSMVDF (Tarjetas Crédito) y 645 VSMVDF (Tarjetas Prepagadas) Igual o Superior a 1,285 VSMVDF (Tarjetas Crédito) y 645 VSMVDF (Tarjetas Prepagadas) $ 50, (Tarjetas Crédito) y $ 40, (Tarjetas Prepagadas) $ 80, (Tarjetas Crédito) y $ 40, (Tarjetas Prepagadas) Art, 17-II CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP Emisión o Comercialización, habitual o profesional de Cheques de Viajero distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Igual o Superior a VSMVDF $ 52,668.85 Art, 17-III CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de Mutuo o de Garantía o de Otorgamiento de Préstamos o Créditos, con o sin garantía por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Igual o Superior a 1,705 VSMVDF $ 106,272.65 Art, 17.IV CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP La prestación habitual o profesional de servicios de Construcción o desarrollo de Bienes Inmuebles o de Intermediación en la Transmisión de la Propiedad o Construcción de Derechos sobre Dichos Bienes en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes que requieran dichos servicios Igual o Superior a 8,025 VSMVDF $ 500,198.25 Art, 17-V CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Monto Presentar Aviso a la SHCP La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Precisosos, Piedras Preciosas. Joyas o Relojes en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes. Igual o Superior a VSMVDF Operación en Efectivo Igual o Superior a 1,605 VSMVDF $ 50,175.65 $ 100,039.65 Art, 17-VI CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Monto Presentar Aviso a la SHCP La subasta o comercialización habitual o profesional de Obras de Arte en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes. Igual o Superior a 2,410 VSMVDF Igual o Superior a 4,815 VSMVDF $ 150,215.30 $ 300,118.95 Art, 17-VII CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Monto Presentar Aviso a la SHCP La comercialización habitual profesional de Vehículos nuevos o usados ya sean Aéreos, Marítimos o Terrestres. Igual o Superior a 3,210 VSMVDF Igual o Superior a 6,420 VSMVDF $ 200,079.30 $ 400,158.60 Art, 17-VIII CPC y MDF José Antonio González Castro
53
ACTIVIDADES VULNERABLES
Monto Presentar Aviso a la SHCP La prestación habitual o profesional de servicios de Blindaje de Vehículos nuevos o usados, así como de bienes Inmuebles. Igual o Superior a 2,410 VSMVDF Igual o Superior a 4,815 VSMVDF $ 150,215.30 $ 300,118.95 Art, 17-IX CPC y MDF José Antonio González Castro
54
ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP La prestación habitual o profesional de servicios de Traslado o Custodia de Dinero o Valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las Instituciones dedicadas al depósito de Valores. Igual o Superior a 3,210 VSMVDF $ 200,079.30 Art, 17-X CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP La prestación de Servicios Profesionales Independientes por: Compra Venta de Bienes Inmuebles o la Cesión de Derechos sobre estos. La Administración y Manejo de Recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. La organización de aportaciones de capital o de cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de Sociedades Mercantiles Cuando del prestador de Servicios lleve a cabo en nombre y representación de su cliente. Alguna de las operaciones señaladas Art, 17-XI CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP La prestación de Servicios de fe pública, en los términos siguientes : Tratándose de los Notarios Públicos 1) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Cuando el precio pactado, el valor catastral o el valor comercial (el mas alto) sea Igual o Superior a 16,000 VSMVDF $ 997,280.00 Art, 17-XII CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP Tratándose de Notarios Públicos b) El otorgamiento de Poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. c) La Constitución de Personas Morales, su modificación Patrimonial derivada de aumento o disminución de Capital Social, Fusión o Escisión. Así como la compra venta de acciones y partes sociales. Siempre serán objeto de Aviso Monto igual o superior 8,025 VSMVDF $ 500,198.25 Art, 17-XII CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP Tratándose de Notarios Públicos d) La constitución o modificación de Fideicomisos traslativos de Dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del Sistema Financiero u Organismos Públicos de Vivienda. e) El otorgamiento de Contratos de Mutuo o Crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del Sistema Financiero o no sea organismo público de Vivienda Monto igual o superior 8,025 VSMVDF $ 500,198.25 Siempre serán objeto de Aviso Art, 17-XII CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP La prestación de Servicios de fe pública, en los términos siguientes : b) Tratándose de los Corredores Públicos 1) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 VSMVDF $ 500,198.25 Serán objeto de Aviso Art, 17-XII CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP La prestación de Servicios de fe pública, en los términos siguientes : b) Tratándose de los Corredores Públicos 2) La constitución de Personas Morales Mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, Fusión o Escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales de PM Mercantiles Serán objeto de Aviso Art, 17-XII CPC y MDF José Antonio González Castro
61
ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP La prestación de Servicios de fe pública, en los términos siguientes : b) Tratándose de los Corredores Públicos 3) La constitución, modificación o cesión de derechos de Fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar. Serán objeto de Aviso Art, 17-XII CPC y MDF José Antonio González Castro
62
ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP La prestación de Servicios de fe pública, en los términos siguientes : b) Tratándose de los Corredores Públicos 4) El otorgamiento de contratos de Mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del Sistema Financiero. Serán objeto de Aviso Art, 17-XII CPC y MDF José Antonio González Castro
63
ACTIVIDADES VULNERABLES
Monto Presentar Aviso a la SHCP La recepción de Donativos por parte de las Asociaciones y Sociedades sin fines de Lucro. Monto Igual o Superior 1,605 VSMVDF $ 100,039.65 Monto Igual o Superior 3,210 VSMVDF $ 200,079.30 Art, 17-XIII CPC y MDF José Antonio González Castro
64
ACTIVIDADES VULNERABLES
Presentar Aviso a la SHCP La prestación de servicios de comercio exterior como Agente o Apoderado Aduanal, mediante autorización por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros, de las siguientes mercancías: Vehículos terrestres, aéreos y marítimos nuevos y usados. Máquinas para juegos de apuestas y sorteos nuevas y usadas. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago. Joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor sea igual o superior a 885 VSMVDF $ 55,162.05 Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos Serán objeto de aviso en todos los casos Art, 17-XIV CPC y MDF José Antonio González Castro
65
ACTIVIDADES VULNERABLES
Monto Presentar Aviso a la SHCP La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles. Mensual Igual o superior a 1,605 VSMVDF $ 100,039.65 Mensual Igual o superior a 3,201 VSMVDF $ 200,079.30 Art, 17-XV CPC y MDF José Antonio González Castro
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ACTIVIDADES VULNERABLES POR MONTOS INFERIORES A LOS SEÑALADOS
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores, NO DARÁN LUGAR A OBLIGACIÓN ALGUNA. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de SEIS MESES que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley Art, 17 último párrafo CPC y MDF José Antonio González Castro
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OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su Identidad basándose en sus credenciales y documentos oficiales y recabar copia de la Documentación. II.- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los servicios de Inscripción y actualización de actividades presentados en el RFC. III.- Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder, en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. IV.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes y conservarse por CINCO AÑOS Art, 18 CPC y MDF José Antonio González Castro
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OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES
V.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven acabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, y VI.- Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley. Art, 18 CPC y MDF José Antonio González Castro
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APLICACIÓN DEL “REGLAMENTO” PARA EL CUMPLIMIENTO “ALTERNATIVO” DE SUS OBLIGACIONES
El Reglamento de la Ley establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 de esta Ley, en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen. Asimismo, el Reglamento “deberá” considerar como medio de cumplimiento “alternativo” de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, el cumplimiento, en tiempo y forma, que los particulares realicen de otras obligaciones a su cargo, establecidas en leyes especiales, que impliquen proporcionar la misma información materia de los Avisos establecidos por esta Ley; para ello la Secretaría tomará en consideración la información proporcionada en formatos, registros, sistemas y cualquier otro medio al que tenga acceso. Art, 19 CPC y MDF José Antonio González Castro
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DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE ANTE LA SHCP PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTA LEY
Nombrar un Representante, o? serán responsables Los Integrantes del órgano de Administración o, El Administrador Único Cumplimiento de manera Personal y Directa Art, 20 CPC y MDF José Antonio González Castro
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PROPORCIONAR “INFORMACIÓN” REQUERIDA
Proporcionar Información a: Las Entidades Financieras Clientes y Usuarios Quienes realicen las Actividades Vulnerables “deberán” abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se “nieguen” a proporcionarles la referida información o documentación Art, 21 CPC y MDF José Antonio González Castro
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NO EXISTE SECRETO LEGAL, PROFESIONAL, FISCAL, BANCARIO O FIDUCIARIO
Presentarán Aviso a la: SHCP Entidades Financieras La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Art, 22 CPC y MDF José Antonio González Castro
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PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL AVISO ANTE LA SHCP
Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso. Art, 23 CPC y MDF José Antonio González Castro
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INFORMACIÓN QUE DEBERÁN CONTENER LOS AVISOS A PRESENTAR ANTE LA SHCP
Los avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informa, lo siguiente: Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; Datos Generales del Cliente, Usuarios o Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación, y Descripción General de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso. Los Notarios y Corredores Públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el Sistema Electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales. Art, 24 CPC y MDF José Antonio González Castro
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LA SHCP PODRÁ REQUERIR POR ESCRITO LA DOCUMENTACIÓN
La Secretaría (SHCP) podrá requerir por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación e información soporte de los Avisos que esté relacionada con los mismos. Art, 25 CPC y MDF José Antonio González Castro
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LOS AVISOS SE PODRÁN PRESENTAR POR CONDUCTO DE LA ENTIDAD COLEGIADA
Los sujetos que deban presentar Avisos conforme a lo previsto por la Sección Segunda de este Capítulo, podrán presentarlos por conducto de una “Entidad Colegiada” que deberá cumplir los requisitos que establezca esta Ley Art, 26 CPC y MDF José Antonio González Castro
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“OBLIGACIONES” DE LAS ENTIDADES COLEGIADAS
Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables conforme a la legislación aplicable, Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la SHCP, Tener dentro de su objeto social la presentación de los Avisos de sus Integrantes, Designar ante la SHCP al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación (Con Poder para actos de Administración), Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus Integrantes, Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de sus obligaciones, Art, 27 CPC y MDF José Antonio González Castro
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“OBLIGACIONES” DE LAS ENTIDADES COLEGIADAS
Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la SHCP los avisos de éstos, Contar con los Sistemas Informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los Avisos de sus integrantes, y Contar con un convenio vigente con la SHCP que permita expresamente presentar los Avisos, en representación de sus integrantes. La Entidad Colegiada deberá cumplir con la presentación de los Avisos de sus integrantes dentro de los Plazos y cumpliendo las formalidades que conforme a esta ley le correspondan a éstos. (Art. 28) Art, 27 CPC y MDF José Antonio González Castro
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OTRAS “OBLIGACIONES” DE LAS ENTIDADES COLEGIADAS
Artículo 29. La Entidad Colegiada deberá cumplir en tiempo y forma con los “requerimientos de información” y documentación relacionada con los Avisos que la Secretaría le formule por escrito o durante las visitas de verificación. Artículo 30. Los incumplimientos a las obligaciones a cargo de los integrantes por causas imputables a la Entidad Colegiada, serán responsabilidad de ésta. La Entidad Colegiada no será responsable cuando el incumplimiento de las obligaciones a cargo del integrante sea por causas imputables a éste. Art, 29 y 30 CPC y MDF José Antonio González Castro
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AVISO DE LA ENTIDAD COLEGIADA POR EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN
Aviso cuando menos 30 días de anticipación a la SHCP y a sus integrantes de la intención de Extinción, Disolución o Liquidación de la Entidad Colegiada. A partir de la Extinción, Disolución o Liquidación de la Entidad Colegiada, la SHCP ya no recibirá Avisos, por lo que los Integrantes deberán dar cumplimiento en forma Individual y Directa. Previo a la Extinción, Disolución o Liquidación la Entidad Colegiada deberá devolver a sus integrantes la Información y Documentación de éstos. Art, 31 CPC y MDF José Antonio González Castro
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QUEDA PROHIBIDO PAGAR EN MONEDA NACIONAL, DIVISAS Y METALES PRECIOSOS
En los siguientes casos: Actividad Monto Transmisión o Constitución de derechos reales sobre Bienes Inmuebles Igual o Superior a 8,025 VSMVDF $ 500,198.25 Transmisión de propiedad o Constitución de Derechos reales sobre Vehículos Nuevos o Usados Igual o Superior a 3,210 VSMVDF $ 200,079.30 Transmisión de propiedad de Relojes, Joyería, Metales y Piedras Preciosas y Obras de Arte $ 200,079.3 Adquisición de Boletos que permita participar en juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega y pago de Premios Art, 32 CPC y MDF José Antonio González Castro
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QUEDA PROHIBIDO PAGAR EN MONEDA NACIONAL, DIVISAS Y METALES PRECIOSOS
En los siguientes casos: Actividad Monto Prestación de Servicios de Blindaje para cualquier Vehículo, o bien para Inmuebles Igual o Superior a 3,210 VSMVDF $ 200,079.30 Transmisión de Dominio o Constitución de Derechos de cualquier naturaleza sobre Partes Sociales o Acciones de Personas Morales Constitución de Derechos personales de Uso o Goce de Inmuebles y Vehículos Igual o Superior a 3,210 VSMVDF Mensual $ 200,079.3 Art, 32 CPC y MDF José Antonio González Castro
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OBLIGACIÓN DE LOS FEDATARIOS PÚBLICOS DE IDENTIFICAR LA FORMA DE PAGO
Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones (Venta de Inmuebles, Vehículos, Relojes, Joyas, etc.) , DEBERÁN IDENTIFICAR la forma en que se paguen las obligaciones por un valor igual o superior a 8,205 VSMVDF ( $ 500,198.25) Cuando el valor de la operación sea INFERIOR a la cantidad referida y la operación se haya pagado con anterioridad a la firma del Instrumento, solo bastará la declaración bajo protesta del Cliente o Usuario. Las Operaciones deberán formalizarse mediante expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, así cmo especificar la FORMA DE PAGO en el comprobante. Art, 33 CPC y MDF José Antonio González Castro
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VISITAS DE VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SHCP
La SHCP podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables, a las Entidades Colegiadas o, en su caso, al órgano concentrador (que establecerá el Reglamento) Las personas visitadas deberán proporcionar “exclusivamente” la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de sanciones, se sujetarán a la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art. 35) Art, 34 CPC y MDF José Antonio González Castro
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ALCANCE DE LAS VERIFICACIONES
Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables y, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita. Art, 36 CPC y MDF José Antonio González Castro
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AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
La Secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado. Art, 37 CPC y MDF José Antonio González Castro
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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y RESERVADA
La información y documentación soporte de los Avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes designados y del representante de las Entidades Colegiadas se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Art, 38 CPC y MDF José Antonio González Castro
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USO DE LAINFORMACIÓN QUE SE PRESENTEN ANTE LAS AUTORIDADES
La información que derive de los Avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas. Art, 39 CPC y MDF José Antonio González Castro
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AVISO A MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN
La Secretaría deberá informar al Ministerio Público de la Federación de cualquier acto u operación que derive de una Actividad Vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un “delito del fuero federal” que se identifique con motivo de la aplicación de la presente Ley Art, 40 CPC y MDF José Antonio González Castro
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RESGUARDO DE LA IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES EN EL PROCESO PENAL
Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente Ley, especialmente por la presentación de Avisos, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, la información de los actos y operaciones contenida en dichos Avisos, que sea necesario aportarse en las investigaciones correspondientes, se hará a través de los reportes que al efecto presente la Secretaría. Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos Avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial. Se deberá mantener en reserva y bajo resguardo, la identidad y datos personales de los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, observando, en su caso, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art, 41 CPC y MDF José Antonio González Castro
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LOS AVISOS QUE SE PRESENTEN ANTE LA SHCP NO TENDRÁN VALOR PROBATORIO
Los Avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno. En ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los Avisos a que se refiere la presente Ley, por lo que la misma estará sustentada en las “pruebas” que acrediten el acto u operación objeto de los Avisos. Art, 42 CPC y MDF José Antonio González Castro
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FACULTADES DE LA SHCP Y LA PGR
La Secretaría y la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultadas para ello en sus respectivos reglamentos, para corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a efecto de corroborar la información referida. La Secretaría o la Procuraduría podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota. Art, 45 CPC y MDF José Antonio González Castro
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SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN A LA SHCP
La UEAF podrá solicitar a la SHCP la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen Actividades Vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los Avisos y demás información que reciba conforme a esta Ley. El Ministerio Público de la Federación podrá solicitar a la Secretaría que ejerza las facultades previstas en esta Ley, en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban. Art, 46 CPC y MDF José Antonio González Castro
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Multa en VSMVDF Multa en Pesos No cumplir con los Requerimientos que formule la SHCP 200 a 2,000 VSMVDF $ 12,466 a 124,660 Incumplir con las Obligaciones de las Entidades Financieras Incumplir con la presentación de Avisos de Actividades Vulnerables Incumplir con la Obligación de presentar avisos en Medios Electrónicos Art, 53 y 54 CPC y MDF José Antonio González Castro
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Multa en VSMVDF Multa en Pesos Incumplir con las Obligaciones de los Fedatarios Públicos de Identificar la forma de pago 2,000 a 10,000 VSMVDF $ 124,660 a 623,300 Omitir presentar los Avisos por las Actividades Vulnerables 10,00 a 65,000 VSMVDF $ 623,300 a 4,051,540 Participar en cualquiera de los actos del artículo 32 usando Monedas y Billetes Art, 53 y 54 CPC y MDF José Antonio González Castro
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DELITOS Infracciones Pena Corporal Multa en Pesos Proporcionar de manera Dolosa Información FALSA a quien deba presentar los Avisos Prisión de Dos a Ocho Años 500 a 2000 Días de Multa $ 31,165 a $ 124,660 Modifique o altere Información de manera Dolosa Art, 62 CPC y MDF José Antonio González Castro
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DELITOS Infracciones Pena Corporal Multa en Pesos Servidores Públicos que utilicen indebidamente la información a las que tengan acceso. Prisión de Cuatro a Diez Años 500 a 2000 Días de Multa $ 31,165 a $ 124,660 A quién sin contar con autorización revele o divulgue información Art, 63 CPC y MDF José Antonio González Castro
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (18 de Julio de 2013) Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Tercero. Los Avisos que deban presentarse por quienes realicen Actividades Vulnerables en términos de la Sección Primera del Capítulo III de esta Ley, se continuarán presentando en los términos previstos en las leyes y disposiciones generales que específicamente les apliquen. Cuarto. Las Actividades Vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III de la Ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido. La presentación de los Avisos en términos de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la presente Ley se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con Actividades Vulnerables celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento. CPC y MDF José Antonio González Castro
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley. Sexto. Los convenios para el intercambio de información y acceso a bases de datos de los organismos autónomos, entidades federativas y municipios que establece esta Ley, deberán otorgarse entre las autoridades federales y aquéllos, en un plazo perentorio de seis meses contados a partir de la entrada en vigor. Séptimo. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley. CPC y MDF José Antonio González Castro
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