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Confesiones y entidades
Tema 7 Francisca Pérez Madrid
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Un caso reciente Iglesia de la Cienciología
-STS de 25 de junio de 1990, denegación de la inscripción por: -ausencia de fines religiosos -filosofía meramente humana, que tiende al control de la subjetividad -En 2005, la DGAR deniega la inscripción en el RER -En 2007, la Audiencia Nacional admite la Inscripción STEDH de 5 de Abril de 2.007, lglesia de Ia cienciología de Moscú contra Rusia. -
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Normativa básica Arts 5 y 6 LOLR Arts 2 y 3 RD 142/1981
Art 1, 3 y 4 AAJ de 1979 Art. 1 de los Acuerdos de 1992 con las confesiones minoritarias
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Noción de Confesión grupo religioso: Confesión religiosa:
Protección genérica del art. 16, 1, art. 3 LOLR, art. 515 CP Distinción de los términos “asociación” y “nuevos movimientos religiosos “ Confesión religiosa: Iglesias, comunidades y confesiones P.jca civil: inscritas Régimen privilegiado si tienen Acuerdo. Dificultad de definir la Confesión: Permanencia Vínculo de fe Organización Fines religiosos Cierta unidad frente a la sociedad civil Cierta ordenación jurídica En el derecho español: No define qué es religioso, delimita negativamente en el art. 3,2 LOLR Polisemia: la CE: comunidades religiosas, confesiones LOLR: Iglesias, comunidades, confesiones LOLR y el RD 142/1981 de 1981: destaca la organización y la finalidad de las Confesiones
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Noción de Confesión Elementos de la Confesión:
Organización: Naturaleza orgánica ordinamental Se exigen una serie de requisitos organizativos para la inscripción en el registro Es necesario un número de adeptos Estabilidad y consolidación, datos en art. 6 y 7 LOLR Finalidad religiosa, art. 3 RD 142/1981. Actos de culto público Transmisión de creencias y doctrinas Sistema moral Fin religioso ≠ actividades religiosas
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Entidades El Derecho del Estado reconoce o atribuye personalidad jurídico civil a: Sujetos orgánicos Sujetos asociativos Sujetos fundacionales Que existen previamente en las confesiones Creadas o asumidas por las Confesiones Pertenecen a la confesión Sus fines coinciden con los de la Confesión matriz Son reconocidas por el ordenamiento del Estado Art. 6,2 LOLR: Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas podrán crear y fomentar, para la realización de su fines, Asociaciones, Fundaciones e Instituciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico general. Art. 2 A) RD 142/1981: En el Registro de Entidades Religiosas se inscribirán: Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. Las Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos. Las Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y Confesiones. Sus respectivas Federaciones
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Clases de entidades Orgánicas, asociativas, fundaciones
Orgánicas: colectividades de personas+territorio, o institucionales No son entidades los servicios, los cargos. Asociaciones (personas) y fundaciones (bienes) Entidades mayores y menores
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Federaciones En los derechos confesionales: En el Derecho español:
Agrupaciones de entidades orgánicas homogéneas que constituyen una unión superior con poderes de decisión. Ceden competencias propias para coordinar las actividades y organización No son una nueva confesión, sino un ente a favor de las confesiones federadas En el Derecho español: Federaciones para representar en la firma de acuerdos con el Estado Son entidades religiosas inscribibles en el RER Estas funciones se recogen en los estatutos de las federaciones Las Federaciones recogen en sus estatutos la cláusula de representación ante el Estado.
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Reconocimiento de la personalidad jurídica de las entidades religiosas
La cooperación x art. 16, 3 de la CE por medio de acuerdos, requiere: Inscripción en el Registro (constitutiva, excp. IC) Notorio arraigo Doble intervención de la admón: actividad de limitación y no de fomento ( Camarasa)
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Acceso al Registro INSCRIBIBLES Diferencias: amplitud del RD:
Art 5 de la LOLR Iglesias Confesiones Comunidades religiosas Federaciones de las anteriores Art. 2 del RD 142/1981: Iglesias, Confesiones y Comunidades Órdenes,congregaciones e institutos religiosos Entidades asociativas religiosas constituidas como tales en el ordenamiento de las Iglesias y Confesiones Sus respectivas federaciones Diferencias: amplitud del RD: No contradice la Ley No conculca la reserva de Ley orgánica Problema: AJ, art. 1, 4 reconoce p.jca a las Fundaciones de la IC No mención ni en LOLR, ni RD a las Fundaciones de otras Confesiones
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Procedimiento administrativo
Art. 5,2 LOLR: - La inscripción se practicará en virtud de solicitud, acompañada de documento fehaciente en el que consten su fundación o establecimiento en España, expresión de sus fines religiosos, denominación y demás datos de identificación, régimen de funcionamiento y órganos representativos, con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.
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Problema: ¿qué son los fines religiosos?
Doctrina: Debate sobre qué requisitos se deben valor: culto?, credo?, culto y credo? Organización? Motivos para denegar: Fines religiosos Orden público Resoluciones de la DGAR Equiparación entre fin religioso y culto Suele considerar que una entidad tiene fines religiosos: Cuerpo de doctrina al que los fieles se adhieren Liturgia (ritos y ceremonias) Número significativo de fieles (criterio ex novo, con origen en el requisito del notorio arraigo, que se exige para firmar Acuerdos)
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Efectos de la Inscripción
Art. 6 LOLR: autonomía para establecer normas: Organización Régimen interno Régimen de personal Art. 5,2 LOLR y art. 3, 2 RD 1981: posibilidad de establecer cláusulas de salvaguarda de la propia identidad
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Procedimiento 1) inicio: solicitud del representante de la entidad
2) se sigue de oficio y con celeridad el trámite: instruye el encargado del Registro. 3) se han de comunicar los defectos; plazo de 10 días para subsanar Instrucción del proceso: comprobación de los requisitos, que tiene fines religiosos y que no se vulnera el orden público. Audiencia del interesado Resolución del DGAR congruente y motivada Obligación de resolver en el plazo de 6 meses. El silencio administrativo sería positivo.
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Organización del Registro
El registro está integrado por tres secciones: Sección Especial: se inscriben las Iglesias, Confesiones y Comunidades que tengan un Acuerdo de cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por aquéllas. También se inscriben en esta Sección las entidades de naturaleza asociativa erigidas canónicamente por la competente autoridad de la Iglesia católica. Sección General: se inscriben las Iglesias, Confesiones y Comunidades que no tienen Acuerdo de cooperación con el Estado, así como las entidades religiosas de naturaleza asociativa creadas por las mismas. Sección de Fundaciones: se inscriben las Fundaciones canónicas de la Iglesia católica
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En el Registro consta el nombre oficial de la entidad, la fecha y número de inscripción, el domicilio social, una descripción de sus fines, su régimen de funcionamiento y órganos representativos y, en la mayor parte de los casos, los nombres de los representantes legales y de los lugares de culto (iglesias, templos, mezquitas, sinagogas, oratorios, etc).
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Recursos Art. 4 LOLR: tutela del TC y de los tribunales ordinarios
Art. 6 RD 142/1981: resoluciones del Ministro de Justicia agotarán la vía administrativa, y los interesados podrán ejercitar las acciones que previene el art. 3 de la LOLR. Cauces: Recurso contencioso administrativo ante la Sala contencioso administrativa de la Audiencia Nacional ( art. 11, 1 LRJCA). 2 meses desde la notificación de la resolución. Notificación previa al órgano que dictó la resolución. Ante la Audiencia Nacional por medio de la protección Jurisdiccional de los Derechos fundamentales de la persona. Plazo: 10 días desde la notificación de la inscripción. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso de Casación y recurso extraordinario de revisión: ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, contra las sentencias de la AN. Para el recurso de casación, 10 días de plazo. Para el de revisión, tres meses desde que se conocen las nuevas circunstancias. Recurso de amparo constitucional. Cuando se ha agotado la vía administrativa: sentencia desestimatoria de la AN; inadmisión de la casación o revisión ante el TS; sentencia desestimatoria del recurso de casación o revisión. Plazo, 20 días desde la notificación de la resolución.
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Cancelación de los asientos
Cancelación: asiento nuevo que niega el contenido de un asiento anterior Art. 5,3 LOLR: La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus órganos representativos o en cumplimiento de sentencia judicial firme. Art. 8 RRER:La cancelación de los asientos relativos a una determinada Entidad religiosa no podrá llevarse a cabo si no es a petición de sus representantes legales debidamente facultados o en cumplimiento de sentencia judicial firme.
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