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Publicada porMauricio Raymundo Modificado hace 10 años
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“La responsabilidad penal de los agentes integrantes del organigrama preventivo”
Pedro M. González Perea Asociado del Departamento de Derecho Procesal - Práctica Penal
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El delito contra la seguridad de los trabajadores
SINIESTRALIDAD LABORAL “Caballo de batalla” para Fiscales y Jueces: Instrucción FGE 9 mayo 2001 sobre la actuación del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad laboral. Protocolo marco de colaboración para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, firmado el 19 de septiembre de 2007 por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado. Procedimientos Penales: PENA DE BANQUILLO
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Modalidades delictivas
Art. 316 CP Modalidad dolosa Art. 317 CP Modalidad imprudente (imprudencia de carácter grave) Art. 318 CP Personas jurídicas Norma penal en blanco: Será necesario acudir a la normativa de prevención de riesgos general (LPRL 31/1995) y a la sectorial de desarrollo. Delito de peligro concreto: basta la confirmación de un riesgo concreto para la vida o para la integridad física para que se entienda realizado el delito. Elementos típicos: Infracción de alguna norma de prevención de riesgos laborales Incumplimiento de la obligación de facilitar los medios necesarios por quienes estén obligados a ello. Nexo de causalidad entre el incumplimiento y la puesta en peligro grave de la vida, integridad y salud del trabajador. Posibilidad de concurso entre el delito contra la seguridad de los trabajadores y los delitos de homicidio o lesiones por imprudencia
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Sujeto activo del delito
316 CP Delito especial: 318 CP Próxima reforma Código Penal: Responsabilidad penal de la persona jurídica TODOS LOS LEGALMENTE OBLIGADOS Administradores o Encargados del servicio ART. 31 CP PERSONA JURÍDICA Responsabilidad “en cascada” Quienes pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello POSICIÓN DE GARANTE
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“Los legalmente obligados”
Art. 14 LPRL Establece, en principio, la responsabilidad del EMPRESARIO o el empleador que tenga a su servicio a los trabajadores cuya seguridad se trata de garantizar. Sin embargo, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: “todas aquellas personas que desempeñen o ejerzan funciones de dirección o de mando en una empresa, y tanto sean aquellas superiores, intermedias o de mera ejecución y tanto las ejerzan reglamentariamente como de hecho, están obligadas a cumplir y a hacer cumplir las normas y reglas destinadas al mantenimiento de la seguridad del trabajo y a la prevención de eventos dañosos procedentes del mismo” . Encargados: Encargado de obra, Jefe de obra, contratistas y subcontratistas, administrador de hecho o de derecho, arquitecto técnico o superior… Coordinador de seguridad y salud o coordinador de actividades preventivas. Servicios de prevención y Técnicos en prevención de riesgos laborales que asumen por delegación del empresario la realización de las funciones preventivas o de protección en la empresa.
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Principales Obligaciones del empresario
Art. 15 LPRL. MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL: Evitar los riesgos Evaluar los riesgos que no se puedan evitar Combatir los riesgos en su origen Adaptar el trabajo a la persona a efectos de atenuar la monotonía y el carácter repetitivo del trabajo Tener en cuenta la evolución de la técnica Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco peligro Planificar la prevención Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual Dar las debidas instrucciones a los trabajadores Preveer incluso las imprudencias o distracciones no temerarias que pudiera cometer el trabajador Art LPRL. MEDIDAS ESPECIALES: Evaluación de riesgos Formación e información a los trabajadores Consulta y participación de los trabajadores Actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente Vigilancia de la salud Constitución de una organización y de los medios necesarios
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Organización de recursos para las actividades preventivas
Art. 10 RD 39/ El empresario puede optar entre: Asumir personalmente la actividad: Deben concurrir las siguientes circunstancias: Empresas de menos de 6 trabajadores Actividades no incluidas en el Anexo I del RD 39/1997 Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar Designar a uno o varios trabajadores (No es obligatorio en todos los casos) Constituir un servicio de prevención propio: Empresas de más de 500 trabajadores Entre trabajadores que desarrollen alguna actividad del Anexo I Cuando así lo decida la autoridad laboral en función de la peligrosidad o alta siniestralidad Recurrir a un servicio de prevención ajeno: Obligatorio si se dan estas circunstancias: Que la designación de trabajadores sea insuficiente para desarrollar la actividad preventiva Que así se decida por la autoridad laboral (y no se opte por constituir un servicio de prevención propio) Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva
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Delegación de facultades de prevención
Permanencia de la responsabilidad del empresario sobre la supervisión de su actividad. Justificada TRIPLE DEBER Plena Deber de elección Deber de control Deber de instrumentalización Culpa in eligendo Persona con capacidad, formación, experiencia Medios adecuados, Autoridad necesaria, Presupuesto suficiente… Culpa in vigilando Medidas de cautela Verificar la delegación
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Los Servicios de Prevención y los Técnicos en prevención de riesgos laborales
¿Obligación de los Servicios de Prevención de “facilitar los medios necesarios”? ¿Posibilidad de ser sujetos activos? Principales obligaciones de los Servicios de Prevención: evaluación, información, vigilancia y formación. ¿son “medios necesarios”? SÍ SAP Cuenca 21 febrero 2010: “los medios no han de ser sólo los estrictamente materiales, sino también los personales, intelectuales y organizativos, entre los que destaca muy especialmente el deber de información sobre el riesgo, puesto que dicha información resulta un medio imprescindible para que el trabajo pueda realizarse bajo parámetros adecuados de protección, información que debe facilitarse, por supuesto, en términos de adecuación a cada riesgo concreto y de forma que resulte comprensible a los trabajadores” Teoría del dominio del hecho: Quien asuma contractualmente estas funciones de prevención, estará en posición de dominio sobre el comportamiento típico. Tanto si la responsabilidad recae en la propia empresa (servicio de prevención propio) como en un Servicio de Prevención ajeno, el sujeto deviene en el legalmente obligado. No obstante, el empresario continúa manteniendo su obligación de velar por la correcta actuación de los Servicios de Prevención.
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Ejemplos en la Jurisprudencia
SAP Cantabria de 31 mayo de 2005 “…si existen indicios de que tal administrador conocía la situación típica y a pesar de ello mantenía la decisión de no adoptar medidas de seguridad necesarias aceptando la aparición o incremento de riesgo efectivo (…), introduciendo en definitiva a otro –los trabajadores- en una actividad que entraña peligro, debería haber tomado las medidas necesarias para neutralizar o reducir los riesgos hasta un mínimo socialmente permitido (…), y al no hacerlo, surge la posibilidad de ser imputado en el delito de referencia. Lo mismo cabría decir del concreto responsable de riesgos laborales, en ese momento el Sr. Sebastian, que junto al anterior en tanto que representante de la empresa (…), responderían posiblemente a título de coautores, aplicando la teoría del dominio del hecho, pues el resultado delictivo habría dependido, indiciariamente, de la contribución omisiva de cada uno de ellos. SAP Santa Cruz de Tenerife de 5 octubre 2006 “…como técnico del Servicio de Prevención tenía como función informar sobre el cumplimiento de las medidas del Plan de Seguridad e informar sobre los riesgos, lo que reconoce, y pese al haber ya ocurrido un accidente en la obra, no comprueba el Libro de Visitas, ni consta que informara sobre las irregularidades existentes, ni hiciera observación sobre las mismas, no existiendo, como reiteradamente se ha señalado, barandillas de seguridad, aceptando el peligro, el que pudo representarse como probable, teniendo en cuenta su consideración de garante, sin que tampoco se aprecie error en la valoración de la prueba respecto al accidente mortal acaecido el 27 de abril de 2000, al haberse acreditado la existencia de numerosas aberturas en las fachadas, sin colocación de redes ni barandillas, precipitándose el trabajador por un hueco abierto al vacío, existiendo como única medida de protección barras sujetas con alambres a un precerco de la carpintería exterior, el que cedió por ser inadecuado e ineficaz” SAP Sevilla de 17 febrero 2009 “…de los términos del acuerdo (…) se deduce que por parte de Atenea no se tenía obligación de facilitar los medios o de la adopción y supervisión de la actividad a desarrollar (…) Conforme al objeto del contrato ni Atenea facilitaba medios, ni supervisaba los proporcionados, ni tenía que realizar otro seguimiento que lo relativo a cuestiones de salud, que no de prevención de riesgos. Planteado en estos extremos, no podemos llegar a la conclusión que estuviera en manos (precisamente del técnico de la empresa) realizar las acciones que delimitan el concepto de autor en el delito contra el derecho de los trabajadores a lo sumo labores de información o asesoramiento”. PROCESAMIENTO CONDENA ABSOLUCIÓN
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TODOS LOS LEGALMENTE OBLIGADOS AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO
Conclusiones Capacidad para ser sujeto activo del delito Art. 14 LPRL Jurisprudencia Posibilidad del empresario de delegar las funciones de prevención, siempre que se cumplan los deberes de elección, instrumentalización y control. Los servicios y técnicos de prevención asumen contractualmente la responsabilidad y se convierten en “legalmente obligados”. Los medios que facilitan los servicios de prevención son “medios necesarios”. Permanencia de la responsabilidad del empresario sobre la supervisión de la actividad de los delegados. TODOS LOS LEGALMENTE OBLIGADOS EL EMPRESARIO AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO
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