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EN ESTA CLASE PRETENDO EXPLICAR LAS SIGUIENTES IDEAS CENTRALES

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Presentación del tema: "EN ESTA CLASE PRETENDO EXPLICAR LAS SIGUIENTES IDEAS CENTRALES"— Transcripción de la presentación:

1 EN ESTA CLASE PRETENDO EXPLICAR LAS SIGUIENTES IDEAS CENTRALES
Pena de la tentativa y delito imposible Tentativa Desistimiento voluntario Delito putativo Delito imposible

2 FORMAS AMPLIADAS DE RESPONSABILIDAD PENAL
UNIDAD TEMÁTICA 4: FORMAS AMPLIADAS DE RESPONSABILIDAD PENAL

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4 vimos al delito desde el punto de vista más simple
ANTES Veremos diferentes variables relativas al delito su no consumación varios intervinientes (con distintos roles) varios delitos AHORA

5 LAS DISTINTAS ETAPAS DEL DELITO, CALIDAD DE PARTICIPACION, O CANTIDAD DE DELITOS, SON FORMAS AMPLIADAS DE RESPONSABILIDAD PENAL

6 EL CAMINO DEL DELITO CONSTA DE DIFERENTES ETAPAS
UNA FASE INTERNA UNA FASE EXTERNA Actos prepa-ratorios Comien-zo de eje-cución Ideación, deliberación y decisión desisti-miento involun-tario Agota-miento Tentativa idónea Consumación desisti-miento voluntario Delito imposible Delito putativo Tentativa irreal Tentativa inidónea PARTE IMPUNE PARTE PUNIBLE

7 EN CUANTO A LAS ETAPAS IMPUNES:
LA FASE INTERNA NO MERECE PENA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE ACCION-EXTERIORIDAD (ART. 19 C.N.) LOS ACTOS PREPARATORIOS (FASE EXTERNA) NO SE CASTIGAN EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LESIVIDAD. ELLO ASÍ, PORQUE NO SON CLARAMENTE LESIVOS

8 EN CUANTO A LAS ETAPAS PUNIBLES:
LA TENTATIVA (IDÓNEA O INIDÓNEA) SE CASTIGA POR PONER EN PELIGRO EL BIEN JURÍDICO PENAL LA CONSUMACIÓN CONSISTE EN LLEVAR A CABO TODO LO DESCRIPTO EN EL TIPO PENAL EL AGOTAMIENTO ES EL CUMPLIMIENTO DEL PROPÓSITO DEL AUTOR. RESULTA PENALMENTE IRRELEVANTE

9 EL PROBLEMA CONSISTE EN DETERMINAR EL LÍMITE ENTRE LO PUNIBLE (TENTATIVA) Y LO NO PUNIBLE (ACTOS PREPARATORIOS)

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11 LA TENTATIVA IDÓNEA SE CASTIGA PORQUE:
AL MOMENTO DE LA CONDUCTA: Ex ante hay un peligro abstracto de lesión al bien jurídico penal, y un aparente peligro concreto. Ex post el aparente peligro concreto se realizó. Hay un real peligro concreto. SE CASTIGA CON MENOS PENA QUE EL DELITO CONSUMADO POR FALTA DE LESIÓN AL BIEN JURÍDICO PENAL

12 LA TENTATIVA IDÓNEA (art. 42 C.P.) CONSTA DE:
UN ASPECTO SUBJETIVO “el fin de cometer un delito determinado; y de DOS ASPECTOS OBJETIVOS: “el comienzo de ejecución”, y “la falta de consumación por causas ajenas a la voluntad del autor”

13 EN CUANTO AL ASPECTO SUBJETIVO DE LA TENTATIVA “
EN CUANTO AL ASPECTO SUBJETIVO DE LA TENTATIVA “...el fin de cometer un delito determinado...” NO se acepta la tentativa culposa Mayoritariamente NO se acepta el dolo eventual. La duda es incompatible con la finalidad Algunos aceptan el dolo indirecto. Se le da a la palabra “fin” un significado amplio por razones de justicia material Se acepta unánimemente el dolo directo

14 EN CUANTO A LOS ASPECTOS OBJETIVOS DE LA TENTATIVA
El “comienzo de ejecución” admite diferentes teorías para interpretar su significado La teoría formal-objetiva (Soler) entiende que se trata del acto descripto en el verbo típico PERO: No define qué es “comienzo de ejecución”

15 EN CUANTO A LOS ASPECTOS OBJETIVOS DE LA TENTATIVA
El “comienzo de ejecución” admite diferentes teorías para interpretar su significado La teoría subjetivo-objetiva (Núñez) admite los actos previos que por su conexidad inmediata con lo descripto en el tipo, y sentido social, son demostrativos de la finalidad delictiva, y ponen en peligro concreto el bien jurídico. Es clave ver el PLAN DEL AUTOR

16 EN CUANTO A LOS ASPECTOS OBJETIVOS DE LA TENTATIVA
La “falta de consumación por causas ajenas a la voluntad del autor” implica el desistimiento involuntario del proceso “Aunque quiero, no puedo” EXISTEN DOS CLASES DE DESISTIMIENTO INVOLUNTARIO: La tentativa acabada, en la cual el autor hizo todo lo que estaba a su alcance para llevar a cabo el delito. De lo contrario, habrá una La tentativa inacabada LAS CIRCUNSTANCIAS IMPEDITIVAS PUEDEN SER: Propias del sujeto; o Propias del entorno

17 EL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO (art. 43 C.P.)
CONSISTE EN EL ABANDONO VOLUNTARIO, OPORTUNO Y DEFINITIVO DEL PLAN DELICTIVO CONCRETO, A PESAR DE LA POSIBILIDAD DE REALIZARLO “Aunque PUEDO realizar mi plan concreto, NO QUIERO”

18 EN CUANTO AL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO El desistimiento puede ser:
VOLUNTARIO: Si el obstáculo que tiene el autor ante sí es sorteable por los medios ordinariamente necesarios para llevarlo a cabo EL ABANDONO OPORTUNO: Cuando concurre : Después del comienzo de ejecución pero antes de la consumación; o antes de que haya concurrido una circunstancia ajena a su voluntad que impida la consumación ES DEFINITIVO: Debe ser para siempre, NO basta una postergación temporal Ante una tentativa acabada: se requiere EVITAR el resultado ACTIVO El desistimiento puede ser: Ante una tentativa inacabada: basta con el abandono PASIVO

19 EN CUANTO AL EFECTO DEL DESISTIMIENTO VOLUNTARIO: ACARREA LA IMPUNIDAD
FUNCIONA COMO UNA EXCUSA ABSOLUTORIA SE FUNDAMENTA EN RAZONES DE POLÍTICA CRIMINAL Según la doctrina clásica, es un “puente de plata” que se le tiende al autor para estimularlo Según la doctrina moderna: NO HAY NECESIDAD DE PENA EN ORDEN A LA PREVENCIÓN Hay motivación normativa PERO SÍ SE CASTIGAN LOS DELITOS CONSUMADOS EN EL “ITER CRIMINIS”

20 EL DELITO IMPOSIBLE (art. 44 –últ. pte. C.P.)
IMPLICA QUE: SUBJETIVAMENTE: EL AUTOR PERSIGUE UN RESULTADO TÍPICO CREE, ERRÓNEAMENTE, QUE LO ESTÁ REALIZANDO IDÓNEAMENTE. PERO OBJETIVAMENTE: RESULTA IMPOSIBLE LLEGAR A DICHO RESULTADO TIPICO POR LA INIDONEIDAD DEL: SUJETO ACTIVO OBJETO MATERIAL MEDIO

21 EN EL DELITO IMPOSIBLE LA INIDONEIDAD ESTA YA PRESENTE EN EL HECHO PLANIFICADO POR EL AUTOR

22 EN CUANTO AL FUNDAMENTO DEL POSIBLE CASTIGO DEL DELITO IMPOSIBLE:
Según Nuñez, se lo puede castigar por la mera intención de cometer un delito determinado SIN EMBARGO: ELLO VULNERA EL PRINCIPIO DE ACCIÓN-EXTERIORIDAD 22

23 EN CUANTO AL FUNDAMENTO DEL POSIBLE CASTIGO DEL DELITO IMPOSIBLE:
Según mi opinión (sigo a Mir Puig): La función del derecho penal consiste en penar comportamientos que aparezcan como peligrosos al momento de la conducta El delito imposible puede ser penado si al momento de la conducta ex ante existe un peligro abstracto y un aparente peligro concreto, y ex post se descubre que no hay un peligro concreto El delito imposible no puede ser penado si, al momento de la conducta, ex ante ni siquiera se generó el peligro abstracto (tentativa irreal) 23

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25 SE TRATA DE UN ERROR DE PROHIBICIÓN AL REVÉS
EL DELITO PUTATIVO CONSISTE EN LA REALIZACIÓN DE UN HECHO NO PENADO POR LA LEY, CREYENDO SU AUTOR QUE SÍ LO ESTÁ. SE TRATA DE UN ERROR DE PROHIBICIÓN AL REVÉS ES IMPUNE, PORQUE LA DETERMINACIÓN DE LO QUE ES DELITO CORRESPONDE A LA LEY

26 EL DELITO PUTATIVO DELITO IMPOSIBLE
SE DISTINGUE DEL DELITO IMPOSIBLE PORQUE: No hay un fin de cometer un resultado típico Hay un fin de cometer un resultado típico Se trata de un error de prohibición al revés Se trata de un error de tipo al revés No tiene pena Puede ser penado

27 SOBRE LA PENA DE LA TENTATIVA
el art. 44 del C.P. establece que“La pena que correspondería al agente si hubiera consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de tentativa será de prisión de 15 a 20 años. Si la pena fuere de prisión perpetua, la tentativa será de 10 a 15 años”

28 EN CUANTO AL CÁLCULO DE LA PENA DE LA TENTATIVA ANTE ESCALAS TEMPORALES
Según Soler-Jofré-Laje Anaya, hay que calcular la pena concreta para el hipotético delito consumado, y luego disminuirla en 1/3 (para obtener el máximo), y en la 1/2 (para obtener el mínimo). Así, si el delito estuviere reprimido con prisión de 6 a 12 años, primero se calcula la pena concreta (de 9 años, p.e.), y luego, se obtiene el máximo 6 años y el mínimo 4 años y medio. Se critica porque: Se basa en circunstancias de consumación inexistentes

29 ESTA POSTURA NO RESPETA LA LETRA DE LA LEY
EN CUANTO AL CÁLCULO DE LA PENA DE LA TENTATIVA ANTE ESCALAS TEMPORALES Según Nuñez, De la Rúa, y el T.S.J. de Córdoba, a la escala penal en abstracto del delito consumado, se le saca 1/3 a su mínimo y la mitad a su máximo Así, si el delito estuviere reprimido con prisión de 6 a 12 años, el mínimo será de 4 años y el máximo será de 6 años ESTA POSTURA NO RESPETA LA LETRA DE LA LEY

30 Esta postura respeta la letra de la ley
EN CUANTO AL CÁLCULO DE LA PENA DE LA TENTATIVA ANTE ESCALAS TEMPORALES Según la postura mayoritaria (González Roura-CSJN-CNCP, a la escala penal en abstracto del delito consumado, se le saca la mitad a su mínimo y 1/3 a su máximo (a la inversa que la anterior) Así, si el delito estuviere reprimido con prisión de 6 a 12 años, el mínimo será de 3 años y el máximo será de 8 años Esta postura respeta la letra de la ley

31 TAMBIÉN PODRÁ REDUCIRSE AL MÍNIMO LEGAL
EN EL DELITO IMPOSIBLE CON PENA ELLA EQUIVALE A LA MITAD DE LA DE LA TENTATIVA Así, si el delito estuviere reprimido con prisión de 6 a 12 años, la escala de la tentativa, según Núñez, será de 4 a 6 años y la del delito imposible con pena: de 2 a 3 años TAMBIÉN PODRÁ REDUCIRSE AL MÍNIMO LEGAL (4 días de prisión – art. 96 C.P.)

32 RESUELVA LOS SIGUIENTES CASOS PRÁCTICOS

33 Un sujeto intentó robar en una casa completamente vacía
Cám.Nac.Crim.Correcc., Sala V, “Saavedra”, 23/10/2003

34 Un sujeto amenazó de muerte a otro con un arma de fuego, exigiéndole que le entregara la bicicleta. La víctima le dijo que no se la iba a entregar. Entonces, el asaltante le dio la mano, y se fue T.S.J. Cba., Sala Penal, “Farías”, S. nº 113, 21/12/2000


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