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Ley Contra la Corrupción Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

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Presentación del tema: "Ley Contra la Corrupción Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal."— Transcripción de la presentación:

1 Ley Contra la Corrupción Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal

2 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
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3 AGENDA 1. LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
1.1 El Objeto de la Ley 1.2 Los Sujetos de la Ley 1.3 El Patrimonio Público 2. PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO 3. LOS MECANISMOS UTILIZADOS 3.1 La Declaración Jurada de Patrimonio 3.2 Las Sanciones Administrativas 4. LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO 4.1 El Enriquecimiento Ilícito y su Restitución al Patrimonio Público 4.2 Otros Delitos contra el Patrimonio Público 4.3 De los Delitos contra la Administración de Justicia

4 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Definición de Corrupción Pública: “ La utilización de potestades públicas para el interés privado cuando éste difiere del general a que toda actuación pública se debe". Sabán Godoy (1991) El autor italiano Mario Caciagli (1996) señala que: “ La corrupción es el fenómeno por medio del cual un servidor público es inducido a actuar de manera distinta a los estándares normales del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una remuneración. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquél que ocupa un rol en la estructura estatal".

5 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Tal vez uno de los más resaltantes de la época post-independentista sea el decreto firmado por Simón Bolívar el 12 de enero de 1824 desde Lima. Artículo 1: Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí los fondos públicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a pena capital. Artículo 2: Los jueces a quienes, según la Ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena . Artículo 3: Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1. Artículo 4: Se fijará este decreto en todas las oficinas de la república, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos". . Quedaba así escrita nuestra primera Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público en forma de decreto, cuya vigencia duró varios años

6 CONSIDERACIONES GENERALES.
Actualmente Venezuela cuenta con la "Ley Contra la Corrupción", la cual entró en vigencia al ser publicada mediante Gaceta Oficial N° 5.637, Extraordinario, en fecha 07 de abril de 2003, y que derogó a la conocida "Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público“. Desarrolla los Principios Establecidos: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Artículo 141. “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

7 El Objeto de la Ley Artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción establece: "La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, honestidad, transparencia, participación, eficacia en el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de HONESTIDAD, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público".

8 El Objeto de la Ley Objetivo 1 Objetivo 2
Ese primer objetivo busca crear mecanismos de carácter preventivo, es decir herramientas útiles para prevenir la corrupción, evitando que existan las condiciones para que tales actos se produzcan. Objetivo 2 Este segundo objetivo es netamente represivo, pues, se trata de establecer sanciones para los funcionarios públicos que incurran en actos que estén tipificados como delitos o sanciones administrativas, y con ello se utiliza a la sanción administrativa y la pena como mecanismos de disuasión frente a la comisión de hechos de corrupción.

9 Los Sujetos de la Ley Los artículos 2 y 3 LCC establecen quienes están sujetos a la aplicación de la nueva ley: En este sentido: La condición de ser director(a) o administrador(a) de sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles etc, siempre que estén constituidas con recursos públicos, o, cuando la totalidad de los aportes represente el 50% o más del presupuesto y se extiende a los(las) directivos(as) representantes de dichos entes aunque la participación del representado fuere inferior del 50%. Estén al servicio del Estado y cumpla sus funciones o actividades en o fuera de la República, en cualquiera de los niveles de poder (Nacional, Estadal, Distrital, Municipal, de Institutos Autónomos, Universidades, BCV etc.) ó

10 Los Sujetos de la Ley Existe la posibilidad de que un acto que afecte el patrimonio público sea cometido no sólo por funcionarios públicos, sino también, por personas que no tienen una relación de función pública con la administración. Pero no solamente son los servidores públicos los que pueden entrar dentro de los supuestos que establece la ley, por cuanto el numeral 3 del artículo 3, hace referencia a “Cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley”. Es decir La ley puede sancionar a esas personas y puede establecerles sanciones administrativas o penas por determinados hechos.

11 El Patrimonio Público Poder Público Nacional Poder Público Estadal
Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del… Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos Poder Público Municipal y en las demás Entes locales Poder Público en los territorios y dependencias federales Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. Banco Central de Venezuela, las universidades públicas, las demás personas de Derecho Público nacionales, Fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos

12 El Patrimonio Público Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control Fiscal.

13 PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
ARTICULOS 6 Y 17 LCC Principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad como principios orientadores de la actuación de los(las) servidores(as) públicos(as) en adecuación perfecta con las previsiones del artículo 141 de la CRBV constituyen importante soporte del Estado de Derecho, fundado en el principio del respeto a la ley.

14 PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIÓN Y SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PÚBLICO
CRBV ART. 62 Artículo 7,8 LCC Estableció el derecho de participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública y la obligación del Estado de establecer condiciones que faciliten su práctica Establece que los servidores públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, dando cumplimiento a la normativa legal vigente… Artículos 274 y 289 de la CRBV La información sobre la administración del patrimonio público tiene carácter público, se debe presentar trimestralmente ante las oficinas de atención al publico, informes detallados sobre el patrimonio que administran… Establecen las atribuciones de los órganos del Poder Ciudadano (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República) respecto de la legalidad en el uso del patrimonio público.

15 CONTINUIACION… Dado el carácter público de la información respecto de la utilización del patrimonio publico, tal derecho de participación atribuido a los particulares y a las organizaciones sociales. Art. 10 LCC Incluye Contrapartida El acceso directo a la información y a obtener copia de los documentos que la contengan, excepto de aquellas que por razones de seguridad y defensa nacional, deban ser reservadas. Art. 10 LCC Obligación del Estado de someter a consulta pública el anteproyecto de Ley de Marco Plurianual del Presupuesto y el anteproyecto de Ley de Presupuesto Anual, antes de que sean presentadas a la consideración de la Asamblea Nacional,(Art. 11 LCC) como medio de garantizar el ejercicio del derecho de participación popular en la gestión pública y asegurar la tan buscada transparencia.

16 Recibida la Declaración
MECANISMOS UTILIZADOS Art.23 AL 32 Corresponde a la Contraloría General verificarla y/o cotejarla con la anterior, pudiendo solicitar una nueva declaración, aunque la persona a quien se le solicite no esté activa en la función pública u ordenar al declarante que presente los elementos probatorios correspondientes en un lapso de 30 días continuos. Se refiere a la Declaración Jurada de Patrimonio como un mecanismo legal de control de la situación patrimonial de quienes estén investidos de funciones públicas DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO Recibida la Declaración Verificada la veracidad de los datos contenidos en la Declaración, la Contraloría General de la República ordenará el archivo del expediente; caso contrario, remitirá las actuaciones al Ministerio Público, pudiendo actuar como comisionado de éste último para la práctica de otras diligencias. Declaración que debe hacerse por ante la Contraloría General de la República o ante los(las) funcionarios(as) que este ente autorice, dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión y/o cesación en el cargo.

17 MECANISMOS UTILIZADOS Art. 33 al 36 Circunstancias Atenuantes
La Ley establece el procedimiento previo para la aplicación de las sanciones administrativas de multa que oscilan entre 50 a 500 U.T. En la Aplicación de la Sanciones se tomaran en cuenta: Falta de intención y "buena conducta" del contraventor no haber sido objeto de sanciones durante 5 años anteriores. Circunstancias Atenuantes SANCIONES ADMINISTRATIVAS Circunstancias Agravantes Primero se refiere a la comisión de delitos de la misma naturaleza, mientras que el segundo se reserva para delitos de naturaleza diferente. Reincidencia, Reiteración Resistencia supone la oposición a cumplir con los deberes impuestos a los funcionarios(as) en relación con la declaración jurada de patrimonio y/o la correspondiente verificación de cumplimiento y exactitud de la información por parte del ente de control. Resistencia

18 MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40
Consagra la facultad de la CGR de solicitar la aplicación de medidas preventivas a fin de asegurar la presentación de la declaración patrimonial y/o de los documentos exigidos en el procedimiento de verificación patrimonial. 1. El no presente la declaración jurada de patrimonio, hasta tanto demuestre que dio cumplimiento a la obligación. Art. 38 Se suspenderá sin goce de sueldo por un lapso de hasta doce (12) meses a funcionario que: MEDIDAS PREVENTIVAS 2. No suministre los documentos que exija la Contraloría General de República, en la auditoría patrimonial. 3. No ejecute la suspensión acordada por el Contralor General de la República. 4. Que de algún modo obstaculice o entrabe la práctica de alguna diligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoria patrimonial. Inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por un lapso de 15 años (art. 39).

19 MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40
Establece una especie de "control posterior" respecto de la presentación de la declaración jurada para los funcionarios que por cualquier razón, cesen en el ejercicio de funciones. En el sentido, de que no podrán retirar el pago correspondiente a su servicio, sin antes presentar la declaración jurada. MEDIDAS PREVENTIVAS Se refieres a las atribuciones de la CGR en materia de corrupción Los artículos Se refieres a las atribuciones de la MP en materia de corrupción Art. 45

20 ENRRIQUESUIMIENTO ILICITO
LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Art. 46 Y 47 Define el enriquecimiento ilícito como el incremento patrimonial desproporcionado a los ingresos percibidos por el(la) funcionario(a) en ejercicio de sus funciones, supuesto que se extiende a otros sujetos p.ej., contratistas con entes u órganos públicos. La sanción a tal conducta se prevé en el artículo 73 LCC con prisión de 3 a 10 años, para el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, e igual pena es aplicable a la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado. ENRRIQUESUIMIENTO ILICITO Otro delito vinculado a la declaración jurada de patrimonio , como mecanismo de control del enriquecimiento ilícito: Para el supuesto doloso de falsear, ocultar, o no presentar la declaración jurada de patrimonio o los documentos requeridos respecto de su verificación; la pena aplicable es prisión de 1 a 6 meses, estableciéndose como pena accesoria la destitución del cargo. Delito de "Falsedad u Ocultamiento de Documento" previsto en el Artículo 76

21 LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
. OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y LOS PARTICULARES Art. 50 Establece la obligación de los servidores o empleados públicos a rendir declaración de los hechos que conozcan a la CGR, Ministerio Público u órgano competente. Así mismo, establece la necesidad de orden judicial para el supuesto de inspección de cartas, telegramas, papeles privados o cualquier otro medio de correspondencia o comunicación, enmarcado en el articulo 48 de CBRV

22 LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Art. 51 Establece las obligaciones del Ministerio Público de dictar el correspondiente acto conclusivo, a saber: En el caso del numeral 1, presentará la correspondiente acusación(Enriquecimiento Ilícito) En el caso del numeral 2, remitirá actuaciones a CGR (Infracción Fiscal) En el caso del numeral 3, ejercerá la correspondiente acción civil por los daños y perjuicios causados al patrimonio público. (daños patrimonio)

23 Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Tipificación del delito de peculado Art. 52 El tipo genérico supone el abuso del (de la) funcionario (a) al violar la confianza pública en él depositada al "apropiarse" o "distraer" bienes del patrimonio publico confiados a su custodia, sea o no en provecho propio. Será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito Consagra el llamado peculado culposo Art. 53 Sanciona con pena de prisión de 6 meses a 3 años, esto es, con mayor severidad que en la Ley derogada, al (a la) funcionario (a) que por impericia, imprudencia, negligencia, o falta de cumplimiento de leyes u órdenes superiores, propicie o dé ocasión al extravío, pérdida, deterioro o daño en los bienes públicos.

24 Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Tipifica el delito de Peculado de Uso Art. 54 Se configura al utilizar o permitir la utilización de bienes del patrimonio público o trabajadores de organismos públicos o de empresas del Estado, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio. La sanción: prisión de 6 meses a 4 años. Art. 56 Delito de Malversación Genérico Se configura al dar a los fondos o rentas a cargo del (de la) funcionario(a) agente, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, sin importar que tal desvío pueda ser en beneficio público. Prisión de 3 meses a 3 años. Una agravante del delito comentado (pena de prisión de 6 meses a 4 años) la constituye el daño o entorpecimiento de los servicios públicos como consecuencia del desvío de los fondos o rentas. Art. 57

25 Otros Delitos contra el Patrimonio Público
Delito de Concusión Art. 60 El delito concreta lo que en la práctica se denomina "cobro de un servicio" y supone la entrega de cantidades de dinero o cosas que representen valores como contraprestación de un servicio, bien mediante temor o amenazas. Es decir, abusar de las funciones Art. 61 Consagra el delito de Corrupción El funcionario reciba o admita dádivas o retribuciones indebidas. Lo que diferencia la corrupción de la concusión es que en este último delito existe violencia o engaño por parte del (de la) funcionario (a) para hacerse "pagar" un servicio; en cambio, la corrupción supone una infracción penal bilateral, en donde la consumación de la corrupción se cumple en el acuerdo ilícito de ambas partes.

26 El Art. 63 Consagra el Delito de Soborno Pena aplicable de 6 meses a 2 años al sujeto que intente persuadir o inducir a cualquier funcionario(a) público a que cometa los delitos de corrupción, sin conseguir su objetivo. Por otra parte, el art. 64 establece una rebaja de la pena aplicable cuando el soborno se realizare a favor del imputado (a), acusado (a) o penado (a) por parte del cónyuge, concubino (a), ascendiente, descendiente o hermano (a) Art. 62 trafico de influencias Se funda menta en el retardo u omisión de algún acto de sus funciones, con el propósito de recibir o hacerse prometer dinero u otra utilidad. Art. 67 Favorecimiento Electoral Funcionario (a) que en abuso de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a candidatos, grupos de electores, partidos o movimientos políticos se sancionadao con prisión de 1 a 3 años.

27 De los Delitos contra la Administración de Justicia
Consagra en sus artículos 83, 84 y 85 una serie de conductas imputables a funcionarios (as) vinculados con el sistema de administración de justicia, concretamente a Jueces (zas), Fiscales (as) del Ministerio Público y funcionarios (as) de Policía Judicial.

28 LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
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29 AGENDA Ámbito de aplicación de la Ley Sujetos de la Ley
La Contraloría General de la República El Sistema Nacional de Control Fiscal El Sistema de Control Interno El Control Externo De las Cuentas Régimen Sancionatorio

30 Ámbito de Aplicación de la Ley
Artículo 1. Funciones de la Contraloría General de la República (CGR) El Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF) Participación Ciudadana (función contralora)

31 Sujetos de la Ley Artículo 9.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, del Poder Público Estadal, del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos, del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. El Banco Central de Venezuela. Las universidades públicas.

32 Sujetos de la Ley Artículo 9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos.

33 La Contraloría General de la República
Capítulo IV, Título I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Poder Público Poder Público Estadal Poder Público Municipal Poder Público Nacional Legislativo Ejecutivo Judicial Ciudadano Electoral Consejo Moral Republicano

34 La Contraloría General de la República
Capítulo IV, Título I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Defensor o Defensora del Pueblo Defensoría del Pueblo Consejo Moral Republicano Fiscal o Fiscala General de la República Ministerio Público Contraloría General de la República Contralor o Contralora General de la República

35 La Contraloría General de la República
Capítulo IV, Título V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 287 al 291 Fiscalización Ingresos Control Gastos Vigilancia Bienes Públicos Operaciones relativas

36 La Contraloría General de la República
Capítulo IV, Título V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 287 al 291 Orienta sus actuaciones a: Sinceridad Legalidad Exactitud Eficacia Economía Eficiencia Calidad Impacto Auditorias Inspecciones Cualquier otro tipo de revisión fiscal Entes y Órganos sujetos a su control Operaciones Resultados de Gestión

37 La Contraloría General de la República
Capítulo IV, Título V de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos 287 al 291 Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. Disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

38 La Contraloría General de la República
CARACTERÍSTICAS Artículos 10 al 16 LOCGRSCF No sujeción a otro órgano del Poder Público Autonomía Potestad reglamentaria Dirección y Responsabilidad de la Contraloría

39 El Sistema Nacional de Control Fiscal

40 El Sistema Nacional de Control Fiscal
Objetivo. Artículos 23 al 34 LOCGRSNCF Coadyuvar al logro de los objetivos generales de los órganos y entes sujetos a la Ley, y al buen funcionamiento de la Administración Publica; Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno; Lograr transparencia y eficiencia en el manejo de recursos de Sector Público Establecer responsabilidades por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión del órgano o ente.

41 El Sistema Nacional de Control Fiscal
Órganos. Artículo 26 LOCGRSNCF La Contraloría General de la República. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. Las unidades de auditoría interna de los órganos y entes sujetos a la Ley.

42 El Sistema Nacional de Control Fiscal
Integración. Artículo 24 LOCGRSNCF Los órganos del SNCF La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes sujetos a la Ley. Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública.

43 Sistema Nacional de Control Fiscal
Principios. Artículo 25 LOCGRSNCF La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de los órganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones. El apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles del control fiscal. El carácter técnico en el ejercicio del control fiscal. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la presentación de resultados.

44 Sistema Nacional de Control Fiscal
Principios La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados. La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin entrabar la gestión de la Administración Pública. La participación de la ciudadanía en la gestión contralora.

45 El Sistema de Control Interno (SCI)
Promover la eficiencia de las operaciones Estimular y garantizar el acatamiento de las decisiones adoptadas Lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas y con los objetivos y metas propuestos Garantizar la rendición de cuentas Promover el acatamiento de la normativa legal Salvaguardar el patrimonio público Verificar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información financiera, presupuestaria, administrativa y técnica Planes de organización Políticas Normas Métodos y Procedimientos Entes y Órganos

46 El Sistema de Control Interno (SCI) articulos 35,36,37,38,39,40,41,92
El Sistema de Control Interno (SCI) articulos 35,36,37,38,39,40,41,92. LC.G.R.S.N.C.F. Responsabilidad por el establecimiento de un adecuado SCI Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoria interna.

47 Sistema de Control Interno.
Cada entidad del sector público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República las normas , manuales de procedimiento, indicadores de gestión, índices de rendimiento y otros instrumentos o métodos específicos para el mejor funcionamiento del Sistema de Control Interno.

48 SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas y de los instrumentos de control interno, en virtud de que comprometen su responsabilidad, cuando no dicten las normas, o no las implanten, o cuando no acaten las recomendaciones de Auditoría.

49 El Sistema de Control Interno (SCI)
Aspectos que debe garantizar el SCI. Artículo 38 LOCGRSNCF Que el gasto este correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales. Que exista disponibilidad presupuestaria. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras Leyes. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Contrataciones Públicas, en los casos que sea necesario, y las demás Leyes que sean aplicables.

50 El Sistema de Control Interno (SCI)
Aspectos que debe garantizar antes de proceder al pago SCI. Artículo 38 LOCGRSNCF Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados Que exista disponibilidad presupuestaria. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

51 El Sistema de Control Interno (SCI)
El Control Previo Verificar el cumplimiento de las normas que regulen tales actos Los hechos que los respaldan La conveniencia u oportunidad de su ejecución La adquisición de bienes Contratación de servicios Celebración de contratos que impliquen compromisos financieros para el ente contratante o la República Entes y Órganos Planes de organización Políticas Normas Métodos y Procedimientos Administración activa

52 El Sistema de Control Interno (SCI)
El Control Posterior Procedimientos de Control Sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su supervisión Planes de organización Políticas Normas Métodos y Procedimientos Responsables superiores (gerentes, jefes o autoridades administrativas)

53 El Sistema de Control Interno (SCI)
El Control Posterior Grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial De los Instrumentos de control interno incorporados en ellos, El examen de los registros y estados financieros, Evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones realizadas Procedimientos de Control Posterior Unidades de Auditoria Interna

54 El Control Externo Artículos 42 al 50 LOCGRSNCF
Vigilancia Inspección Fiscalización Entes y Órganos Contraloría General de la República Las Contralorías de los Estados y Municipios Las Contralorías de los Distritos y Distritos Metropolitanos Informes Actuaciones

55 De las Cuentas Artículos 51 al 60 LOCGRSNCF
Obligación de formar y rendir cuentas de sus operaciones y resultados de gestión En la forma, oportunidad y ante el órgano de control que determine la Contraloría General de la República Órganos de control fiscal disponen de un plazo de 5 años Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos, o recursos de terceros por cuenta y orden de aquellos. Fenecimiento de las cuentas (evaluación de gestión y opinión sobre estados financieros)

56 De las Cuentas Artículos 51 al 60 LOCGRSNCF
Obligación de formar y rendir cuentas de sus operaciones y resultados de gestión Quienes administren, manejen o custodien recursos afectados al cumplimiento de finalidades de interés público Órganos y Entes Establecer un sistema de control interno

57 Régimen Sancionatorio
Potestades de Investigación. Arts. 77 al 81 Actuaciones necesarias a fin de verificar la existencia de actos, hechos u omisiones contrarios a disposiciones legales o sublegales. Determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso. Los órganos de control externo pueden solicitar actuaciones a las unidades de auditoria interna donde ocurrieron los actos, hechos u omisiones e informe las resultas de las mismas. Las investigaciones tienen carácter reservado, salvo que el curso de la investigación el órgano de control fiscal impute a una persona actos, hechos u omisiones que comprometan su responsabilidad.

58 Régimen Sancionatorio
De las Responsabilidades. Artículos. 82 al 92 Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes y órganos sujetos de la Ley, así como los particulares que administren, manejen o custodien recursos provenientes de dichos órganos, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones. La responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las Leyes existentes en la materia. La responsabilidad civil se hará efectiva de conformidad con las Leyes que regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo regulado en la LCGRSNCF y su Reglamento, salvo que se trate de materias reguladas por el Código Orgánico Tributario, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones en él contenidas.

59 Régimen Sancionatorio
Órganos de control fiscal cuando, en el curso de las auditorias, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones Régimen Sancionatorio Detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo, Actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos. Órgano de control fiscal Formula el reparo

60 Régimen Sancionatorio
Las potestades sancionatorias de los órganos de control comprende las facultades para: Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes y órganos, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la LOCGRSNCF. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de de la LOCGRSNCF.

61 Régimen Sancionatorio
Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán los órganos de control previstos en la LOCGRSNCF, de conformidad con su competencia: Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de los órganos de control fiscal. Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en la tramitación de los asuntos que deban someter a la consideración de los órganos de control fiscal. Quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayan sido citados por los órganos de control fiscal.

62 Régimen Sancionatorio
Artículo 94. Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrán los órganos de control previstos en la LOCGRSNCF, de conformidad con su competencia: Quienes estando obligados a enviar a los órganos de control fiscal informes, libros y documentos no lo hicieren oportunamente. Quienes estando obligados a ello, no envíen o exhiban dentro del plazo fijado, los informes, libros y documentos que los órganos de control fiscal les requieran. Quienes designen a los titulares de los órganos del control fiscal en los entes y organismos al margen de la normativa que regula la materia.

63 Régimen Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multas De oficio Por denuncia Interesados disponen de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del auto de apertura, para indicar la prueba que producirán Vencido el plazo anterior, se fijará por auto expreso el décimo quinto día hábil siguiente, para que los interesados o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública, ante el titular del órgano de control fiscal o su delegatario, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus intereses Mediante auto motivado que se notificará a los interesados Funcionario de alto nivel CGR

64 Régimen Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multas La autoridad competente decidirá el mismo día, o a más tardar el día siguiente, en forma oral y pública, si formula el reparo, declara la responsabilidad administrativa, impone la multa, absuelve de dichas responsabilidades, o pronuncia el sobreseimiento, según corresponda Las decisiones se harán constar por escrito en el respectivo expediente, en el término de 5 días hábiles después de pronunciadas, y tendrán efectos de inmediato

65 Régimen Sancionatorio
Procedimiento para la formulación de reparos, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multas Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de 24 meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de 15 años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.

66 GRACIAS


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