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Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
Tema 2. El Patrimonio Neto Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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El Patrimonio Neto de la Empresa. El Capital. La Constitución de Sociedades. Las Reservas y la Aplicación del Resultado. Ampliación de Capital Social. Reducción del Capital Social y Operaciones con Acciones Propias. Las Subvenciones, Donaciones y Legados. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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1. EL PATRIMONIO NETO DE LA EMPRESA El patrimonio neto representa la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos su pasivos. Desde el punto de vista económico, patrimonio neto está formado por los recursos pertenecientes a los propietarios-socios de la empresa, que financian las inversiones (activo). Jurídicamente, el patrimonio neto representa la garantía de la empresa frente a los acreedores para la recuperación de sus créditos. Desde el punto de vista económico, el patrimonio neto de la empresa es su activo neto del pasivo. Alternativamente, el patrimonio neto representa la participación de los propietarios de la empresa en la financiación de las inversiones que integran el activo. Desde el punto de vista jurídico, el patrimonio neto representa la garantía de los acreedores (p.ej., un banco que presta dinero a una empresa tiene como garantía su activo neto de los pasivos existentes). Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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El Patrimonio Neto de la empresa está formado por: Los fondos propios: Integrados por: las aportaciones realizadas por los socios o propietarios de la empresa, en el momento de su constitución o posteriormente (capital), los resultados del último ejercicio cerrado (pérdidas y ganancias) los resultados de ejercicios anteriores acumulados y no distribuidos (reservas). Los beneficios/pérdidas derivados de los ajustes en la valoración de ciertos activos y pasivos. Los beneficios/pérdidas, derivados de la corrección de errores en la contabilidad en ejercicios anteriores, y de los cambios de normativa o política contable. Las subvenciones, donaciones y legados de activos recibidos. Los ajustes en la valoración se refieren a ciertos activos/pasivos valorados a valor razonable (p.ej., los activos financieros calificados como disponibles para la venta). Los cambios en el valor de estos activos se reconocen como beneficios/pérdidas del ejercicio. P.ej., Si la variación en el valor razonable de los AFDPV es negativa: (800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta a (250) Inversiones fras. a l/p en instrumentos de patrimonio (133) Ajustes por valoración en instrumentos financieros a (800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta Estas reservas de revalorización/minusvalías se imputan al resultado cuando se produzca la baja de esos activos (6632) Pérdidas de AFDPV a (902) Transferencia de pérdidas en AFDPV (902) Transferencia de pérdidas en AFDPV a (133) Ajustes por valoración en instrumentos financieros Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Componentes del Patrimonio Neto en el Balance de Situación
A-1) FONDOS PROPIOS I. Capital 1. Capital escriturado 2. (Capital no exigido) II. Prima de emisión III. Reservas 1. Legal y estatutarias 2. Otras reservas IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias) V. Resultados de ejercicios anteriores 1. Remanente 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores) VI. Otras aportaciones de socios VII. Resultado del ejercicio VII. (Dividendo a cuenta) IX. Otros instrumentos de patrimonio A-2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR A-3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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2. EL CAPITAL EMPRESA Conjunto de recursos económicos
(materiales, inmateriales y humanos) Aportación y Gestión (directa o indirecta) de los recursos, asumiendo riesgo Retribución del riesgo vía resultados: Retenidos y reinvertidos Repartidos como dividendos EMPRESARIO Persona física Persona jurídica (p.ej, una sociedad) El empresario es acreedor de la empresa por los recursos aportados y beneficios retenidos (patrimonio neto de la empresa) Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Civil Sin ánimo de lucro (ONGs, fundaciones) Individual (persona física) Sociedades personalistas (colectiva y comanditaria) Empresario Mercantil Con ánimo de lucro Sociedades capitalistas (Sociedad anónima, SA, y Sociedad limitada, SL) Social (persona jurídica:sociedad con personalidad distinta de los socios) Capital social-sociedades mercantiles Capital-empresas individuales Fondo social-entidades sin forma mercantil Sociedades especiales (cooperativas, mutuas de seguros) Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Sociedades personalistas: Los socios aportan trabajo y/o recursos (dinerarios o no). Los socios responden de las deudas sociales de forma subsidiaria (en defecto de activo social), ilimitada (con todos sus bienes y derechos actuales y futuros) y solidaria. Sociedades capitalistas: Los socios deben aportar recursos (materializados en el capital social), que gestionan directa o indirectamente. La cifra de capital social mínimo es de ,21 € para las SA, y de 3.005,06 € para las SL. La responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales está limitada a su aportación a la sociedad (más los beneficios retenidos) Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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El capital social se divide en partes alícuotas, representadas por acciones (SA) o participaciones (SL). Las acciones/participaciones son instrumentos de patrimonio, que confieren a sus titulares (socios) un derecho sobre el activo neto de la empresa. A efectos contables, existen determinados tipos de acciones (como, p.ej., las acciones rescatables o las acciones sin voto) que no tienen la consideración de instrumentos de patrimonio. La condición de socio o accionista se traduce en el derecho a: Participar en el reparto del beneficio de la empresa y en patrimonio resultante de la liquidación, Suscribir preferentemente las nuevas acciones emitidas, Participar en la gestión de la empresa (asistiendo y votando en las juntas generales de socios), y Recibir información. Será nula la emisión de acciones o participaciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad (no pueden existir socios de trabajo) Jurídicamente, las acciones son valores mobiliarios que se pueden representar mediante títulos (nominativos o al portador), o mediante anotaciones en cuenta (en el caso de las SA cotizadas), y su transmisión es generalmente libre. En cambio, la transmisión de las participaciones fuera de la sociedad exige la autorización de la junta de socios. Las acciones rescatables (o amortizables) o las acciones sin voto (que otorgan un dividendo preferente) representan instrumentos financieros de pasivo desde el punto de vista económico. Se registran en las cuentas del grupo 15. Deudas a l/p con características especiales. Los derechos de los socios son de tipo económico y político. Al ampliar capital, estos derechos se diluyen porque se reduce el % de participación de cada socio en el capital (se reduce el dividendo por acción y el número relativo de votos) y, si hay reservas, también se reduce el % de participación en el patrimonio neto. Para evitarlo, los accionistas tienen derecho a suscribir acciones nuevas en la proporción al nominal de las acciones poseídas (manteniendo su % sobre el patrimonio neto). Si no ejercitan ese derecho lo pueden vender (a un precio teórico por derecho igual a la reducción en el valor teórico tras la ampliación). Este derecho existe incluso en caso de ampliaciones liberadas, pero se puede excluir en determinados casos por decisión de la mayoría de la junta de accionistas (p.ej., si se amplía capital para capitalizar deudas). Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Valor de las acciones: Valor nominal (Vn): Es la parte del capital social que representa una acción. Valor de emisión (Ve): Es el precio al que la sociedad vende las acciones que emite. Valor teórico (Vt): Es el resultado de dividir el valor teórico o intrínseco del patrimonio neto entre el número de acciones (p.ej., valor contable de los fondos propios/número de acciones). Valor de mercado (Vm): Es el precio de compra y venta las acciones (para las sociedades negociadas en Bolsa el valor de mercado de las acciones viene dado por su cotización). Vm > Vt Las acciones son sobrevaloradas Vm < Vt Las acciones son infravaloradas Una medida del valor teórico del patrimonio neto es su valor contable. Hay otras formas de valoración. P.ej., utilizando modelos de descuento de flujos de efectivo. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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3. LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES
Formas de constitución: Simultánea, en un solo acto o mediante convenio (arts. 14, 15 y 18 LSA). Sucesiva, o mediante la apertura de un período de suscripción pública de acciones (SA cotizadas en Bolsa). En ambos casos, es necesario el otorgamiento de escritura pública de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil. Con la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica. Emisión y suscripción de las acciones: En la constitución, las acciones se suelen emitir por su valor nominal (Ve = Vn) (“emisión a la par”), y se deben suscribir el 100% de las acciones emitidas. La sociedad surge de un contrato social o acuerdo entre los socios que se debe otorgar ante fedatario público y ser inscrito en el Registro Mercantil. Con esta inscripción la sociedad nace o adquiere personalidad jurídica. La escritura de constitución debe contener, entre otros, los datos sobre los socios, sus aportaciones y los estatutos de la sociedad. Se debe publicar en el BORME. El número mínimo de socios fundadores de un SA es de 3 (personas físicas o jurídicas). Los socios fundadores se pueden reservar ciertas ventajas o preferencias. No se pueden emitir acciones por debajo de su valor nominal. Las fases de la constitución de una sociedad son: Emisión de las acciones. Suscripción de las acciones por los socios, que adquieren un compromiso de desembolso o de aportación de un bien en especie. Desembolso, total o parcial (con el mínimo legal), de las acciones suscritas. Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Desembolso de las acciones: En la fecha de firma de la escritura de constitución, los socios deben desembolsar, como mínimo, el 25% del valor nominal de las acciones suscritas (en las SL se debe desembolsar el 100%). Las aportaciones de los socios puede ser de naturaleza: Dineraria, o No dineraria: bienes (muebles o inmuebles) o derechos, que deben ser tasados. Los elementos de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en la fecha de aportación (NV 2ª.1.4 NPGC). La parte del capital social pendiente de desembolso (dividendo pasivo) minora el valor del patrimonio neto de la empresa. Pueden ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica (art LSA). Se pueden aportar un crédito o un negocio. Los desembolsos pendientes representan un crédito de la sociedad frente a los socios, y figuran en el patrimonio neto con signo negativo, de forma que el capital suscito refleje la financiación real recibida. Cuando se exijan los dividendos pasivos, se reconocerá un activo corriente (un derecho de cobro de la empresa c/p). Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Gastos derivados de la constitución de la sociedad: La creación de la empresa supone incurrir en una serie de costes: Costes legales y administrativos (p.ej., honorarios de abogados y tasadores, aranceles de notaría y registro, tributos, comisiones y otros gastos originados por la emisión de acciones, etc.). Estos costes se han de reconocer con cargo a cuentas de reservas (NV 9ª.4 NPGC). Costes de naturaleza técnica y económica, necesarios para la puesta en marcha de la actividad de la empresa (p.ej., publicidad, estudios de mercado, selección y formación del personal, etc.). Se reconocen como gasto del ejercicio en el que se devengan. Los gastos de constitución están vinculados a la emisión de instrumentos de patrimonio. Son gastos inevitables, impuestos por las normas mercantiles y fiscales. Los gastos primer establecimiento se corresponden con los gastos de arranque o puesta en marcha de la actividad de la empresa. Atendiendo a la definición de activo, los gastos de constitución y primer establecimiento no se corresponden con activos identificables, controlables y específicos, generados por la empresa o adquiridos del exterior, con el objeto de generar ingresos y beneficios futuros. Según la NV 9º.4 del PGC, los gastos de emisión de los instrumentos de patrimonio, tales como honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación, son gastos del periodo en el que se incurran y deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias. La NIC 32, párrafo 37, considera los pagos a favor de fedatarios, reguladores, registradores, asesores, tasadores y por tasas e impuestos, costes de transacción o de emisión de instrumentos de patrimonio neto (acciones y participaciones en el capital), como reductores del patrimonio neto, incorporándose al balance como una reserva negativa, a la espera de su compensación con beneficios netos a generar en periodos futuros. Por su parte, según la NIC 38, los gastos de primer establecimiento (star-up cost), así como los de reconversión industrial, deben ser cargados a resultados, como un componente más entre los gastos de explotación del periodo en que se incurren. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ejemplo 2.1: La sociedad anónima X se constituyó por tres socios (A, B y C) mediante escritura pública otorgada el 3/1/20X0. El capital social asciende a €, y está formado por acciones de valor nominal 10 €. Los socios A y B suscriben y acciones, respectivamente, desembolsadas íntegramente en efectivo. El socio C suscribe las acciones restantes, a cambio de la aportación de € en efectivo y de una maquinaria valorada en €. En el momento de la firma de la escritura, el socio C desembolsa únicamente € en efectivo. La escritura de constitución fue inscrita en el Registro Mercantil el 10/2/20X0. Las aportaciones en efectivo se hacen mediante transferencia a una c/c a nombre de la sociedad Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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La constitución de la sociedad supuso los siguientes gastos, abonados el 20/2/20X0: 800 € por el otorgamiento de la escritura de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil. 100 € en concepto de impuesto sobre actos jurídicos documentados. 1.500 € por un estudio de mercado que se había encargado para evaluar la viabilidad de la empresa. 500 € por la edición de folletos de venta. El 30/6/20X0, los administradores de la sociedad acuerdan exigir el desembolso del capital social pendiente, que se hace efectivo en el plazo de 10 días. El plazo y forma para aportar el capital no desembolsado se deberán prever en los estatutos o, en su defecto, se acordará por los administradores (debiendo publicarse en el BORME). El accionista o socio en mora pierde sus derechos (de voto, cobro de dividendos y suscripción preferente de nuevas acciones). La sociedad puede enajenar las acciones del socio en mora por su cuenta y riesgo. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Cuentas compensatorias
Emisión, suscripción y desembolso de las acciones: 10/2/X0 (572) Banco, c/c ( ) (103) Socios por desembolsos no exigidos (104) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes a (194) Capital social, sociedad en formación VN acciones = 10 Cuentas compensatorias de patrimonio neto (figuran en el balance minorando la cifra de capital, hasta que se exija el desembolso) Pasivo corriente (situación transitoria de financiación) Cuando la emisión y la suscripción no sean simultáneas, se realizarán los siguientes asientos: (190) Acciones o participaciones emitidas (-P) a (194) Capital social, sociedad en formación (P) (192) Suscriptores de acciones (A) a (190) Acciones o participaciones emitidas (-P) Cuando se desembolsen las acciones suscritas (total o parcialmente): (57)/(103)/(104) a (192) Suscriptores de acciones Y cuando se inscriba la escritura: (194) Capital social, sociedad en formación a (100) Capital social Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil: 10/2/X0 (194) Capital social, sociedad en formación a (100) Capital social Reconocimiento de los gastos de creación de la empresa: 20/2/X0 900 (11X) Reservas (escritura, registro y tributos) 1.500 (623) Servicios de profesionales independientes 500 (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas Si parte de las acciones emitidas fueran acciones rescatables o acciones sin voto (instrumentos financieros), su nominal no se incluirán en la cuenta capital social, abonando la cuenta de pasivo 150. Acciones o participaciones a largo plazo contabilizadas como pasivo. Los gastos de emisión motivan unas reservas negativas a (572) Banco, c/c Gastos de explotación Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Exigencia y desembolso del dividendo pasivo: 30/6/X0 (558) Socios por desembolsos exigidos a (103) Socios por desembolsos no exigidos Activo corriente (crédito de la sociedad sobre los socios con plazo de exigibilidad determinado) 10/7/X0 (572) Banco, c/c (213) Maquinaria a (558) Socios por desembolsos exigidos (104) Socios por aportaciones no dinerarias pendientes Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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LA APLICACIÓN DEL RESULTADO
4. LAS RESERVAS Y LA APLICACIÓN DEL RESULTADO Las reservas son componentes del patrimonio neto de la empresa que pueden tener su origen en: Las aportaciones de los socios en exceso sobre el valor nominal de las acciones emitidas (prima de emisión). Los beneficios retenidos, con carácter: Voluntario, u Obligatorio, según lo dispuesto en los estatutos sociales o en la legislación mercantil, a fin de proteger la garantía de la empresa frente a los acreedores. Los ajustes en la valoración de activos/pasivos reconocidos contablemente. La prima de emisión de las participaciones de una SL se denomina prima de asunción. Entre las reservas obligatorias previstas por la legislación mercantil figuran la reserva legal y las reservas para acciones propias o de la sociedad dominante, o por capital amortizado. Son un medio de proteger los derechos de los acreedores. Así, p.ej., la adquisición (rescate) de acciones propias es una forma de retribuir a los accionistas, y la reducción de capital supone dar salida a recursos que actúan como garantía de los acreedores. Por ello se debe dotar una reserva indisponible que mantiene intacto el patrimonio neto indisponible. Estas reservas se pueden dotar con cargo al beneficio o a otras reservas libres. Existen otras reservas que no figuran en el balance (plusvalías latentes o tácitas derivadas de la revalorización de activos no reconocida contablemente) Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Reservas generalmente procedentes de la retención de beneficios: (112) Reserva legal: Es la dotada con carácter obligatorio por la legislación mercantil (art. 214 LSA). Debe representar, como mínimo, el 20% del capital social. Hasta alcanzar esa cifra se debe dotar el 10% del beneficio anual y no será disponible (salvo para la compensación de pérdidas). (1141) Reservas estatutarias: Son las dotadas con carácter obligatorio según los estatutos de la sociedad. Pueden ser disponibles o indisponibles. (113) Reservas voluntarias: Son las que acuerda dotar la junta de socios en cada ejercicio. Son reservas de libre disposición (al igual que el beneficio del ejercicio y la prima de emisión de acciones). Con cargo a los beneficios también se pueden crear las reservas para acciones propias o por capital amortizado La reserva legal refuerza la garantía que ofrece el capital social, dado que es indisponible. Un refuerzo adicional lo proporciona la reserva estatuaria. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Resultado del ejercicio Reducción de capital-Aportación de socios
Dividendo a cuenta (acordado antes del reparto definitivo en la junta de socios) Dividendo Retribución inmediata de los socios Dividendo complementario (acordado en el reparto definitivo) Beneficio Capitalización Retribución mediata de los socios Dotación de reservas Resultado del ejercicio Reducción de capital-Aportación de socios El reparto de un dividendo a cuenta exige justificar que existe liquidez suficiente. La dotación de reservas es un medio de financiación propia (autofinanciación), sin coste para la empresa Pérdidas acumuladas Pérdidas Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Cuenta compensatoria de patrimonio neto
Reparto del beneficio: a) Al aprobarse y pagarse un dividendo a cuenta: (557) Dividendo activo a cuenta a (525) Dividendo activo a pagar (525) Dividendo activo a pagar a (572) Banco, c/c (dividendo neto) (4751) HP, acreedor por retenciones practicadas Cuenta compensatoria de patrimonio neto (el reparto de dividendos reduce los fondos propios) Pasivo (deuda de la sociedad frente a los socios) Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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b) Cuando se reúna la junta de socios y apruebe el acuerdo de reparto definitivo del resultado: (129) Pérdidas y ganancias a (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores (saneamiento de pérdidas acumuladas) (525) Dividendo activo a pagar (dividendo complementario) (557) Dividendo activo a cuenta (si se confirma el dividendo a cuenta) (11X) Reservas (120) Remanente Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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c) Cuando se pague el dividendo complementario: (525) Dividendo activo a pagar a (572) Banco, c/c (dividendo neto) (4751) HP, acreedor por retenciones practicadas Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Compensación de las pérdidas: (572) Banco, c/c (XXX) Cuentas de activo a (118) Aportación de socios o propietarios (118) Aportación de socios o propietarios (11X) Reservas (de libre disposición) (pérdidas compensadas) (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores (pérdidas no compensadas) a (129) Pérdidas y ganancias Cuenta compensatoria de patrimonio neto Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ejemplo 2.2: La sociedad X obtuvo en el ejercicio 20X0 unas pérdidas de €. La junta de accionistas celebrada el 30/6/20X1 acordó compensar las pérdidas mediante: la aportación de € en efectivo por parte de los socios y la aplicación de reservas voluntarias por €. En el ejercicio 20X1 se obtienen unos beneficios de €. Con fecha 30/6/20X2 se reúne la junta de accionistas y acuerda aplicar el beneficio al saneamiento de las pérdidas acumuladas, destinado el resto a los siguientes fines: Reserva legal: 10% Reserva estatutaria: 15% Reserva voluntaria: 40% Dividendos: 30%. Con fecha 10/1/20X2 se acordó y pagó un dividendo a cuenta de € brutos, que ahora se confirma. El dividendo se hace efectivo el 15/7/20X2 (retención del 15%). Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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30/6/X1 (572) Banco, c/c a (118) Aportación de socios o propietarios (118) Aportación de socios o propietarios 5.000 (113) Reservas voluntarias (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores a (129) Pérdidas y ganancias Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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30/6/X2 (129) Pérdidas y ganancias a (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores (112) Reserva legal (1141) Reserva estatutaria (113) Reserva voluntaria (525) Dividendo activo a pagar (div. complementario) (557) Dividendo activo a cuenta (div. pagado el 10/1/2) (120) Remanente (beneficio sin aplicación) El remanente se debe aplicar el ejercicio siguiente, junto con el beneficio que se obtenga (es una reserva temporal) Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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15/7/X2 (525) Dividendo activo a pagar a (572) Banco, c/c (4751) HP, acreedor por retenciones practicadas Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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6. AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL (arts. 151-162 LSA)
La ampliación del capital social puede llevarse a cabo mediante: la emisión de nuevas acciones por la sociedad el aumento del valor nominal de las acciones existentes Su finalidad puede ser: la obtención de nuevos recursos para financiar el crecimiento de la empresa. la modificación de la estructura financiera de la empresa (capitalizar pasivo o sustituir fondos ajenos por fondos propios), o la capitalización de reservas (transformación de reservas en capital). Para proteger a los acreedores (el capital social es su garantía), la ley garantiza que las ampliaciones se correspondan con aportaciones reales. Además, para proceder a una ampliación de capital con aportaciones dinerarias, todas las acciones emitidas con anterioridad han de estar totalmente desembolsadas; se acepta una excepción, podrá realizarse la ampliación si existe un desembolso pendiente que no supere del 3% del capital existente. La finalidad más habitual de una ampliación es captar nuevos recursos financieros (p.ej., Iberdrola para comprar las centrales que abandonará Gas Natural). La capitalización de pasivo es una forma de asegurar el pago a los acreedores mediante su participación en el capital. Mejora el equilibrio financiero de la empresa (deudas/activo) y su resultado (se reducen los gastos financieros). Puede ser prevista (obligaciones convertibles) o no. En este caso, la operación ha de ser aprobada en junta general o extraordinaria de accionistas, y se limita en un 25% a deudas vencidas, no debiendo vencer el resto en un plazo superior a 5 años. Las nuevas acciones se suelen emitir excluyendo el DSP (para que las puedan adquirir los acreedores) y con prima (para proteger a los accionistas). La capitalización de reservas no aumenta el volumen total de los FP, aunque se reducen los FP disponibles (lo que beneficia a los acreedores). Los accionistas, si ejercitan su DSP y no pagan nada, ven reducido el VT por acción (pero pueden cobrar un mayor dividendo total). Las reservas que se utilizan a este fin son las voluntarias o de libre disposición, la prima de emisión, y la reserva legal en la parte que exceda del 10% del Capital ya aumentado Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Modalidades de ampliación (mediante la emisión de nuevas acciones): Ampliación “sobre la par” o con prima, cuando la ampliación tiene por objeto obtener nuevos recursos o capitalizar pasivo. El valor de emisión de las acciones nuevas es mayor que su valor nominal (Ve >Vn): Se abona la cuenta Capital Social por Vn Se abona la cuenta Prima de Emisión por (Ve – Vn) La prima de emisión y el derecho de suscripción preferente protegen al accionista de la pérdida de derechos que supone la ampliación de capital (por la reducción de su participación en el capital social y en el patrimonio neto). Debe desembolsarse como mínimo el 25% del valor nominal de las nuevas acciones, y el 100% de la prima de emisión. Al emitir nuevas acciones, los accionistas antiguos ven reducido su % de participación en el Capital social y en el Patrimonio neto si hay reservas, si las acciones son suscritas por nuevos socios. Esto reduce o diluye sus derechos económicos (a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio en caso de liquidación) y sus derechos políticos (derecho de voto). Para proteger a los antiguos accionistas de la dilución de sus acciones, existen los llamados Derechos preferentes de suscripción (art. 158 LSA); un accionista antiguo puede ejercer sus derechos (1 derecho por cada acción antigua) en la suscripción de las nuevas acciones que le correspondan, o, por contrario, vender los mismos en la bolsa de valores para que otros accionistas antiguos u otras personas no accionistas puedan suscribir las acciones nuevas renunciadas por aquél; obviamente, por la venta de derechos, recibe dinero para paliar la disminución del valor teórico de la acción antigua. La prima de emisión en las SA (prima de asunción en las SL) es un sobreprecio que deben pagar los nuevos accionistas por participar de las reservas ya constituidas (de los accionistas antiguos). -El ejercicio del DSP o la emisión con prima mantiene el Vt relativo de las acciones poseídas por cada socio. -La venta de los DSP supone percibir la reducción en el Vt de las acciones que tenga cada socio. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ejemplo 2.3: La sociedad X cuenta con un capital social formado por acciones de valor nominal 6 € (repartido entre 5 socios en igual proporción) y reservas por valor de € Vt = 8 €/acción Se amplía capital en la proporción 1 2 (1 acción nueva por cada 2 acciones antiguas = acciones nuevas) Vt’ = 7,33 €/acción Para corregir la reducción en el valor teórico de las acciones de cada socio: Se otorga a cada socio el derecho a suscribir acciones nuevas, pudiendo vender sus derechos de suscripción preferente a un precio unitario de 0,67 € (Vt – Vt’), o Las acciones nuevas se emiten a 8 €, con una prima de 2 euros (Vt – Vn). Los socios ven reducidos sus derechos económicos y políticos (% sobre CS y PN): - Si los socios ejercitan su DSP el ratio VT total de sus acciones/VT total se mantiene en un 20%. El precio teórico de venta de los DSP es igual a la reducción en el VT (el precio de mercado puede ser distinto). - Si las acciones se emiten al VT actual se consigue que VT = VT’. Como regla general, siempre existe el DSP en las ampliaciones (incluso las liberadas), por lo que se puede emitir a la par (sin prima) o con una prima menor a la teórica. No parece que tenga sentido emitir nuevas acciones con prima. Si se emite con la prima teórica, los DSP no den tener valor de mercado. Además, si los socios ejercen su DSP, estarán pagando de nuevo por unas reservas que ya les pertenecen. No obstante, la emisión a la par supone reducir el VT por acción, lo que perjudica al socio (a c/p está pagando por las acciones menos de lo que valen realmente, pero a l/p la sociedad verá mermada su capacidad para generar beneficios lo que se traducirá en una caída de las cotizaciones) Además, el DSP se puede excluir y entonces se debe emitir con prima (p.ej., cuando se amplía capital para capitalizar pasivo). Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ampliación “liberada” o con cargo a reservas, cuando la ampliación tiene por objeto la capitalización de reservas. El valor de emisión de las acciones nuevas es menor que su valor nominal (Ve < Vn): Se abona la cuenta Capital Social por Vn Se cargan las cuentas de Reservas por (Vn – Ve) Las acciones se emiten por el nominal, no “por debajo de la par” (está prohibido). La sociedad paga parte o todo el valor de las acciones emitidas. Se limita a la capitalización de reservas disponibles y a la reserva legal en la parte que exceda del 10% del capital social tras la ampliación (CS’(1+0,1) = CS + Reserva legal) Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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En ambos casos, la ampliación del capital social se ha de aprobar en junta general de socios o accionistas (debiendo concurrir más de la mitad del capital suscrito). El acta de la junta se ha de elevar a escritura pública e inscribir en el Registro Mercantil. La ampliación del capital social supone incurrir en una serie de costes legales y administrativos, similares a los originados por la constitución de la sociedad (p.ej., honorarios de abogados y tasadores, aranceles de notaría y registro, tributos, comisiones y otros gastos originados por la emisión de acciones, etc.). Estos costes se han de reconocer con cargo a reservas (NV 9ª.4 NPGC). La ampliación de capital mediante la emisión de nuevas acciones sigue el mismo proceso que la constitución de la sociedad: Emisión de las nuevas acciones. Suscripción de las acciones por los socios, que adquieren un compromiso de desembolso o de aportación de un bien en especie. Desembolso, total o parcial (con el mínimo legal), de las acciones suscritas. Inscripción de la escritura de constitución en el Registro Mercantil. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ejemplo 2.4: La sociedad anónima Y cuenta con un capital social formado por acciones de valor nominal 10 € y reservas voluntarias por importe de €. El 30/6/20X0, la junta de accionistas aprueba una ampliación de capital para financiar nuevas inversiones, en las siguientes condiciones: Se emiten acciones nuevas en la proporción 1 5. Las acciones nuevas tienen igual valor nominal que las antiguas, y se emiten: a) al 150%; y b) liberadas en un 50% con cargo a reservas. En la fecha de la junta se suscriben las nuevas acciones y se efectúa el desembolso mínimo legal en efectivo. El capital pendiente de desembolso se deberá aportar en el plazo de 30 días. El acta de la junta se inscribe en el Registro Mercantil en la fecha de la junta. Los gastos de registro e impuestos, abonados en esa fecha, ascienden a 650 € y 100 €, respectivamente. Para simplificar, se supone que las acciones nuevas se emiten y suscriben el mismo día de la junta. Ese mismo día se desembolsa el mínimo legal y se efectúa la inscripción registral. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Emisión, suscripción y desembolso de las nuevas acciones: a) 30/6/X0 (572) Banco, c/c (2.000 10) 0,25 + (2.000 10 0,5) (558) Socios por desembolsos exigidos a (100) Capital social Vn acciones nuevas = 10 (110) Prima de emisión (2.000 10 0,5) b) 5.000 (572) Banco, c/c (2.000 10) 0,25 (11X) Reservas (2.000 10 0,5) 5.000 (558) Socios por desembolsos exigidos a (100) Capital social Vn acciones nuevas = 10 Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Reconocimiento de los gastos de ampliación de capital: 30/6/X0 750 (11X) Reservas a (572) Banco, c/c Desembolso del dividendo pasivo: 30/7/X0 15.000 5.000 (572) Banco, c/c a (558) Socios por desembolsos exigidos 15.000 5.000 Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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6. REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
(arts LSA) Y OPERACIONES CON ACCIONES PROPIAS La reducción del capital social puede llevarse a cabo mediante: la reducción del valor nominal de las acciones. la adquisición (rescate) de acciones propias por la sociedad y su posterior amortización. Su finalidad puede ser: la compensación de pérdidas acumuladas (si no hay reservas libres suficientes), la dotación de reservas, la devolución de aportaciones a los socios (pej., para corregir un exceso de capacidad de la empresa), o la condonación de los dividendos pasivos. La reducción de capital social es menos frecuente que la ampliación. Suele darse cuando la empresa está sobredimensionada, y hay un exceso de capacidad o inversiones. P.ej., para adaptar el patrimonio neto de la empresa a una recesión duradera de las ventas, pérdida de cuota de mercado, aumento de la competencia, etc. En tal caso se suelen devolver aportaciones y, si hubiera aportaciones pendientes de desembolso, se condonarán. También se pueden devolver aportaciones a los socios que ejerzan su derecho de separación por diversas causas (p.ej., por cambio del domicilio socia, fusión, etc.) La reducción del capital social puede ser obligatoria en ciertos casos (p.ej., para compensar o sanear pérdidas es obligatoria cuando el patrimonio neto se reduce por debajo de cierto límite, o para dar de baja a accionistas morosos) Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Las acciones propias rescatadas por la empresa para su amortización (o para su enajenación con otros fines ) se registrarán en el patrimonio neto con signo negativo, y en ningún caso podrán ser reconocidas como inversión financiera (NV 9ª.4 NPGC). Asimismo, se deberán dotar reservas indisponibles: por el precio de adquisición de las acciones propias, manteniendo la reserva hasta la baja de tales acciones por enajenación o amortización (art. 79.3ª LSA); y por el nominal del capital amortizado (art ª LSA). Los resultados de las operaciones con acciones propias (al enajenarlas o amortizarlas) no se imputarán al resultado del ejercicio, y los gastos derivados de esas operaciones se deducirán directamente de las reservas (NV 9ª.4 NPGC). Al igual que la ampliación, la reducción de capital exige el acuerdo de la junta general de socios, debiendo constar en escritura y ser inscrito en el Registro Mercantil. Además, se debe publicar en el BORME y en dos diarios provinciales (para que sea conocido por terceros afectados). Los costes originados por la reducción del capital (p.ej., aranceles de notaría y registro), se han de reconocer como gastos del ejercicio en el que se devenguen. La adquisición de acciones propias puede tener otros fines, además de la reducción del capital, como hacer frente a una OPA, frenar la caída de la cotización o incrementar la rentabilidad de los accionistas. La adquisición de acciones propias no puede exceder del 10% del total de acciones emitidas (5% en caso de SA cotizadas). La adquisición de acciones propias, desde el punto de vista financiero, implica una aplicación de recursos financieros propios ya que se produce un pago. Las acciones propias no se consideran inversión ya que no producen frutos o rendimientos (los dividendos que les correspondan se reparten proporcionalmente entre las demás acciones en circulación). Mas que inversión, la adquisición de acciones propias provoca un drenaje de recursos propios, el pago realizado se debe a la liquidación practicada a unos accionistas que se han desprendido de dichas acciones; dichas acciones se han apartado de la circulación. Para proteger a los acreedores, los fondos que salen para pagar las acciones propias se han de compensar creando una reserva indisponible por igual importe. Esta reserva se ha de mantener hasta la baja de la autocartera. Cuando las acciones propias se amorticen, se deberá dotar una reserva indisponible por su valor nominal para garantizar la efectividad de la cifra de capital social. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Medidas de Protección del Capital Social (garantía de los acreedores)
Derecho de oposición de los acreedores ordinarios (sin garantía real) ante una reducción de capital para devolver aportaciones, condonar dividendos pasivos o dotar reservas de libre disposición. Dotación de reservas indisponibles (reserva legal, reservas para acciones propias y por capital amortizado). Restricción al reparto de dividendos. Sólo cuando: El Patrimonio Neto sea superior a la cifra de capital social Los activos ficticios (no realizables) estén amortizados. La garantía de los acreedores es el PN (A-P) de la empresa. Sin embargo, en el PN hay reservas que son de libre disposición (se pueden retirar por los socios que son sus propietarios). Por ello, la cifra de CS es la verdadera garantía con que cuentan los acreedores, en tanto asegura la existencia de activos reales (dinero, existencias, inmovilizado, etc.) que les permitirán cobrar sus créditos en caso de insolvencia. Consiguientemente, la legislación mercantil contempla una serie de medidas que protegen la integridad del CS (oposición de los acreedores, etc.) y la materialidad de la cifra de CS (que el capital se materialice en activos reales o realizables, por lo que sólo se admiten muy determinados activos ficticios –p.ej., I+D–, y se obliga a sanear las pérdidas acumuladas que desvirtúan la cifra de capital). -El derecho de oposición no existe cuando la reducción de capital tenga como finalidad restablecer el equilibrio entre CS y PN, la dotación de reserva legal (indisponible) o cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o reservas libres (o amortizando acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito). -La dotación de reservas indisponibles refuerza la garantía del CS (compensa algunos activos ficticios). -No se pueden repartir dividendos hasta que no se haya cubierto la reserva legal. Entonces, el reparto se prohíbe cuando (antes o después del reparto) se cumpla que PN< CS (por acumulación de pérdidas), y mientras no se hayan amortizado los activos ficticios (gastos de I+D), salvo que existan reservas disponibles que los compensen. -El saneamiento de pérdidas acumuladas trata de hacer representativa la cifra de CS, eliminando un FP ficticio. El saneamiento es obligatorio sólo cuando PN<2/3 CS (art LSA). En tal caso, el saneamiento mediante la reducción del CS es un mero ajuste contable, y permitiría una vez hecho repartir dividendos en perjuicio de los acreedores. Por ello se obliga primero a aplicar las reservas para sanear pérdidas (incluyendo la reserva legal hasta alcanzar el 10% del CS tras la reducción). Asimismo, cuando PN<1/2 CS la sociedad deberá disolverse, a no ser que se aumente el CS o no proceda la declaración de concurso (art LSA). Saneamiento de pérdidas acumuladas. La reducción de capital para tal fin es obligatoria cuando el patrimonio neto sea inferior a 2/3 del capital social y haya transcurrido un año en esa situación, si no se puedan aplicar las reservas existentes. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ejemplo 2.5: La sociedad A presenta el siguiente balance a 31/12/20X1: Para compensar las pérdidas acumuladas, con fecha 30/6/20X2 la junta de accionistas aprueba: La aportación en esa fecha de un vehículo por parte de un socio, valorado en €. La aplicación de la prima de emisión. Una reducción de capital social, que se hará efectiva el 15/7/20X2, mediante la disminución del valor nominal de las acciones (Vn = 6 €) en la cuantía necesaria. PN<2/3×CS; 25.000<2/3×60.000= La junta decide compensar todas las pérdidas, aunque bastaría sanear la parte ( euros) que restituya el equilibrio. Para ello, primero se aplicarían las reservas libres (prima de emisión) y, sólo después, se podría reducir el capital social (sin oposición de los acreedores). Se ignoran los costes de reducción de capital (notaría y registro). Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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30/6/X2 (228) Elementos de transporte a (118) Aportaciones de socios o propietarios 15/7/X2 (100) Capital social (110) Prima de emisión (118) Aportaciones de socios o propietarios a (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores (129) Pérdidas y ganancias Si como consecuencia de la reducción de capital social, la nueva cifra de capital fuera inferior a euros, la sociedad deberá aumentar el capital, transformarse en otro tipo de sociedad (SL) o disolverse. Valor nominal de las acciones tras la reducción de capital social Vn’ = ( – )/ = 4,5 €/acción. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ejemplo 2.6: La sociedad B presenta el siguiente balance a 31/12/20X1: El capital social está formado por acciones de valor nominal 10 €/acción. La junta de accionistas celebrada en el año 20X2 aprueba el rescate de 600 acciones propias, que se compran el 10/7/20X2 a un precio de 15 € por acción. Los gastos de compra ascienden a 100 €. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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En el año 20X3, se plantean dos situaciones alternativas: los socios deciden vender las acciones propias mantenidas en cartera el 20/6/20X3, a un precio de 18 € por acción, con unos gastos de venta de 120 €. los socios consideran excesivos los fondos propios de la empresa, acordando con fecha 30/9/20X3 una reducción del 20% de la cifra de capital social mediante la amortización de las acciones propias mantenidas en cartera. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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– Adquisición de las acciones propias: 10/7/X2 8.900 (108) Acciones o participaciones propias en situaciones especiales (P.Adquisición = 600 15 – 100) a (572) Bancos, c/c Cuenta compensatoria de patrimonio neto – Dotación de una reserva indisponible por el precio de adquisición de las acciones propias: 10/7/X2 2.000 (129) Pérdidas y ganancias 6.900 (113) Reservas voluntarias La cuenta Acciones o participaciones propias en situaciones especiales figura en el patrimonio neto con signo negativo. Esta cuenta se compensa con la Reserva para acciones o participaciones propias. La reserva dotada debe mantenerse hasta que las acciones propias sean enajenadas, o hasta que sean amortizadas. En ambos casos se carga la reserva para acciones propias con abono a cuentas de reservas disponibles. De esta forma, se consigue mantener la efectividad de la cifra de capital social. La reserva para acciones propias también se debe dotar cuando una sociedad dependiente adquiere acciones de su sociedad dominante (aquella que la controla directa o indirectamente porque posee la mayoría de los derechos de voto en su junta de accionistas). Puesto que las sociedades dependientes están controladas por la dominante, ésta puede obligar a aquéllas a adquirir sus propias acciones, consiguiendo de forma indirecta devolver las aportaciones a sus accionistas y evitar el derecho de oposición de los acreedores ordinarios a la reducción de capital. Por ello, la LSA (arts y 80.1) obliga a las sociedades dependientes que adquieran acciones de su sociedad dominante a constituir una reserva por el precio de adquisición de las acciones adquiridas. Las acciones propias y de la sociedad dominante también se pueden recibir en garantía del cumplimiento de alguna obligación por parte de los socios (como fianza recibida). En tal caso, sólo se realizará la dotación de una reserva para acciones en garantía, que se mantendrá hasta que cese la garantía. a (11401) Reservas para acciones o participaciones propias Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Caso a) 20/6/X3 (572) Bancos, c/c (P.Venta neto = = 600 18 – 120) a (108) Acciones o participaciones propias en situaciones especiales (113) Reservas voluntarias (P.Venta – P.Adquisición) 8.900 (11401) Reservas para acciones o participaciones propias El resultado de la venta se carga o abona al patrimonio neto, no al resultado del ejercicio. La reserva creada para compensar la compra de acciones propias revierte o se cancela. a (113) Reservas voluntarias Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Caso b) – Amortización de las acciones propias: 30/9/X3 8.900 (109) Acciones o participaciones propias para reducción de capital a (108) Acciones o participaciones propias en situaciones especiales 6.000 (100) Capital social (VN = 600 10) 2.900 (113) Reservas voluntarias (P.Adquisción – VN = = – 6.000) El exceso del precio pagado por las acciones propias sobre su valor nominal se carga a reservas (no se reconoce como gasto del ejercicio). Si la diferencia fuera negativa (porque se compraron las acciones por debajo de su valor nominal), se abonan reservas. a (109) Acciones o participaciones propias para reducción de capital Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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– Aplicación de la reserva para acciones propias y dotación de una nueva reserva indisponible por el nominal del capital amortizado: 30/9/X3 8.900 (11401) Reservas para acciones o participaciones propias a (113) Reservas voluntarias 6.000 (113) Reservas voluntarias a (1142) Reservas por capital amortizado Con la dotación de las reservas para acciones propias y por capital amortizado se garantiza la efectividad del capital social (la garantía de los acreedores), al mantener activos netos de deuda por un importe, al menos, equivalente a la cifra de capital social. La reserva por capital amortizado se dota por el nominal de las acciones amortizadas, mientras que la reserva para acciones propias se dota por el precio de adquisición. Para disponer de la reserva por capital amortizado se exigen los mismo requisitos que para la reducción de capital. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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7. LAS SUBVENCIONES, DONACIONES y LEGADOS NV 18ª NPGC Las subvenciones, donaciones y legados son recursos (activos monetarios o no monetarios) transferidos por terceros a la empresa sin contraprestación (p.ej., las ayudas públicas recibidas para renovar los equipos informáticos). Se reconocen: Como un pasivo, mientras sean reintegrables (por no haberse cumplido las condiciones establecidas para la concesión, o por existir dudas razonables sobre su futuro cumplimiento) Como un ingreso directamente imputado al patrimonio neto, cuando se conviertan en no reintegrables. Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Los recursos no reintegrables (o a fondo perdido) recibidos de terceros no son fondos propios ni recursos ajenos. Los recursos aportados por los socios o propietarios de la empresa sin contraprestación (p.ej., para compensar pérdidas), se registran directamente en los fondos propios. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Imputación a resultados
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables, una vez reconocidas, se imputarán a resultados como ingreso dependiendo de su finalidad: Finalidad Imputación a resultados Asegurar una rentabilidad mínima o compensar déficit de explotación En el ejercicio en que se recibe Financiar gastos específicos o cancelar pasivos En el ejercicio en que se devenguen los gastos o se cancele el pasivo Adquirir activos depreciables A lo largo de la vida útil del activo, en proporción a su amortización Adquirir activos no depreciables (p.ej., un terreno, existencias) Cuando se produzca la enajenación o baja del activo Importes monetarios recibidos sin una finalidad específica Como regla general, la subvención, donación o legado permanecerá en balance (como parte del patrimonio neto) mientras permanezca el activo adquirido con la subvención, donación o legado. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Activo depreciable subvencionado, donado o legado Patrimonio neto Amortización Imputación En el caso de que la subvención se aplique a adquirir un activo depreciable (o se reciba como donación o legado), a lo largo de su vida útil se reconocerán dos flujos de gasto (amortización del activo) e ingreso (imputación de la subvención) que se compensan entre si. La compensación de gastos e ingresos puede ser total o parcial, dependiendo de la proporción que financie la subvención. Gasto Ingreso RESULTADO Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ejemplo 2.7: La empresa X pretende renovar sus equipos informáticos, adquiriendo el 1/7/20X0 unos nuevos por importe de €. Los nuevos equipos se amortizan un 20% anual: El 30/7/X0 se recibe una notificación de la administración autonómica, concediendo una subvención para la renovación de equipos informáticos por importe de €, que se cobra el 30/11/X0. El 3/1/X0 se había recibido una subvención oficial de € para renovación de equipos informáticos, condicionada a su aplicación en el plazo de 8 meses. Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ingreso imputable al patrimonio neto
Caso a) Notificación del derecho a percibir la subvención no reintegrable: 30/7/X0 2.500 (4708) HP, deudor por subvenciones concedidas a (940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital Ingreso imputable al patrimonio neto Cobro de la subvención: 30/11/X0 2.500 (572) Banco, c/c a (4708) HP, deudor por subvenciones concedidas Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Caso b) Recibo de la subvención reintegrable (o condicionada): 3/1/X0 2.500 (572) Banco, c/c a (172) Deudas a l/p transformables en subvenciones Pasivo Cuando la subvención pasa a ser no reintegrable: 1/7/X0 2.500 (172) Deudas a l/p transformables en subvenciones a (940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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En los casos a) y b), al cierre del ejercicio 20X0: Imputación al patrimonio neto de la subvención: 31/12/X0 (940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital a (130) Subvenciones oficiales de capital Patrimonio neto en el balance a 31/12/X0 Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Imputación de la inversión y la subvención al resultado del ejercicio: 31/12/X0 500 (681) Amortización del IM (0,2/2)5.000 a (281) Amortización Acumulada del IM 250 (130) Subvenciones oficiales de capital (0,2/2)2.500 a (840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital 250 (840) Transferencia de subvenciones oficiales de capital a (746) Subvenciones transferidas al resultado Gasto Ingreso Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ejemplo 2.8: Con fecha 20/5/X0, la empresa Y recibe una subvención oficial de € para la adquisición de una maquinaria específica. La subvención está condicionada a su aplicación en el plazo de un año. Transcurrido este plazo, la empresa no adquiere la máquina, por lo que se le exige su devolución, que hace efectiva el 30/5/X1. – Cobro de la subvención: 20/5/X0 8.000 (572) Banco, c/c a (172) Deudas a l/p transformables en subvenciones Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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– Por el incumplimiento de las condiciones y la exigibilidad de la subvención: 20/5/X1 8.000 (172) Deudas a l/p transformables en subvenciones a (4758) HP, acreedor por subvenciones a reintegrar – Devolución de la subvención: 30/5/X1 8.000 (4758) HP, acreedor por subvenciones a reintegrar a (572) Banco, c/c Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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Ejemplo 2.9: Con fecha 10/6/X0, la sociedad Z recibe una subvención oficial de € para compensar el exceso de costes que soporta su actividad. Adicionalmente, uno de los socios aporta € sin contraprestación. Los fondos recibidos de un tercero (organismo público) se reconocen como ingreso del ejercicio, y los aportados por el socio como incremento de los fondos propios: 10/6/X0 (572) Banco, c/c a (740) Subvenciones donaciones y legados a la explotación (118) Aportaciones de socios o propietarios 3.000 Contabilidad Financiera II-Juan A. Rueda
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