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CONTRATOS DE DEPÓSITO, AFIANZAMIENTO MERCANTIL Y PUBLICITARIOS

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Presentación del tema: "CONTRATOS DE DEPÓSITO, AFIANZAMIENTO MERCANTIL Y PUBLICITARIOS"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS DE DEPÓSITO, AFIANZAMIENTO MERCANTIL Y PUBLICITARIOS
TEMA 6 CONTRATOS DE DEPÓSITO, AFIANZAMIENTO MERCANTIL Y PUBLICITARIOS EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL. CONTRATOS DE AFIANZAMIENTO.  LOS AVALES O GARANTÍAS BANCARIAS.  OTROS CONTRATOS DE GARANTÍA PERSONAL. CONTRATOS PUBLICITARIOS.  SUJETOS Y CONTRATOS PUBLICITARIOS.  LA ACCIÓN DE CESACIÓN Y RECTIFICACIÓN.

2 EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL. Noción.
TEMA 6 EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL. Noción. Las dos notas fundamentales que caracterizan al contrato de depósito, hay que deducirlas del artículo 1785 del Código Civil:  La guarda o custodia de la cosa  La restitución de la misma al término pactado. El artículo 303 del C. de c. no da la noción del contrato de depósito sino que solamente delimita su mercantilidad. Será mercantil cuando el depositario, al menos, sea comerciante (criterio subjetivo) o que las cosas depositadas sean objeto de comercio y el depósito, por sí, constituya una operación mercantil.

3 EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL. Caracteres.
TEMA 6 EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL. Caracteres. Contrato real porque se perfecciona por la entrega de la cosa.

4 EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL. Contenido.
TEMA 6 EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL. Contenido. Obligaciones del depositario:  Custodiar la cosa.  Devolverla cuando la reclame el depositante con los aumentos.  Responder de los daños y menoscabos de las mercaderías siempre que los mismos hayan ocurrido por su malicia o negligencia,  También de los que provengan por la naturaleza o vicio propio de la cosa si no hizo lo necesario para evitarlos (art del C. de c.). Obligaciones del depositante:  El depositante está obligado a abonar al depositario el precio pactado.  Reembolsarle los gastos que haya tenido para la conservación de la cosa.

5 Depósitos retribuidos
TEMA 6 Depósitos retribuidos A no ser que se pacte lo contrario.

6 Depósitos regulares e irregulares
TEMA 6 Depósitos regulares e irregulares Depósito regular:  El depositario no usa de la cosa depositada. Depósito irregular:  El depositario usa de la cosa depositada, obligándose a devolver al depositante otro tanto de la misma especie y calidad  Son los depósitos de dinero en los bancos.

7 Depósito simple y administrado
TEMA 6 Depósito simple y administrado Depósito simple:  Se limita a la custodia y conservación de la cosa. Depósito administrado:  Se trata de realizar a favor del depositante determinadas operaciones para que sus intereses no queden perjudicados.  Son los depósitos de acciones, normalmente, donde el banco cobra los dividendos en nombre del cliente o acude a una suscripción de aumento de capital siguiendo sus instrucciones

8 Depósitos abiertos y cerrados
TEMA 6 Depósitos abiertos y cerrados Depósitos abiertos:  La responsabilidad del depositario es la normal, Depósitos cerrados:  La responsabilidad se extiende a los riesgos que corran las cosas depositadas.

9 TEMA 6 Depósito necesario Inherentes a los contratos de hospedaje y transporte (Art y 1762 C.C.).

10 Depósito en almacenes generales
TEMA 6 Depósito en almacenes generales Los realizan compañías de “almacenes generales” de depósito. Tienen por objeto “la conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienda”. Emiten dos resguardos nominativos o al portador, para certificar el depósito.  El primero: “resguardo de depósito”.  Los segundos: para garantía, llamados “warrant” son negociables y transmisibles por endoso o cesión. El contrato, debe hacerse por escrito (Decreto de 22 de septiembre de 1977). Estos depósitos pueden ser separados o colectivos.

11 TEMA 6 Características Los “resguardos de depósito” son títulos, valores representativos de unas determinadas mercancías, conceden a su vendedor la disponibilidad sobre las mismas, para enajenarlas, gravarlas o pignorarlas. Los “Resguardos de Garantía” o “warrant” sirven para constituir un derecho de prenda sobre las mercancías representadas. El titular de las mercancías solicita un préstamo y se garantiza un Derecho de prenda sobre ellas entregando el “warrant”, no se puede rescatar la mercancía sino se entregan los dos documentos lo que implica que el préstamo ha sido ya pagado.

12 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO
TEMA 6 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO Dado que en la contratación mercantil actual el aplazamiento del pago es una constante clasificándose a las personas y empresas por su capacidad crediticia o de endeudamiento.  Surge la necesidad de afianzar estos aplazamientos mediante contratos de “afianzamiento o garantía” que aislados o como simple cláusula dentro de otros contratos refuerzan el cumplimiento de la obligación principal.

13 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO Las garantías
TEMA 6 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO Las garantías Garantías reales, como la prenda o hipoteca conceden a acreedor en caso de impago de la deuda principal una parte del patrimonio del garante, estas garantías han sido las más utilizadas en el tráfico mercantil tradicional. Garantías personales, es el tráfico mercantil moderno. Son cada día más utilizadas, fundamentalmente las otorgadas por Bancos y entidades crediticias:  Acarrean menos gastos.  Dado que la legislación sobre “entidades financieras” protege la solvencia de las mismas, el legislador y los tribunales confían plenamente en ellas.

14 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO Los avales o garantías bancarias
TEMA 6 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO Los avales o garantías bancarias Son operaciones en las que el banco afianza al cliente una determinada operación, se constituye en fiador del mismo.  A cambio de ello el cliente debe pagar una comisión.

15 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO Los avales o garantías bancarias
TEMA 6 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO Los avales o garantías bancarias CONFIANZA DEL MERCADO El legislador confía plenamente en ello, así podemos ver como en el art. 166 de la Ley de S.A. se permite enervar la oposición de los acreedores en caso de reducción de capital mediante aval bancario o en el e y fe de la misma ley en la que se considera suficiente el aval como garantía de emisión de obligaciones garantizadas entre otros ejemplos.  Es asimismo garantía suficiente en caso de solicitud de ejecución provisional de sentencia o para paralizar ejecuciones, en la vía judicial.  También confía el mercado en este tipo de garantías sobre todo cuando se establecen de forma solidaria o “a primer requerimiento”.

16 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO Otros contratos de garantía personal
TEMA 6 EL CONTRATO DE AFIANZAMIENTO Otros contratos de garantía personal Aval cambiario. Fianza extracartular o extracambiario. Cartas de patrocinio. La fianza con cláusula “a primer requerimiento”. El contrato de garantía autónomo o aval al primer requerimiento.

17 TEMA 6 Aval cambiario Regulado en los arts. 35 a 37 de la Ley de 16 de julio de 1985.

18 Fianza extracartular o extracambiario
TEMA 6 Fianza extracartular o extracambiario Se garantiza mediante documento, no una letra concreta, sino las obligaciones cambiarias que el afianzado haya contraído o contraiga en un futuro frente a determinado acreedor beneficiario de esta garantía. Ventajas:  La fianza subsiste aunque se pierda la letra.  El plazo de prescripción, es más amplio, 15 años frente a 3 años, 1 año a 6 meses.

19 TEMA 6 Cartas de patrocinio También denominadas cartas de garantía o declaraciones de patrocinio.  Son declaraciones que una sociedad matriz o dominante dirige a una entidad de crédito en relación con un crédito u operación que se dispone a concertar o tenga concertada con una de las sociedades filiales de aquélla.

20 TEMA 6 Cartas de patrocinio La declaración, en esencia, en la práctica consiste en que la sociedad matriz dice por escrito al banco que conoce el crédito que ha concedido a un filial suya, cuya situación financiera sigue de cerca, y que mientras dure el préstamo garantiza que no venderá o dispondrá de otra manera su participación sin notificarlo al banco. Otras veces se añade por la sociedad matriz que es propietaria, por ejemplo, del 65% de las acciones de la sociedad que ha recibido el préstamo, comprometiéndose a mantener esa participación mientras dure el mismo.  Ejemplo: “nosotros cuidaremos el mantenimiento de la solvencia de la filial asegurando la correspondiente provisión de fondos para dicha filial”.

21 La fianza con cláusula “a primer requerimiento”
TEMA 6 La fianza con cláusula “a primer requerimiento” Es aquella en que el fiador exonera al beneficiario de probar el incumplimiento del deudor principal como requisito de su reclamación. Renuncia además, tal como le permite el art del C. C. a oponer tanto las excepciones propias como las del afianzado.

22 El contrato de garantía autónomo o aval al primer requerimiento
TEMA 6 El contrato de garantía autónomo o aval al primer requerimiento Contrato atípico de carácter abstracto que ha nacido en la practica comercial Alemana. Se ha extendido con éxito en el tráfico internacional. “Reglas uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre garantías a primer requerimiento” 3 de diciembre de 1991. “Las Reglas uniformes de la Cámara de Comercio Internacional sobre fianzas contractuales” de 1993 entre otras.

23 TEMA 6 Concepto “Es aquel por el cual el banco garante responde frente al beneficiario por la obtención de un determinado resultado o el mantenimiento de una concreta situación, de modo que si uno u otra no llegaran a producirse el garante se vería obligado a indemnizar el interés defraudado en tal supuesto al beneficiario”.

24 TEMA 6 Concepto En este contrato pagará ante la mera presentación de documentos.  Por ejemplo si se garantiza la responsabilidad en la construcción de un edificio, el banco pagará ante la presentación del certificado del arquitecto de que la obra entregada tenía defectos. Para el banco también esta posición independiente de la garantía respecto al contrato garantizado tiene ventajas porque así su pago no va a ser considerado improcedente.

25 TEMA 6 Caracteres La relación de garantía es autónoma e independiente de las vicisitudes que puedan acaecer al contrato principal entre el ordenante y el beneficiario.  Frente a la reclamación del beneficiario el garante sólo puede oponer la “exceptio doli” si puede probar irrefutablemente que aquel ha cobrado su crédito o que éste ha dejado de existir. Se ha convertido en el “modelo” de garantías independientes que aparecen en otros contratos como los créditos documentarios o el seguro de caución.

26 CONTRATOS PUBLICITARIOS
TEMA 6 CONTRATOS PUBLICITARIOS La Ley General de Publicidad regula tanto los sujetos, como los contratos de publicidad.

27 CONTRATOS PUBLICITARIOS Sujetos.
TEMA 6 CONTRATOS PUBLICITARIOS Sujetos. El anunciante, que es la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. Las Agencias de publicidad, que son las personas físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente y de manera ordenada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante. Los medios de publicidad, que son las personas naturales o jurídicas que de manera natural y ordenada se dedican a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten (cfr. art. 10 de la Ley).

28 CONTRATOS PUBLICITARIOS Contratos  Concepto.
TEMA 6 CONTRATOS PUBLICITARIOS Contratos  Concepto. Es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad, mediante una contraprestación, la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. Se regirán por las normas contenidas en ella, y en su defecto, por las reglas generales del Derecho (art. 9º).

29 CONTRATOS PUBLICITARIOS Contratos  Límites.
TEMA 6 CONTRATOS PUBLICITARIOS Contratos  Límites. No podrán incluirse cláusulas de exoneración, imputación o limitación de la responsabilidad frente a terceros en que puedan incurrir las partes como consecuencia de la publicidad (art. 13). No se puede tampoco estipular, directa o indirectamente, que se garantiza el rendimiento económico o los resultados comerciales de la publicidad (art. 14).

30 CONTRATOS PUBLICITARIOS Contratos  Clases.
TEMA 6 CONTRATOS PUBLICITARIOS Contratos  Clases. Contrato de difusión publicitaria. Contrato de creación publicitaria. Contrato de patrocinio publicitario.

31 Contrato de difusión publicitaria
TEMA 6 Contrato de difusión publicitaria Es aquel con el que un medio se obliga a favor de un anunciante o de una agencia a permitir la utilización publicitaria de unidades de espacio o de tiempo disponibles y a desarrollar, la actividad técnica necesaria para lograr el resultado adecuado (art. 19).

32 Contrato de creación publicitaria
TEMA 6 Contrato de creación publicitaria Es aquel con el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga a favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, un parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario (art. 22).

33 Contrato de patrocinio publicitario
TEMA 6 Contrato de patrocinio publicitario Es aquel con el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus actividades deportivas, benéfica, cultural, científica o de la otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (art. 240). Es la actividad frecuentemente denominada sponsoring.

34 LA ACCIÓN DE CESACIÓN Y RECTIFICACIÓN
TEMA 6 LA ACCIÓN DE CESACIÓN Y RECTIFICACIÓN Una de las mayores innovaciones de la Ley General de Publicidad es la regulación que en ella se contiene de estos procedimientos, quienes resultan afectados por una publicidad ilícita o en ella tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo puedan solicitar del anunciante:  La cesación de actividad publicitaria.  En su caso, la rectificación de ella.

35 LA ACCIÓN DE CESACIÓN Y RECTIFICACIÓN. Legitimación.
TEMA 6 LA ACCIÓN DE CESACIÓN Y RECTIFICACIÓN. Legitimación. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y las personas físicas y jurídicas que resulten afectadas por la ilícita publicidad.


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