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Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Derecho Administrativo Sancionador Electoral PARTE III SUSTANTIVIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

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Presentación del tema: "Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Derecho Administrativo Sancionador Electoral PARTE III SUSTANTIVIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR."— Transcripción de la presentación:

1 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Derecho Administrativo Sancionador Electoral PARTE III SUSTANTIVIDAD DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL

2 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF La RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA corresponde al derecho administrativo sancionador, que es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente. Tesis S3ELJ 24/2003

3 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Sujetos: Artículo 341 COFIPE Sujetos: Partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; ciudadanos, o cualquier persona física o moral; observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público; notarios públicos; extranjeros; concesionarios y permisionarios de radio o televisión; organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político; organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos; ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. Artículo 341 COFIPE Infracciones: artículos 342 a 353 del COFIPE

4 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF SANCIÓN. Para sancionar la administración necesita que exista una norma con rango de ley que describa con carácter previo y suficiente detalle la infracción (principio de legalidad); que haya al menos, negligencia en la actuación del sujeto (culpabilidad); que el tiempo fijado para la prescripción no hubiese transcurrido; seguir un procedimiento donde se acrediten suficientemente los hechos partiendo de la inocencia del ciudadano, que el castigo sea adecuado a las circunstancias concurrentes (proporcionalidad) y que no se impongan dos castigos por un solo hecho (non bis in idem).

5 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF

6 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Tipo de falta OmisiónAcción CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS La CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS que se consideren demostradas (tarea a cargo del órgano sancionador) debe comprender el examen de los siguientes aspectos: Elementos subjetivos Elementos objetivos

7 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF De resultar relevante, los medios utilizados Elementos subjetivos La vulneración sistemática de una misma obligación, distinta en su connotación a la reincidencia La reiteración de la falta Conducta Enlace personal entre el autor y su acción ReincidenciaDOLOSAIntencionalCULPOSANegligencia RESPONSABILIDAD Situación del infractor CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

8 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas Elementos objetivos Los resultados o efectos que sobre los objetivos (propósitos de creación de la norma) y los intereses o valores jurídicos tutelados, se generaron o pudieron producirse. Tiempo HECHOS CONSECUENCIAS Circunstancias ModoLugar Trascendencia de la norma transgredida CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

9 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF OrdinariaEspecialMayor Particularmente graveInfracción sistemática GRAVEDAD DE LA FALTA LevísimaLeveGrave CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

10 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF La individualización sanción la autoridad administrativa sanción cuantificación de la culpabilidad La individualización de la pena (sanción) es el acto por el cual el juez (la autoridad administrativa) pondera la infracción a la norma y la transforma en una medida de pena (sanción) determinada. La magnitud de la pena (sanción) es siempre expresión de la ponderación del ilícito culpable; no es otra cosa que la “cuantificación de la culpabilidad”. Horn, E., citado por Patricia S. Ziffer en su artículo “Consideraciones acerca de la problemática de la individualización de la pena”, en Determinación judicial de la pena. Compilador Julio B. J. Maier, ediciones del Puerto, Buenos Aires, 1993, p. 89. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

11 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF En la INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes: Artículo 355 COFIPE Artículo 61 Reglamento a)La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del COFIPE, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él. Para ello precisará la norma violada y su jerarquía constitucional, legal o reglamentaria; el valor protegido y el bien jurídico tutelado; el efecto producido por la transgresión, y el peligro o riesgo causado por la infracción y la dimensión del daño. b)Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; Para ello el Instituto valorará si la falta fue sistemática y si constituyó una unidad o multiplicidad de irregularidades. c)Las condiciones socioeconómicas del infractor; d)Las condiciones externas y los medios de ejecución; e)La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y f)En su caso, el monto del beneficio, lucro daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones. g)El grado de intencionalidad o negligencia; h)Otras agravantes o atenuantes i)Los precedentes resueltos por el Instituto con motivo de infracciones análogas.

12 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Circunstancias de la faltaGravedad de la falta Las condiciones en las que se produjo la infracción: Tiempo, Modo y Lugar. Se determina a partir del análisis de dos extremos : Trascendencia de la norma trasgredida Efectos que la trasgresión genera, respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

13 Centro de Capacitación Judicial Electoral HDGF Consecuencia directa de la calificación de la falta, la autoridad electoral a efecto de ajustarse al principio de legalidad que consagra en la materia la Constitución, deberá considerar, además de los datos ya examinados para tal calificación, una serie adicional de elementos que le permitan asegurar, en forma objetiva, conforme a criterios de justicia y equidad, el cumplimiento de los propósitos que impulsan la potestad sancionadora que le ha sido conferida. A saber: 1. La calificación de la falta o faltas cometidas f 2. La entidad de la lesión o los daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta 3. La condición de que el ente infractor haya incurrido con antelación en la comisión de una infracción similar (reincidencia) 4. Que la imposición de la sanción no afecte, sustancialmente, la condición socioeconómica del infractor. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN


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