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PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Presentación del tema: "PROCEDIMIENTO SANCIONADOR"— Transcripción de la presentación:

1 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Marcos Agurto Cardoza Marcos Agurto Cardoza

2 MUNICIPALIDAD RESOLUCION PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCESO PENAL JUEZ SENTENCIA FISCAL JUICIO APELACION DENUNCIA DEFENSA DECISION RECURSO PNP-CT INSPECTOR DESCARGO MUNICIPALIDAD RESOLUCION RECONSIDERACION APELACION PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO

3 Concepto de PAS Conjunto de actos concatenados que deben seguirse para imponer una sanción administrativa e imponer sanciones a los administrados. 3

4 Objeto del PAS Dotar de un régimen legal especifico que torne uniforme el ejercicio de la potestad sancionadora. Otorgar al administrado garantías para el ejercicio de su defensa. 4

5 Finalidad del PAS Orientar la facultad de las entidades para establecer infracciones y sanciones. Advertir que su aplicación es supletoria, a procedimientos establecidos en leyes especiales Delimitar la Potestad Sancionadora Disciplinaria a las normas sobre la materia*. *Modif. D. Leg. 1029 Art.329.3 5

6 Ejerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Acción de Control
IMPORTANTE INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXHORTA A CUMPLIR Ejerciendo la Potestad Sancionadora Resultado de la Acción de Control 6

7 PS LEY Nº 27444 / LEYES ESPECIALES Procedimiento Sancionador AUTORIDAD

8 SUJETOS PS AUTORIDAD LEY Nº 27444 / Procedimiento LEYES ESPECIALES
“INFRACTOR” Procedimiento Sancionador PS LEY Nº / LEYES ESPECIALES 8

9 REGIMEN PS AUTORIDAD GENERAL ESPECIAL Procedimiento Sancionador COMUN
SUBALTERNO “INFRACTOR” 9

10 Diferencia de Régimen Sujeción general – infractor común
Sujeción especial - infractor subalterno *Modif. D.Leg. 1029 10

11 CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN
Es un acto de gravamen – Determina un menoscabo o privación total, parcial, temporal o definitiva de derechos o intereses - Principal. Es un acto reaccional – es consecuencia de una conducta sancionable, eminentemente de carácter represivo o disuasivo - Accesorio. Es un acto represivo o disuasivo – su existencia misma no guarda relación con el volumen o magnitud del daño - objetiva. 11

12 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA POTESTAD SANCIONADORA
LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO RAZONABILIDAD TIPICIDAD IRRECTROACTIVIDAD CONCURSO DE INFRACCIONES CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES CAUSALIDAD PRESUNCIÓN DE LICITUD NON BIS IN IDEM Artículo 230° - Ley 27444

13 legalidad Establece que sólo por normas con rango de Ley se puede atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la facultad de aplicar sanciones. En ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

14 legalidad Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art a, b y d de la Constitución Política que consagra el principio de Legalidad, que establece que nadie puede ser sancionado por acto u omisión que no esté previamente señalado en la ley.

15 Test de legalidad

16 Debido procedimiento Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al debido procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

17 Debido procedimiento Establece que la imposición de sanciones, se realice respetando las garantías del debido procedimiento, esto es: Exponer argumentos Ofrecer y producir pruebas Obtener una decisión motivada.

18 Debido procedimiento Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de la emisión de la sanción. Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se realice durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada. Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la sanción administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de derecho que los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.

19 razonabilidad Las decisiones deben estar dentro de los límites de las facultades atribuidas y mantener una proporcionalidad en la valoración del resultado del razonamiento del juzgador para que la medida sea justa, adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.

20 razonabilidad Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la sanción que la comisión de la infracción: La gravedad del daño al interés público. El perjuicio económico La repetición o continuidad en la comisión de la infracción Las circunstancias de la comisión. El beneficio ilegalmente obtenido La existencia de intencionalidad

21 razonabilidad El objeto de este principio es delimitar el ámbito de discrecionalidad al momento de individualizar la sanción a aplicarse.

22 razonabilidad Se debe aplicar siempre:
La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad, La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos, La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos, siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de infracciones.

23 tipicidad Solo constituyen conductas sancionables, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipificación. No se admite interpretación extensiva o análoga.

24 irretroactividad Son aplicables las sanciones vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables al administrado.

25 Supuestos de irretroactividad
La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE APLICA. La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo jurídico. SE ARCHIVA. La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera ULTRACTIVA. La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.

26 Concurso de infracciones
Cuando una misma conducta califique como más de una infracción, se aplicara la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

27 Concurso de infracciones
UNA MISMA CONDUCTA Concurrencia de procedimientos Un solo hecho Un solo procedimiento Varios hechos NON BIS IN IDEM CONCURSO

28 Continuación de infracciones
Cuando el administrado incurre de manera continua en una misma conducta sancionable, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde la última sanción. Solo procede cuando el administrado acredite haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

29 Continuación de infracciones
Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede administrativa, se debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes: Identidad subjetiva activa (el mismo infractor) Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada) Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción) Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el tiempo) Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)

30 causalidad Señala en quien debe recaer la responsabilidad, de la sanción administrativa. Principio de personalidad

31 Presunción de licitud Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Presunción de inocencia

32 Non bis in idem No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho o fundamento. Dicha sanción se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones.

33 Non bis in idem Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo hecho su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales: Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea sancionado dos veces. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos distintos.

34 Non bis in idem Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones, procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles: Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la administración publica en general. Acumulación de procesos entre la administración publica y la jurisdicción penal.

35 Non bis in idem Caso 1: La autoridad pretende reabrir un procedimiento porque considera que la sanción (ya firme), resulto muy benigna. No incluye la declaración de nulidad.

36 Non bis in idem Caso 2: Un caso referido manejo de residuos solidos, pretendiera sancionar al administrado tanto la entidad de carácter nacional, como la de carácter provincial.

37 Non bis in idem Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser objeto de un procedimiento sancionador administrativo y un proceso penal. Mismo bien jurídico protegido

38 Importante Evitar... La tendencia a emplear normas reglamentarias para establecer o completar las infracciones o sanciones – Debilita la Legalidad. La tendencia a estipular sanciones en función de tipos genéricos y abstractos de infracciones – Debilita la Tipicidad. La tendencia a tornar eficiente y rápido el PAS con cargo al control posterior – Debilita el Debido Procedimiento. Tendencia a permitir sanciones administrativas independientes a las judiciales – Afectan el alcance del Non bis in idem.

39 Ordenamiento Del PAS Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente: Diferenciar la estructura entre fase instructora y resolutiva. Considerar los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes (vinculantes).

40 Ordenamiento del PAS Notificar los hechos al administrado que se le imputen a titulo de cargo, la sanción posible y la autoridad competente. Otorgar al administrado 05 días para formular sus alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.

41 Procedimiento Sancionador
Se inicia siempre de oficio: Por propia iniciativa Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o denuncias Antes del inicio formal, se pueden realizar actuaciones previas de investigación, que justifiquen el inicio de un PAS. Decidido el Inicio, la autoridad instructora, formula la notificación de cargo al posible sancionado, otorgando plazo.

42 Procedimiento sancionador
Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad instructora realizará de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sanción. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve imponer o no la sanción. La resolución de sanción o de archivo, será notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia.

43 Características del Procedimiento Sancionador
Sólo pueden constituir conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas y establecidas expresamente en la Ley. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el procedimiento respectivo y sin garantizar la participación del interesado, determina su nulidad.

44 Características del Procedimiento Sancionador
Pueden existir nulidades por errores o vicios procesales, que pueden formularse a pedido de parte o ser declaradas de oficio. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni se admite transacciones. Es indispensable que las notificaciones se realicen con arreglo a ley.

45 Características del Procedimiento Sancionador
El derecho de defensa del denunciado se materializa principalmente a través de la presentación de descargos. El procedimiento administrativo sancionador es eminentemente documental. No se practica las declaraciones o testimoniales. La autoridad que instruye el procedimiento administrativo sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional, que aseguren la eficacia de la resolución final.

46 Características del Procedimiento Sancionador
Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento para que el contratista cumpla con las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la entidad. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos, pueden ser rectificados, con efecto retroactivo en cualquier momento. La imposición de las sanciones administrativas son independientes de la responsabilidad civil o penal que puedan originarse por las infracciones cometidas.

47 Características del Procedimiento Sancionador
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde única y exclusivamente a la autoridad administrativa. La observancia de los precedentes administrativos es de aplicación obligatoria. La carga de la prueba la tiene la administración. La carga de la prueba puede ser trasladada al administrado.

48 Prescripción La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de la norma especifica, si no la hubiere prescribe a los CUATRO años. 48

49 Prescripción El computo del plazo para la prescripción inicia el día en el que la infracción se hubiere cometido. El plazo se suspende con el Inicio del Procedimiento Sancionador. La prescripción procede sólo a petición del administrado. 49

50 PAS EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION,
VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EXHORTA A CUMPLIR PAS DESCARGO RESOLUCION FINAL RESOLUCION RECURSO 50

51 Medidas de carácter provisional
Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar. Estas medidas se compensarán, con la sanción impuesta.

52 Atenuantes de responsabilidad
La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado (siempre antes de la notificación que imputa los cargos, no antes de la sanción o durante el procedimiento). Error inducido por la administración por un acto o disposición confuso o ilegal.

53 Resolución del PAS No podrá aceptar hechos distintos a los determinados en la imputación. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución, no se podrá determinar la imposición de sanciones mas graves para el sancionado.

54 LA RESOLUCION Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación Es Inmutable, respecto al hecho objetivo. Es suficiente, no produce indefensión 54

55 Email. marcosagurtoc@hotmail.com
gracias .


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