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Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012.

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2 Respuestas judiciales a riesgos y accidentes escolares ¿Jugamos con 19 de ellas? CEP Jerez. 25 de abril 2012

3 “Que la presente SENTENCIA sea leída y conocida por el Consejo Escolar del Centro, para que se sepa qué no debe ocurrir en un Instituto. El docente es autoridad pública, garantiza un derecho fundamental: el de la EDUCACIÓN”. (Jueza de Barcelona. Caso Eduar Marquina. 2008)

4 “Las denuncias o querellas contra el docente deben ser el último recurso a emplear cuando se busca conseguir indemnización. En tales casos debe demandarse a la Administración”. (Audiencia Provincial de Huelva)

5 “Las conductas de brutalidad y violencia de menores son consecuencia de una falta de inculcación de valores, de una excesiva tolerancia en la educación de sus hijos...” (Audiencia Provincial de Sevilla)

6 Índice de desarrollo 1. Breve diagnóstico inicial. Objetivos. 2. La actividad educativa tiene riesgos. 3. Cuando los daños los recibe el alumno. 4. Las agresiones a profesores. 5. Actividades en Equipo 6. Responsabilidad penal del docente. 7. Balance final de situación: mejoras y reformas en la prevención y en la seguridad jurídica del docente. Estudio de sentencias (FICHAS) A orillas del rio Ebro (Zaragoza) Por Manzanares El potro, la colchoneta y el radiador (Granada) En la final de fútbol (Galicia) En el taller de automoción (Tenerife) En el taller de metal (Valencia) El traslado de planchas Las cosas de Internet La valla metálica (Chipiona) Las barandillas (Jinamar) En Andorra A bofetadas (Guadalajara) Zarandeos al J. de Estudios (Cádiz) Imágenes en Tuenti (Córdoba) Mano negra (Gijón) Balonazo a profesora (Barcelona) El director y la portería (Huelva) En clase de FOL (Santoña) Durante el viaje de estudios (Murcia)

7 Diagnóstico P reocupa y ocupa a profesores, claustros, sindicatos, Fiscales, Administraciones Educativas, Consejos Escolares, etc. Consecuencias en la salud física, emocional, mental, social y profesional del profesorado. Incidencia estable en demandas o denuncias presentadas. Se han producido avances en la PREVENCIÓN; en una mayor protección, asistencia y apoyo a la labor docente, en casos de agresiones a ellos o de exigencia de responsabilidades ante accidentes sufridos por los alumnos. Pero... - Identificar mejor aquellos factores de riesgos cuyas consecuencias suelen terminar en procesos judiciales. - Conocer la evolución de las medidas legales y administrativas, así como de las respuestas judiciales, en el ámbito de la Protección y PREVENCIÓN al Docente, ante los riesgos de ser Denunciados o demandados judicialmente. - Divulgar de manera comprensiva lo anterior para amortiguar las alarmas innecesarias.. Objetivos

8 ¿Jugamos con 19 Respuestas judiciales? ESTRESORES Proceso de APRECIACIÓN y evaluación. POSITIVA NEGATIVA (Estrés) - Recopilación cognitiva: Información, conocimiento, formación... - Experiencias personales, sensibilidad, deseos, percepción... - Apoyos y reconocimientos sociales. - Otros. 19 FICHAS- CASOS-

9 CAPÍTULO 1: La actividad educativa también tiene riesgos Os refiero algunos factores de riesgo en nuestra tarea docente con posterior recorrido judicial 4. Los debidos a casos fortuitos y fuerza mayor. 6. Los debidos al mal estado de las instalaciones, maquinarias, equipos, mobiliario... 3. Por actos propios del docente, bien en el ejercicio de nuestras tareas ordinarias, bien por los ajenas a ellas. 2. Los causados por agresiones de padres y alumnos 1. Los derivados de actos o comportamientos de los alumnos 5. Los debidos a insuficiente previsión organizativa en los centros. Algunos factores de riesgo en la docencia

10 4 Informes sobre la preocupación por los accidentes en los centros docentes - OMS : Alerta del problema de las agresiones y violencia en los centros educativos.  - Observatorio de Convivencia Escolar : El 66,7% de los docentes muestra miedo por la posibilidad de ser denunciado o recibir represalias de las familias.  Sindicatos : El 40% de los docentes ha sufrido o sufre malestar por los riesgos derivados de la interacción con el alumnado o sus familiares.  Consejo Escolar de Estado, de 27/12/2010: “Es innegable la preocupación de la Comunidad Escolar por las consecuencias derivadas de los riesgos, las lesiones y daños en la actividad docente. Y sobre todo por las consecuencias de la incoación con cierta frecuencia de procesos judiciales contra la Administración o contra los profesores”. L

11 CAPÍTULO 1: La actividad educativa también tiene riesgos Os refiero algunos factores de riesgo en nuestra tarea docente que han tenido posterior recorrido judicial 4. Los debidos a casos fortuitos y fuerza mayor. 6. Los debidos al mal estado de las instalaciones, maquinarias, equipos, mobiliario... 3. Por actos propios del docente, bien en el ejercicio de nuestras tareas ordinarias, bien por los ajenas a ellas. 2. Los causados por agresiones de padres y alumnos 1. Los derivados de actos o comportamientos de los alumnos 5. Los debidos a insuficiente previsión organizativa en los centros. Algunos factores de riesgo en la docencia

12 De la responsabilidad civil del profesor a la responsabilidad patrimonial de la Administración 1. Primera regulación: artículos 1902 y 1903 del C.c. 2. Tiempos de Movilizaciones y Huelga contra aquella situación. 3. Actual regulación: el artículo 1903 y leyes 30/92, 29/1998 y 4/1999. 4. Fichas: - A orillas del río Ebro - Por Manzanares - Comparando fichas El potro, la colchoneta y el radiador Y En la final de futbito - En el taller de metal - En el taller de automoción. CAPÍTULO 2: Los riesgos ante accidentes de alumnos

13 La responsabilidad civil docente: Evolución Redacción inicial artículos 1902 y 1903 Código Civil 1889 Artículo 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. maestros Artículo 1903: “Son responsables los maestros o directores de artes u oficios respecto a los perjuicios causados por sus dependientes o aprendices, mientras permanezcan bajo su custodia. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”..

14 En una excursi ó n escolar, un profesor autoriz ó a los alumnos para que se lavaran los pies a la orilla del Ebro, con toda clase de precauciones, en un canalillo que el r í o forma entre la orilla y una isla. Varios alumnos, extralimit á ndose de dicha autorizaci ó n, cruzaron a la referida isla. Al querer regresar al lugar de partida un alumno se desvi ó a una zona m á s profunda del canalillo, con tan mala fortuna que cay ó arrastrado por las aguas, pereciendo ahogado, pese a los esfuerzos del profesor para salvarlo, a ú n con inminente peligro para su vida. Lugar: Río Ebro. Fecha: 1927. Centro: Público. Demandante: Padre del fallecido. Demandado: Profesor Vía empleada: Civil Sentencia Tribunal Supremo, de 12 diciembre 1931 Absuelve al profesor demandado A orillas del rio Ebro

15 BERGA (BARCELONA) UN director fue condenado al pago de 3 millones de ptas. por el accidente sufrido por un alumno que perdió el ojo al salir del recinto escolar a recoger una pelota y tropezar con una barra de hierro clavada en una pared. Estos casos fueron solo dos de los muchos detonantes Años de movilizaciones, que acabaron en la Huelga de 1988 SAN SEBASTIÁN de los REYES (MADRID) Condenan a la directora y a una profesora al pago de 250.000 ptas. cada una por las quemaduras que sufrió una alumna al caerle agua hirviendo en el Taller de Ciencias Naturales, tras tropezar con la profesora.

16 La responsabilidad civil docente: Evolución El Preámbulo de la ley 1/1991 recogía aquel descontento en su texto, expresando que: “El régimen de responsabilidad para profesores y maestros no se ajusta a la realidad social de nuestros días. Se trata de normas con fundamento en la llamada culpa in vigilando, concebidas en momentos en que existía una relación de sujeción del alumno al profesor, en términos que hoy no se producen en el discurrir diario de la vida docente. Ello induce a modificar el régimen de responsabilidad a fin de establecer que quien responda de los daños ocasionados por sus alumnos sean las personas o entidades titulares de los centros, que son quienes deben adoptar las correspondientes medidas de organización...”. Reforma de artículo 1903 Código Civil 1889 (Ley 1/1991, 7 enero) ) - Artículo 1.902: Queda igual - Artículo 1.903 del Código Civil. El párrafo sexto de dicho artículo queda redactado así: «Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.» Posteriormente, con las leyes 30/92, 29/1998 y 4/1999, las Administraciones Educativas responden por RESPONSABILIDAD patrimonial directa y objetiva.

17 La responsabilidad patrimonial de la ADMINISTRACIÓN (objetiva y directa) Ley 30/1992, RJAP y PAC. TÍTULO X: De la responsabilidad de las AA.PP. Y de sus autoridades y demás personal a su servicio Artículo 139 Los particulares tendrán derecho a ser INDEMNIZADOS por las AA.PP. Correspondientes de TODA LESIÓN que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado será efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de ellas.

18  Lugar: Parque La Pedriza . Fecha: 2005. Centro: Público. Demandante: Padres del lesionado. Demandada: Administración Vía empleada: Cont-administrativa Por Manzanares... Un alumno muere durante una excursión programada por el I.E.S. al Parque Regional de La Pedriza en la localidad de Manzanares el Real, al precipitarse por un barranco. Los padres culpan de ello a la Administración, por una acción u omisión de sus responsabilidades, y no a la decisión de su hijo de quitarse la vida de manera consciente y premeditada (tesis sostenida por la Administración Educativa). Sentencia del Tribunal Supremo, de 30.11.2011 Desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada por los padres del alumno fallecido.

19  - Lugar: Granada . Fecha: 1991. Centro: Público. Demandante: Padre del lesionado. Demandada: Profesora y Aseguradora Vía empleada: Civil 1. EL POTRO, LA COLCHONETA Y EL RADIADOR Durante una clase de educación física, la profesora propuso que los alumnos se dividiesen en grupos para hacer diversos ejercicios físicos, de forma que fueran rotando y todos los alumnos realizaran cada uno los diferentes ejercicios. Uno de los ejercicios propuestos consistía en saltar el potro que se encontraba, al iniciar la clase, en medio del gimnasio, que por indicaciones de la profesora fue trasladado a un lateral del mismo, junto al que se encontraba un radiador adosado a la pared. Al mismo tiempo, se ordenó por la profesora que se colocara una colchoneta para cubrir el radiador. Un alumno, tras realizar el salto del potro, chocó contra el radiador, al deslizarse la colchoneta hacia el suelo. Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 18.07.2000 Condena a la profesora de E.F. A pagar 1.439.636 ptas. (solidariamente a la Compañía de Seguro) 2. EN LA FINAL DE FUTBITO En el transcurso de un partido de fútbol de final de liga, un alumno de CFGM (17 años) del IES sufrió una fuerte entrada por otro alumno, que lo tiró al suelo, en una actividad deportiva organizada, programada y coordinada por el citado centro escolar, y en el interior del pabellón deportivo del mismo. A consecuencia de ello sufrió una lesión grave de rodilla derecha, siendo trasladado inmediatamente al Hospital Comarcal donde fue atendido por el traumatólogo que le diagnosticó un cuadro clínico de... Por estas lesiones fue intervenido quirúrgicamente y sometido a tratamiento rehabilitador  - Lugar: Barco de Valdeorras . Fecha: 2005. Centro: Público. Demandante: Padre del lesionado. Demandada: Administración Educativa Vía empleada: Cont-adminisstrativa Sentencia del Tribunal Superior de Galicia, de 7.03.2012 Desestima la indemnización pedida por los padres del lesionado

20 En el taller de automoción Un alumno de 16 años de edad que cursaba estudios de Formación Profesional I en un IES, rama de automoción, en una clase en la que se hacía uso de una maqueta didáctica de inyección de gasolina «Citröen BX 16 válvulas», se soltó una de las mangueras de gasolina que al estar en funcionamiento simultáneamente el sistema de encendido se inflamó quemando en diversas partes de su cuerpo (cara, cuello, tórax y brazos) a aquel, que se encontraba junto al panel. A consecuencia de tales hechos fue ingresado en el Hospital y, posteriormente, trasladado a la unidad de quemados permaneciendo en la UCI durante dos semanas. Se le practicaron injertos en pecho y brazos, siendo intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Tenerife, 29.05.2003 La sentencia reconoce el derecho de la parte demandante a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por su hijo en la cantidad de 44.550,62 euros. Lugar: La Candelaria. Fecha: 1996. Centro: Público. Demandante: Padres. Demandada: Administración Vía empleada: Cont-adm.

21 En el taller de metal En el taller de metal de un Instituto de FP, un alumno de 2° de FP-I al efectuar una práctica con la máquina fresadora, consistente en la realización de una pieza concreta, introdujo su brazo izquierdo por una zona inadecuada, para ajustar el enfoque del líquido refrigerante, que ocasionó el enganche de la manga del suéter del alumno atrayendo el brazo, lo que le ocasionó una herida en el antebrazo izquierdo. Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 15.01.2003 Reconoce el derecho de los padres a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por su hijo en la cantidad de 3 millones de ptas. (y no de 6 millones como se reclamaba). Hubo concurrencia de culpas. Lugar: Valencia. Fecha: 1994. Centro: Público. Demandante: Padres. Demandada: Administración Vía empleada: Cont-adm.

22 LOS PROPIOS ALUMNOS TSJ de Asturias, julio 2008: Ante lesiones causadas a un menor al ser golpeado por otro en los lavabos, lugar donde se habían citado previamente para dirimir diferencias existentes entre ellos, no se puede imputar al IES las lesiones ya que los hechos han acaecido por propia voluntad de los estudiantes que ya han cumplido 16 años y tienen un alto grado de discernimiento.. También son en ocasiones responsables... LOS PADRES Sentencia Audiencia Provincial d e Sevilla, marzo 2008: Condena a una mujer (y no al centro educativo) a pagar 14.000 euros por los daños que su hijo ocasionó a un compañero de clase. “Las conductas de brutalidad y violencia de menores son consecuencia de una falta de inculcación de valores, de una excesiva tolerancia en la educación de sus hijos, o de una laxitud de costumbre por parte de los padres”. LAS AMPAS La sentencia del Tribunal Supremo de 21.02.1994, condena solidariamente al Centro y a la AMPA por las quemaduras graves que sufrió una alumna en una fiesta fin de curso organizada por la AMPA y con autorización del Centro educativo.

23 Conclusiones... 1. Ya no es el profesor el directamente imputado, ni el obligado a indemnizar a los padres, ante casos de accidentes de los alumnos. 2. La responsable es la ADMINISTRACIÓN: Por responsabilidad patrimonial. 3. Se generalizan poco a poco prácticas de PREVENCIÓN DE RIESGOS. 4. En ocasiones, los propios alumnos, sus familiares y las AMPAS resultan también responsables judicialmente. 5. Es importante destacar la cobertura de ayuda y asesoramiento jurídico que ofrece la Administración Educativa a los docentes en aquellos casos en los que se hallan incursos en los accidentes escolares (por ser responsables o acompañante de la actividad que genera el daño a los alumnos).

24 CAPÍTULO 3: Las agresiones a los docentes De Falta de Lesiones a delito de ATENTADO a la autoridad 1º. Fase anterior a los años 2000: las agresiones a docentes se calificaban generalmente como FALTAS. - Ficha: A bofetadas 2º. A partir de los años 2000 las agresiones se califican, generalmente, como DELITO de atentados: - CÁDIZ: primera sentencia que condena las agresiones como Delito. - Ficha Zarandeos al Jefe de Estudios en Cádiz - Movilizaciones del profesorado. - Activa intervención del Ministerio Fiscal.

25 Tras quitarle el móvil a un alumno, que no dejaba de hablar en clase, y después de soportar sus insultos y amenazas, al salir del Instituto apareció el padre, y delante de otros alumnos y de mi propia hija me agredió física y verbalmente. Tengo por los suelos mi autoestima ya que, además del daño físico, me siento humillado e impotente ante el sentimiento que este hecho ha provocado en mi hija. A la salida de clase, una madre de una alumna se me abalanzó La madre, enojada porque su hija le había dicho que yo le insultaba, la emprendió a golpes conmigo, en presencia de alumnos y vecinos del barrio, mientras me arañaba, me arrancaba mechones de pelo, me amenazaba con matarme y me arrinconaba contra la pared.

26 Agresiones físicas, zarandeos Riesgos de ser denunciados Hostigamientos Presiones para aprobar Daños en sus propiedades y pertenencias, robos... Riesgos psicosociales: mobbing, estrés, burnout... Amenazas por móviles, ciberbulling, cartas anónimas... Insultos, humillaciones, desprecios... Os refiero algunos de los actos o conductas lesivos provenientes de alumnos y sus familiares que generan tensión y malestar. Cuando los daños los sufre el docente.

27  Lugar: Guadalajara . Fecha: 2003. Centro: Público. Querellante: Profesor agredido. Demandada: Alumno agresor Vía empleada: Penal A b o fetadas Ante un incidente entre dos alumnos por la posesión de una pelota, y al pretender el profesor de gimnasia mediar entre ambos, solicitando a uno de ellos que entregase el balón a su propietario, un hermano de uno de los dos alumnos que discutían propinó un cachete con la mano abierta en la cara del profesor, cuyas gafas cayeron al suelo y quedaron con una patilla suelta. El profesor junto con el alumno agredido y el Fiscal pidieron la condena al agresor por falta de lesiones y maltrato de obra. El agresor pidió que se le aplicase la atenuante de arrebato u obcecación. Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, 18.03.2004 Se condena al alumno como autor de las FALTAS que solicitan los denunciantes y el Ministerio Fiscal, no como delito de Atentado. n..

28  Lugar: San Roque . Fecha: 2000. Centro: Público. Demandante: Profesor. Demandada: Padre Vía empleada: Penal En Cádiz Un padre de alumno acude al colegio público. Tras hablar con el conserje del Colegio y al no atenderle en su petición, acudió al Jefe de Estudios de dicho Centro y le zarandeó y empujó, en presencia de otras personas, causándole lesiones de los que no precisó tratamiento médico. El padre conocía perfectamente la condición de funcionario docente del Jefe de Estudios Sentencia de la Audiencia Provincial de Algeciras (Cádiz), de 9/11/2000 Condena al acusado: A) A 1 año de prisión por delito de atentado. B) A la pena de multa de un mes (como autor de una falta de lesiones), a razón de cuotas diarias de mil pesetas, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. C) A indemnizar al Jefe de Estudios con 105.000 pesetas por los días de curación.

29 Instrucción del exfiscal general del Estado, Conde Pumpido, a todos los Fiscales de España “Las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el ámbito de la sanidad y educación, consistente en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave, quedan incluidas en el ámbito de la TUTELA PENAL arbitrada por el DELITO DE ATENTADO, siempre que concurran los demás elementos que configuran tal delito”. “Instar a calificar como delitos las agresiones, insultos y amenazas que sufran los profesores por parte de otros adultos en el ejercicio de la labor docente”. Compromiso del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2006

30 Artículo 551 CP Los atentados comprendidos en el artículo anterior serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos. El delito de atentado a la autoridad por agresiones a docentes Artículo 550 CP Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

31 C O N C L U S i O N E S 1. De condena por Falta de lesiones (penas leves) a condena por delito de Atentado a la autoridad (penas graves). También se dictan órdenes de alejamiento a padres y alumnos. 2. Impulso del Ministerio Fiscal: agresiones a docentes perseguibles de oficio. 3. El docente decide interponer denuncias o querellas contra agresores. 4. El docente tiene garantizada la asistencia jurídica de la Administración andaluza. Órdenes y resoluciones andaluzas de interés: - Orden de 27/02/2007 por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente. - Resolución de 26/09/2007 sobre Protocolos de actuación a seguir ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesores o PAS. - Orden de 20 de junio de 2011: Promoción de la convivencia en los centros públicos. La GUIA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

32 En este Capítulo tratamos: 1. La responsabilidad penal del docente. 2. Situación actual: denuncias, sentencias condenatorias y sentencias absolutorias. 3. La Administración como responsable civil subsidiaria. 4. Sobre el abuso de la vía penal. 5. Fichas - El director y la portería. - En clase de FOL - Durante el viaje de estudios. CAPÍTULO 4: La responsabilidad penal del docente

33 Un alumno de un IES se accidenta como consecuencia de una portería que no estaba bien anclada en el suelo. El padre decide llevar este caso por la vía penal contra el director del Centro por considerar que la conducta del mismo, de no mandar que las porterías estuviesen en perfecto estado para uso deportivo del Colegio Público, es reprochable penalmente. Lugar: Palos de Moguer. Fecha: 2000. Centro: Público. Demandante: Padres. Demandado: Director Vía empleada: Penal Sentencia Audiencia Provincial de Huelva, de 15/10/2001 Absuelve al director El director y la portería

34 En clase de FOL, el profesor agarró a un alumno de 17 años de edad por sus ropas para evitar que se abalanzase contra otro compañero. Durante los segundos que el docente mantuvo al menor agarrado se produjeron forcejeos entre ambos tras los cuales éste último, al conseguir desprenderse de aquél, cayó al suelo sobre un brazo sufriendo fracturas diversas en el mismo sobre otras – fracturas- previas recientes de la que se le había retirado el yeso quince días antes. En el proceso judicial se plantearon dos versiones: 1) la del profesor, según la cual el alumno cayó por el impulso propio de querer separarse; 2) la de la madre del alumno según la cual su hijo cayó al suelo cuando el profesor lo soltó. Lugar: Santoña. Fecha: 2001. Centro: Público. Denunciantes: Padres. Denunciado: Profesor FOL Vía empleada: Penal Sentencia Audiencia Provincial de Cantabria, de 18/03/2002 Se absuelve al profesor de una falta contra las personas de la que fue acusado. En clase de FOL

35 Durante el trayecto de vuelta de un viaje de estudios, un profesor llamó repetidamente la atención a un alumno ante su mal comportamiento y, al no hacerle caso mientras le hablaba, le sujetó la barbilla para que le mirara diciéndole “mírame cuando te hablo”, causándole al sujetarle arañazos de los que fue atendido en un centro de salud. Lugar: Murcia. Fecha: 2002. Centro: Público. Denunciantes: Padres. Denunciado: Profesor Vía empleada: Penal Sentencia Audiencia Provincial de Murcia, de 24/05/2003 Condena al profesor como autor de una falta de lesiones a una multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros. Durante el viaje de estudios

36 Una profesora, mientras desempeñaba sus funciones en el patio del IES, recibió el impacto de una pelota en la zona de la oreja. Como consecuencia de ello sufrió lesiones consistentes en la pérdida auditiva, del 100% en el oído izquierdo y de un 96% en el derecho. El Departamento de Enseñanza le concedió una pensión por incapacidad permanente y 5.599 euros, de indemnización. La maestra reclama una indemnización más acorde con su situación de incapacidad. Lugar: Barcelona. Fecha: 2000. Centro: Público. Demandante: Profesora. Demandada: Adm. Educativa Vía empleada: Cont-adm. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 8/03/2003 Declara el derecho de la profesora a ser indemnizada en 102.264 euros. Balonazo a una profesora

37 C O N C L U S i O N E S 1. El número de denuncias contra profesores no aumenta. 2. La mayoría de las sentencias son absolutorias para el docente. 3. Los jueces reprochan el uso indebido de la vía penal contra el profesor para pedir Indemnizaciones. 4. La Administración Educativa es responsable civil subsidiaria si el docente es condenado. 5. La Administración Educativa andaluza proporciona en estos casos también la asistencia jurídica al docente. La GUIA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

38 En relación a las posibles responsabilidades civiles del profesor por actos propios de los alumnos: ANTES: El docente podía ser demandado personal y directamente por padres y alumnos como responsable por “culpa in vigilando”, o por no actuar con la diligencia debida. AHORA: La demandada es la Administración Educativa por responsabilidad patrimonial, objetiva y directa. CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

39 Sobre la calificación penal de las agresiones contra docentes ANTES: Los jueces y fiscales las calificaban como Faltas de Lesiones. AHORA: Generalmente los jueces y fiscales las califican de Delito de Atentado. Agravan las condenas. CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

40 Sobre la disposición del docente a denunciar agresiones a su persona: ANTES: El docente tenía una actitud resistente y renuente a presentar querella penal ante los Jueces y Tribunales. AHORA: Mayor propensión a denunciar judicialmente, por parte del profesor. CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

41 Sobre la intervención de la Administración Educativa ANTES: Menor interés de las Administraciones Educativas a prestar una asistencia jurídica.. AHORA: Inequívoca asistencia jurídica ante tales contingencias. SE citan las Órdenes de 27/02/2011 (regula la asistencia jurídica ala profesor), Orden de 20/06/2011 (promoción de la convivencia en los centros docentes públicos) y Protocolo de colaboración entre la CEJA y la Fiscalía Superior de Andalucía. CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

42 Sobre el papel de los Sindicatos: ANTES: Centrados mayormente en estrategias reivindicativos en los planos salariales, derechos sindicales, reformas educativas, etc.. AHORA: Papel muy activo en cuestiones como accidentes escolares y protección al profesorado en estos casos. CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

43 Sobre la cultura preventiva en los IES ANTES: Voluntarismo en las iniciativas y Programas de prevención. AHORA: Existencia de Planes, Normas, Manuales, Protocolos, PAEs, Disposición legales, de técnicos de Prevención de Riesgos laborales que se proyectan finalmente a la vida de los centros educativos. CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

44 Sobre la intervención del Ministerio Fiscal ANTES: Calificaban las agresiones como Faltas de Lesiones. AHORA: Se persona en casos de agresiones a docente. CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

45 Sobre la responsabilidad civil del docente en casos de condena. ANTES: La responsabilidad plena era del docente. AHORA: La Administración Educativa asume la responsabilidad civil subsidiariamente, caso de que el docente sea condenado. CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

46 Normativa de interés 1. Orden de 27/02/2007, de protección jurídica al docente 2. Orden de 11 de junio de 2011, de promoción a la convivencia. CAPÍTULO FINAL: Conclusiones

47 HECHOS REALES Y llegamos al final.... CEP Jerez. 25 de abril 2012 Las respuestas judiciales a los accidentes escolares


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