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Publicada porLeocadia Romano Modificado hace 10 años
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La objeción de conciencia en la prestación de servicios de interrupción legal del embarazo (ILE) en México María Luisa Sánchez Fuentes Directora Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE) México CONFERENCIA LATINOAMERICANA: PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ABORTO INSEGURO Lima, Perú, junio de 2009
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La libertad de conciencia
La libertad de conciencia (OC) es un derecho que la Constitución mexicana reconoce. Un derecho político fundamental que forma parte de los derechos civiles y políticos. La objeción de conciencia se define como: las excepciones al cumplimiento de la ley motivadas por creencias personales o religiosas.
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La objeción de conciencia
Procede de la libertad de conciencia. No es un derecho fundamental; se ejerce a título individual y corresponde al personal facultativo de los servicios de salud para la interrupción legal del embarazo (ILE).
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La regulación de la OC en las leyes y normas mexicanas
La OC está regulada en tres estados y en el Distrito Federal. Los servicios públicos de salud no podrán declararse objetores por tratarse de instituciones de buena fe que atienden un bien común. La obligación de los servicios públicos de salud es la de contar con personal no objetor. En todas las regulaciones estatales existen obligaciones y límites claros para invocar la OC. El límite a la OC es la propia constitución mexicana: el derecho a la protección de la salud y a la vida de la mujer.
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La regulación de la OC en las leyes y normas mexicanas
La OC no es un derecho fundamental; es un derecho autónomo ciudadano que le corresponde invocar al personal facultativo de los servicios de salud para la ILE. La obligación de los servicios públicos de salud es la de contar con personal no objetor. En todas las regulaciones estatales existen obligaciones y límites claros para invocar la OC. El límite a la OC es la propia constitución mexicana: el derecho a la protección de la salud y a la vida de la mujer.
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La OC se amplía del personal médico al de enfermería
En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada. Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que esté encargado del procedimiento. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
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La OC en la Ley de Salud del Distrito Federal
Gaceta Oficial DF del 27 de enero de 2004. Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia y, por tal razón, excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo debiendo referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando la interrupción del embarazo sea urgente para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia.
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La OC en el estado de Morelos
Adicionada el 11 de diciembre de 2008. Será excluyente de responsabilidad la conducta del médico que, por principios éticos, se abstenga u objete practicar un aborto.
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La regulación de la OC en el estado de Jalisco
El Periódico oficial de Jalisco, 7 de octubre de 2004. Los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos o investigaciones que contravengan su libertad de conciencia con base en sus valores, principios éticos o creencias religiosas. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeción a que se refiere este artículo, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien lo haga valer.
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La contraofensiva legal más allá del aborto
Reformas constitucionales para proteger la vida del no nacido y otorgarle personalidad jurídica (12 estados). La tendencia en la regulación de la OC en la práctica de la ILE es incluir al personal de salud auxiliar y administrativo.
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Las implicaciones van más allá del tema del aborto
Restricción en el acceso a la ILE, las píldoras anticonceptivas (PAE) y el dispositivo intrauterino (DIU). Restricción para gozar del avance científico y de las tecnologías reproductivas: reproducción asistida, in vitro, investigación en células troncales. Eutanasia, incluyendo el aborto incompleto están en franco riesgo. Aun tratándose de violencia sexual, prestadores de servicios han impugnado la aplicación de una norma federal a través de amparos para no practicar la ILE.
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Desafíos en la prestación de los servicios
Cumplimiento del derecho constitucional mexicano y el derecho a la protección de la salud. Garantizar la gratuidad y servicios públicos para la ILE La apropiación de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la libertad y autonomía reproductiva. El discurso que concilia la OC con el derecho a decidir. La defensa del Estado laico como garante de los derechos humanos de las mujeres.
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Las impugnaciones legales a favor de los de derechos de las mujeres
La judicialización del aborto y el secreto médico profesional reclaman acciones múltiples: legales, sociales y políticas. Amparos de mujeres en edad reproductiva. Juicios políticos a funcionarios públicos. Acciones de inconstitucionalidad ante reformas que afectan los derechos humanos y fundamentales de las mujeres. Controversias constitucionales. Denuncia de Comités de Derechos Humanos, de Violencia, Tortura y Salud, la CEDWA. Presentación de casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como estrategia de largo aliento para visibilizar la falta de mecanismos legales internos para hacer valer los derechos de las mujeres.
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Desafíos en los servicios
Personal no objetor comprometido con los derechos sexuales y reproductivos en los servicios públicos. El acceso a servicios de salud públicos y gratuitos de ILE, PAE y DIU, incluyendo la atención de abortos incompletos. La fiscalización de los servicios públicos para identificar violaciones a derechos.
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Desafíos en los servicios de salud y procuración de justicia
La OC a nivel institucional, no individual, tanto de servicios de salud como de Ministerios Públicos cuando se trata de la aprobación de un aborto por violación.
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Desafíos para mejorar el acceso en los servicios
Sensibilización de farmacéuticos, enfermeras y trabajadoras sociales, como potenciales objetores de conciencia o comprometidos con los derechos sexuales y reproductivos. Contrarrestar las imágenes destructivas, el discurso y los argumentos no científicos de la oposición, de los antiderechos.
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Módulo de “Provida” a las afueras de un hospital del gobierno del DF
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Imágenes de Provida para amedrentar
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Imágenes de Provida para amedrentar
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Problematizando Los usos y abusos de la ideología bajo el escudo de la objeción de conciencia. ¿Objeción de conciencia o fraude a la ley? ¿Es estratégico promover la objeción de conciencia para la ILE?
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¡Muchas gracias!
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