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Publicada porXiomara Cepero Modificado hace 10 años
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2 0 0 9 MES DEL ABOGADO
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RECURSOS CONTRA LAS DETERMINACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS Dr. Fernando Rogel Chaler Dr. Santiago Arcuri 2009
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Vías recursivas de los contribuyentes frente a las resoluciones de los organismos fiscales locales que determinen tributos
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Vías Recursivas Introducción Introducción Determinación de la Obligación Tributaria Determinación de la Obligación Tributaria Clases - Procedimientos Recursivos Clases - Procedimientos Recursivos
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Vías Recursivas Introducción Introducción Determinación de la Obligación Tributaria Determinación de la Obligación Tributaria Clases - Procedimientos Recursivos Clases - Procedimientos Recursivos
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IMPORTANTE Derecho del contribuyente o responsable de poder acudir, aun en sede administrativa, a otra instancia, a efectos de peticionar que se revoque un acto que resulte lesivo de sus derechos
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IMPORTANTE Recurso : medio otorgado por la ley para que la misma instancia o una superior, en su caso, revise un pronunciamiento determinado
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IMPORTANTE Si el contribuyente o responsable no ejercita ninguna de las vías previstas en las diferentes normas, las resoluciones de los organismos fiscales quedarán firmes y pasarán en autoridad de cosa juzgada. Ante esa situación, la Administración estará habilitada a ejecutar judicialmente la deuda tributaria.
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IMPORTANTE Efecto Suspensivo de la interposición de recursos
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IMPORTANTE Exclusión de vías recursivas por monto
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Vías Recursivas Introducción Introducción Determinación de la Obligación Tributaria Determinación de la Obligación Tributaria Clases - Procedimientos Recursivos Clases - Procedimientos Recursivos
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Escritos del Contribuyente Deben ser concretos y fundados – Prueba Deben ser concretos y fundados – Prueba Formas de Formas depresentación Poder: Alcance – Plazo de Gracia Poder: Alcance – Plazo de Gracia ● Por si (con o sin patrocinio) ● Por apoderado
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Procedimiento Determinativo Inicio de Actuaciones VISTA al Contribuyente APERTURA a PRUEBA RESOLUCIONDETERMINATIVA IMPORTANCIA Medidas de Mejor Proveer - Reconocer – Negar – Observar - Acompañar comprobantes - Ofrecer Prueba (Excepciones) - Plantear Nulidad
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Vías Recursivas Introducción Introducción Determinación de la Obligación Tributaria Determinación de la Obligación Tributaria Clases - Procedimientos Recursivos Clases - Procedimientos Recursivos
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Recursos ● RECONSIDERACION ● APELACION / NULIDAD ● QUEJA ● ACLARATORIA
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Procedimientos Recursivos ● Provincia de Tucumán (Ley 5121 y mod.) ● San Miguel de Tucumán ● Yerba Buena / Concepción ● Banda del Río Salí ● Otros municipios ● Comunas Rurales
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● Provincia de Tucumán
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● Provincia de Tucumán: Ley 5.121 y mod. “Código Tributario Provincial” Capítulo IV “De los Procedimientos Administrativos y Contenciosos” – Arts. 120/156
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Provincia de Tucumán Resolución Determinativa Reconsideración --- por ante el mismo Organismo Fiscal Reconsideración --- por ante el mismo Organismo Fiscal (Art. 122 inc a) Plazo Unificado Resolución 15 días Resolución 15 días del del RECURSOS Director Los recursos se Los recursos se excluyen entre sí excluyen entre sí Apelación -por ante el mismo Organismo Fiscal o T.F. Apelación -por ante el mismo Organismo Fiscal o T.F. (Art.122 inc b) (Art.122 inc b) Ministro de Ministro de Economía Economía
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Provincia de Tucumán REQUISITOS 1. Por escrito 2. Debe presentarse ante la DGR o T.F. 3. PLAZO: Dentro de los 15 días de notificada la resolución 4. Los agravios deben exponerse punto por punto Apelación
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Provincia de Tucumán REQUISITOS 5. Se debe ofrecer todas las pruebas:. Referidas a hechos posteriores. Documentos que no pudieron presentarse. Registros que no pudieron mencionarse o exhibirse. Siempre que el impedimento sea justificable Siempre que el impedimento sea justificable No admitida No admitida 6. Puede reiterarse prueba ofrecida No producida por el organismo Apelación
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Provincia de Tucumán EFECTOS Suspende la obligación de pago en relación con los importes no aceptados por el contribuyente o responsable Apelación
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Provincia de Tucumán Aclaratoria Artículo 142º.- Dentro de las veinticuatro horas de notificada la sentencia, las partes podrán solicitar aclaración de los conceptos oscuros o que se subsanen errores materiales
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Provincia de Tucumán Resolución de DGR (Reconsideración) - FiscoEjecución Fiscal - ContribuyenteDemanda Contenciosa (art. 9 CPA) - 90 días de notificada la resol. - Solve et repete (art. 126 CTP)
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Provincia de Tucumán Resolución de T.F. (Apelación) - FiscoEjecución Fiscal - ContribuyenteDemanda Contenciosa - 15 días de notificada la resol. - Solve et repete (art. 144 CTP)
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● San Miguel de Tucumán
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● San Miguel de Tucumán: Ordenanza Nº 229/77 y mod. “Código Tributario Municipal” Título XI “Recursos y Procedimientos ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/95
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San Miguel de Tucumán Resolución Determinativa Efecto de Interposición: SUPENSIVO (Suspende obligación de pago del tributo) Reconsideración --- por ante el mismo Organismo Fiscal Reconsideración --- por ante el mismo Organismo Fiscal (Art. 93) Plazo unificado (Art. 93) Plazo unificado Resolución 10 días Resolución 10 días del del RECURSOS Director RECURSOS Director Los recursos se Los recursos se excluyen entre sí excluyen entre sí Apelación -------- por ante el Departamento Ejecutivo (Art.88) (Art.88) Decreto del Decreto del Intendente Intendente
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San Miguel de Tucumán REQUISITOS 1. Por escrito 2. Debe presentarse ante la DIM 3. PLAZO: Dentro de los 10 días de notificada la resolución 4. Los agravios deben exponerse en forma circunstanciada Apelación
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San Miguel de Tucumán REQUISITOS 5. Se debe ofrecer todas las pruebas:. Referidas a hechos posteriores. Documentos que no pudieron presentarse. Registros que no pudieron mencionarse o exhibirse. Siempre que el impedimento sea justificable Siempre que el impedimento sea justificable No admitida No admitida 6. Puede reiterarse prueba ofrecida No producida por el organismo Apelación
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San Miguel de Tucumán Queja Artículo 91º.- Si el Organismo Fiscal deniega el recurso, la resolución debe ser fundada y se notificará al apelante, quien dentro de los cinco días siguientes podrá recurrir directamente en queja al Departamento Ejecutivo. Transcurrido el término sin que se interponga recurso directo la resolución quedará firme.
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San Miguel de Tucumán Aclaratoria Artículo 95º.- Dentro de dos días de notificada la resolución del Departamento Ejecutivo o del Organismo Fiscal podrá el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de la resolución. Solicitada la aclaración o corrección de la resolución, el Departamento Ejecutivo, o el Organismo Fiscal resolverá lo que corresponda sin sustanciación alguna.
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San Miguel de Tucumán Aclaratoria Artículo 95º.- (Cont.) El término para apelar correrá desde que se notifique la resolución aclaratoria.
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San Miguel de Tucumán Resolución de DIM (Reconsideración) o D.E. (Intendente): - FiscoEjecución Fiscal (procedimiento del CTP) - ContribuyenteDemanda Contenciosa (art. 9 CPA) - 90 días de notificada la resol. - NO Solve et repete
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● Yerba Buena - Concepción
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● Yerba Buena: Ordenanza Nº 430 (16/09/91) “Código Tributario Municipal” Título X “Recursos y Procedimientos ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 119/128 ● Concepción: Ordenanza Nº 122 (18/03/85) “Código Tributario Municipal” Título XI “Recursos y Procedimientos ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/93
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Yerba Buena - Concepción Resolución Determinativa APELACION RECURSOSNULIDAD Y APELACION ACLARATORIA Efecto de Interposición: SUPENSIVO (Suspende obligación de pago del tributo – No suspende curso de intereses por mora) QUEJA
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Yerba Buena - Concepción FORMALIDADES 1. Por escrito 2. Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación (AA) y resuelve el Departamento Ejecutivo (D.E.) 3. PLAZO: Dentro de los 10 días de notificada la resolución 4. Exponer agravios o los vicios de procedimiento, defectos de forma o incompetencia del funcionario 5. Ofrecer prueba. Reintentar prueba ofrecida pero no admitida o no sustanciada Apelación – Nulidad y Apelación
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Yerba Buena - Concepción Interpuesto el recursoAA analiza Concede el recurso5 díaseleva a D.E. Si No concede el Recurso Se notifica al apelante quien en 5 días puede interponer QUEJA ante D.E. – Si el apelante: Hace lugar - Interpone QuejaD.E. No hace lugar - No interponeResolución determinativa queda firme queda firme Apelación – Nulidad y Apelación Tiempo Forma SUSTANCIACION del RECURSO
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Yerba Buena - Concepción Sustanciación - Recibidas las actuaciones, el D.E.: - Ordena la recepción de las pruebas admisibles y conducentes - Plazo de producción fijado por resolución - Medidas de mejor proveer - Vencido el plazo probatorio, D.E. ordena la clausura y pasan las actuaciones para RESOLUCION las actuaciones para RESOLUCION Apelación – Nulidad y Apelación
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Yerba Buena - Concepción Sustanciación - Resolución del D.E.: - FiscoEjecución Fiscal (procedimiento del CTP) - ContribuyenteDemanda Contenciosa (art. 9 CPA) - 90 días de notificada la resol. - NO Solve et repete Aclaratoria Apelación – Nulidad y Apelación
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Yerba Buena - Concepción - Procede contraResolución determinativa Resolución de D.E. que resuelve Rec. de Apelación /Nulidad y Apelación - Concepto oscuro – omisión – error material - PLAZO: Dentro de los 2 días de notificada la resolución - Se resuelve sin sustanciación - En el caso de aclaratoria contra resolución determinativa, el término para apelar correrá desde que se notifique la término para apelar correrá desde que se notifique la resolución aclaratoria resolución aclaratoria Aclaratoria
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● Banda del Río Salí
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● Banda del Río Salí: Ordenanza Nº 1207 (29/12/99) / Nº 1250 (03/06/02) / 13/94/07 (13/12/07) “Código Tributario Municipal” Capítulo XIII “Recursos de Apelación y Nulidad o Apelación ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/103
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Banda del Río Salí Resolución Determinativa APELACION Y NULIDAD RECURSOS APELACION Efecto de Interposición: SUPENSIVO (No expresamente – Se infiere de arts. 97 y 98)
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Banda del Río Salí FORMALIDADES 1. Por escrito 2. Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación o Departamento Ejecutivo (indistintamente) 3. PLAZO: Dentro de los 10 días de notificada la resolución 4. Los agravios deben exponerse en forma circunstanciada 5. No pueden presentarse pruebas nuevas salvo las referidas a hechos posteriores
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Banda del Río Salí Sustanciación - Si se presenta ante AA: dentro 10 días eleva las actuaciones al D.E. junto con un escrito de contestación de los fundamentos del apelante - Si se presenta ante D.E.: dentro de las 72 horas remite las actuaciones a la AA, quien dentro de los 10 días siguientes eleva las actuaciones al D.E. junto con un escrito de contestación de los fundamentos del apelante
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Banda del Río Salí Sustanciación - Elevadas las actuaciones al D.E.: - Se abre a prueba por 20 días si no fuere de puro derecho. Medidas de Mejor Proveer - Vencido el plazo probatorio, la causa quedará para resolver - Plazo para resolver los recursos: - 90 días desde la interposición - Si transcurre dicho término sin que se resuelva, se tendrá por denegatoria
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Banda del Río Salí Sustanciación - Resolución del D.E.: - FiscoEjecución Fiscal (procedimiento del CTP) - ContribuyenteDemanda Contenciosa - 10 días de notificada la resol. - Solve et repete
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● Otros Municipios
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● Otros Municipios: Ley 4.655 (BO 06/01/77) “Código Tributario Municipal” Art. 1º: “Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos municipales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos” - Vías recursivas y procedimiento casi idéntico al detallado para la BRS - Lules, Las Talitas, Aguilares - Lules, Las Talitas, Aguilares
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● Comunas
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● Comunas: Ley 5.637 (BO 24/07/84) “Código Tributario Comunal” Capítulo XIII “Recursos de Apelación y Nulidad o Apelación ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/103
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Comunas Resolución Determinativa de la AA (Delegado Comunal) RECURSODE ALZADA ANTE EL PE Efecto de Interposición: SUPENSIVO (Suspende la Obligación del pago – art. 122)
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Comunas Sustanciación - Si se presenta ante AA: dentro 10 días – y previa intervención de sector técnico de DGCR – eleva las actuaciones al PE junto con un escrito de contestación de los fundamentos del apelante - Si se presenta ante PE: dentro de las 72 horas remite las actuaciones a la AA, quien dentro de los 10 días siguientes eleva las actuaciones al PE junto con un escrito de contestación de los fundamentos del apelante
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Comunas FORMALIDADES 1. Por escrito 2. Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación o Poder Ejecutivo (indistintamente) 3. PLAZO: Dentro de los 15 días de notificada la resolución 4. Los agravios deben exponerse en forma circunstanciada 5. No pueden presentarse pruebas nuevas salvo las referidas a hechos posteriores
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Comunas Sustanciación - Elevadas las actuaciones al PE, previa intervención de DGCR y Ministerio del Interior: - Se abre a prueba por 20 días si no fuere de puro derecho. Medidas de Mejor Proveer - Vencido el plazo probatorio, la causa quedará para resolver - Plazo para resolver los recursos: - 3 meses desde la interposición - Si transcurre dicho término sin que se resuelva, se tendrá por denegatoria
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Comunas Sustanciación - Resolución del PE: - FiscoEjecución Fiscal (procedimiento del CTP) - ContribuyenteDemanda Contenciosa - 10 días de notificada la resol. - Solve et repete
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R E S U M E N
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D U D A S C O N S U L T A S ?
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F I N
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