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¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?

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Presentación del tema: "¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?"— Transcripción de la presentación:

1 MINISTERIO DE HACIENDA El Impuesto sobre la Renta dentro de la Reforma Fiscal

2 ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?
Porque en una economía con un sistema financiero altamente dolarizado y una deuda pública importante como la de Costa Rica, el grado de desequilibrio fiscal puede derivar en una seria crisis financiera al país. Porque bajo las actuales condiciones, un aumento de riesgo país derivado de una política fiscal insostenible puede llevar a aumentos en tasas de interés y tipo de cambio que podrían desencadenar la crisis.

3 ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?
Porque en una posición de alto endeudamiento público como la actual, el sector público en lugar de evitar la crisis la reforzaría. Porque es muy alta la vulnerabilidad de la situación fiscal ante shocks relativamente pequeños en las tasas de interés, el tipo de cambio y el crecimiento del PIB.

4 CONCLUSIÓN Nº 1 La reforma tributaria y una estricta disciplina fiscal (contención del gasto) son indispensables e impostergables para evitar a tiempo las serias repercusiones de una crisis financiera (como la vivida por la población argentina)

5 ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?
Porque la deuda pública sigue creciendo ante la necesidad de financiar un presupuesto nacional creciente con ingresos tributarios insuficientes Porque salarios, pensiones e intereses de la deuda pública son disparadores automáticos del crecimiento del gasto que representan el 80% del presupuesto nacional

6 ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?
Porque la deuda pública actualmente representa el 40% del Producto Interno Bruto de Costa Rica y esta relación tiende a empeorar en el tiempo Porque el pago de los intereses de la deuda consume hoy el 31% de la totalidad de los ingresos tributarios y esta relación tiende a agravarse en el tiempo

7 ¿Por qué es necesaria una reforma fiscal?
Porque bajo las condiciones existentes, las interrelaciones macroeconómicas nos encierran en un círculo vicioso: La situación de las finanzas públicas está dada por el déficit (ó superávit) fiscal Ante un gasto inflexible, el déficit depende de : el crecimiento de los ingresos tributarios (que dependen del crecimiento del PIB) y el comportamiento de las tasas de interés (que dependen de la estabilidad económica) El crecimiento del PIB está ligado con la estabilidad de la economía y el comportamiento de las tasas de interés La tasa de interés es influenciada por la percepción de riesgo país, que a su vez está ligada con la situación de las finanzas públicas.

8 Situación si no hay reforma

9 Situación si no hay reforma

10 Situación si no hay reforma

11 ¿Qué pasa si no hay reforma?
Asumiendo que las tasas de interés sobre la deuda pública crecen hasta estables alrededor de un 11.0%, y que el PIB crece en un 3% y el déficit se logra mantener en un 4%, en un período de 15 años los intereses de la deuda absorberían el 62% de los ingresos tributarios y la relación tendería a empeorar en el tiempo

12 Situación si no hay reforma

13 ¿Qué pasa si no hay reforma?
Si asumiéramos que las tasas de interés suben o que en cualquier momento baja el crecimiento económico o sube el déficit, estaríamos sin lugar a dudas ante una crisis de la cual el país tardaría 10 años en salir

14 Situación si no hay reforma

15 CONCLUSIÓN Nº 2 Para romper el circulo vicioso de la deuda pública y el déficit fiscal, el país NO TIENE MÁS ALTERNATIVA que la APROBACIÓN DE LA REFORMA FISCAL

16 Situación con la reforma fiscal aprobada

17 Situación con la reforma fiscal aprobada
Aún con tasas de interés altas (17.5%), un crecimiento económico moderado (3%), y un déficit de alrededor del 4%, la reforma fiscal llevaría la relación de intereses a ingresos tributarios de un 31% actualmente a menos de un 25% en 15 años, y con tendencia a reducirse aún más.

18 Situación con la reforma fiscal aprobada

19 Situación con la reforma fiscal aprobada

20 Situación con la reforma fiscal aprobada
Si junto a la reforma tributaria se implanta una disciplina fiscal que reduzca el déficit a alrededor del 1% y se logra mantener el crecimiento del PIB, tanto el pago de intereses como el saldo de la deuda pública representarán una porción cada vez menor de los ingresos tributarios y la producción nacional, liberándose así recursos para atender las necesidades de desarrollo del país

21 Situación con la reforma fiscal aprobada

22 Presentación del Proyecto de Impuesto sobre la Renta

23 Diferencias entre el esquema actual y el propuesto
Sistema Cedular Sistema Global Criterio Territorial Criterio renta global Renta Producto Renta Ingreso Persona Física Centro del Sistema

24 Características relevantes
Se grava la totalidad de las rentas de los residentes con independencia del lugar donde se produzcan Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma parte de la renta global sin reconocimiento alguno de deducciones para evitar la doble imposición Periodo fiscal: va del 1 de enero al 31 de diciembre Mediante reglamento se establecerá un sistema de retenciones y pagos a cuenta del impuesto

25 Concepto de paraíso fiscal
Países así calificados por la OECD Países calificados por la Dirección de Tributación Países con tasa impositiva a la renta inferior al 40% de la vigente en Costa Rica Países que no tengan convenios de intercambio de información tributaria con Costa Rica.

26 Estructura de la Ley de Renta
1- Impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes en el territorio nacional 2- Impuesto sobre sociedades y otras entidades colectivas sin personalidad jurídica residentes en el territorio nacional 3- Impuesto sobre la renta de no residentes, sean personas físicas o no.

27 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(IRPF)

28 QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES
Las personas físicas que residan habitualmente en territorio costarricense Los nacionales que tuvieren su residencia habitual en el extranjero de acuerdo con algunas de las circunstancias establecidas en la misma ley

29 CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL
Que permanezca más de días durante el año natural en territorio costarricense Que el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos radiquen en Costa Rica de forma directa o indirecta Miembros de misiones diplomáticas o consulares costarricenses, miembros del personal diplomático, administrativo, etc.

30 CONCEPTO DE RESIDENCIA HABITUAL
Miembros de oficinas consulares, excepto vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial, que no tengan carácter diplomático o consular

31 Régimen de atribución de rentas
Se atribuirán a los socios, partícipes, beneficiarios, herederos, en los términos pactados, las rentas correspondientes a las siguientes entidades: Sociedades de hecho Condominios Sociedades irregulares Empresas individuales de responsabilidad limitada Las cuentas en participación Fideicomisos de inversión Fideicomisos testamentarios, de titularización y de garantía u otras figuras análogas, Los encargos de confianza La atribución se hará según la participación. De no poderse comprobar fehacientemente los pactos correspondientes, se atribuirán por partes iguales.

32 Mobiliario, excepto las del Mercado Financiero Cost.
IRPF-Componentes -Cuotas de colegios Prof., con límite de ½ salario base anual Rentas del trabajo Mobiliario, excepto las del Mercado Financiero Cost. que van Base Especial Rentas del capital Cuantificación De Bases Imponibles Inmobiliario BASE IMPONIBLE GENERAL Rentas de actividades económicas Régimen de atribución de rentas Imputaciones De renta Transparencia fiscal internacional Instituciones de inversión colectiva

33 Gastos deducibles Rentas del trabajo
Cuotas de colegios profesionales (límite ½ salario base) Reducción general: ¢ (Debe actualizarse anualmente con el IPC) Rentas del capital Todos los gastos necesarios para producirlas, conforme se determine reglamentariamente, con las siguientes limitaciones: -Inmobiliario: Intereses y demás gastos de financiación (límite: monto de rentas obtenidas) -Mobiliario: Para las rentas provenientes del mercado financiero no se permite la deducción de gastos

34 Gastos deducibles Rentas de actividades económicas:
-Se rigen en general por las normas del impuesto a las sociedades Particularidades: -Profesionales o técnicos sin relación de dependencia y, agentes vendedores, comisionistas y de seguros: Opción de una deducción única del 25% sobre renta bruta sin necesidad de prueba. - Posibilidad de establecer reglamentariamente, normas especiales para ciertos gastos en caso de empresarios y profesionales en régimen de base cierta.

35 Retec. Y pagos realizados
BASE IMPONIBLE GENERAL BASE ESPECIAL Ganancias y Pérdidas Patrimoniales 10% Mín. Vital: personal y familiar Aporta. Planes Pens. Pens.alimentaria Donac. al Estado Aplicación de tarifas 10 % BASE LIQUIDABLE GENERAL Aplicación de tarifas (escala progresiva) Cuota líquida Doble Imp. Div Doble Imp. Internac. Imp. Bienes Inmuebles Retec. Y pagos realizados CUOTA FINAL

36 EXENCIONES EN EL IRPF Indemnizaciones por pólizas de seguros de responsabilidad civil Derechos laborales Indemnizaciones o pagos de la CCSS y el INS por incapacidad permanente parcial o total Aguinaldo

37 EXENCIONES EN EL IRPF Becas públicas
Pensiones alimentarias o anualidades recibidas de ascendientes y descendientes Las rentas con exención establecida por Convenio Internacional Rendimientos y ganancias patrimoniales provenientes de títulos de participación en fondos de inversión regulados por la LRMV

38 REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL (sujetas a actualización anual con base en el IPC)
Mínimo Vital personal ¢ Mínimo Vital familiar: - Cónyuge ¢ - Descendientes (por cada hijo menor) - Ascendientes > 65 años ( por c/u, máx. 2) - Material escolar (por c/hijo entre 5 a 17 años) - Guarda y crianza (por c/ hijo hasta 5 años) - Gastos médicos % hasta un máx de ¢ - Alquiler de vivienda % hasta un máx de un salario base, ó - Intereses por financ. para compra de vivienda, máx. un salario base

39 OTRAS REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE
Aportes al fondo de capitalización laboral y a los planes de pensiones obligatorios, serán deducibles en su totalidad Aportes a los planes de pensiones voluntarias, en un monto no superior al 10% de las rentas netas de trabajo y de actividades económicas. Donaciones: al Estado, a centros agrícolas cantonales, a juntas de educación, Cruz Roja, etc., hasta el límite del 10% de la base imponible general.

40 Exclusiones o excepciones
Ganancia patrimonial por la venta de vivienda habitual en tanto se invierta en la adquisición de una nueva vivienda en plazo no mayor a dos años. Ganancia patrimonial por la venta (por una sola vez) de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años

41 Base especial rentas Mercado Financiero Nacional
Rentas de transacciones para captar recursos del Mercado Financ. Cost. Primario o secundario y de otros Merc. No organizados (Art. 22 LRMV). Se gravan con retención en la fuente, única y definitiva, del 10% . Se exceptúan las ganancias patrimoniales por venta de acciones o participaciones, que van a la base general.

42 Rentas pasivas extraterritoriales
Las rentas pasivas provenientes de capitales registrados se gravan en base especial con una tarifa del 10% Las rentas pasivas provenientes de capitales no registrados integrarán la base general y se les aplicará la escala correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de la imputación de rentas en régimen de transparencia fiscal internacional y en régimen de instituciones de Inversión colectiva extranjera.

43 ESCALA IMPOSITIVA Tramos en colones (base liquidable) Tarifa
Hasta % Sobre el exceso de hasta % Sobre el exceso de hasta % Sobre el exceso de hasta % Más de %

44 Deducciones para evitar la doble imposición local e internacional
Se deducirá la menor de las siguientes cantidades: - El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a las rentas recibidas - El impuesto que en relación a la participación, correspondió pagar a nivel de la sociedad Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según sus disposiciones

45 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y ENTES COLECTIVOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
(IS)

46 CARACTERÍSTICAS Es un impuesto directo y global que grava la renta de las personas jurídicas y los entes colectivos sin personalidad jurídica de los expresamente indicados en esta ley, que sean residentes en Costa Rica Se gravan las rentas de cualquier fuente u origen Obligación de declarar de todas las personas jurídicas, incluyendo las exentas

47 Entes colectivos sin personalidad jurídica
Los fideicomisos (los que no estén en atribución de rentas) Las uniones temporales de empresas Los fondos de Inversión regulados por LRMV

48 Tratamiento a las cooperativas y asociaciones solidaristas
Las utilidades de las cooperativas no se consideran ingresos gravables Las asociaciones solidaristas estarán exentas del pago de impuesto sobre la renta La distribución de excedentes en ambos casos, será parte de la renta global del receptor. Las operaciones NO cooperativas, definidas así por la ley, NO estarán sujetas al impuesto sobre la renta, siempre y cuando las utilidades resultantes de ellas mantengan el carácter de reservas irrepartibles según lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

49 Actividades Económicas Ganancias de Patrimonio Adquisiciones gratuitas
IS-Componentes de la renta imponible Rentas de Actividades Económicas Mobiliario Rentas del capital Inmobiliario Ganancias y Pérdidas De Patrimonio Ganancias de Patrimonio injustificadas Imputaciones De renta Adquisiciones gratuitas y/o subvenciones de entes públicos

50 Globalidad de las rentas
Las rentas activas de la empresa por cualquier concepto, forman parte de la renta global y su imputación se da con el devengo Los contribuyentes de este impuesto incluirán en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente en territorio costarricense Toda renta proveniente de paraísos fiscales forma parte de la renta global sin reconocimiento alguno de deducciones para evitar la doble imposición

51 Gastos y costos deducibles y otras erogaciones autorizadas
Todos aquellos útiles y necesarios para producir la renta y conservar su fuente productora, por ejemplo: Costos de producción de bienes y servicios Salarios, intereses y otros gastos financieros, depreciaciones, incobrables, etc. Erogación autorizada: donaciones (límite de un 20% de la donación, que no puede exceder el 10% de la base imponible general).

52 Actividades claramente separables
La renta neta del periodo debe calcularse en forma separada por cada actividad económica, no se permite compensación entre sí

53 BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Compensadas con rentas positivas de los 3 ejercicios siguientes Empresas agropecuarias: 5 años Prueba: acreditación contable y documental Procedencia Cuantía

54 Tarifa impositiva Se establece una tarifa del impuesto sobre la renta del 30% que se disminuirá anualmente en un 2% en el tanto los ingresos tributarios por concepto de impuesto de renta tengan un crecimiento real superior al del PIB hasta llegar en el año 2010 a una tasa impositiva del 18%

55 Tarifas para las pequeñas y medianas empresas
Las pequeñas y medianas empresas que en la actualidad tienen una tasa impositiva del 10% se les incrementará anualmente en un 2% hasta llegar al 18%. Las que en la actualidad tienen una tasa impositiva del 20% se les reducirá anualmente a razón de un 0.5% hasta llegar al 18%.

56 Fondos de Inversión Son sujetos pasivos del impuesto a la sociedades
Las rentas obtenidas por esos fondos constituirá una base especial gravada de la siguiente manera: Las ganancias patrimoniales y las rentas de capital inmobiliario, con una tarifa del 10%. Deberán presentar la declaración y pagar el impuesto en forma mensual Los rendimientos del capital mobiliario (intereses y descuentos), con una tarifa del 10% como retención única y definitiva en la fuente. Los rendimientos provenientes de los títulos con que se participa en un fondo de inversión, están exentos.

57 Reinversión de beneficios extraordinarios
Si la empresa tomare la decisión de reinvertir la ganancia de capital en la empresa dentro de un periodo no mayor a tres años, podrá diferir el pago del impuesto sobre ganancia de capital distribuyéndolo en un período de 7 años, a partir del periodo siguiente a aquel en que se efectúa la inversión

58 Incentivos Las empresas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo, declaradas como tales por el Poder Ejecutivo, tendrán derecho, por un máximo de 5 periodos, a una disminución en la tasa impositiva de un 1% por cada 100 empleos permanentes así reportados a la CCSS, hasta un máximo del 6%. Las empresas de actividades “Pioneras” así declaradas por el Poder Ejecutivo tendrán derecho, por un máximo de 5 periodos, a una disminución en la tasa impositiva de hasta un 6%. En la declaratoria se establecerán los requisitos necesarios de inversión y demás condiciones.

59 Incentivos En ningún caso la aplicación conjunta de los incentivos totales de una empresa podrán sobrepasar del 6%, ni superar 5 periodos, a partir de la autorización La Dirección General de la Tributación podrá aprobar esquemas de depreciación acelerada cuyos requisitos serán reglamentados en su oportunidad.

60 Causas de conclusión del período impositivo
Extinción de la sociedad Cambio de residencia al extranjero Transformación de la sociedad que la torne no sujeta Transformación de la sociedad que provoque el cambio de tipo de gravamen o la aplicación de un régimen especial tributario

61 RETENCIONES Se da la potestad para que la Administración Tributaria pueda reglamentariamente, definir retenciones a cuenta en el pago que el Estado y sus instituciones hagan en caso de licitaciones y contrataciones en general con privados, que no superen un 10%. Lo mismo se establece para el caso de sociedades y otras entidades privadas.

62 Reglas de valoración Transmisiones gratuitas y societarias
(valor de mercado) Transmisiones entre empresas vinculadas se deben valorar a precio de mercado

63 Subcapitalización (empresas vinculadas a nivel internacional)
Cuando el endeudamiento de una entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u otras personas o entidades no residentes en territorio costarricense con las que esté vinculada, exceda de 3 veces la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos.

64 Subcapitalización (empresas vinculadas a nivel local)
Cuando la suma total de la tributación de la entidad financiada y la de las personas o entidades que financian sea inferior a la que resultaría si los intereses y otros gastos financieros tuvieran la consideración de dividendos, también se aplicará la norma de subcapitalización anterior.

65 Reglas de valoración entre empresas vinculadas
Precios de transferencia Se establece: Concepto de empresas vinculadas Los métodos de valoración Los requisitos para la deducción de gastos entre empresas vinculadas referentes a los gastos de investigación y desarrollo y de servicios de apoyo a la gestión. Se prevé la posibilidad de solicitar a la Adm Tributaria Acuerdos Previos de valoración.

66 Disposiciones transitorias
A la entrada de vigencia de la ley se establecerá un cierre fiscal al 31 de marzo del 2004 aplicando las disposiciones de la Ley 7092 y un segundo cierre al 31 de diciembre de 2004, con las disposiciones de la nueva ley, o sea que el período fiscal tendría 15 meses y dos declaraciones de renta No se varían las fechas de pagos parciales.

67 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES
(IRNR)

68 Generalidades Renta territorial de no residentes
Definición de rentas obtenidas en territorio CR se mantienen. Contribuyentes Personas físicas y jurídicas no residentes Representante legal ante la A. T. Establecimiento Permanente Requerido por la AT

69 CONCEPTO Se define a los contribuyentes no residentes como las personas físicas y jurídicas que obtengan rentas en territorio costarricense, y no cumplan el requisito de residencia del IRPF (art. 10) y el de sociedades (art. 72 apartado 3)

70 NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
Es un tributo de carácter directo que grava toda renta o beneficio a que se refiere el artículo 7º de esta ley, obtenida en territorio costarricense por los contribuyentes

71 OBLIGACION REAL Se refiere a la obligación de contribuir de los sujetos pasivos, no residentes, que desarrollen actividades dentro del territorio nacional, ya sea con o sin establecimiento permanente. Tributarán por la totalidad de la renta imputable al territorio costarricense.

72 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Actúa mediante establecimiento permanente en territorio nacional quien por cualquier título disponga en el país, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado. Constituye el modo de proyectarse del no residente en otro territorio

73 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS NO RESIDENTES
Se mantiene el actual impuesto a los bancos o las entidades financieras no residentes en Costa Rica vinculadas con una entidad financiera o un banco domiciliado en Costa Rica. Estarán obligados al pago de $ en moneda nacional.

74 Otros Impuestos Vehículos de lujo Casinos y salas de juego
Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas

75 Impuesto a los vehículos de lujo
Se establece un impuesto adicional al existente, sobre los vehículo de lujo cuyo valor tributario para el cobro del impuesto a la propiedad de vehículos sea igual o superior a los $ o su equivalente en colones, según la siguiente escala:

76 Impuesto a los vehículos de lujo (% sobre la tarifa establecida en el artículo 9 de la Ley Nº 7088 y sus reformas y adicional a ésta) Mayor o igual a $ y menor a $49.999: 15% Mayor o igual a $ y menor a $69.999: 30% Mayor o igual a $ : %

77 Impuesto Extraordinario Casinos y Salas de Juego
Impuesto mensual por cada mesa de juego: igual o menor a 10 horas de servicio diarias, ¢ , más de 10 horas y hasta 20, ¢ y más de 20 horas ¢ Máquina tragamonedas: Además, ¢ mensual por C/máquina Declaración: primeros quince días hábiles del mes siguiente al que se refiera dicha declaración

78 Empresas enlace de llamadas de apuestas electrónicas
Una licencia de funcionamiento anual Periodo: Año natural Hasta 20 trabajadores: ¢ de 21 a 60 trabajadores: ¢ más de 60 trabajadores, ¢ (cobro a cargo del MEIC).

79 GRACIAS


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