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Organización de Mujeres –AMUMPE-, Asamblea Municipal Constituyente.

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Presentación del tema: "Organización de Mujeres –AMUMPE-, Asamblea Municipal Constituyente."— Transcripción de la presentación:

1 Organización de Mujeres –AMUMPE-, Asamblea Municipal Constituyente.
POLÍTICA PÚBLICA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN UN HORIZONTE DE RECONCILIACIÓN Elaborada por líderes integrantes de: Comité Municipal de Reconciliación, Organización Municipal de Víctimas, Organización de Mujeres –AMUMPE-, Asamblea Municipal Constituyente. Con la Asesoría de: CONCIUDADANÍA

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3 Horizonte de Reconciliación
Entendido NO como: Horizonte lejano que “vamos a ver si llegamos…” Perdón y olvido Asunto de víctimas y victimarios Borrón y cuenta nueva Sólo un proceso jurídico de verdad, justicia y reparación; ni solo un proceso psicológico, de sanación o de reconocimiento del daño causado Entendido COMO: Un proceso de construcción de futuro, Horizonte que se construye desde el presente, a través de: Reconstrucción de la confianza entre los ciudadanos y de estos con la institucionalidad. Reconstrucción de relaciones rotas basadas en el respeto. Trabajo alrededor de disminuir las desigualdades sociales. Acciones concretas de reparación económica y simbólica para los directamente afectados por el conflicto armado Compromiso con la no repetición.

4 La reconciliación es entonces un proceso social de reconstrucción colectiva del territorio con visión compartida de futuro, en un proceso de convivencia que garantice la no repetición de la violencia. Es pues un proceso de recuperación de la cordialidad mediante la reconstitución de la reciprocidad democrática y tiene como resultado la recuperación de la confianza cívica. La reconciliación exige, un proceso de transición que implica garantía de los derechos de las víctimas, reintegración de excombatientes, reconocimiento de responsabilidades por parte de los determinadores políticos y económicos de la violencia, relegitimación del Estado, democratización de las relaciones sociales, políticas y económicas para que la vida digna sea posible.

5 VISIÓN DE RECONCILIACIÓN DEL MUNICIPIO DE EL PEÑOL:
En el 2020 el municipio de el peñol, será un municipio que avanza en un proceso de reconciliación a través de: El respeto y garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Esta población es reconocida por ella misma y por la comunidad peñolense como ciudadanas-os con plenos derechos. Garantizándose así la no repetición de la guerra. Se ha reconstruido el tejido social, se ha restablecido la confianza entre la comunidad y con las instituciones. Priman relaciones respetuosas, de solidaridad, sin odios o deseos de venganza. Hay igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos-as. Prima la unión y los intereses comunes. Las diferencias políticas se reconocen como riqueza y los conflictos se tramitan de forma no violenta.

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7 MARCO LEGAL Marco Legal Internacional:
Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, 1948. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidad, 1984. Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre el estatuto de los refugiados, aprobado por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y apatriados en Asamblea de las Naciones Unidas, 1951. Los Convenios de Ginebra (artículos comunes), aprobados por la conferencia diplomática para elaborar convenios internacionales destinados a proteger las victimas de la guerra, 1949. Declaración de Viena, adoptada por la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, 1993.

8 Marco Legal Nacional: Constitución Política de Colombia, 1991.
Ley 589 de 2000, por la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura. Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal. Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos. Decreto 2569 de 2000, reglamentaria de la Ley 387 de 1997. Decreto 951 de 2001, reglamentaria de la Ley 387 de 1997 en lo referente a vivienda y subsidio de vivienda. Decreto 2007 de 2001, reglamentario de la Ley 387 de 1997 sobre la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia. Decreto 2562 de 2001, reglamentario de la Ley 387 de 1997 en cuanto a la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia. Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. Ley 782 de 2002, por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997. Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Decreto 1290 del 22 de abril de 2008, Por el cual se crea el programa de Reparación Individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley Auto 092 de por la dignidad de las mujeres víctimas del desplazamiento.

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10 PRINCIPIOS Sobre los cuales está sustentada la propuesta de atención integral que se pretende reciba esta población: La equidad: entendida como el conjunto de oportunidades que en igualdad de condiciones reciben las personas que han sido víctimas del conflicto armado, para acceder a los beneficios del desarrollo, a través de programas y proyectos específicos que les permitan avanzar en el mejoramiento de la calidad de vida. Reconciliación: entendida como un horizonte que hay que construir desde el presente a través de la reconstrucción del tejido social y la confianza entre los ciudadanos y ciudadanas peñolenses, propiciando para ello que se reestablezcan las relaciones rotas por el conflicto y trabajando constantemente por la reparación integral de las víctimas, la recuperación de la memoria histórica y la justicia. La Noviolencia: se propone como una forma de vida, la cual se debe incorporar en la cultura ciudadana. Es una construcción activa y colectiva que rompe el ciclo de la violencia. Y desde la cual se considera al otro con igual dignidad. Participación: desde este principio se promueve que todos los sectores sociales, entidades gubernamentales y no gubernamentales, participen e inviertan en la transformación de las condiciones de vida precaria en que dejó el conflicto armado a cientos de familias peñolenses y en la transformación de las formas de relación social y política en el municipio.

11 OBJETIVO GENERAL: Promover la atención integral a las personas sobrevivientes del conflicto armado en el municipio, a partir de su reconocimiento como ciudadanos y ciudadanas de plenos derechos y lograr la construcción colectiva de una cultura de respeto a los derechos, la incorporación de la Noviolencia en la vida cotidiana y la Reconciliación como horizonte que se construye desde el presente, encaminado a conseguir una sociedad mas justa.

12 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Promover la adopción del horizonte de Reconciliación como una forma de avanzar en la construcción de un municipio que reconociendo su pasado construye su futuro. Promover la cultura de la tramitación no violenta de los conflictos para que el no mas, ni una mas, nunca mas, como se conviertan en garantías de no repetición del conflicto armado. Atender prioritariamente a los y las sobrevivientes directos del conflicto armado a través de los planes, programas y proyectos de la administración pública local, departamental y nacional. Avanzar hacia la garantía de los derechos de los y las sobrevivientes a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Impulsar la organización y la participación de las víctimas para que avancen en su paso hacia la ciudadanía plena.

13 Papel de las Instituciones y organizaciones de Apoyo:
Aprobar e implementar esta política pública. Destinar y gestionar los recursos necesarios a nivel interno y externo para el desarrollo de las distintas estrategias, acciones y proyectos derivados de esta política pública Promover la formación y la participación de las víctimas en la vida local, buscando su paso de víctimas a ciudadanas. Desarrollo los distintos componentes de las leyes del nivel nacional que correspondan al ámbito local a favor de las víctimas. Tejer redes organizativas a nivel municipal para que sea más fácil la articulación de los procesos locales con otros procesos regionales, departamentales, nacionales e internacionales. Desarrollar procesos de reconciliación municipal como garantía de la no repetición.

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15 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA:
Es necesario que la Política Pública cuente con un sistema claro de seguimiento y evaluación que permita comparar la situación inicial con la evolución de la atención integral de la población a la cual va dirigida, de modo que las estrategias, los proyectos y las acciones se ajusten cuando sea necesario, se garantice efectivamente el desarrollo de las acciones y de los impactos. Los órganos ejecutores serán los encargados de realizar tanto el seguimiento como la evaluación y la comunidad servirá de apoyo para la implementación, y de control ciudadano para velar por que se de cabal cumplimiento a lo acordado.

16 ESQUEMA OPERATIVO T ERRITORIAL Y SECTORIAL PARA
EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA PÚBLICA. ALCALDÍA MUNICIPAL CONSEJO MUNICIPAL COMITÉ DE RECONCILIACIÓN ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE VÍCTIMAS PERSONERÍA ORGANIZACIONES DE APOYO

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