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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

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Presentación del tema: "Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)"— Transcripción de la presentación:

1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Taller Informativo Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 10/10/11

2 ¿ Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmueble. ¿Cuándo se realiza una Nueva Revisión Catastral? A partir de 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales de la anterior revisión. En todo caso a partir de 10 años de dicha fecha. Consideraciones: ¿ Existen diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los de mercado? ¿Se han producido modificaciones y desarrollos del planteamiento urbanístico que han conducido al desfase anterior? ¿Cómo se calcula el Recibo del IBI? Cuota Integra Valor Base x Tipo Impositivo Cuota líquida La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

3 ¿Cómo varía la contribución (IBI) ?
IBI con el TIPO IMPOSITIVO aprobado  del valor de la cuota: 168% %

4 El recibo del IBI

5 Vivienda tipo Bajo

6 Vivienda tipo Medio

7 Vivienda tipo bajo

8 Vivienda tipo Medio

9 Vivienda tipo Bajo

10 Vivienda tipo Medio

11 Definiciones

12 Valor catastral. Base imponible Base liquidable Valor base
El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana es el incluido en el catastro inmobiliario urbano. El valor catastral de los bienes de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones, si las hubiere. Base imponible Constituida por el Valor Catastral de los bienes inmuebles, que se determina, notifica y es susceptible de impugnación. Base liquidable La base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refiere en el apartado siguiente. La base liquidable se notifica conjuntamente con la base imponible. Valor base El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral.

13 Reducción de la base imponible.
La reducción en la base imponible será aplicable a los bienes inmuebles urbanos y rústicos cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general. Esta reducción se aplica de oficio. La reducción no se aplicará respecto del incremento de la base imponible de los inmuebles que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales. Duración y cuantía de la reducción La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales (Madrid 2012) La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. El componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base.

14 Cuota íntegra Cuota líquida : Tipo de gravamen.
La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen Cuota líquida : La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. Tipo de gravamen. El tipo de gravamen mínimo es el 0,4 % bienes inmuebles urbanos y el 0,3 % bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 % para los urbanos y 0,90 % para los rústicos. Dentro se estos márgenes el ayuntamiento podrá fijar el tipo de gravamen a través de las Ordenanzas Fiscales que se aprueban en pleno. Los ayuntamientos que acuerden nuevos tipos de gravamen, por estar en procedimientos de valoración colectiva de carácter general, deberán aprobar dichos tipos provisionalmente con anterioridad al inicio de las notificaciones individualizadas de los nuevos valores y, en todo caso, antes del 1 de julio del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto.

15 IBI Competencia exclusiva del Ayuntamiento
Liquidación y Recaudación del IBI. Revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria del IBI Funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

16 MBR: Módulo Básico de Repercusión del Suelo.
Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid: 1.700€/m2 MBC : Módulo Básico de Construcción. Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid: 700€/m2 (G+B ): Valores de los componentes de Gastos y Beneficios de la promoción inmobiliaria. Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid: 1,4 VRB: Valor de repercusión del suelo en cada uno de los polígonos de valoración. Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid: €/m2 RM: Relación al Mercado Es fijado por la Ponencia de Valores. Madrid RM: 0,50

17 Valoración del Suelo (VRB) : Valor de Repercusión básico del suelo: Valor que representa las circunstancias medias del polígono. Fijado por la ponencia. (VRC) : Valor de Repercusión de cada zona: Valor que representa las circunstancias de Localización , Accesibilidad, Calidad de servicios urbanos, Dinámica del mercado. : Fijado por la ponencia Coeficientes correctores del suelo. Campos de Aplicación: Fijados por la ponencia. Coeficiente A: Parcelas de más de una fachada y formando más de una esquina. Coeficiente B: Longitud de la Fachada. Coeficiente C: Forma irregular. Coeficiente D: Fondo excesivo. Coeficiente E: Superficie distinta a la mínima Coeficiente F: Inedificabilidad temporal. Coeficiente G: Afección a suelos destinados a construcción de viviendas sometidas a régimen de protección pública

18 Valoración de las Construcciones.
Superficie Construida: La incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, los ejes de la medianerías, deducida la superficie de los patios de luces. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos, se computarán al 50% de la superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100%. En uso residencial, no se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50m. En la superficie construida se incluirá la parte proporcional de elementos comunes que lleve asociada la construcción.

19 Valoración de las Construcciones.
Cuadro de coeficientes del valor de las construcciones El Cuadro identifica la Tipología con la construcción media uso residencial

20 Valoración de las Construcciones.
Se utiliza el valor de reposición, calculando el coste actual, teniendo en cuenta, calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose cuando proceda por aplicación de los coeficientes correctores para su adecuación al mercado. Las construcciones se tipifican de acuerdo al Cuadro Coeficientes del valor de las construcciones anterior, teniendo en cuenta su uso, clase, modalidad y categoría. Esta tipificación ha de tener correspondencia con el Catálogo de tipologías constructivas de la Ponencia. El precio unitario de cada tipo de construcción MBC (Módulo Básico de Construcción) por el coeficiente que corresponda en el Cuadro Coeficientes del valor de las construcciones anterior y los coeficientes correctores que sean de aplicación. El valor de la construcción Resultado de multiplicar la superficie construida por el precio unitario obtenido.

21 Coeficientes Correctores de la Construcción
Campos de Aplicación: Fijados por la ponencia Coeficiente H: Antigüedad de la construcción, compuesto por: “U”: uso predominante del edificio Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00 Industrial no fabril, comercial, deportivo, ocio, hostelería, turístico, sanitario: 0,90 Fábricas y espectáculos: 0,80 “C”: Calidad Constructiva según categorías del Cuadro de Coeficientes Categorías 1,2: 1,20 Categorías 3, 4,5, 6,: 1,00 Categorías 7, 8,9 : 0,80 “ T”: Años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral. Adopta valor incluido en la Tabla siguiente

22 Coeficientes Correctores de la Construcción
Tabla Valor del Coeficiente Corrector H: Antigüedad construcción

23 Coeficientes Correctores de la Construcción
Campos de Aplicación: Fijados por la ponencia Coeficiente I: Estado de conservación Normal: No necesita reparaciones importantes a pesar de su de edad: 1,00 Regular: Defectos permanentes, sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad: 0,85 Deficiente: Necesitan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad: 0,50 Ruinoso: Construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legamente en ruina: 0,00

24 Coeficientes Correctores de la Construcción
Coeficientes Correctores de la Construcción. Valor del Suelo y de la Construcción Campos de Aplicación: Fijados por la ponencia Coeficiente J: Depreciación funcional o inadecuación. 0,80 En caso de construcción, diseño, instalaciones o usos inadecuados Coeficiente K: Viviendas y Locales interiores. 0,75 Por abrir todos sus huecos de luces a patios de la parcela (no de manzana) en edificación cerrada. Coeficiente L: Fincas afectadas por cargas singulares. Protección Integral: 0,70. Protección estructural: 0,80.Protección ambiental: 0,90 Coeficiente M: Fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco Fincas afectadas por futuros viales y zonas verdes, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación, etc. Coeficiente N: Apreciación o Depreciación económica Su aplicación habrá de ser justificada en la Ponencia de valores, con aprobación expresa de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria de Urbana.

25 ¿Qué hacer?

26 Posibles Errores y Deficiencias
Los polígonos son homogéneos? ¿Tipología de las construcciones de los años 50, 60, 70 y 80 es la del 2000? ¿Carácter económico y social? Calidad constructiva ¿Viviendas Construidas en los años 50, 60, 70 y 80 tiene la misma calidad entre ellas y la misma que las construidas a partir del 2000? Tipologías inadecuadas Depreciación funcional o inadecuación Se han considerado viviendas VPO Públicas o Privadas. Insuficiente Catálogo de edificios y construcciones urbanas Superficie construida por vivienda NO corresponde, en múltiples casos, con la REAL y reflejada en escritura pública.

27 Reclamar ante la Dirección del Catastro.
Realizar Recurso de Reposición para que corrijan los errores detectados. Modelos de reclamación en Pedir moratoria HASTA 2012 de aplicación de los valores catastrales para que se solucionen los errores detectados. Reclamar ante el Ayuntamiento: Subida de la Contribución (IBI) igual al Coste de la Vida Rebaja del Tipo Impositivo Moratoria de aplicación de la Contribución (IBI) hasta el 2009. ¿Por qué el Ayuntamiento no detecto y reclamó los errores detectados en el periodo de consultas con la dirección del catastro? Otras Iniciativas

28 Alegaciones a las Ordenanzas Fiscales
Ejemplos

29 O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6
O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. Tipos de gravamen. Rebajar el Tipo de Gravamen del IBI, aprobado provisionalmente al 0,5810%, a un valor que fije la Cuota Íntegra (recibo del IBI) en los valores correspondientes al ejercicio 2011.

30 O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6
O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 6. Tipos de Gravamen. De conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un recargo del 50% de la cuota líquida del IBI, para los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente. A estos efectos se entenderá por desocupados los inmuebles en que se den alguna de las siguientes circunstancias: a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del devengo del impuesto en el padrón de habitantes del municipio de Majadahonda. b) Que no tengan consumo por contratos de suministro de energía eléctrica, gas y agua El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

31 O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones.
Las viviendas de protección oficial y social gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante los tres periodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva. Finalizado el período de disfrute de las bonificaciones señaladas en el párrafo anterior, las viviendas de protección oficial gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del Impuesto durante un plazo de tres años, y las viviendas sociales del 75 % durante el plazo de seis años.

32 O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones.
a) De acuerdo con el Art del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre la vivienda que constituya su residencia habitual, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa clasificada como : Categoría especial: Cinco o más hijos; Cuatro hijos, de los cuales tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo múltiples. Categoría general: Restantes unidades familiares. Para Valores Catastrales (VC) determinados no se superen los niveles de Renta Bruta por miembro de la Unidad Familiar (RBUF) que se detallan en el siguiente cuadro:

33 O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones.
Bonificación Social Potestativa. 1. Al amparo del artículo 74.2 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y sin perjuicio de las otras bonificaciones previstas legalmente, la cuota íntegra correspondiente a viviendas de un valor catastral igual o menor de € se minorará en una cuantía equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio en curso y la cuota líquida del ejercicio anterior, multiplicada esta última por el coeficiente 1,09 de incremento máximo anual de la cuota líquida. En el supuesto de que otra bonificación concluya en el ejercicio anterior, el coeficiente de incremento máximo se aplicará, en su caso, sobre la cuota íntegra de dicho ejercicio. 2. Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1 de enero de 2012, será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior al 90% de la cuota.

34 O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Bonificación Social potestativa. 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 74.1 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,, se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos situados en áreas o zonas del núcleo urbano del municipio que conforme al planeamiento urbanístico tengan la consideración de Zonas de Depreciación Funcional. 2. Esta bonificación, que se aplicará de oficio con efectos de 1 de enero de 2012, será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble, siempre que de la aplicación conjunta de todas las bonificaciones que le pudiesen corresponder, no resulte una cuota líquida para el ejercicio en curso inferior al 90% de la cuota.

35 O. F. nº 2. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Artículo 7. Bonificaciones. Bonificación Social potestativa. 1.- Atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, los sujetos pasivos de este impuesto cuya unidad familiar sea propietaria de una única vivienda que constituya a su vez su residencia habitual, gozarán de bonificación en la cuota íntegra del impuesto de acuerdo con la renta de la unidad familiar según la tabla siguiente:

36 Herramientas

37 Hojas de Cálculo (EXCEL) para calcular:
Variación del IBI Valoración del Suelo Valoración de la Construcción Valores catastrales Cuota Liquida Ley Reguladora de las Haciendas Locales Real decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana


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