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EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Presentación del tema: "EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"— Transcripción de la presentación:

1 EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

2 JUICIO EN LINEA La llamada “justicia electrónica” es el camino que ha de transitar la administración de justicia en el mundo en los próximos años; de eso no cabe la menor duda.

3 El juicio en línea sustituye esa operación física en papel por una operación puramente electrónica, incluyendo expedientes electrónicos y notificaciones por correo electrónico.

4 ANTECEDENTES En la Unión Europea ha emitido comunicados para estimular los pasos de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros hacia el aprovechamiento de las tecnologías en la administración de la justicia. Sin embargo en ninguno de los países se ha llegado a introducir en la practica el expediente totalmente electrónico.

5 ANTECEDENTES En Francia, en una publicación reciente informa en detalle acerca de una serie de esfuerzos en curso para aplicar con éxito las Tecnologías en la administración de justicia. Sin embargo se tienen dificultades para introducir y generalizar la utilización de equipos de encriptamiento de las comunicaciones desde los bufetes jurídicos hacia los juzgados y Tribunales. Sin embargo, no se informa de ninguna medida que implique la aplicación del concepto de expediente electrónico de manera integral.

6 ANTECEDENTES La experiencia francesa con la justicia en línea denota que el esfuerzo tecnológico y normativo inicial se ha orientado, sin duda, a replicar las reglas procedimentales utilizadas en el expediente en papel y que la substitución de este por documentos digitales, cuando se autoriza, es con el objeto de evitar cualquier cambio importante en los procedimientos tradicionales. Las tecnologías se conciben como apoyo a una operación tradicional de los procedimientos jurisdiccionales.

7 ANTECEDENTES El juicio en línea está concebido como una transformación del procedimiento tradicional, de carácter físico en papel Francia ve con optimismo, un desarrollo en sentido diverso, o sea del expediente electrónico, por lo que hace a las apelaciones de casación. Estas apelaciones de tercera instancia, serian el equivalente operativo de nuestro amparo directo de legalidad —llamado precisamente “amparo casación—”. En Francia tales apelaciones de casación se deben promover en forma obligatoria por vía electrónica.

8 ANTECEDENTES España el 05 de julio del 2010 se expidió́ una Ley reguladora del uso de las Tecnologías en la administración de justicia. En su Titulo IV dicha Ley contiene disposiciones dirigidas a hacer posible la tramitación electrónica integra de los procedimientos judiciales.

9 ANTECEDENTES Define y regula el expediente judicial digital, “heredero digital de los «autos» que tradicionalmente han constituido el decorado de nuestros juzgados y Tribunales”. Cuestiones tales como el foliado o la tradicional remisión de los autos, adquieren una dimensión totalmente diferente al amparo de las nuevas tecnologías. España ya se mueve en dirección similar a la de nuestro juicio en línea de manera generalizada a toda la administración de justicia.

10 VENTAJAS 1.- Acceso total a la Justicia Administrativa. Las partes pueden acceder las 24 horas los 365 días al expediente electrónico. 2.- Agilidad en los tramites ante el Tribunal. 3.- Litigio Fácil, eficiente y seguro. El juicio se substanciara de manera integral desde la presentación de la demanda hasta que se notifique la sentencia.

11 4.- Justicia Expedita – Reduce el tiempo de tramitación.
JUICIO EN LÍNEA 4.- Justicia Expedita – Reduce el tiempo de tramitación. 5.- Ahorros en tiempo, dinero y papel.

12 VENTAJAS PARA EL TRIBUNAL
1.- El interés económico involucrado en los juicios que se ventilan en el Tribunal del orden de 500,000 millones de pesos. (Considerando el 66% de los asuntos). 2.- Reduce el costo social en tiempo y dinero que tiene actualmente un juicio contencioso administrativo. 3.- Existe justicia expedita.

13 PROCESO LEGISLATIVO Envío de Iniciativa: 26 de marzo de 2009
Aprobación de la Cámara de Diputados: 15 de abril de 2009 (313 votos a favor y 0 en contra) Aprobación de la Cámara de Senadores: 28 de abril de 2009 (83 votos a favor y 0 en contra) Publicación del Decreto: 12 de junio de 2009

14 De la Substanciación y Resolución del Juicio
PROCESO LEGISLATIVO TITULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio CAPÍTULO X “Del Juicio en Línea” También se reformó la Ley Orgánica del Tribunal, en lo relativo a las facultades de los Secretarios de Acuerdos. Se publicó en el DOF del 13 de noviembre de 2009 el nuevo Reglamento Interior.

15 Para el demandante será optativo promover el juicio contencioso administrativo de la manera tradicional o en línea. Cuando el particular sea demandado por la autoridad, será emplazado en la vía tradicional y al contestar la demanda podrá optar que el juicio se tramite por la vía tradicional o en línea. (Juicio de lesividad)

16 Para la autoridad será obligatorio contestar la demanda y presentar promociones por Internet, si el particular optó por promover el Juicio en línea. Los juicios de lesividad siempre tendrán que promoverse en línea.

17 Cuando el demandante no señale dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, el juicio no se seguirá en línea.

18 JUICIO EN LÍNEA El juicio contencioso administrativo federal se promoverá́, substanciará y resolverá́ en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá́ establecer y desarrollar el Tribunal. (Art.58ª).

19 JUICIO EN LÍNEA Cuando el demandante ejerza su derecho a presentar su demanda en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, las autoridades demandadas deberán comparecer y tramitar el juicio en la misma vía. (Art.58B)

20 JUICIO EN LÍNEA En el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal se integrará el Expediente Electrónico, mismo que incluirá́ todas las promociones, pruebas y otros anexos que presenten las partes. Oficios, acuerdos, y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas. Actuaciones que deriven de la substanciación del juicio en línea. Garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad. (Art.58D)

21 JUICIO EN LÍNEA La Firma Electrónica Avanzada, la Clave de Acceso y Contraseña se proporcionaran, a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal, previa obtención del registro y autorización correspondientes. (Art.58E)

22 JUICIO EN LÍNEA El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los Archivos Electrónicos, que contengan las constancias que integran el Expediente Electrónico, para los efectos legales.

23 JUICIO EN LÍNEA La Firma Electrónica Avanzada producirá́ los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio. (Art.58F)

24 JUICIO EN LÍNEA Para los juicios que se substancien en términos de este capítulo no será́ necesario que las partes exhiban copias para correr los traslados que la Ley establece, salvo que hubiese tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrle traslado, el demandante deberá́ presentar la copia de traslado con sus respectivos anexos. (Art.58M)

25 JUICIO EN LÍNEA Las notificaciones que se practiquen dentro del juicio en línea, se efectuaran conforme a lo siguiente: 1.- Todas las actuaciones y resoluciones que conforme a las disposiciones de esta Ley deban notificarse en forma personal, mediante correo certificado con acuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.

26 JUICIO EN LÍNEA 2.- El actuario deberá́ elaborar la minuta electrónica en la que precise la actuación o resolución a notificar, así́ como los documentos que se adjunten a la misma. Dicha minuta, que contendrá́ la Firma Electrónica Avanzada del actuario, será́ ingresada al Sistema de Justicia en Línea del Tribunal junto con la actuación o resolución respectiva y los documentos adjuntos. (Art.58N)

27 JUICIO EN LÍNEA 3.- El actuario enviará a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar, un aviso informándole que se ha dictado una actuación o resolución en el Expediente Electrónico, la cual está disponible en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal. 4.- El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal registrará la fecha y hora en que se efectué el envió señalado en la fracción anterior.

28 JUICIO EN LÍNEA 5.- Se tendrá́ como legalmente practicada la notificación, Cuando el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal genere el Acuse de Recibo Electrónico donde conste la fecha y hora en que la o las partes notificadas ingresaron al Expediente Electrónico. Deberá́ suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de envió del aviso a la Dirección de Correo Electrónico de la o las partes a notificar.

29 JUICIO EN LÍNEA 6.- Si NO se genera el acuse de recibo donde conste que la notificación fue realizada, se efectuará mediante lista y por Boletín Procesal al cuarto día hábil contado a partir de la fecha de envió del Correo Electrónico, fecha en que se tendrá́ por legalmente notificado.

30 En los juicios en línea, la autoridad requerida, desahogará las pruebas testimoniales utilizando el método de videoconferencia, cuando ello sea posible.

31 JUICIO EN LÍNEA Deberán exhibirlas de manera legible y anexarlas digitalmente al escrito de demanda o contestación, a la ampliación de demanda o contestación de la ampliación, las cuales se enviarán al Tribunal a través del Sistema. Si cuentan con un documento o archivo electrónico, directamente se integrará al Sistema, y si lo tienen en forma impresa tendrá que escanearse para convertirlo en documento digital.

32 JUICIO TRADICIONAL

33 2.- Los demandados tendrán ese carácter:
JUICIO DE NULIDAD PARTES. ART.3 LFPCA- Menciona: 1.- Demandante. 2.- Los demandados tendrán ese carácter: Autoridad que dicto la resolución impugnada. Particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. El jefe del servicio de administración tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte de los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación respecto de las materias de la competencia del tribunal. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

34 JUICIO DE NULIDAD DEMANDA. Es el documento con el que se empieza el proceso, en virtud del cual el actor o demandante promueve su contienda ante los tribunales ejerciendo la acción para obtener su pretensión jurídica. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

35 CASOS EN QUE SE ENVIA POR CORREO:
JUICIO DE NULIDAD DEMANDA. CASOS EN QUE SE ENVIA POR CORREO: 1.- Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde este la sede de la sala. Puede señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional. Cuando tenga el domicilio dentro de la jurisdicción de la sala competente deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

36 Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
JUICIO DE NULIDAD DEMANDA. La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los 45 días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

37 REQUISITOS DE LA DEMANDA.
JUICIO DE NULIDAD REQUISITOS DE LA DEMANDA. ART. 14 Ley Federal de Procedimiento Contencioso- Administrativo. Nombre y Domicilio del demandante. Indicar la Resolución impugnada. Indicar el nombre de la Autoridad o Autoridades demandadas. Indicar los hechos que la Motiven Indicar las pruebas que se ofrezcan Los conceptos de impugnación Nombre y domicilio del tercero interesado cuando lo haya Lo que se pida. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

38 CONCEPTOS DE IMPUGNACION.
JUICIO DE NULIDAD CONCEPTOS DE IMPUGNACION. EN RAZON DEL FUNCIONARIO QUE LAS EMITE. 1.- Existencia Jurídica. 2.- Competencia Material 3.- Competencia territorial. VIOLACION A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES. 1.- Legalidad 2.- Fundamentación y motivación. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

39 CONCEPTOS DE IMPUGNACION.
JUICIO DE NULIDAD CONCEPTOS DE IMPUGNACION. EN RAZON A VIOLACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS 1.- Notificación 2.- Fiscalización 3.- Determinación. 4.- Liquidación. 5.- Ejecución. VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION. 1.- Art.31 Fracción IV. 2.- Art. 117 Fracción VII. 3.- Art. 131. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

40 CONCEPTOS DE IMPUGNACION. VICIOS PROPIOS DE LAS INFRACCIONES.
JUICIO DE NULIDAD CONCEPTOS DE IMPUGNACION. VICIOS PROPIOS DE LAS INFRACCIONES. 1.- No se tipifica la sanción 2.- No se motiva ni fundamenta 3.- Carece de cuantificación. VICIOS PROPIOS DE LOS ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCION. 1.- Sujeto 2.- Objeto. 3.- Base. 4.- Tasa 5.- Tarifa. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

41 CONCEPTOS DE IMPUGNACION.
JUICIO DE NULIDAD CONCEPTOS DE IMPUGNACION. EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL O PRESCRIPCION. 1.- Caducidad. 2.- Condonación. 3.- Compensación 4.- Pagos Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

42 2.-Documento que acredite la personalidad.
JUICIO DE NULIDAD DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA 1.- Copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes. 2.-Documento que acredite la personalidad. 3.- Documento en que conste la Resolución impugnada. 4.- En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

43 5.- Constancia de la notificación de la resolución impugnada.
JUICIO DE NULIDAD DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA 5.- Constancia de la notificación de la resolución impugnada. 6.- El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante 7.- El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el cual debe ir firmado por el demandante. 8.- Las pruebas documentales. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

44 JUICIO DE NULIDAD DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA Si no se anexan los documentos el magistrado instructor requerirá al promovente para que los presente en un plazo de 5 días. En caso que no se presenten los documentos de los puntos 1 y 5 se tendrá por no presentada la demanda. Si no se presenta en plazo los puntos 6 y 7 se tendrán como pruebas no ofrecidas. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

45 JUICIO DE NULIDAD PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA DEMANDA. Es improcedente la presentación de la demanda fuera de los plazos señalados. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

46 CONTESTACION DE LA DEMANDA
JUICIO DE NULIDAD CONTESTACION DE LA DEMANDA Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste: En los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.   Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

47 JUICIO DE NULIDAD CONTESTACION DE LA DEMANDA. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

48 JUICIO DE NULIDAD CONTESTACION DE LA DEMANDA.  Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior. Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

49 EN LA CONTESTACION Y LA AMPLIACION DE LA DEMANDA.
JUICIO DE NULIDAD EN LA CONTESTACION Y LA AMPLIACION DE LA DEMANDA. EL DEMANDADO EXPRESARA:  Incidentes de previo y en especial pronunciamiento a que haya lugar Consideraciones que impidan se emita decisión o cuanto al fondo que se haya extinguido el derecho en que el actor apoya su demanda. Se referirá a cada uno de los hechos que el demandante le impugne. Argumentos por los cuales se demuestra la ineficiencia de los conceptos de impugnación. Argumentos por los cuales se desvirtué el hecho. Las pruebas si se ofrece pericial se deberá nombrar los al perito sin estos señalamientos se tendrán por NO ofrecidas las pruebas. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

50 JUICIO DE NULIDAD INCIDENTE: Es la contestación que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal. (Escriche.) Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

51 JUICIO DE NULIDAD INCIDENTE: La palabra incidente determina solamente las contingencias que alteran el funcionamiento de la marcha del proceso. (Carnelutti) Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

52 2.- Recusación por causa de impedimento
JUICIO DE NULIDAD INCIDENTES: 1.- Reposición de Autos 2.- Recusación por causa de impedimento 3.- Interrupción por causa de muerte, disolución o declaratoria de ausencia o incapacidad. 4.- Falsedad de documentos 5.- Condenación de costas 6.- Nulidad de notificaciones 7.- Acumulación de juicios 8.- Incompetencia en razón de territorio. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

53 JUICIO DE NULIDAD INCIDENTES: Son de previo y especial pronunciamiento a excepción de los incidentes de falsedad de documentos y condonación de costas e indemnización Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

54 1.- INCIDENTE DE REPOSCION DE AUTOS.
JUICIO DE NULIDAD INCIDENTES: 1.- INCIDENTE DE REPOSCION DE AUTOS. El magistrado instructor de oficio solicitara se substancie el incidente de reposición de autos para lo cual se hará constar en acta. A partir de esta fecha quedara suspendido el juicio y no correrán términos. (ART.37 LFPCA) Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

55 2.- RECUSACION POR CAUSA DE IMPEDIMENTO.
JUICIO DE NULIDAD INCIDENTES: 2.- RECUSACION POR CAUSA DE IMPEDIMENTO. (recusación . Iimpugnar legítimamente la actuación del juez en un proceso) Las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del tribunal cuando se den los siguientes supuestos: Que sean cónyuges Que se tenga interés en el negocio. Art.10 y 34 LFPCA. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

56 3.- CAUSA DE MUERTE, DISOLUCION E INCAPACIDAD.
JUICIO DE NULIDAD INCIDENTES: 3.- CAUSA DE MUERTE, DISOLUCION E INCAPACIDAD. Tendrá una duración de un año y se sujetara a lo siguiente: Se declarara por el magistrado instructor a partir que se tenga conocimiento de alguno de los supuestos. Transcurrido el plazo no comparece el albacea, el representante legal o tutor la sala ordenara la reanudación del juicio. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

57 6.- NULIDAD DE NOTIFICACIONES.
JUICIO DE NULIDAD INCIDENTES: 6.- NULIDAD DE NOTIFICACIONES. Procede cuando: no son hechas conforme a LEY. El perjudicado podrá pedir que se declara la nulidad dentro de los cinco días siguientes aquel que conoció el hecho. Art. 33 LFPCA. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

58 7.- POR ACUMULACION DE JUICIOS. Procede cuando:
JUICIO DE NULIDAD INCIDENTES: 7.- POR ACUMULACION DE JUICIOS. Procede cuando: Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios el acto impugnado sea uno mismo. La acumulación se solicitara ante el magistrado instructor. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

59 8.- INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO.
JUICIO DE NULIDAD INCIDENTES: 8.- INCOMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO. Las salas regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón del territorio. Cuando una sala conozca un asunto que sea competencia de otra, el demandado o tercero podrá exhibir las constancia que se estimen pertinentes a fin de que se someta el asunto a la sesión que por turno le corresponda conocer. Art.30 LFPCA Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado

60 Incompetencia por materia.
JUICIO DE NULIDAD INCIDENTES: Incompetencia por materia. Si el asunto le corresponde conocer a una sala especializada, la sala regional se declarara incompetente y comunicara su resolución a la que en su opinión corresponda conocer el juicio. Enviándole autos. La sala requerida en las siguientes 48 hrs decidirá si acepta, en caso contrario se dará el tramite por incompetencia por denuncia de las partes. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado


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