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DEBIDO PROCESO Hernán Trujillo Tovar Director Departamento asuntos jurídicos CUT 18 febrero 2013 18 febrero 2013.

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1 DEBIDO PROCESO Hernán Trujillo Tovar Director Departamento asuntos jurídicos CUT asuntosjuridicos@cut.org.co 18 febrero 2013 18 febrero 2013

2 BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Constitución Política (Art. 4) Constitución Política (Art. 4) Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Art. 241) Jurisprudencia de la Corte Constitucional (Art. 241) Convenios OIT (Art. 53) Convenios OIT (Art. 53) Tratados y Convenios internacionales en materia de DD.HH. (Art. 93) Tratados y Convenios internacionales en materia de DD.HH. (Art. 93)

3 “Si la historia de las PENAS es una historia de HORRORES, “Si la historia de las PENAS es una historia de HORRORES, La historia de los PROCESOS es una historia de ERRORES” La historia de los PROCESOS es una historia de ERRORES” Luigi Ferrajoli

4 ¿Qué es un proceso? “Todo proceso consiste en el desarrollo de particulares relaciones jurídicas entre el órgano sancionador y el procesado o demandado para buscar la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en él intervienen. La situación conflictiva que surge de cualquier tipo de proceso exige una regulación jurídica y una limitación de los poderes estatales, así como un respeto de los derechos y obligaciones de los individuos partes procesales.” (T-521-92 M.P. Alejandro Martínez Caballero)

5 PRESUNCION DE INOCENCIA “He creído que preso se dijese como sinónimo de delincuente, pero me equivocaba” Carnelutti

6 RESOLUCION DE LA DUDA “In dubio pro reo” “In dubio pro disciplinado”

7 CELERIDAD “Hay quienes buscan simplificar el proceso solo para aumentar sus componentes autoritarios, pues consideran que un proceso formal es el refugio de la delincuencia.” Binder

8 CONTRADICCION Dice Carnelutti: “Aquí debe decirse claramente que el Ministerio Público y el Defensor, están hechos para contradecirse; su contradicción es necesaria al juez, como el oxígeno en el aire que respira”

9 IMPUGNACION “Grave es el riesgo de error, inherente a todos los juicios humanos” Carnelutti

10 NON BIS IN IDEM “ “Quien sea sindicado (investigado), tiene derecho a... NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO”

11 PRUEBA ILEGAL “La prueba no es lo más importante del proceso. La prueba es todo el proceso” Sentis Melendo

12 LEGALIDAD “¿Queréis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras, sencillas y que toda la fuerza de la nación esté concentrada en su defensa” Beccaría

13 DEFENSA “Negar la defensa, es un crimen; darla, pero no libre, es tiranía” Ayrault

14 DIGNIDAD HUMANA “Obligar a una persona a que contribuya a su propia condena, es degradante y contrario a la dignidad humana” Frankfurter

15 NO AUTOINCRIMINACION “Toda acusación debe ser probada y es a la parte acusadora, a quien le obliga incorporar la prueba de su imputación” Binder

16 FAVORABILIDAD “ “El juez debe cuidarse mucho más de la injusticia que condena, que de la injusticia que absuelve” Bentham

17 “Quien tiene al juez como Acusador, necesita a Dios como su defensor” Refrán español

18 “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no se juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Art. 29 C. P.

19 CODIGO UNICO DISCIPLINARIO Ley 734 de 2002 3 Gratuidad 3 Culpabilidad (dolo o culpa) 3 Igualdad 3 Proporcionalidad 3 Motivación 3 Dignidad humana 3 Titularidad 3 Poder disciplinario preferente PRINCIPIOS RECTORES 3 Debido Proceso 3 Legalidad 3 Favorabilidad 3 Presunción de inocencia 3 Derecho de defensa 3 Celeridad 3 Ejecutoriedad 3 (non bis in idem)

20 NECESIDAD, CARGA Y MEDIOS DE PRUEBA v v Confesión v v Testimonios v v Inspección o visita especial v v Documentos v v Indicios

21 DERECHOS: 10 Más contemplados C.P., Ley y reglamentos (Art 33) DEBERES: 40 más Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) Art 34 PROHIBICIONES: 35 más ley y reglamentos (Art 35) FALTAS GRAVÍSIMAS: ( Art 48 ) INHABILIDADES, IMPEDIMENTOS, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES (Art 36 Y SS)

22 CRITERIOS: GRAVEDAD O LEVEDAD » Grado de culpabilidad » Naturaleza esencial del servicio » Grado de perturbación del servicio » Jerarquía y mando » Trascendencia social o perjuicio causado » Modalidades y circunstancias (preparación y aprovechamiento confianza, grado de participación) » Motivos determinantes (nobles o fútiles)

23 FALTAS Y SANCIONES SANCIONES ë ë Destitución ë ë Suspensión - 1 A 12 meses ë ë Multa - 10 A 180 días de salario ë ë Amonestación escrita (copia Hoja de vida) FALTAS ì Gravísimas ì Graves ì Leves

24 PROCEDIMIENTO ORDINARIO Z Z Indagación preliminar Z Z Investigación disciplinaria Z Z Evaluación Z Z Pliego de cargos Z Z Descargos Z Z Práctica de pruebas Z Z Alegatos de conclusión Z Z Fallo Z Z Recursos

25 PROCEDIMIENTO VERBAL ã ã Sorprendido en el momento de la comisión de la falta ã ã O con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta ã ã Confesión ã ã Falta leve ã ã Art. 48 Faltas gravísimas, numerales: 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 Y 62

26 Audiencia + Citación a audiencia + Término improrrogable de 2 días rendir versión verbal o escrita + Investigado podrá aportar o solicitar pruebas: se practican en la misma diligencia, término improrrogable de 3 días.; de no ser posible, suspende audiencia por término máximo de 5 días y señala fecha parta practicar pruebas pendientes. + Decisión: verbal y motivada, diligencia se puede suspender para fallar dentro de los 2 días siguientes. + Notificación en estrados + Recurso de apelación: sustentación verbal o por escrito 2 días siguientes y decidido 2 días después; reposición (procedimiento única instancia)

27 GRACIAS…!


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