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Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)
Normas para postular proyectos de inversión ejercicio fiscal 2006
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Contenido Normas generales Normas específicas Anexos
Definiciones básicas de inversión Criterios para asignar nombres a los proyectos Glosario de procesos para proyectos que forman capital fijo Glosario de procesos para proyectos que no forman capital fijo Procesos de atención de demandas Fondos Sociales
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Normas generales Conjunto de criterios o reglas común a todas las entidades públicas de inversión que se deben seguir para la presentación de proyectos al Sistema Nacional de Inversión Pública.
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Normas generales Presentar documentos de proyectos para evaluación técnico-económica. Sólo se asignarán recursos a los proyectos con dictamen de aprobado. Fecha última de presentación de proyectos 15 de abril de 2005. Proyectos (+) diseños finales.
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Normas generales Deben presentar:
Oficio firmado por la máxima autoridad Documento de proyecto Formulario SNIP Aval
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Normas generales SNIP analiza solicitudes para:
Proyectos que forman capital fijo en las etapas de: prefactibilidad factibilidad diseños finales y/o ejecución Proyectos que no forman capital fijo etapa de ejecución
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Normas generales El nivel de profundidad del estudio que se presente dependerá del tamaño, complejidad y costo del proyecto. Todos los proyectos deben cumplir con el artículo 8 del Decreto y su reglamento.
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Normas generales Dictamen valida costo total del proyecto.
Incremento en el costo mayor al 20% debe justificarse. Si el resultado de la evaluación es pendiente o rechazado, la institución proponente debe mejorar el documento.
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Normas generales Proyectos con dictamen técnico de aprobado, sin financiamiento en años anteriores: Aval del ente rector Cronograma de ejecución actualizado Presupuesto actualizado y detallado Especificaciones técnicas
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Normas generales Proyectos sin financiamiento con dictamen técnico pendiente o rechazado en el ejercicio fiscal 2005, además deben responder las observaciones y cumplir las normas 2006.
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Normas generales Proyectos de arrastre: Programa original del proyecto
Presupuesto original del proyecto Presupuesto actualizado del proyecto Informe de evaluación Programas de ejecución física y financiera Solicitud de financiamiento para el ejercicio fiscal 2006 generada a través del SNIP.
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Normas generales Proyectos nuevos que forman capital fijo
(Ver capítulo 2.3) Proyectos nuevos que no forman capital fijo Acompañar además los TDR Cronograma de ejecución Presupuesto desglosado
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Normas generales Recursos para preinversión
Documento de la fase previa Términos de referencia
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Normas generales Programas de inversión Individualizar los proyectos.
Registrar e ingresar cada proyecto del programa en el SNIP. La SEGEPLAN no emitirá opinión sobre documentos generales de programas que no acompañen los proyectos que se pretende ejecutar, al menos en el primer año del programa.
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Normas específicas para fondos sociales
Las iniciativas de inversión que gestionen y financien los fondos sociales, deberán canalizarse a través del sistema de consejos de desarrollo, según el proceso definido por la Comisión Nacional de Coordinación de Fondos Sociales, en cumplimiento a las políticas emanadas de Gabinete Social y los ministerios sectoriales, de conformidad con lo que establece el Acuerdo Gubernativo No del 19 de octubre de (Véase anexo 5)
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Normas específicas para fondos sociales
Las inversiones propuestas deben responder a las políticas y lineamientos de los rectores sectoriales y en cada caso, deberá adjuntarse el aval por escrito del funcionario representante del ministerio en el departamento. Debe tenerse en cuenta que el aval únicamente lo puede otorgar el representante departamental facultado para tal efecto.
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Normas específicas para fondos sociales
Con el fin de desconcentrar y fortalecer el proceso de inversión en los departamentos, del techo financiero asignado a cada departamento, proveniente del aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo, debe dedicarse al menos el 5% para financiar preinversión.
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Definiciones básicas Proyecto que forma capital fijo:
Es el que genera o modifica bienes que permiten la formación bruta de capital fijo y que se materializan en una obra física, por ejemplo: carreteras, escuelas, hospitales, puentes.
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Definiciones básicas Proyecto que no forma capital fijo:
No generan ni habilitan bienes de capital fijo. Su propósito es incrementar, mantener o recuperar la capacidad de generar beneficios, por ejemplo: capacitación, alimentación, censo, vacunación, investigación, catastro, diagnóstico.
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Nombre del proyecto Objetivos:
Que cada proyecto tenga un nombre propio dentro del Sistema Nacional de Inversiones Públicas; Que el nombre permanezca invariable durante todo el ciclo de vida del proyecto; Que a través del nombre del proyecto, se pueda tener una idea clara de lo que se pretende realizar con el mismo; Que se pueda disponer de nombres uniformes para proyectos de una misma naturaleza.
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Nombre del proyecto Proceso:
acción que caracteriza la naturaleza de la inversión, (construcción, conservación, ampliación, capacitación, vacunación, diagnóstico, censo, investigación) Objeto: Es la materia o motivo de la inversión, por ejemplo: escuela primaria, centro de salud, carretera ruta CA–13, camino vecinal, acueducto. Localización específica: Señala el emplazamiento donde se realizará la inversión, identificando el nombre del lugar exacto, (zona, barrio, centro poblado, aldea, caserío, etc.) por ejemplo: aldea Pajales, caserío Asunción, asentamiento La Esperanza.
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